Cálculo de Vacaciones en Costa Rica 2025: Guía + Calculadora

Cálculo de Vacaciones en Costa Rica (2025): Guía para Empresas, RRHH, Gerencias y Payroll

Por AG Legal · Actualizado 2025

En la operación diaria de una empresa, las vacaciones parecen un tema sencillo… hasta que aparece el primer reclamo:

“Yo trabajo lunes a viernes en jornada acumulativa. ¿Por qué RRHH dice que son 10 días si la ley habla de 2 semanas?”

La mayoría de riesgos no nacen por mala fe: nacen por registro incorrecto, pago mal calculado o fraccionamientos sin documentación. Este artículo está escrito para patronos, RRHH, gerentes y equipos de planilla, con enfoque práctico: qué hacer, cómo registrarlo y cómo pagarlo.

Quick Take (empresa):
• El mínimo legal es 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo.
• El derecho se otorga en semanas (descanso real). RRHH puede registrar en “días laborables” para control interno.
• Equivalencias típicas para registro interno: 6×1 → 12 días laborables; 5×2 (L–V) → 10; 4×3 → 8 (siempre representan 2 semanas).
• El pago se calcula con el promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias (art. 157).
• Calculadora estándar con resultado + explicación y opción para rebajar vacaciones adelantadas.

Índice


1) Regla legal: 2 semanas por 50 semanas

En Costa Rica, el derecho mínimo de vacaciones se expresa en semanas: dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas con el mismo patrono.

Para empresas: el descanso real son dos semanas completas. Que RRHH registre “10 días” o “12 días” normalmente es un mecanismo de control interno (saldos), no una reducción del derecho.

2) ¿Por qué RRHH habla de 10/12 días si la ley dice “2 semanas”?

Históricamente muchas jornadas eran lunes a sábado (6 días laborables) → dos semanas contienen 12 días laborables.

Hoy, muchas empresas operan lunes a viernes (jornada ampliada/acumulativa) → dos semanas contienen 10 días laborables.

Mensaje para gerencia: si el colaborador trabaja L–V, “10 días laborables” NO significa menos vacaciones: significa 2 semanas completas registradas como días laborables.

3) Registro recomendado para empresas (evita reclamos)

Defina una política interna única (y documentada) de saldos. Dos enfoques comunes:

  • Registro en días laborables (recomendado para planilla y asistencia).
  • Registro en horas (ideal en turnos rotativos/mixtos).
Jornada Días laborables / semana Registro típico por 2 semanas Descanso real
6×1 (L–S) 6 12 días laborables 2 semanas completas
5×2 (L–V) 5 10 días laborables 2 semanas completas
4×3 4 8 días laborables 2 semanas completas

4) Cómo calcular el pago de vacaciones (art. 157)

El pago de vacaciones debe basarse en el promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias. En Payroll corporativo, el error más común es ignorar variables salariales (comisiones, horas extra, bonos).

Buena práctica: defina por escrito el promedio a utilizar y conserve soporte (reportes de planilla, historiales).

5) Otorgamiento, plazo y fraccionamiento

  • Otorgamiento: el patrono define la época de disfrute procurando no afectar la operación ni el descanso.
  • Adelantos: pueden existir por acuerdo y conveniencia, pero deben documentarse (y controlarse en saldos).
  • Fraccionamiento: regla general: disfrutar el período sin interrupción. Si se fracciona, que sea excepcional y documentado.

6) Proporcionalidad si no cumple 50 semanas (uso correcto en empresa)

Para control interno (saldos/provisiones), muchas empresas usan este prorrateo operativo:

Prorrateo interno: (semanas trabajadas / 50) × 2 semanas = semanas acumuladas (estimación).
Luego: semanas acumuladas × días laborables/semana = saldo en días laborables (registro RRHH).

7) Calculadora de vacaciones (estructura estándar) – con rebaja por vacaciones adelantadas

Resultado Listo
Monto estimado a pagar (neto)
₡0
Ingrese datos y presione “Calcular”.
Explicación para RRHH / Payroll

8) Checklist RRHH / Gerencias (cumplimiento y control)

  • Política escrita de registro (días laborables u horas) y prorrateo interno.
  • Separar “descanso legal (semanas)” de “registro de saldos” y de “criterio de pago”.
  • Promedios salariales documentados (incluya variables si existen).
  • Adelantos documentados (fecha, días, y cómo se rebaja en saldos/pago).
  • Auditoría anual de saldos para prevenir contingencias (inspección o reclamos).

Si su empresa requiere soporte operativo (planilla, controles, reportes, administración de vacaciones y cumplimiento), puede apoyarse en: AG BPO Services (Payroll y soporte de RRHH). Ver AG BPO Services


9) Preguntas frecuentes (Empresas / RRHH)

1) Si el colaborador trabaja lunes a viernes, ¿son 10 días o 2 semanas?

Son 2 semanas completas de descanso. RRHH puede registrarlas como 10 días laborables para control interno, pero el derecho no se reduce.

2) ¿Por qué antes se hablaba de 12 días y ahora de 10?

Porque el esquema tradicional era 6 días laborables por semana (L–S). Dos semanas equivalen a 12 días laborables. En jornada L–V equivalen a 10.

3) ¿Cómo conviene registrar vacaciones en empresas con turnos rotativos o 4×3?

En turnos complejos, lo más sólido es registrar en horas o aplicar equivalencias por jornada. Lo importante es asegurar el descanso equivalente de dos semanas.

4) ¿Cómo se calcula el pago si existen comisiones, horas extra o bonos?

Debe usarse un promedio (ordinario + extraordinario) y respaldarlo con reportes internos.

5) ¿Se puede fraccionar vacaciones en muchos “días sueltos”?

La regla general es disfrutar el período sin interrupción. Si se fracciona por necesidad operativa, documente el convenio.

6) ¿La empresa puede prorratear vacaciones si aún no cumple 50 semanas?

Sí, para control interno (provisiones y saldos). Mantenga consistencia y documentación del criterio.

7) ¿Cómo se tratan las vacaciones adelantadas en el cálculo?

Lo recomendable es documentarlas y rebajarlas del saldo/pago futuro. En esta calculadora se rebajan como días pagados adelantados del total proporcional a pagar.

8) ¿Qué evidencia debe conservar RRHH para evitar reclamos o inspecciones?

Política interna, saldos históricos, solicitudes/otorgamientos, soporte del promedio salarial y acuerdos de adelantos/fraccionamientos.

Obligaciones fiscales sociedades inactivas Costa Rica 2026

Obligaciones Legales y Fiscales de las Sociedades Inactivas en Costa Rica (Actualizado 2026)

Por AG Legal · Actualizado 2026

Resumen rápido: Desde la Reforma Fiscal del 2018, las sociedades inactivas en Costa Rica pasaron de ser simples vehículos para resguardar bienes a convertirse en contribuyentes obligados. Para 2026, toda sociedad inactiva debe cumplir con cinco obligaciones: Registro Único Tributario (antes D-140), Impuesto a Personas Jurídicas, Timbre de Educación y Cultura, declaración UBO y el formulario 102 Impuesto Sobre Utilidades (antes D-101).

Históricamente, las sociedades inactivas fueron una herramienta muy utilizada para proteger activos, administrar bienes familiares o estructurar inversiones sin necesidad de operar comercialmente. Estas entidades no generaban renta y, por tanto, estaban exentas de la mayoría de obligaciones tributarias.

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el panorama cambió radicalmente. Hoy las sociedades inactivas están sujetas a un régimen de transparencia y deben reportar información financiera, patrimonial y societaria ante diferentes autoridades.

A continuación, se presenta la guía completa y actualizada al 2026 sobre las responsabilidades legales y fiscales de una sociedad inactiva en Costa Rica.

Índice

  1. ¿Qué es una sociedad inactiva?
  2. Cómo cambió la regulación con la Reforma Fiscal 2018
  3. Obligaciones fiscales obligatorias para 2026
  4. Tabla de vencimientos 2026
  5. Sanciones por incumplimiento
  6. ¿Por qué trabajar con AG Legal?
  7. Preguntas frecuentes

¿Qué es una sociedad inactiva?

Una sociedad inactiva es una persona jurídica que no realiza actividades económicas que generen renta de fuente costarricense. Su uso más común incluye:

  • Tenencia de propiedades
  • Protección patrimonial
  • Planificación hereditaria
  • Administración de inversiones familiares
  • Propiedad de activos personales

Aunque no genera ingresos, la ley exige que reporte información tributaria y societaria.

Impacto de la Reforma Fiscal 2018 sobre las sociedades inactivas

La Reforma Fiscal convirtió a las sociedades inactivas en sujetos obligatorios ante la Administración Tributaria. Esto se debe a tres objetivos principales:

  • Mayor transparencia en la propiedad de activos
  • Control del incremento patrimonial no justificado
  • Prevención de estructuras utilizadas para evasión o fraude

Desde entonces, toda sociedad inactiva debe cumplir cinco requerimientos anuales clave.

Obligaciones fiscales para sociedades inactivas en 2026

1. Registro Único Tributario (antes D-140)

Debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la constitución. Incluye:

  • Domicilio fiscal
  • Representante(s) legal(es)
  • Código de actividad económica: 960113

Su omisión conlleva sanciones económicas.

2. Impuesto a las Personas Jurídicas

Se paga anualmente durante enero. Para sociedades inactivas el monto es fijo y puede cancelarse mediante cualquier plataforma bancaria nacional de forma presencial o bien directamente en la plataforma TRIBU-CR.

3. Timbre de Educación y Cultura

Se paga entre febrero y marzo de cada año. El cálculo se basa en el patrimonio neto declarado en el formulario 102-Impuesto sobre de utilidades, del año anterior.

