El Derecho Laboral en Costa Rica
La legislación laboral en Costa Rica está diseñado para proteger los intereses de los empleados y proporcionar una estructura clara a los patronos. La guía perfecta es la Ley número 2 de 1943, llamada “Código de Trabajo de Costa Rica” que aborda los aspectos más importantes de las relaciones laborales que detallaremos a continuación:
2. ¿Qué es un Contrato de Trabajo en Costa Rica?
- Un “Contrato de Trabajo” es el acuerdo entre el patrono y el empleado que establece los términos y condiciones del trabajo por realizar, puede ser escrito o no, y para identificar esa la relación laboral se consideran los siguientes elementos:
- Prestación personalísima del servicio: El trabajo es realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada y no por otra persona, si se contrata por medio de una sociedad o por servicios profesionales para encubrir la relación laboral, como patrono se expone a problemas legales y económicos.
- Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte de la persona empleadora, a cambio del trabajo que realiza y;
- Subordinación: Es la situación en que se encuentra la persona trabajadora de seguir ordenes de la persona empleadora (física o jurídica) que recibe los servicios y paga por ellos; sin que ello le permita abusar de este poder y modificar las condiciones principales del contrato de trabajo en perjuicio de la persona trabajadora, como la jornada, el salario, etc.
Los contratos pueden variar en términos de duración y tipo, y su cumplimiento es esencial para mantener una relación laboral armoniosa. Si en dado caso, se desean cambiar las condiciones esenciales del contrato, se dará por terminado, debe liquidarse al empleado y volver a firmar un nuevo contrato de trabajo con las nuevas condiciones laborales.
Tipos de contratos de trabajo.
Existen varios tipos de contratos laborales en Costa Rica, cada tipo de contrato tiene regulaciones específicas que deben ser respetadas tanto por el empleador como por el empleado:
Contratos por tiempo definido:
- Contratos a plazo fijo: son los que tienen un plazo de terminación fijado de antemano, sin embargo, no se puede contratar a plazo fijo para realizar una labor o puesto permanente de la empresa, salvo cuando se trata de permisos, vacaciones o licencias de otra persona trabajadora. Si vencido su término se continúa el trabajo encargado o si la naturaleza del servicio prestado es permanente, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido.
- Contratos por obra determinada: son aquellos que se utilizan para satisfacer las necesidades eventuales de una empresa, y en la cual, sin previa fijación de tiempo, los servicios se contratan para la realización de una obra específica. Es importante diferenciar que el pago de prestaciones laborales que corresponde, cuando el contrato finaliza por conclusión de la obra es: vacaciones y aguinaldo, se excluye el preaviso y la cesantía. Si el contrato concluye por voluntad de una de las partes, antes de vencerse el plazo o de terminarse la obra, procede entonces el pago de las indemnizaciones que señala el artículo 31 del Código de Trabajo. Si esta labor supera el año de trabajo, se podrá considerar como contrato por tiempo indefinido.
Contratos por tiempo indefinido. En este contrato se brinda mayor protección a la estabilidad laboral pues aparte de la contratación indefinida, se limitan las causales de justo despido y se establece una protección e indemnización por despidos injustificados.
Terminación de contratos de trabajo en Costa Rica.
Debe existir un procedimiento correcto, tanto para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal como en despidos con responsabilidad patronal; la documentación y respaldo son esenciales para evitar reclamos por discriminación y despidos injustificados. Cada caso debe ser analizado por su equipo legal para evitar contingencias legales por un procedimiento sancionatorio incorrecto, o un mal cálculo de las prestaciones.
3. ¿Qué tipos de Jornada existen en Costa Rica?
Según el número de horas que se trabajen, si se hace en el día o en la noche, o si están sujetas a algún tipo de excepción, las jornadas se denominan diurnas (ordinaria, acumulativa), nocturnas, mixtas y especiales.
¿Qué es la Jornada Diurna Ordinaria?
