📌 Razón Social en Costa Rica: Lo Que Debe Saber Tras la Reforma 2025
Se elimina la posibilidad de incluir una razón social en Costa Rica para la constitución de sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.).
Al momento de inscribir nuevas sociedades mercantiles, el Registro Nacional ahora asignará únicamente el número de cédula jurídica, ya no habrá uso de nombres (razón social) para identificarlas.
Rige a partir del 30 de mayo de 2025, día que fue publicada la Ley 10729.
✅ ¿Por qué se eliminó la razón social en Costa Rica?
Esta medida busca agilizar el proceso de constitución y evitar rechazos por nombres repetidos. Según el Proyecto de Ley 23.810, la razón social había perdido funcionalidad práctica y se convirtió en un obstáculo más que en un recurso distintivo.
🔄 Cambios principales antes y después de la reforma
🔙 Antes | 🔜 Ahora |
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Era opcional registrar una razón social. (nombre de sociedad) | No se acepta indicar razón social para constituir S.A. o S.R.L. |
Debía ser única y no repetida. | La empresa se identifica por su cédula jurídica. |
Se requería publicación en La Gaceta. | No se requiere publicación de edicto en La Gaceta. |
No es necesario reservar nombre previamente. |
Ahora en lugar del nombre de su sociedad, debe registrar su marca comercial, siendo está la forma correcta de proteger la propiedad intelectual ante terceros, trámite en que AG Legal cuenta con un Departamento Especializado.
📄 ¿Debo registrar mi marca en lugar de la razón social en Costa Rica?
Sí. Aunque la razón social en Costa Rica ya no es posible registrarla, el registro de un nombre comercial es altamente recomendable.
Beneficios del nombre comercial:
- Distingue su empresa en el mercado.
- Protege legalmente su identidad corporativa.
- Evita el uso indebido por terceros.
- Facilita el posicionamiento de marca.
📢 ¿Debe publicarse edicto en La Gaceta?
No. De acuerdo con el artículo 92 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, al utilizarse la cédula jurídica como identificador oficial, ya no se exige la publicación de edicto al constituir sociedades sin nombre.
✅ Esto reduce costos y acelera el trámite.
⚠ ¿Quiénes sí deben usar razón social?
- Entidades reguladas por leyes especiales (como las supervisadas por SUGEF).
- Sucursales de sociedades extranjeras según los artículos 226–233 del Código de Comercio.
📂 Documentos emitidos antes de la reforma
Las sociedades inscritas antes del 30 de mayo de 2025 seguirán usando la razón social registrada sin problemas.
🧾 ¿Qué sucede con plataformas como Trámite Ya?
Se espera que plataformas gubernamentales como Trámite Ya y CrearEmpresa actualicen sus formularios para eliminar el campo de razón social. Hasta entonces, se debe verificar cada formulario y seguir las directrices del Registro Nacional.
💬 Publicación Oficial en La Gaceta Ley 10729
Acá se encuentra la publicación oficial de la Ley 10729, ver su alcance del día : Publicación Oficial Ley 10729
🛡 Recomendaciones legales para empresarios
- Registrar un nombre comercial ante Propiedad Intelectual.
- Incluir “S.A.” o “S.R.L.” en todos los documentos legales.
- Evitar publicar en La Gaceta si no es necesario.
Consultar si su giro comercial requiere razón social en Costa Rica por ley especial.
❓ Preguntas Frecuentes sobre la Razón Social en Costa Rica
No. Desde la entrada en vigencia de la Ley 10729, ya no es obligatorio registrar una razón social en Costa Rica para constituir sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.R.L.).
La sociedad es identificada oficialmente por su número de cédula jurídica, asignado automáticamente por el Registro Nacional.
Sí. Es totalmente permitido y recomendable. El nombre comercial se registra en el Registro de Propiedad Intelectual y protege la identidad empresarial en el mercado.
No. La opción de reserva de nombre fue eliminada. Todas las sociedades S.A. o S.R.L. ahora se inscriben sin necesidad de razón social.
No. Al no utilizar una razón social, ya no se requiere la publicación de edicto, lo que genera ahorro de tiempo y dinero para los constituyentes.
No. Las sociedades ya constituidas con razón social no deben realizar ninguna modificación. La ley solo aplica para nuevas constituciones a partir del 30 de mayo de 2025.
🤝 ¿Cómo podemos ayudarle con este cambio a la Razón Social en Costa Rica?
En AG Legal brindamos asesoría integral en:
- ✅ Constitución de sociedades conforme a la reforma 2025
- ✅ Registro de nombre comercial y marca
- ✅ Cumplimiento corporativo ante el Registro Nacional