Títularización en Costa Rica

 

💼 Titularización en Costa Rica: Guía completa para entidades originadoras e inversores

La titularización es un instrumento financiero clave que permite a empresas convertir activos futuros en liquidez inmediata mediante la emisión de valores en el Mercado de Valores de Costa Rica. En esta guía explicamos quién puede ser entidad originadora, qué activos son elegibles y cómo acceder a este mercado de forma estratégica.

¿Qué es una Entidad Originadora?

Según el Reglamento de Sugeval, una “Entidad Originadora” es una persona jurídica (nacional o extranjera) que genera activos susceptibles de titularizar mediante un vehículo de propósito especial. No es necesario ser una sociedad anónima; cooperativas, inmobiliarias o proveedores del Estado pueden calificar.

📌 Activos y flujos elegibles para titularización

El reglamento no limita la titularización a solo ciertos flujos; menciona ejemplos como:

  • Créditos hipotecarios, prendarios, personales o comerciales.
  • Contratos de arrendamiento y pagos periódicos por servicios o bienes.
  • Flujos conocidos o estimables que cumplan con criterios de razonabilidad y disposición de Sugeval.

La Superintendencia evalúa cada caso según la naturaleza del flujo y su estabilidad. Este enfoque flexible permite titularizar activos atípicos si se demuestra su viabilidad.

🏛️ ¿Quiénes pueden ser Entidades Originadoras?

  • Bancos, financieras y cooperativas de crédito.
  • Empresas inmobiliarias o concesionarias que ofrezcan financiamiento.
  • Comercios con ventas a plazos (electrodomésticos, vehículos).
  • Empresas agroindustriales, centros comerciales y proveedores del Estado.

Lo esencial es que la entidad posea flujos estables y documentados que puedan respaldar valores en el mercado.

✅ Beneficios principales de la titularización

  • Liquidez inmediata sin endeudamiento adicional.
  • Acceso a inversionistas institucionales mediante certificados bursátiles.
  • Flexibilidad regulatoria adaptada al flujo subyacente.
  • Potencial para financiar proyectos de infraestructura o expansión.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué activos se pueden titularizar en Costa Rica?

Prácticamente cualquier flujo de caja previsible—créditos, contratos de arrendamiento, facturación recurrente—siempre que cumpla criterios de estabilidad y sea aprobado por Sugeval.

¿Puede una empresa extranjera originar activos?

Sí. El reglamento permite entidades originadoras extranjeras que operen en Costa Rica, siempre que cumplan con requisitos legales y documentación requerida.

¿Cuál es el rol de Sugeval en la titularización?

La Superintendencia evalúa los flujos, aprueba o rechaza la estructura del instrumento y regula la emisión bursátil del vehículo de propósito especial.

¿Necesito asesoría legal para titularizar activos?

Sí. En AG Legal ofrecemos asesoría integral desde estructuración legal, apoyo ante Sugeval y emisión en Bolsa Nacional de Valores.

¿Interesado en implementar la titularización?

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