- La jornada diurna normal es aquella en la cual se trabaja en el período comprendido entre las 5:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. Está compuesta por 8 horas por día y 48 horas por semana.
¿Qué es la Jornada Diurna Acumulativa?
- Es aquella mediante la cual las horas que corresponde trabajar el sexto día de la semana (generalmente sábado), se trabajan en los cinco días anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto día (sábado) sigue siendo un día hábil; por eso se toma en cuenta para otorgar vacaciones. Ejemplo: se labora de lunes a viernes 9.36 horas diarias para no laborar el sábado, es decir, de 8:00 am a 5:20 pm.
- Aplica en trabajos que no sean peligrosos ni insalubres hasta por 10 horas diurnas diarias, pero no más de 48 horas semanales.
¿Qué es la jornada nocturna?
- Es la que se realiza entre las 7:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del día siguiente. Es de 6 horas por día y 36 horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.
¿Cuál es la jornada mixta?
- Es aquella en que se labora una parte entre las 5:00 de la mañana y las 7:00 de la noche y otra parte entre las 7:00 de la noche y las 5:00 de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las 2:00 de la tarde y se sale a las 10:00 de la noche. Es de siete horas (7) por día y 42 horas semanales.
- En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de 8 horas diarias y cuarenta y ocho horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.
- Si se trabaja hasta las 10:30 de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de 6 horas por día y treinta y seis horas (36) por semana
¿Qué es la jornada especial?
Son los trabajadores que quedan fuera de las anteriores jornadas vistas en razón de sus funciones:
- Los gerentes, administradores, apoderados y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata;
- Las de personas trabajadoras que ocupan puestos de confianza;
- Los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen sus labores en el local del establecimiento o empresa;
- Quienes desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;
- Las personas que por su indudable naturaleza no están sometidas a las jornadas ordinarias normales de trabajo.
Los anteriores perfiles no están obligadas a permanecer en su centro de trabajo más de 12 horas diarias y tienen derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.
¿Cómo se pagan las horas extra? Jornada Extraordinaria
- Es fundamental para empleadores conocer los parámetros anteriores de jornadas para contabilizar el pago de mes de salario de su trabajo ordinario y el pago de las horas extraordinarias trabajadas de ese mes, las cuáles, son un derecho a recibir un pago adicional por las horas extra de trabajo efectivo. Cada hora extra tiene un valor de 1.5 de su hora de trabajo. Ejemplo, si su pago es mensual en jornada diurna: divida el monto entre 30 y luego entre 8, obtiene el valor de su hora y lo multiplica por 1.5, el resultado es el valor de su hora extra.
4. ¿Qué es el Salario Mínimo?
El salario mínimo es el monto mínimo que se debe pagar a toda persona trabajadora según su ocupación. Legalmente ninguna persona trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a lo que indica su perfil ocupacional según el MTSS. El Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo establece el monto de los salarios mínimos dos veces al año conforme la actualización de perfiles de puesto de trabajo vigentes, acá puedes acceder a revisar la lista oficial: https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html
5. ¿Cómo se dan las vacaciones en Costa Rica?
En Costa Rica el Código establece que los empleados tienen derecho a dos semanas de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas trabajas al mismo empleador, independientemente de las horas de la jornada que se labore, sea de ocho horas, seis horas, medio tiempo o una hora, de un día o varios días a la semana. Los días de vacaciones se pueden brindar un uno o varios tractos, asimismo, el trabajador tiene el derecho a disfrutar sin que el patrono esté interrumpiendo durante este período de vacaciones.
- Días de Descanso
Después de la jornada semanal la persona empleadora deberá otorgar a la persona trabajadora un día de descanso absoluto semanal (24 horas iniciando a la media noche y concluyendo nuevamente a la media noche), después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que el trabajo se realiza en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado (pago quincenal o mensual). Si se trabaja el día de descanso deberá pagarse doble independientemente de la jornada de trabajo semanal..
6. ¿Incapacidades en Costa Rica?