4. Declaración de Beneficiarios Finales (UBO)

Debe presentarse cada abril en la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Permite identificar a la persona física que posee o controla la sociedad.

Consecuencias del incumplimiento:

  • Multas económicas
  • Imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Nacional
  • No emisión de personería jurídica ni certificaciones

5. Declaración 102 (Impuesto sobre las Utilidades – Sociedades Inactivas)

Aunque la sociedad no genera ingresos, debe declarar:

  • Activos
  • Pasivos
  • Patrimonio

Este formulario es fundamental porque se utiliza como base para otros impuestos y para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Tabla de vencimientos 2026 (Referencia rápida)

Obligación Vencimiento
Registro Único Tributario Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la constitución
Impuesto a Personas Jurídicas 31 de enero
Timbre de Educación y Cultura Febrero – Marzo
Declaración UBO 30 de abril
Declaración D-101 15 de marzo

Sanciones por incumplimiento

  • Multas elevadas por omisión o mora
  • Intereses y recargos
  • Imposibilidad de inscribir actos en el Registro Nacional
  • Auditorías por incrementos patrimoniales no justificados
  • Incluso: disolución judicial por incumplimientos graves y reiterados

Mantener una sociedad inactiva en regla es esencial, incluso si solo posee una propiedad o un vehículo.

En AG Legal acompañamos a inversionistas, extranjeros, familias y empresas que administran sociedades inactivas en Costa Rica. Nuestro equipo se encarga de:

  • Presentación del Registro Único Tributario
  • Elaboración y presentación del 102-Impuesto sobre Utilidades
  • Declaración de beneficiarios finales (UBO)
  • Revisión anual de cumplimiento fiscal
  • Gestión corporativa y actualizaciones en Registro Nacional

Nos aseguramos de que su sociedad esté al día y libre de sanciones.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Las sociedades inactivas pagan impuesto sobre la renta?

No. Deben presentar el formulario 102, pero no pagan impuesto sobre la renta al no generar ingresos de fuente costarricense.

¿Una sociedad inactiva puede tener propiedades?

Sí. La tenencia de bienes es el uso más común.

¿Qué pasa si no presento la declaración UBO?

Se aplican multas y se bloquean trámites en el Registro Nacional, incluyendo la emisión de personería jurídica.

¿El Registro Único Tributario se presenta solo una vez?

Sí, salvo que cambien el domicilio fiscal, representantes o actividad económica.

Despido sin responsabilidad patronal en Costa Rica (2026)

Despido sin responsabilidad patronal en Costa Rica (2026): Guía jurídica completa y actualizada

Por AG Legal · Actualizado 2026

Quick Take (2026):
• El despido sin responsabilidad patronal procede únicamente cuando existe una causal válida del Artículo 81 del Código de Trabajo.
• El patrono no paga preaviso ni cesantía, pero sí vacaciones pendientes, aguinaldo proporcional y salarios adeudados.
• El artículo 82 establece que, si el patrono no logra probar la causal, deberá pagar todas las prestaciones e incluso daños.
• Artículos 72, 74, 75, 76 y 78 del Código de Trabajo también influyen en la disciplina laboral.
• Las empresas deben contar con una Matriz Disciplinaria para aplicar sanciones proporcionales y evitar juicios.
• AG Legal asesora en cartas de despido, procesos disciplinarios y reglamentos internos.

Un gerente de Recursos Humanos recibe un informe urgente: un trabajador alteró documentación interna clave. La operación continúa, pero el riesgo legal aumenta. El equipo ejecutivo solicita una decisión inmediata, y la pregunta surge inevitablemente:

“¿Podemos despedir sin responsabilidad patronal… o necesitamos documentar más?”

Este escenario se replica a diario en empresas de todos los tamaños. En AG Legal atendemos decenas de consultas donde la clave no es solo interpretar el Código de Trabajo, sino aplicar correctamente los principios de proporcionalidad, tipicidad y debido proceso.

Este artículo es la guía jurídica más completa sobre el despido sin responsabilidad patronal en Costa Rica para 2026. Analiza los artículos centrales del Código de Trabajo, provee ejemplos reales, recomienda mejores prácticas empresariales y explica cómo ejecutar procesos disciplinarios sólidos.

Índice


1. ¿Qué es el despido sin responsabilidad patronal?

Es la terminación unilateral del contrato laboral en Costa Rica sin pago de preaviso ni auxilio de cesantía, cuando el trabajador incurre en una de las causales del Artículo 81 del Código de Trabajo.

Para que proceda:

  • Debe existir una causal tipificada.
  • Debe estar probada.
  • Debe existir proporcionalidad entre la falta y el despido.
  • Debe comunicarse adecuadamente, mediante carta escrita.

Cuando alguno de estos elementos falla, el patrono pierde el caso (según el Artículo 82).

2. Artículo 81 del Código de Trabajo: Causales que justifican el despido

El Artículo 81 establece las faltas graves que permiten un despido inmediato. No las transcribimos completas por su extensión, pero sí explicamos sus pilares:

Principales causales:

  • Conducta inmoral, injurias, calumnias o agresiones contra el patrono o compañeros.
  • Daños intencionales a maquinaria, equipos, información o propiedad del patrono.
  • Revelación de secretos empresariales.
  • Inobservancia grave de medidas de seguridad.
  • Ausencias injustificadas (dos días consecutivos o alternos dentro del mismo mes).
  • Desobediencia reiterada a órdenes legítimas.
  • Falsificación de atestados o información.
  • Sentencia en firme que implique prisión.
  • Faltas graves a las obligaciones del contrato (cláusula abierta avalada por Sala Constitucional).
  • Conductas discriminatorias (según reforma 2020–2021).

Es importante destacar que el numeral 81 inciso i) remite directamente a las prohibiciones del Artículo 72, descritas más adelante.

Puedes ver el código de trabajo oficial en el siguiente enlace:

🔗 Código de Trabajo Costa Rica oficial

3. Artículo 72: Prohibiciones al trabajador

El Artículo 72 describe conductas estrictamente prohibidas, entre ellas:

  • Abandonar el trabajo sin causa o sin permiso.
  • Hacer propaganda político-electoral durante la jornada.
  • Trabajar en estado de embriaguez o bajo sustancias análogas.
  • Usar herramientas para fines distintos a los laborales.
  • Portar armas durante la jornada (salvo excepciones legales).

Estas faltas se sancionan mediante el Artículo 81 inciso i), que autoriza el despido cuando el trabajador reincide después de un apercibimiento previo.

4. Suspensiones sin responsabilidad patronal (Arts. 74–78)

Los artículos 74, 75, 76 y 78 del Código de Trabajo regulan situaciones donde el contrato puede suspenderse temporalmente sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Suspensiones permitidas:

  • Artículo 74: falta de materia prima, fuerza mayor, fallecimiento o incapacidad del patrono.
  • Artículo 75: requisitos para solicitar la suspensión ante la Inspección de Trabajo.
  • Artículo 76: durante la suspensión el patrono puede terminar contratos pagando todas las prestaciones.
  • Artículo 78: suspensión por arresto o prisión preventiva que termine en absolución.

Estas normas no son causales de despido sin responsabilidad, pero sí son parte del análisis disciplinario y del manejo de ausencias.

5. Artículo 82: Consecuencias de despedir sin probar la causal

El Artículo 82 es clave: si el patrono no logra probar la causal del Artículo 81, el despido se considera injustificado.

El patrono debe pagar:

  • Preaviso
  • Auxilio de cesantía
  • Vacaciones y aguinaldo
  • Salarios caídos hasta la firmeza de la sentencia

Es uno de los artículos más contundentes de la ley laboral costarricense y el motivo por el que la correcta documentación es vital.

6. Cómo redactar una carta de despido válida

La carta debe ser clara, específica, factual y basada en pruebas. Una carta genérica casi siempre se pierde en juicio.

Debe incluir:

  • Identificación del trabajador
  • Descripción clara de los hechos
  • Referencia explícita a la causal del Artículo 81
  • Fechas, horas y circunstancias
  • Indicación de que existen pruebas documentales
  • Firma y sello del patrono

Ejemplo profesional:

“Con fundamento en el Artículo 81 inciso d) del Código de Trabajo, se le comunica su despido sin responsabilidad patronal debido a la alteración intencional de registros internos detectada el 15 de julio de 2026, comprobada mediante auditoría y respaldada por documentos internos.”

7. Matriz disciplinaria: herramienta esencial para empresas

Una de las mejores prácticas en derecho laboral es la creación de una Matriz Disciplinaria, que clasifica faltas según su gravedad y establece sanciones progresivas.

Beneficios:

  • Evita arbitrariedad en sanciones.
  • Da trazabilidad a los procesos disciplinarios.
  • Reduce riesgos de discriminación o trato desigual.
  • Fortalece juicios laborales a favor de la empresa.
  • Permite demostrar proporcionalidad.

Si tu empresa no tiene una, AG Legal puede diseñarla junto con un reglamento disciplinario y un proceso de investigación ajustado a la ley.

8. Pagos que sí y no corresponden

En un despido sin responsabilidad patronal:

  • No se pagan: preaviso ni auxilio de cesantía.
  • Sí se pagan: vacaciones, aguinaldo proporcional, salarios pendientes.

Para calcular cesantía en despidos con responsabilidad podés usar nuestra herramienta:

🔗 Calculadora de cesantía AG Legal

9. Errores comunes de las empresas

  • Despedir sin pruebas sólidas.
  • No aplicar el principio de inmediatez.
  • Omitir advertencias previas cuando la causal lo requiere.
  • Cartas mal redactadas o ambiguas.
  • No contar con una matriz disciplinaria.
  • No documentar las investigaciones internas.

