Es importante definir que existen causas justificadas por las que un trabajador puede ser despedido en la empresa privada. Estas causas se encuentran establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo y facultan al patrono a terminar la relación laboral sin responsabilidad patronal, es decir, sin el deber de pagarle rubro alguno por preaviso o auxilio de cesantía al empleado.

Llegar tarde no está contemplado como una de las causas mencionadas para despedir sin responsabilidad, de manera que si el trabajador llega tarde en una ocasión, el empleador no puede alegar esta razón para despedirlo justificadamente. No obstante, llegar tarde repetidamente al trabajo y sin motivo de peso, puede constituir una falta grave a las labores que debe desempeñar el empleado, además de que puede denotar falta de responsabilidad y compromiso para con las labores. Cabe mencionar que el mencionado artículo 81 Código de Trabajo si establece de manera general como causa justa para despedir: “cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.”

Es por ello que los Tribunales de Trabajo han aceptado el despido justificado por llegadas tardías, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

– Se debe analizar el caso concreto valorando la buena fe que deben tener el empleador y el trabajador.

– Se le deben hacer saber – advertir- al trabajador de manera formal y escrita cada vez que llega tarde.

– Se deben contar y amonestar las tardías reiteradas en cada mes calendario.

De igual manera, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha establecido su punto de vista para estos casos. De acuerdo con el criterio jurídico laboral DAJ-AE-219-2008 la Dirección Jurídica ha establecido lo siguiente:

“Para sancionar las llegadas tardías, se debe analizar la gravedad cuantitativa, o sea el número de faltas pues cuando una conducta es leve, necesariamente requiere la repetición de aquella o de otras distintas igualmente leves o de gravedad media, para que adquiera la gravedad que exige la ley para justificar el serio acto del despido. En ausencia de Reglamento Interior de Trabajo, se puede despedir al trabajador que ha acumulado más de seis llegadas tardías durante tres meses consecutivos, si durante los dos primeros se le ha amonestado por ese motivo, previniéndolo de que enmiende su conducta.”

Como vemos, es de vital importancia analizar las tardías en cada caso concreto y su reiteración en el tiempo laborado para poder determinar si cabe el despido justificado o no, sabiendo ya que si es posible ser despedido por esta causa.