Si la enfermedad o dolencia que le impida a la persona laborar de manera ordinaria se produce fuera de la relación laboral corresponde acudir a la Caja Costarricense del Seguro Social, y si ocurre un accidente dentro del centro de trabajo, camino a casa, o una enfermedad asociada a las labores desempeñadas, corresponde acudir al INS.
Mientras el trabajador está en periodo de incapacidad ocurre una suspensión temporal justificada del trabajo, no puede trabajar parcialmente para el patrono, ni ejercer ninguna otra actividad de comercio pues la incapacidad es para descanso absoluto.
Para su validez, se deberá presentar al patrono el certificado médico emitido por un profesional en salud de la CCSS, dicho certificado el patrono puede verificarlo en línea.
¿Cuántos días de incapacidad paga la CCSS? (Caja Costarricense del Seguro Social)
En esta incapacidad el trabajador tendrá derecho a percibir los primeros 3 días de licencia por enfermedad el 100% de su salario, el empleador tiene que pagar el 50% del salario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) paga el otro 50%.
A partir del día 4, la CCSS paga el 60% del salario, sin obligación por parte del empleador de pagar el salario durante el resto del período de licencia por enfermedad. Actualmente no existe un límite de tiempo para incapacidades por enfermedades o accidentes.
El Seguro Social de Costa Rica provee a los asegurados asistencia médica, licencia de maternidad, paternidad y pensiones. Estos servicios también son proporcionados por entidades privadas. Tenemos que tener muy presente que el sistema de salud de Costa Rica está considerado entre los mejores de Latinoamérica y eso promueve que seamos un destino ideal para nómadas digitales.
7. ¿Qué son los Riesgos del Trabajo?
Los “Riesgos del Trabajo” se refieren a los accidentes y enfermedades derivados de su lugar de trabajo. En Costa Rica se busca proteger a los empleados de tales riesgos imponiendo el derecho a ser atendidos cuando suceda un accidente dentro de la jornada laboral o una enfermedad derivada de la ejecución de sus funciones. Comprender estos riesgos y cómo evitarlos es esencial tanto para empleadores como para empleados para evitar demandas cuantiosas y multas a su empresa.
La persona empleadora debe contar con una póliza de riesgos de trabajo al día, cuyo costo y obligación es únicamente del patrono, en Costa Rica se exige adquirir la Póliza del Instituto Nacional de Seguros.
En caso de que suceda un accidente laboral, el patrono tiene ocho días hábiles para enviar un aviso de accidente al INS que le permitirá al trabajador asistir a un centro de esa entidad.
¿Cuántos días de incapacidad paga el INS? (Instituto Nacional de Seguros)
El INS pagará al trabajador el 60% del salario por los primeros 45 días de incapacidad. Posterior a ese periodo, el monto se calcula con esta fórmula:
- Salario diario TONC + [salario diario promedio del trabajador – salario diario TONC] X 67%.
El salario TONC es el de un trabajador en ocupación no calificada, que se actualiza año tras año, puede verlo en el link facilitado arriba en la sección de salarios del MTSS.
8. ¿Qué es Salud Ocupacional en el lugar de trabajo?
Es la responsabilidad social, moral y legal en Costa Rica que tiene el patrono de implementar las medidas pertinentes para garantizar la salud y la seguridad de la persona trabajadora en el lugar de trabajo (para evitar Riesgos de Trabajo), por lo que a partir de esta obligación la persona empleadora puede solicitar a sus empleados colaborar con exámenes médicos, capacitaciones, utilizar equipo de protección personal, cumplir con las medidas de seguridad, uso adecuado de herramientas de trabajo y demás. Si la empresa cuenta con más de 50 personas trabajadores permanentes, deberá conformar un Departamento de Salud Ocupacional.
9. ¿Cómo puede darse por Terminado un Contrato de Trabajo?
Por disposiciones del Código de Trabajo, pueden ser varias las causas que den por terminada una relación de trabajo:
- Porque así lo indique el contrato de trabajo.
