El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó en el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, el Reglamento sobre Procesos de Titularización, el cual fue Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 190 del 3 de octubre del 2014.

El literal j) del artículo 2° de dicho Reglamento define a la Titularización como:
«Técnica financiera que consiste en ceder incondicionalmente a un vehículo de propósito especial un activo o grupo de activos subyacentes y la venta de estos a los inversionistas en la forma de valores emitidos en forma estandarizada.»

No compartimos de que se trate exclusivamente de una técnica financiera, sin embargo, tampoco podemos negar que existe un volumen de ello verdaderamente importante. Pero no podemos hablar de “titularización” sin considerar los elementos jurídicos que son parte de este proceso y sin reconocer que su comparecencia en forma necesaria, especializada y cuidadosa colabora en el éxito de la misma. Estamos ante una herramienta «jurídico financiera» o viceversa.

El objetivo financiero de la figura es alcanzar liquidez con activos subyacentes normalmente ilíquidos e igualmente la seguridad jurídica que se promueve por medio de la separación o autonomía patrimonial de dichos bienes o activos, que en su proceso de conversión se convierten en la principal garantía del pago de los tenedores de títulos valores.

Desde el punto de vista jurídico es una figura altamente compleja y así debe de considerarla la empresa que esté pensando en ella como medio de financiamiento, de manera que tanto el estudio de viabilidad financiera como de viabilidad legal, son esenciales para decidir dar el paso. Tanto para este paso, como una vez tomada la decisión, es necesario contratar los servicios de especialistas en el tema.

Una oportunidad para accesar el Mercado de Valores Organizado.

Normalmente la titularización representa la posibilidad para que empresas a las que se les hace difícil el ingresar directamente como emisores al mercado de valores, lo hagan indirectamente por medio de esta herramienta. Efectivamente, existen casos de empresas que vistas individualmente se les hace difícil reunir todos los requisitos que un mercado de valores organizado exige para un emisor; la titularización representa esa oportunidad para que por medio de la separación de un «paquete de activos subyacentes» una emisión se presente como atractiva para los inversionistas. Incluso, puede verse la titularización como un medio transitorio de acceso al mercado, para que las empresas valoren los beneficios de los mercados organizados de valores y tomen decisiones definitivas respecto de ingresar como emisores directos, sea de obligaciones (bonos o papel comercial) o de acciones. El Departamento de Derecho Financiero de AG le brinda asesoría legal y financiera sobre estas posibilidades.