10. Preguntas frecuentes

¿Siempre debo dar una carta de despido?

Sí. Es un requisito indispensable en el despido sin responsabilidad patronal.

¿Puedo despedir por ausencias injustificadas?

Sí. El Artículo 81 establece que dos días consecutivos o varios alternos en el mes constituyen causal.

¿Qué pasa si no logro probar la causal?

El despido se considera injustificado y aplica lo señalado en el Artículo 82.

¿Debo aplicar sanciones previas?

Depende de la causal. Algunas requieren apercibimiento previo (como las del Artículo 72).

¿Puedo suspender al trabajador mientras investigo?

Sí, el reglamento interno puede contemplarlo dentro del debido proceso disciplinario.

¿Puedo despedir durante incapacidad?

Sí, siempre que la causal no esté relacionada con la incapacidad.

¿AG Legal prepara matrices disciplinarias?

Sí. Diseñamos políticas, procesos disciplinarios y cartas ajustadas al Código de Trabajo.

Cesantía en Costa Rica 2026: Guía Legal + Calculadora

Cesantía en Costa Rica 2026: Guía Legal + Calculadora


Quick Take:
• La cesantía se paga cuando la terminación es con responsabilidad patronal.
• El cálculo combina salario promedio, antigüedad y la tabla del artículo 29.
• El tope máximo legal es de 8 años, aunque se haya trabajado más.
• Las fracciones iguales o mayores a 6 meses se redondean a un año adicional.
• La calculadora de este artículo usa el método oficial usado por el MTSS.

Como equipo laboral de AG Legal, asesoramos a patronos y trabajadores en cálculos de cesantía Costa Rica 2026, finiquitos, auditoría de nómina, despidos y procesos ante el Ministerio de Trabajo (MTSS). Esta guía explica paso a paso cómo calcular el auxilio de cesantía, incluye la tabla oficial del artículo 29, criterios judiciales sobre fracciones, ejemplos reales y una calculadora inteligente 100% alineada con la normativa costarricense.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Laboral y Empleo • Actualizado: 2026

¿Qué es el auxilio de cesantía?

La cesantía es un derecho de carácter constitucional (artículo 63) y está regulada en los artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo de Costa Rica. Su finalidad es compensar al trabajador cuando la relación laboral finaliza con responsabilidad patronal, otorgándole un auxilio económico basado en su antigüedad y salario.

La cesantía no tiene deducciones, salvo por pensión alimentaria.
Debe pagarse de forma inmediata al finalizar la relación laboral.

Tabla oficial del MTSS para calcular la cesantía (Artículo 29)

El artículo 29 del Código de Trabajo establece la cantidad de días de cesantía que se reconocen por cada año de servicio, según la antigüedad. A partir del primer año, la tarifa va incrementando gradualmente hasta llegar al tope.

Año Días por año
1 19,5 días
2 20 días
3 20,5 días
4 21 días
5 21,24 días
6 21,5 días
7–9 22 días
10 21,5 días
11 21 días
12 20,5 días
13+ 20 días
Resumen visual:
3–6 meses: 7 días | 6–12 meses: 14 días | 1 año+: se aplican los días del artículo 29 | Máximo: 8 años reconocidos

¿Cómo se calcula el salario promedio para la cesantía?

El cálculo inicia con el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados. Para ello:

  • Se suman todos los salarios brutos de los últimos seis meses trabajados (sin incluir subsidios de incapacidad).
  • Se divide entre la cantidad de meses considerados (hasta 6).

Divisor del salario diario:

  • Pago mensual / quincenal → salario promedio mensual ÷ 30
  • Pago semanal (actividad comercial) → salario promedio mensual ÷ 30
  • Pago semanal (actividad no comercial) → salario promedio mensual ÷ 26

Los montos por incapacidad (CCSS, INS) no se incluyen como salario en este cálculo, porque tienen naturaleza de subsidio.

Criterio del MTSS: Da clic acá

¿Cómo se calcula la antigüedad para la cesantía?

La antigüedad se mide en meses completos trabajados desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación del contrato. Si la persona no ha llegado a 3 meses, no tiene derecho a cesantía.

A partir de los 3 meses, se aplican reglas especiales:

  • Entre 3 y menos de 6 meses → 7 días de cesantía.
  • Entre 6 meses y menos de 1 año → 14 días de cesantía.
  • Desde 1 año en adelante → se aplica la tabla completa del artículo 29.

¿Qué pasa con las fracciones mayores a 6 meses?

Cuando el trabajador supera 6 meses en la fracción adicional, la jurisprudencia y el propio artículo 29 permiten redondear un año más. Por ejemplo:

  • 4 años y 5 meses → se pagan 4 años de cesantía.
  • 4 años y 6 meses → se reconocen 5 años de cesantía.

Sin embargo, la tarifa aplicada (días por año) será la correspondiente al último año completo trabajado.

Tope máximo permitido: 8 años de cesantía

Aunque la persona tenga 9, 12 o 20 años de laborar para la misma empresa, la ley solo permite reconocer hasta 8 años para efectos de cesantía. Es decir, se aplicará la tarifa de días por año hasta llegar al equivalente de 8 años, y no más.

Calculadora de Cesantía Costa Rica 2026 (Gratis y Oficial)

Ingresá tus datos y obtené un cálculo aproximado según la normativa del MTSS y la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo.

1) Fechas del contrato

2) Tipo de pago

3) Salarios de los últimos seis meses

Ingresá únicamente partidas salariales (sin símbolos de moneda).

Monto estimado de cesantía
(Aquí verás el resultado después de presionar Calcular cesantía)

Detalle y fórmula del cálculo:

Una vez ingresés las fechas, el tipo de pago y los salarios de los últimos 6 meses, aquí se mostrará el detalle completo del cálculo, la fórmula aplicada y la base legal.

Preguntas frecuentes sobre cesantía en Costa Rica

1. ¿La cesantía aplica cuando el trabajador renuncia?

En principio, no. La cesantía se reconoce cuando la terminación es con responsabilidad patronal. Sin embargo, puede haber derecho a cesantía en casos de despido indirecto, cuando el trabajador renuncia por incumplimientos graves del patrono.

2. ¿Qué pasa si trabajé más de 8 años?

La empresa solo está obligada a reconocer hasta 8 años de cesantía, incluso si la antigüedad real es mayor. El resto de los años no generan días adicionales por disposición del artículo 29.

3. ¿Las incapacidades afectan el cálculo de la cesantía?

Los períodos de incapacidad no eliminan la antigüedad, pero los subsidios de incapacidad no se consideran salario. Por eso, al calcular el salario promedio, se toman en cuenta únicamente los salarios efectivamente devengados.

4. ¿La cesantía puede embargarse?

Sí, pero de forma limitada. El auxilio de cesantía puede ser embargado principalmente para el pago de pensión alimentaria. Para otros tipos de deudas, rigen restricciones más estrictas.

5. ¿Cuándo debe pagarse la cesantía?

La cesantía debe pagarse de forma inmediata al finalizar la relación laboral. La mora en el pago puede generar intereses, daños y perjuicios, e incluso procesos judiciales por parte del trabajador.

6. ¿Puedo negociar o renunciar a mi derecho de cesantía?

No es válido pactar renuncias anticipadas a la cesantía ni acuerdos que reduzcan el mínimo legal. El artículo 30 del Código de Trabajo establece que este derecho es irrenunciable mientras subsista el contrato.

7. ¿La cesantía tributa o está sujeta a impuestos?

El auxilio de cesantía, dentro de los límites legales, se considera una prestación laboral y normalmente está exento de impuesto sobre la renta, salvo montos o condiciones especiales que deban revisarse caso por caso.

¿Necesitás asesoría en materia laboral?

En AG Legal acompañamos a empresas en cálculos de cesantía, terminaciones laborales, auditorías de nómina, despidos y procesos ante el MTSS.

SOLICITAR ASESORÍA LABORAL

Este contenido y el cálculo es informativo y no constituye asesoría legal personalizada ya que dependemos de otros detalles de la relación laboral para brindar exactitud. Para un análisis específico de tu caso, contactá a nuestro equipo de abogados.

Pago de incapacidades en Costa Rica: Calculadora y Guía 2026

Pago de incapacidades en Costa Rica

Por AG Legal · Actualizado 2026

Son las 8:11 a.m. en la oficina. El día apenas empieza y ya llegó el correo que nadie en RRHH quiere recibir sin café en mano:

“Adjunto incapacidad por 23 días. Favor revisar para lo que procede.”

A partir de ahí inician las dudas habituales:

¿Quién paga? ¿CCSS? ¿INS? ¿El patrono?

¿Afecta el aguinaldo?

¿Puede el trabajador salir de viaje?

Y lo peor: ¿la incapacidad será real?

En AG Legal vemos estos casos todos los días. Este artículo existe para que RRHH tenga una guía clara, práctica y **100% actualizada** sobre el pago de incapacidades en Costa Rica.

Quick Take:
• Enfermedad común (CCSS): 50/50 días 1–3; 60% CCSS desde día 4.
• Riesgos laborales (INS):
– Días 1–3 → 100% patrono.
– Días 4–45 → 60% INS.
– Desde día 46 → 100% del salario mínimo + 60% del excedente.
• Maternidad: 50% patrono + 50% CCSS.
• La incapacidad por enfermedad común e INS (salvo maternidad) **no se incluyen** en el aguinaldo.
• Calculadoras CCSS e INS incluidas más abajo.

Índice


¿Qué es una incapacidad?