- Por pensión, jubilación o muerte de la persona trabajadora.
- Por renuncia de la persona trabajadora.
- Por despido por parte de la persona empleadora:
- -Con responsabilidad patronal.
- -Sin responsabilidad patronal.
- Por acuerdo mutuo de las partes.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones de la persona empleadora.
Conforme este artículo, nos interesan las siguientes:
“Despido sin Responsabilidad Patronal”
El “Despido sin Responsabilidad Patronal” se refiere a la terminación de un contrato de trabajo a raíz de un incumplimiento gravísimo del empleado a sus responsabilidades y obligaciones, pueden ser despedidos sin responsabilidad patronal por aplicación de régimen disciplinario con su debido proceso disciplinario (debe ser sancionado dentro del mismo mes calendario del hecho), por incumplimiento a sus condiciones de trabajo, por llegadas tardías, ausencias injustificadas, bajo desempeño, y otras que el Departamento de Recursos Humanos y su Abogado deberá documentar muy bien para un futuro reclamo.
“Despido con Responsabilidad Patronal”
El “Despido con Responsabilidad Patronal” se refiere a la terminación del contrato de trabajo a raíz de la voluntad del patrono de no contar más con el empleado, pudiendo dar por terminado el contrato, siempre y cuando, claro está, el patrono pague las prestaciones correspondientes. Con la anterior Reforma Procesal Laboral se aumentó el riesgo a ser demandado por hacer un uso abusivo de esta potestad patronal, pues como cualquier otro derecho, la posibilidad del patrono de desvincular a un empleado tiene límites y uno de éstos es que el patrono no puede utilizar esto en discriminación al trabajador. Para estos casos, rogamos ya no utilizar el “recorte de planilla” para justificar el despido.
Es fundamental en el despido con responsabilidad patronal, cumplir con todos los pagos correspondientes al trabajador, que incluyen:
- Cesantía
- Aguinaldo
- Vacaciones no disfrutadas.
- Preaviso en caso que no trabaje el mes correspondiente.
Si fue despedido sin responsabilidad patronal o se pone fin a la relación por renuncia, no se liquida la cesantía.
El Papel del “Ministerio de Trabajo”
El “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” es la entidad gubernamental encargada de supervisar y hacer cumplir las leyes laborales en Costa Rica. Constituye un recurso valioso tanto para patronos como para empleados, ya que ofrece orientación sobre asuntos laborales, criterios jurídicos, funciona como mediador para conciliación de reclamos laborales.
9. Consejos Prácticos y Recursos Legales
- Realice una revisión de las prácticas laborales de su empresa
Si usted es un patrono verifique el cumplimiento de los items numerados en este artículo, además, revise también con su Abogado las condiciones y prácticas internas que pueden convertirse en derechos y beneficios adquiridos de sus colaboradores y ser considerados como salario en especie: gasolina, viáticos, transporte, alimentación. - Invierta en un Departamento de Recursos Humanos y tome en serio sus recomendaciones.
Los departamentos de Recursos Humanos tienen a cargo las Relaciones Laborales de su empresa y conocen detalles que pueden hacer de su ambiente de trabajo algo más tranquilo siendo un punto de equilibrio entre empleados y gerentes, tendrán presente los derechos de los trabajadores, pero mantendrán la línea de productividad y disciplina como prioridad en el ámbito laboral. - ¡Consulte siempre con su Abogado Laboral en despidos que quiera hacer al calor del momento!
“No se la juegue”, por más que lo enfurezca una situación laboral, no tome una decisión a la ligera, puede resultar en una demanda o cobros que no se espera. Invierta en el desarrollo de un Proceso de Régimen Disciplinario, el mismo puede ser por medio de una Política Interna de aplicación inmediata, así garantizará que sus despidos sean 100% libres de riesgos, nosotros en AG Legal con gusto le ayudaremos con estas políticas y demás.
Contáctenos al correo: info@aglegal.com