En Costa Rica, una incapacidad es un período de reposo ordenado por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS) para un trabajador que no está en condiciones de laborar por enfermedad o accidente. Durante este periodo:

  • El trabajador mantiene su vínculo laboral
  • El contrato se suspende
  • RRHH debe seguir normas específicas de pago y rebaja en aguinaldo

Tipos de incapacidades: CCSS e INS

  • Enfermedad común (CCSS)
  • Riesgos del Trabajo (INS)
  • Maternidad
  • Aislamientos / órdenes sanitarias

¿Qué puede y no puede hacer una persona incapacitada?

Las actividades permitidas dependen de la indicación médica:

  • Si hay reposo absoluto → la persona debe permanecer en su casa.
  • Si el padecimiento lo permite (ej. depresión) → el médico puede recomendar salir a distraerse.
  • Si la persona viaja, incluso al extranjero → debe informar al patrono.
  • Publicar fotos en actividades incompatibles con el diagnóstico puede generar un despido o sanciones disciplinarias.

Muy importante:

  • Durante la incapacidad, la persona no puede trabajar en ningún otro empleo ni emprendimiento.
  • La maternidad no es incapacidad → la madre puede estar donde quiera, pero tampoco puede trabajar ni estar en actividades de emprendimiento.

Tabla de pago de incapacidades (2026)

Tipo Patrono CCSS / INS Detalle
Enfermedad común (CCSS)

50%

días 1–3

50% días 1–3 

60% desde día 4

Subsidio no es salario → reduce aguinaldo
Riesgos laborales (INS)

100%

días 1–3

60% (días 4–45)

100% mínimo + 60% excedente (día 46+)

El subsidio del INS tampoco integra aguinaldo

Verificación oficial de boletas (CCSS)

Verifica toda incapacidad aquí: Si encuentra inconsistencias, puedes contactarnos inmediato. 

🔗 Verificar incapacidad CCSS

Pago CCSS (Enfermedad común)

  • Días 1–3: 50% patrono + 50% CCSS
  • Día 4 en adelante: CCSS paga 60%

Los subsidios CCSS no se consideran salario → reducen el aguinaldo.

Pago INS (Riesgos del Trabajo)

🔹 Tramo 1: Días 1–3

Patrono paga el 100% del salario.

🔹 Tramo 2: Días 4–45

INS paga 60% del salario reportado.

🔹 Tramo 3: Día 46 en adelante

INS paga:

  • 100% del salario mínimo legal
  • + 60% del excedente entre el salario real y el mínimo

Aguinaldo y las incapacidades

El aguinaldo se calcula con base en los salarios realmente devengados.

  • Enfermedad común: NO cuenta como salario → reduce aguinaldo.
  • Riesgos laborales (INS): Tampoco se incluye en el aguinaldo.
  • Maternidad: Sí se incluye y se paga en el aguinaldo.

Calculadora CCSS (Enfermedad común)

 

Calculadora INS (Riesgos laborales)

 

Preguntas frecuentes

¿El trabajador puede salir de la casa mientras está incapacitado?

Depende del diagnóstico médico. Si es reposo absoluto, no. Si es depresión, sí puede salir.

¿Puede publicar fotos en redes sociales durante la incapacidad?

No debe realizar actividades incompatibles con su diagnóstico. Podría ser despedido.

¿Puede trabajar en otro lugar durante la incapacidad?

No. Esto puede derivar en despido sin responsabilidad patronal.

¿La incapacidad del INS integra el aguinaldo?

No. Tampoco la de enfermedad común. Solo la licencia por maternidad integra aguinaldo.

¿La empresa puede verificar si la incapacidad es real?

Sí. En el sistema oficial de la CCSS.

Salario mínimo Costa Rica 2026: Lista, Aumentos y Buscador

Salarios mínimos Costa Rica 2026: lista completa, buscador, nomenclatura y aumentos aprobados


En breve: El Consejo Nacional de Salarios (CNS) aprobó el 27 de octubre un aumento general del 1,63% para los salarios mínimos del sector privado en Costa Rica, vigente a partir del 1 de enero de 2026. Además, hay ajustes diferenciados: 3,96% para trabajo doméstico, 2,18% para ocupaciones especializadas y 2,50% para técnico medio en educación diversificada. El MTSS recuerda que el ajuste es obligatorio para todas las personas que ganan salario mínimo. Consulta el comunicado oficial: MTSS – CP-051-2025.

En esta guía encontrarás la lista oficial de salarios mínimos 2026 con un buscador para filtrar por puesto o siglas, la nomenclatura (TONC, TOSC, TOC, etc.), los porcentajes aprobados y ejemplos del impacto en planilla. Si necesitas validar la categoría de tu personal o implementar los ajustes de forma correcta, el equipo laboral de AG Legal puede ayudarte.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Laboral • Actualizado: 6 nov 2025

Aumentos aprobados para 2026

  • Aumento general: +1,63% para el sector privado (desde el 1 de enero de 2026).
  • Trabajo doméstico: +3,96%.
  • Ocupación especializada: +2,18%.
  • Técnico medio en educación diversificada: +2,50%.

Estimaciones del MTSS: incrementos aproximados de ₡5.983 (ocupación no calificada), ₡6.732 (bachiller universitario) y ₡10.650 (licenciados). Casos especiales superan los ₡10.000 mensuales.

Obligatoriedad: El MTSS reiteró que el ajuste es obligatorio para todas las personas que perciben salario mínimo.

Nomenclatura de siglas (cómo leer la tabla)

Sigla Descripción
TONCTrabajador en Ocupación No Calificada
TOSCTrabajador en Ocupación Semicalificada
TOCTrabajador en Ocupación Calificada
TOETrabajador en Ocupación Especializada
TESTrabajador de Especialización Superior
TONCGTrabajador en Ocupación No Calificada (Genérico)
TOSCGTrabajador en Ocupación Semicalificada (Genérico)
TOCGTrabajador en Ocupación Calificada (Genérico)
TOEGTrabajador en Ocupación Especializada (Genérico)
TMEDTécnico Medio en Educación Diversificada
TEdSTécnico de Educación Superior
DESDiplomado en Educación Superior
Bach.Bachillerato Universitario
Lic.Licenciado Universitario

Tip: Usa la sigla que corresponda al perfil del puesto para ubicar rápidamente el salario mínimo en la tabla.

Buscador y lista de salarios mínimos 2026

Escribe parte del puesto o las siglas (por ejemplo: “cocinero” o “TOC”) para filtrar la lista:

Puesto Siglas Salario
Acomodador de parqueos (no chófer)TONC₡12.436,41
Acompañante en buseta escolarTONC₡12.436,41
Adiestrador de animalesTOC₡13.991,86
Agente de aduanasTES₡25.209,80
Agente de seguridad*TOSCG₡405.710,71
Agente de seguridad-custodio de valores*TOCG₡419.755,93
Agente de ventas *TOCG₡419.755,93
AlbañilTOC₡13.991,86
Alistador automotriz (lijador)TOSC₡13.523,69
Analista de crédito *TOCG₡419.755,93
Animador de eventosTOC₡13.991,86
Aplanchador con equipo de vaporTOC₡13.991,86
Aserrador (usa sierra de motor)TOC₡13.991,86
Asistente de abogacía *TOEG₡487.261,75
Asistente domicilio (Cuidados especiales)TOE₡16.244,50
Auxiliar agente de aduanasTOE₡16.244,50
Auxiliar de contabilidad *TOCG₡419.755,93
Auxiliar dentalTOE₡16.244,50
Ayudante de cocinaTOSC₡13.523,69
Ayudante en mecánica generalTOSC₡13.523,69
Ayudante de operario, construcciónTOSC₡13.523,69
BaqueanoTOSC₡13.523,69
BarberoTOC₡13.991,86
BaristaTOC₡13.991,86
Bodeguero (Encargado) *TOSCG₡405.710,71
Bodeguero (Peón) *TONCG₡373.092,42
Cajero *TOCG₡419.755,93
CamareroTONC₡12.436,41
Camarógrafo de prensaTES₡25.209,80
CantanteTOC₡13.991,86
CantineroTOSC₡13.523,69
Capitán de embarcaciónTOE₡16.244,50
Cargador cilindros gas y extintoresTOSC₡13.523,69
Carnicero empleado de despachoTOSC₡13.523,69
Carnicero destazadorTOC₡13.991,86
CarpinteroTOC₡13.991,86
CatadorTOE₡16.244,50
CerrajeroTOC₡13.991,86
ChapulineroTOC₡13.991,86
ChefTOE₡16.244,50
Chequeador de busesTONC₡12.436,41
Cobrador *TOSCG₡405.710,71
CocineroTOC₡13.991,86
Coctelero (Bartender o Barwoman)TOC₡13.991,86
Conductor ambulancia (socorrismo)TOC₡13.991,86
Conductor de bus (no cobra)TOC₡13.991,86
Conductor de bus (cobrador)TOE₡16.244,50
Conductor de tráilerTOE₡16.244,50
Conductor de vehículo livianoTOSC₡13.523,69
Conductor de vehículo pesadoTOC₡13.991,86
Conductor microbús (menos 11 pasaj.)TOSC₡13.523,69
Conserje *TONCG₡373.092,42
Contador privado *TMED₡496.682,38
Contador privado *DES₡585.484,58
Contador privado *Bach.₡664.078,07
Contador privado*Lic.₡796.921,00
Copiloto (Primer Oficial de Aviación)TES₡25.209,80
Cortador de piezas tela (patrones)TOC₡13.991,86
Cosedor piezas (prendas a máquina)TOC₡13.991,86
Costurera (Modista)TOE₡16.244,50
Counter (Vendedor de pasajes) *TOCG₡419.755,93
Demostrador (display)TONC₡12.436,41
Demostrador-vendedorTOSC₡13.523,69
DependienteTOSC₡13.523,69
Despachador de vueloTES₡25.209,80
Diagramador en artes gráficasTOE₡16.244,50
DigitadorTOC₡13.991,86
EbanistaTOE₡16.244,50
Educador aspirante sin título *TOEG₡487.261,75
ElectricistaTOC₡13.991,86
ElectromecánicoTOE₡16.244,50
Empacador, etiquetador (manual)TONC₡12.436,41
Empleado de despachoTOSC₡13.523,69
Encuestador *TOSCG₡405.710,71
Enderezador automotrizTOC₡13.991,86
Entrenador de fútbol (Primera y segunda división)TOE₡16.244,50
Escaneador inventarios (hand held)*TOSCG₡405.710,71
EsteticistaTOE₡16.244,50
Estibador por kilo frutas y vegetales₡0,0854
Estibador por movimiento₡440,39
Estibador por tonelada₡105,66
EstilistaTOC₡13.991,86
FloristaTOC₡13.991,86
FontaneroTOC₡13.991,86
Fotocopiador (Centro fotocopiado)TOSC₡13.523,69
Fotógrafo de prensaTOE₡16.244,50
Fresador (Metalmecánica)TOE₡16.244,50
Fumigador en casas y edificiosTOSC₡13.523,69
Futbolista Primera DivisiónTOE₡16.244,50
Futbolista Segunda DivisiónTOC₡13.991,86
Gestor de redes sociales (Comunity Manager, diseña artes finales)TOE₡16.244,50
Gestor de redes sociales (Comunity manager, monitorea y da respuesta).*TOSCG₡405.710,71
Gestor redes sociales (Comunity manager, lleva datos y los interpreta).TOCG₡419.755,93
GondoleroTONC₡12.436,41
Guía de turismoTOC₡13.991,86
HojalateroTOC₡13.991,86
Instalador vidrios (corta, pone marcos)TOC₡13.991,86
Instructor de bailesTOC₡13.991,86
Instructor de gimnasio (sin título)TOC₡13.991,86
Jardinero (diseña jardines)TOC₡13.991,86
JoyeroTOC₡13.991,86
Lavador y encerador de carrosTONC₡12.436,41
Limpiador de piscinas (sin químicos)TONC₡12.436,41
Limpiador de tanques sépticosTOC₡13.991,86
LlanteroTOSC₡13.523,69
Locutor de radioemisoraTOE₡16.244,50
Locutor de televisiónTES₡25.209,80
Luminotécnico de televisiónTES₡25.209,80
Maestro de obras (Construcción)TOE₡16.244,50
Manicurista; MaquilladorTOC₡13.991,86
MasajistaTOC₡13.991,86
Mantenimiento correctivo de cómputoTOE₡16.244,50
Mantenimiento de edificiosTOC₡13.991,86
Mantenimiento preventivo de cómputoTOC₡13.991,86
Mecánico de calderas (Mantenimiento)TOE₡16.244,50
Mecánico generalTOC₡13.991,86
Mecánico precisiónTOE₡16.244,50
Mecánico máquinas de coser industrialTOE₡16.244,50
Mensajero *TONCG₡373.092,42
Misceláneo *TONCG₡373.092,42
Misceláneo hogares de la tercera edadTONC₡12.436,41
Monitoreador de cámaras de vídeo*TOSCG₡405.710,71
MontacarguistaTOSC₡13.523,69
MucamaTONC₡12.436,41
Niñera, excepto en el hogar del niñoTONC₡12.436,41
Niñera en el hogar del niño (Trabajo doméstico) *₡268.607,92
Oficinista (General) *TOSCG₡405.710,71
Operador de apiladorTOSC₡13.523,69
Operador de “araña” (Serigrafía)TOC₡13.991,86
Operador de cabina de radioemisoraTOE₡16.244,50
Operador de calderaTOC₡13.991,86
Operador de excavadoraTOE₡16.244,50
Operador de grúa estacionariaTOE₡16.244,50
Operador de maquinaria pesadaTOC₡13.991,86
Operador de radio-taxiTOC₡13.991,86
Operario en construcciónTOC₡13.991,86
Ordeñador a manoTONC₡12.436,41
Ordeñador con máquinaTOC₡13.991,86
PanaderoTOC₡13.991,86
ParrilleroTOSC₡13.523,69
PasteleroTOC₡13.991,86
Pelador de camarónTONC₡12.436,41
Peón agrícola (labores manuales)TONC₡12.436,41
Peón agrícola (motoguadaña y similares)TOSC₡13.523,69
Peón de carga y descargaTONC₡12.436,41
Peón de construcciónTONC₡12.436,41
Peón de jardín (labores manuales)TONC₡12.436,41
Peón de jardín (motoguadaña y similares)TOSC₡13.523,69
Peón de embarcaciónTONC₡12.436,41
Pilero (lavador de platos)TONC₡12.436,41
Pintor automotrizTOE₡16.244,50
Pintor de brocha gordaTOC₡13.991,86
Pistero (dispensa combustibles)TOSC₡13.523,69
Pistero-cobrador (responsable dinero)*TOCG₡419.755,93
Pizzero (arma y hornea pizza)TOSC₡13.523,69
Pizzero (cocinero)TOC₡13.991,86
Procesador inventarios (hand hell)TOC₡13.991,86
Programador computación (sin título)TOE₡16.244,50
Programador en radioemisorasTOE₡16.244,50
Proveedor *TOCG₡419.755,93
Recepcionista*TOSCG₡405.710,71
Recolector de basuraTONC₡12.436,41
Recolector de café por cajuela₡1.184,33
Recolector de coyolTONC₡12.436,41
RelojeroTOC₡13.991,86
ReposteroTOC₡13.991,86
SabaneroTONC₡12.436,41
SacristánTONC₡12.436,41
Seleccionador manual de residuosTONC₡12.436,41
SaloneroTONC₡12.436,41
Sastre (Prendas a la medida)TOE₡16.244,50
Secretaria *TOCG₡419.755,93
Secretaria *TMED₡496.682,38
Secretaria *DES₡585.484,58
Secretaria *Bach.₡664.078,07
Secretaria *Lic.₡796.921,00
Serígrafista (realiza diseño)TOE₡16.244,50
Serígrafista (Estampa diseños)TOC₡13.991,86
Soldador (Soldaduras Especiales)TOE₡16.244,50
Soldador en generalTOC₡13.991,86
Talador (usa sierra de motor)TOC₡13.991,86
TapiceroTOC₡13.991,86
TatuadorTOC₡13.991,86
TaxistaTOC₡13.991,86
Técnico en aire acondicionadoTOC₡13.991,86
Técnico en aparatos ortopédicosTES₡25.209,80
Técnico en lentes de contactoTES₡25.209,80
Técnico refrig. doméstica/industrialTES₡25.209,80
Técnico máq. coser ind. especialesTES₡25.209,80
Técnico reparación audio y videoTES₡25.209,80
Telefonista *TOSCG₡405.710,71
Tornero en metalTOE₡16.244,50
Trabajo doméstico *₡268.607,92
Tractorista (Oruga o Llanta)TOC₡13.991,86
VagoneteroTOC₡13.991,86
VerduleroTOSC₡13.523,69
VolanteroTONC₡12.436,41
ZapateroTOC₡13.991,86

Ejemplos rápidos de impacto en planilla

  • Ocupación no calificada: +₡5.983 mensuales aprox.
  • Bachiller universitario: +₡6.732 mensuales aprox.
  • Licenciatura: +₡10.650 mensuales aprox.
  • Casos especiales: superan +₡10.000 mensuales.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica el nuevo salario mínimo?
A partir del 1 de enero de 2026.
¿El ajuste es obligatorio?
Sí. El MTSS indicó que es obligatorio para todas las personas que ganan salario mínimo.
¿Cómo sé si estoy en la categoría correcta?
Revisa la descripción del puesto y las siglas en la tabla. Si tienes dudas, podemos ayudarte a clasificar correctamente.
¿Puedo pactar salarios por encima del mínimo?
Sí. El salario mínimo es el piso legal; el patrono puede pagar más.

Habla con nuestros abogados laborales

¿Necesitas confirmar la categoría correcta, actualizar contratos o auditar tu nómina para 2026? En AG Legal te ayudamos a implementar los ajustes sin riesgos.

SOLICITAR UNA CONSULTA

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Verifica tu caso concreto con un abogado.

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RTBF Costa Rica 2025: Cambios y quién puede declarar

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2025 en Costa Rica: Cambios clave, quién declara y cómo cumplir


En breve: En 2025, Costa Rica ajustó el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF): los poderes especiales ya no sirven para declarar. Solo puede presentar la declaración el representante legal con firma digital del Banco Central (vía Central Directo) o, excepcionalmente, un apoderado generalísimo inscrito. Si tu representante no tiene firma digital, la solución práctica es otorgar un poder generalísimo a tu abogado para cumplir sin riesgos.

En AG Legal ayudamos a empresas locales e internacionales a cumplir con el registro de beneficiarios finales a través de Central Directo. Aquí te contamos qué está rigiendo actualmente para 2025, quién puede declarar y cómo nos encargamos del proceso completo para que estés al día.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Corporativo & Cumplimiento • Actualizado: 16 oct 2025

1) Cambios 2025 en un vistazo

  • Sin poder especial: ya no se admite declarar el RTBF con poder especial.
  • Vías válidas: declara el representante legal con firma digital del BCCR (autenticación por Central Directo) o un apoderado generalísimo inscrito (caso excepcional).
  • Declaración anual: la ordinaria suele presentarse en abril; además, hay que reportar cambios en beneficiarios finales/control cuando sucedan.

Actualización sobre las Facultades de Presentación ante el RTBF: Resolución del Tribunal sobre la Medida Cautelar Temporal

Por resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, se dejó sin efecto la medida cautelar provisional otorgada el 19 de abril de 2024, la cual había ordenado la suspensión del tercer párrafo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.º 44.390-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

El párrafo en cuestión establece lo siguiente:

“En casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o su equivalente podrá otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Una Resolución Conjunta General, según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento, establecerá el procedimiento y las condiciones para la inscripción de dicho apoderado.”

Régimen Temporal Anterior

Hasta ahora, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Conjunta General para el RTBF permitía, mientras la medida provisional estuviera vigente, que un tercero presentara la declaración mediante un poder general, especial o generalísimo, conforme al Código Civil, debidamente autenticado por notario público.

Efecto Jurídico Actual

Tras la resolución del Tribunal, ya no se permite el otorgamiento de poderes especiales para efectos de cumplir con las obligaciones del RTBF.

De ahora en adelante, únicamente los representantes legales de las entidades obligadas podrán presentar las declaraciones correspondientes.

De forma excepcional, un apoderado generalísimo podrá presentar la declaración solo cuando el representante legal no cuente con la firma digital certificada necesaria para acceder a la plataforma del RTBF.

En Resumen

Hasta que se emita una resolución definitiva en sentido contrario, solo el representante legal —o, en circunstancias excepcionales, un apoderado generalísimo— está autorizado para presentar declaraciones ante el RTBF.

2) Quién puede declarar ahora (y quién no)

Rol Estatus RTBF 2025 Detalle
Representante legal Autorizado Usa firma digital del Banco Central (ingreso por Central Directo).
Apoderado generalísimo Autorizado (excepcional) Requiere poder generalísimo inscrito; no aplica poder limitado.
Apoderado con “poder especial” No autorizado Los poderes especiales están excluidos para la presentación.

3) Firma digital BCCR y uso de Central Directo

La autenticación e ingreso a la plataforma de Central Directo para realizar el registro de beneficiarios finales (registro de accionistas) se ejecuta mediante firma digital emitida por los Bancos costarricenses facultados para su emisión. Esta credencial está disponible para costarricenses y extranjeros con DIMEX. Si el Representante Legal o Gerentes de tu empresa están fuera de Costa Rica o no tienen firma digital, la vía eficaz es otorgar un poder generalísimo, nosotros revisamos la posibilidad de otorgarla.

4) Apoderado generalísimo: alcance, formalidades y tiempos

  • Alcance: faculta amplias actuaciones de administración/representación. No sirve un poder limitado a un tipo de acto como para el RTBF.
  • Formalidad: se otorga por el Representante Legal en escritura pública y se inscribe en el Registro Nacional. Una vez inscrito, el apoderado puede declarar el RTBF en el BCCR – Registro de Accionistas.
  • Tiempos/costos: inscripción ágil; aranceles y honorarios notariales aplican. AG Legal prepara minuta, coordina firmas (local/consular con apostilla), da seguimiento hasta su registro y presenta la declaración de beneficiarios finales.

5) Calendario RTBF, multas y buenas prácticas

  • Ventana anual: La presentación ordinaria es en abril. Además, las declaraciones extraordinarias por cambios en beneficiarios finales o control se deben presentar a los 20 días posteriores máximo del cambio.
  • Riesgos por incumplir: multas y bloqueos operativos (banca, Registro, licencias).
  • Mejor práctica: un calendario integrado (RTBF, fiscal, municipal, laboral) para mantenerse “al día”.

6) Cómo lo hacemos por ti (paso a paso)

  1. Diagnóstico: validamos representante legal, facultades y si se requiere poder generalísimo.
  2. Poder e inscripción: redactamos escritura, coordinamos firma y registramos el poder generalísimo.
  3. Levantamiento de datos: mapeamos beneficiarios finales, estructura de propiedad/control e identificaciones.
  4. Presentación: declaramos vía Central Directo con la firma digital y emitimos comprobante.
  5. Seguimiento: Recordatorios en abril y avisos ante cambios.

7) Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el Registro de Accionistas con poder especial?
No. Desde 2025 está excluido. Presenta únicamente el representante legal con firma digital o un apoderado generalísimo inscrito.
No tengo firma digital ni DIMEX. ¿Cómo cumplo?
Otorgando un poder generalísimo a tu firma legal para presentar por ti en el RTBF a través de Central Directo.
¿Cuándo es la declaración ordinaria?
Usualmente en abril de cada año. Recomendamos preparar el expediente en el primer trimestre.
¿También ayudan con a subir la declaración del registro de accionistas del Banco Central?
Sí. Coordinamos con el cliente todo lo asociado al Registro de Beneficiarios Finales y su presentación por Central Directo.

Habla con nuestros abogados

Si tu empresa necesita declarar en el registro de transparencia y beneficiarios finales o en el registro de accionistas, nosotros configuramos el generalísimo (si aplica), reunimos la información y presentamos por Central Directo.

SOLICITAR UNA CONSULTA

Contenido informativo; no constituye asesoría legal o fiscal. Confirma requisitos vigentes y particularidades de tu estructura con nuestro equipo.

Feriados Costa Rica 2026: Fechas y Calculadora

Feriados en Costa Rica 2026: Calendario y Reglas de Pago (Guía RR.HH.)


En breve: En Costa Rica hay feriados de pago obligatorio (se pagan aunque no se laboren; si se laboran se pagan doble) y feriados de pago no obligatorio (su pago depende de la modalidad salarial y de si se laboran). Abajo les compartimos el calendario 2026, tablas por modalidad y una calculadora para el pago de feriados.

Esta guía y la creación de una calculadora por parte de AG Legal están pensadas para RR.HH., equipos de nómina y empresas que necesitan realizar el pago de feriados, planificar turnos y presupuestos con base en los feriados 2026. Cuando el MTSS publique su circular específica 2026, actualizaremos este artículo.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Laboral & RR.HH. • Actualizado: 2025-10-15

Pago obligatorio vs no obligatorio (reglas claras)

Tipo de feriado NO se trabajó SÍ se trabajó
Pago obligatorio Se paga el día (incluido o adicional, según modalidad).

Doble del día.

Horas extra dentro del feriado: triple.

Pago no obligatorio Puede no pagarse (semanal no comercial) o venir incluido (mensual/quincenal y semanal comercio).

Sencillo (o se adiciona para completar doble si ya venía incluido).

Extras: ×1.5 o ×3 según modalidad.

Cómo pagar según modalidad salarial (resumen práctico)

Modalidad de pago Feriado no laborado Feriado laborado Horas extra en feriado
Semanal (no comercial)

Obligatorio: Se incluye el día en el pago

• No obligatorio: no se paga.

Obligatorio: 2× costo del día

• No obligatorio:  Pago sencillo del día.

Obligatorio: 3× costo de hora

• No obligatorio: 1.5× costo de hora.

Semanal (actividad comercial) Incluido si no se labora. Se adiciona +1 día para completar doble. 3× costo de hora.
Mensual / Quincenal Incluido si no se labora. Se adiciona +1 día para completar doble. 3× costo de hora.

Calendario de feriados 2026 (Costa Rica)

Fechas tentativas y día de la semana — confirma el eventual traslado del disfrute si el MTSS lo dispone para 2026.

Fecha 2026 Feriado Categoría de pago
Jue 1 ene Año Nuevo Pago obligatorio
Jue 2 abr Jueves Santo Pago obligatorio
Vie 3 abr Viernes Santo Pago obligatorio
Sáb 11 abr Día de Juan Santamaría Pago obligatorio
Vie 1 may Día del Trabajador Pago obligatorio
Sáb 25 jul Anexión del Partido de Nicoya Pago obligatorio
Dom 2 ago Virgen de los Ángeles Pago no obligatorio
Sáb 15 ago Día de la Madre Pago obligatorio
Lun 31 ago Día de la Persona Negra y Cultura Afrocostarricense Pago no obligatorio
Mar 15 sep Independencia de Costa Rica Pago obligatorio
Mar 1 dic Abolición del Ejército Pago no obligatorio
Vie 25 dic Navidad Pago obligatorio

Calculadora de pago en feriados

Calcula el monto adicional por feriado según modalidad, tipo y si se laboró. Ingresa tu salario diario real.

Nota: Estimación referencial. Ajustar a jornadas especiales, pluses y políticas internas (criterios MTSS / Código de Trabajo).

Preguntas frecuentes

¿Qué feriados son de pago obligatorio en Costa Rica?
Usualmente: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 11 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de diciembre.
¿Cómo se paga un feriado obligatorio laborado?
Se paga doble el día. Las horas extra dentro del feriado se pagan triple.
En pago mensual/quincenal o semanal del comercio, ¿qué pasa si no se labora el feriado?
El feriado viene incluido. Si se labora, se agrega +1 día para completar doble; extras al triple.

Habla con nuestros abogados laborales

Parametrizamos nómina, diseñamos políticas de feriados y resolvemos casos complejos de RR.HH.

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Contenido informativo. Confirma cada año con la circular oficial del MTSS y tus políticas internas. Para jornadas especiales o esquemas de turnos, solicita un análisis personalizado.

Planificación Patrimonial Familiar en Costa Rica: Guía 2025

 

Planificación Patrimonial Familiar en Costa Rica: Estrategias Legales, Gobierno Corporativo y Sucesión (2025)


En breve: Una buena planificación patrimonial define quién controla y quién recibe los activos, cuándo y bajo qué reglas. Las herramientas típicas incluyen testamento, fideicomisos, sociedades, protocolos familiares, pactos entre socios, directrices anticipadas y seguros. El resultado: protección, continuidad y menos conflictos.

Desde el equipo de Asesoría Legal de AG Legal ayudamos a familias empresarias, profesionales y expatriados a ordenar su patrimonio y empresas. Esta guía explica instrumentos clave, modelos de gobierno, riesgos comunes y un paso a paso para implementar tu plan en Costa Rica, con enfoque práctico y preventivo.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Corporativo, Inmobiliario & Sucesorio • Actualizado: 2025-10-14

¿Qué es la planificación patrimonial familiar?

Es el conjunto de acuerdos y estructuras legales para administrar y transmitir el patrimonio de forma ordenada, eficiente y con menor riesgo. Abarca bienes inmuebles, participaciones societarias, inversiones, propiedad intelectual, seguros y activos en el exterior. Involucra tanto la sucesión (qué ocurre si una persona falta) como la gestión cotidiana (quién decide y con qué límites).

Objetivos y beneficios

  • Protección de activos: separar riesgos personales/empresariales y blindar activos estratégicos.
  • Continuidad del negocio: reglas claras de control, sucesión y salida de socios/herederos.
  • Equidad familiar: definir beneficiarios, plazos y condiciones (educación, salud, vivienda, donaciones en vida, etc.).
  • Reducción de conflictos: lineamientos escritos, procesos de resolución y mediación.
  • Eficiencia documental y fiscal: calendarios de cumplimiento, trazabilidad y soporte probatorio.

Instrumentos legales frecuentes

Instrumento Para qué sirve Buenas prácticas
Testamento Distribución de bienes, albacea, sustituciones y legados. Actualizar ante nacimientos, divorcios o cambios patrimoniales. Coordinar con pactos societarios.
Fideicomiso de administración/sucesión Segregar activos y establecer reglas de uso y entrega. Definir disparadores (edad, estudios), comité de vigilancia y reportes periódicos.
Sociedades (S.R.L./S.A.) Tenencia y gobierno de activos y negocios. Pactos de socios: entradas/salidas, tag/drag, prelaciones y no competencia.
Capitulaciones y régimen matrimonial Orden patrimonial de la pareja (bienes propios/gananciales). Transparencia previa, actualizaciones y registros formales.
Usufructo/donación condicionada Transferir nuda propiedad reservando uso y disfrute. Cláusulas de reversión y prohibiciones de gravar o enajenar.
Poderes preventivos y directrices anticipadas Actuar ante incapacidad temporal; lineamientos de salud. Designaciones escalonadas y testigos; custodiar originales.
Seguros de vida/educación Liquidez inmediata para herederos o pago de obligaciones. Beneficiarios actualizados y coordinación con el testamento.

Empresa familiar y gobierno corporativo

En la empresa familiar recomendamos un marco de gobierno que incluya:

  • Protocolo familiar: misión, valores, incorporación de familiares, política de dividendos, educación y reglas de sucesión directiva.
  • Pacto de socios/estatutos: cláusulas de transmisión (prelación, tag/drag), solución de controversias y vesting para nuevas generaciones.
  • Órganos y controles: junta directiva con externos independientes, auditoría, y actas periódicas.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  1. Plan desalineado: testamento que contradice pactos societarios. Solución: revisión integral de documentos.
  2. Falta de liquidez: no prever impuestos, gastos o deudas a la hora de la sucesión. Solución: seguros y reservas.
  3. Órganos sin respaldo: decisiones sin actas o poderes vencidos. Solución: calendarizar firmas y renovaciones.
  4. Promesas verbales: acuerdos no formalizados. Solución: contratos y protocolos escritos.
  5. Olvidar activos en el exterior: títulos sin inventariar. Solución: anexo patrimonial.

Cómo implementarlo en Costa Rica (paso a paso)

  1. Mapa patrimonial: inventario de bienes, deudas, sociedades y beneficiarios.
  2. Definir objetivos: control, protección, educación, caridad, retiro, continuidad del negocio.
  3. Elegir vehículos: testamento, sociedades, fideicomiso, usufructo, poderes y seguros.
  4. Gobierno y reglas: protocolo familiar, pacto de socios, roles y mayorías.
  5. Formalización: redacción notarial, inscripciones y custodia de originales.
  6. Calendario de mantenimiento: revisión anual y ante eventos vitales (nacimientos, ventas, mudanzas).

Preguntas frecuentes

¿Necesito un testamento si uso fideicomiso?
Sí. El testamento complementa al fideicomiso para cubrir saldos, bienes omitidos o disposiciones personales.
¿Cada cuánto debo actualizar el plan?
Al menos una vez al año o cuando haya cambios relevantes (matrimonio, divorcio, nacimientos, adquisiciones, mudanzas, venta de la empresa).
¿Qué pasa con activos fuera de Costa Rica?
Se evalúa normativa del país donde estén. Podemos coordinar con counsel extranjero para sincronizar testamentos y fideicomisos.
¿Cómo manejo la entrada de nuevas generaciones al negocio?
Mediante protocolo familiar, vesting, formación y reglas de mérito; y pactos societarios que ordenen el control y la liquidez.

Recursos y enlaces útiles

 

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Diseñamos tu plan patrimonial de principio a fin: mapa de activos, estructura legal, gobierno corporativo y calendario de mantenimiento, con ejecución notarial y soporte continuo.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Las soluciones varían según el caso y la jurisdicción de los activos.

Calculadora de Aguinaldo en Costa Rica: 2025

Aguinaldo en Costa Rica: Guía Legal 2025 para Empleadores y Trabajadores


En breve: En Costa Rica el aguinaldo es un pago obligatorio de fin de año equivalente al promedio mensual devengado del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso (suma de salarios ordinarios + partidas extraordinarias de naturaleza salarial ÷ 12). Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. No se aplican deducciones salvo pensión alimentaria ordenada judicialmente.

Como equipo laboral de AG Legal, asesoramos a empresas y personas trabajadoras sobre el aguinaldo: base de cálculo, quién tiene derecho, qué rubros se incluyen, plazos y manejo de casos proporcionales. A continuación verás una lista de verificación práctica y recursos oficiales del MTSS.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Laboral y de Empleo • Actualizado: 2025-10-13

¿Qué es el aguinaldo?

Es un salario de ley que todas las personas trabajadoras en Costa Rica reciben a fin de año. Conforme a la normativa y guías del MTSS, corresponde al promedio mensual de lo efectivamente devengado en la ventana legal de cálculo y se paga cada diciembre.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Toda persona trabajadora con al menos un mes laborado adquiere el derecho de forma proporcional.
  • Aplica sin importar la forma de pago (mensual, jornal, tiempo parcial, etc.).
  • Incluye trabajadoras domésticas, PYMES, ONG: todos los empleadores deben pagarlo.

¿Cómo se calcula?

Periodo legal: Suma de todas las partidas de naturaleza salarial (salario bruto) devengadas del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso; divide el total entre 12. Se incluyen salarios ordinarios y rubros extraordinarios de naturaleza salarial (p. ej., horas extra, comisiones, bonificaciones salariales). Se excluyen reintegros de gastos y partidas no salariales.

Fórmula: (Total devengado de naturaleza salarial del 1 dic al 30 nov) ÷ 12
Tip: Usa la calculadora oficial del MTSS para estimar tu aguinaldo. Abrir calculadora del MTSS.

Calculadora de aguinaldo (gratis)

Ingresa tus montos de naturaleza salarial dentro de la ventana legal (1 de diciembre – 30 de noviembre). Si trabajaste menos meses, deja en 0 los meses sin laborar: el sistema suma lo efectivamente devengado y divide entre 12, según la regla del MTSS.

Incluye salario base, horas extra, comisiones y bonificaciones de naturaleza salarial. Excluye reembolsos/no salariales.

Total devengado (salarial)
₡0,00
Aguinaldo estimado (total ÷ 12)
₡0,00

Plazo de pago y deducciones

  • Plazo: Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
  • Deducciones: No se aplican retenciones regulares ni cargas al aguinaldo; solo procede la pensión alimentaria ordenada judicialmente.

Casos proporcionales y terminación

  • Si la persona laboró menos de 12 meses dentro del período legal, se paga el proporcional según tiempo efectivamente laborado: suma tus devengos salariales del periodo trabajado y divide entre 12.
  • En caso de terminación antes de diciembre, el empleador debe cancelar el aguinaldo proporcional acumulado a la fecha de salida.

Ejemplos de nómina (cálculo rápido)

  • Salario fijo mensual: Si el total devengado en la ventana legal fue ₡4.800.000 → aguinaldo = ₡4.800.000 ÷ 12 = ₡400.000.
  • Salario variable: Suma horas extra y comisiones de naturaleza salarial al total del periodo antes de dividir entre 12.

Si no se paga o se paga incompleto

La persona trabajadora puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo (MTSS) en línea o presencialmente. Cada diciembre el MTSS realiza campañas y habilita formularios y horarios de atención.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ventana legal de cálculo?
Del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Suma las partidas salariales y divide entre 12.
¿Cuál es la fecha límite de pago?
20 de diciembre de cada año.
¿Qué rubros se incluyen en la base?
Salario ordinario y partidas extraordinarias de naturaleza salarial (horas extra, comisiones y bonificaciones salariales). Se excluyen reembolsos y partidas no salariales.
¿Tiene retenciones o impuestos?
No se aplican retenciones regulares al aguinaldo; solo procede la deducción por pensión alimentaria cuando exista orden judicial.
Ingresé a mitad de año o salí antes de diciembre, ¿cómo calculo?
Suma tus devengos salariales del periodo trabajado y divide entre 12. En nuestra calculadora, deja en cero los meses no laborados.

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¿Necesitas ayuda para calcular el aguinaldo, auditar insumos de nómina o resolver un conflicto? Nuestro equipo laboral asesora a empresas y personas trabajadoras y gestiona trámites ante el MTSS.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Confirma requisitos vigentes con tu abogado.

Sociedades en Costa Rica

Sociedades en Costa Rica

Si usted es un inversionista o planea iniciar un negocio en Costa Rica, decidir qué tipo de sociedad mercantil puede necesitar es una pregunta crucial:

Tipos de sociedad mercantil en Costa Rica

  • La sociedad anónima (S.A.) (Sociedad Anónima)
  • La sociedad de responsabilidad limitada (LTDA. / S.R.L.)
  • La sociedad en nombre colectiva
  • La sociedad en comandita

Las sociedades mercantiles más utilizadas son las sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (LTDA. – S.R.L.).

Decisiones previas a la constitución de una sociedad

  • ¿Cuál será la razón social? La inscripción de razón social fue eliminada a partir de mayo del 2025, ahora únicamente se identificará a las nuevas sociedades con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil al momento de su constitución, si desea identificar su negocio por medio de un nombre deberá inscribir el “nombre comercial” en el Registro de Propiedad Intelectual para esa sociedad.
  • ¿Cuál será el capital social y la distribución de acciones? El monto disponible de capital, valor de las acciones y cómo se distribuirán entre los socios. El capital debe ser en colónes.
  • ¿Cuál será el domicilio social? Lugar designado para recibir comunicaciones y realizar reuniones.
  • ¿Cuál será el plazo social? Se debe determinar el número de años de duración; comúnmente 99 años.
  • ¿Quién representará a la corporación? Debe nombrarse un representante legal (generalmente Presidente o Gerente) con plenos poderes, aunque pueden nombrarse otros socios o no socios.
  • ¿Qué documentos son necesarios? Identificación completa de socios y representantes. Costarricenses: cédula de identidad. Extranjeros: residencia o pasaporte. La aceptación del cargo puede hacerse por carta.
  • ¿Aportar dirección de correo electrónico? Es obligatorio el registro de correo electrónico oficial de la sociedad, el cual, será utilizado como medio principal para notificaciones administrativas, judiciales y generales.

Proceso de Constitución de una sociedad mercantil

  1. Recurrir a un notario público para la redacción de los estatutos.
  2. Publicación de edicto en diario oficial.
  3. Pago de los costos correspondientes.
  4. Presentación de la solicitud ante el Registro de Personas Jurídicas, que asignará el número de cédula jurídica.

Sociedad Anónima (S.A.)

¿Cómo funciona una S.A.?

En Costa Rica, S.A. significa “Sociedad Anónima”, una entidad comercial similar a una corporación en Estados Unidos o Reino Unido. La principal ventaja es la responsabilidad limitada de los accionistas: solo responden hasta el monto de su inversión; los activos de la sociedad responden ante deudas.

Permite fácil transferencia de propiedad: las acciones pueden comprarse y venderse sin afectar la operación o requerir reestructuración. Las agencias y sucursales pueden establecerse dentro y fuera del país para todo tipo de negocios.

Es común en sectores como turismo, agricultura y bienes raíces. Es esencial consultar con un abogado para asegurar la mejor estructura.

La S.A. paga impuesto sobre la renta corporativo y debe declarar anualmente; la tasa máxima es 30% de utilidades. El principio territorial rige: sólo paga impuestos por rentas de fuente costarricense. IVA se paga mensualmente, el impuesto sobre renta es anual.

La administración es por Junta Directiva (mínimo Presidente, Secretario y Tesorero) y la supervisión la realiza un Fiscal.

Constitución de una S.A.

  • Se requieren mínimo dos accionistas; no puede registrarse el capital a nombre de una sola persona al inicio. Luego, es posible transferir todas las acciones a una sola persona tras inscripción.
  • Tres órganos: Asamblea de Accionistas (principal), Junta Directiva y Fiscalía.
  • Los accionistas pueden ser extranjeros; no se exige costarricense en la directiva.
  • Junta Directiva: mínimo tres miembros. Los cargos pueden renovarse.
  • Todo el proceso ante notario público y Registro Mercantil.

Ideal para negocios internacionales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA – S.R.L.)

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA.)?

También llamada S.R.L., es una sociedad usada por pequeñas y medianas empresas (PYMES). Es una persona jurídica independiente que protege a sus dueños con responsabilidad limitada: no responden personalmente a las deudas u obligaciones más allá de su inversión.

Su dirección recae en uno o más administradores (pueden ser socios o terceros). La administración es más sencilla que en una S.A. y requiere menos trámites. Son adecuados para todo tipo de negocios de menor escala.

Protección patrimonial similar a la S.A.; los cuotistas pueden ser personas físicas o jurídicas. Basta mínimo dos titulares de cuotas; el capital puede transferirse después a una sola persona. Basta un gerente (aunque puede haber subgerente).

Una vez constituida, la distribución de porcentajes debe emitirse por certificados de cuotas nominativas. Siempre debe respetarse el derecho de suscripción preferente de otros cuotistas en las transferencias.

Consultar con expertos legales y financieros garantiza cumplimiento y buena administración.

También es óptima para internacionalización.

¿Cómo funciona una LTDA.?

Permite cualquier tipo de negocio. Estructura pensada para empresas más pequeñas. El gerente (o subgerentes opcionales) representa legalmente a la sociedad con plenos poderes.

Constitución de una LTDA.

  • Mínimo dos titulares de cuotas (pueden ser personas físicas o jurídicas).
  • El capital se divide en cuotas iguales; cada titular se certifica nominativamente.
  • Las transferencias de cuotas requieren aprobación de la asamblea general y acuerdo formal de cesión, respetando derecho de preferencia.
  • En una sociedad anónima el capital social son acciones, aquí cuotas.

Diferencias entre una S.A. y una LTDA.

Aspecto Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)
Organización y Gestión Junta Directiva con mínimo 3 miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Fiscal independiente vigila el correcto funcionamiento. Gestionada por Gerente (puede haber subgerentes); asamblea de cuotistas supervisa directamente.
Representación del Capital Social Capital social dividido en acciones nominativas, transferibles libremente por endoso. Capital dividido en cuotas; transferencias más restringidas y requieren aprobación de asamblea general.
Libros Legales Tres libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Dos libros: Actas de Asambleas de Cuotistas, Registro de Cuotistas.
Supervisión Supervisión a cargo de un fiscal, independiente de la Junta Directiva. Autoinspección: la asamblea de cuotistas asume ese deber.

¿Necesita ayuda experta para constituir su empresa en Costa Rica?

Nuestro equipo legal especializado lo guía en cada paso para establecer su negocio, garantizando cumplimiento y éxito. Obtenga asesoría profesional a su medida.

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Nómadas Digitales en Costa Rica: Requisitos y Pasos (2025)

 

Nómadas Digitales en Costa Rica: Requisitos, Documentos y Trámite Paso a Paso (2025)


En breve: La categoría de nómada digital en Costa Rica permite residir temporalmente prestando servicios remotos para clientes/empleadores fuera del país. Se exige ingreso mensual comprobable (según normativa vigente), seguro médico, pasaporte válido y un set de documentos apostillados. El trámite puede iniciarse en línea y contempla la inclusión de dependientes.

Como equipo migratorio de AG Legal, estructuramos solicitudes de nómada digital para profesionales, emprendedores y familias que operan de forma remota. Esta guía reúne requisitos clave, documentos, pasos, tiempos y respuestas a preguntas frecuentes para lograr una aprobación sin contratiempos.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo de Migración & Corporativo • Actualizado: 2025-10-14

¿Qué es la categoría de nómada digital?

Es un permiso de estancia temporal para personas que trabajan 100% de forma remota para clientes o empleadores fuera de Costa Rica (sin generar ingresos locales). Otorga la posibilidad de residir legalmente en el país por un periodo determinado, con opción de incluir dependientes, manteniendo la obligación de cumplir requisitos migratorios y de seguro.

Requisitos de elegibilidad

  • Trabajo remoto: actividad laboral o profesional realizada fuera del territorio costarricense (clientes/empleador en el exterior).
  • Ingresos mensuales mínimos comprobables: según normativa vigente; deben probarse con estados de cuenta y/o contratos.
  • Seguro médico internacional con cobertura en Costa Rica por el periodo autorizado.
  • Pasaporte vigente y historial migratorio sin sanciones.
  • Antecedentes penales cuando apliquen (país de origen o residencia) apostillados y dentro de vigencia.

Documentos necesarios (checklist)

Documento Detalle y consejos
Pasaporte Vigencia recomendada: 6+ meses. Copia legible de datos biográficos.
Prueba de ingresos Estados de cuenta, cartas de empleador/cliente, contratos y/o facturación que acrediten el mínimo mensual. Consistencia de montos y titulares.
Seguro médico internacional Cobertura en Costa Rica durante todo el periodo; certificado en inglés o español, con límites claros.
Antecedentes penales (si aplican) Del país de origen o residencia reciente; apostillados y dentro de vigencia que exija la autoridad.
Declaración jurada y formularios Formatos oficiales, datos de contacto, dirección en CR y medios de notificación electrónicos.

Cómo aplicar (paso a paso)

  1. Pre-chequeo de elegibilidad: confirmar trabajo remoto, ingresos mínimos y vigencia de documentos.
  2. Recolección y legalización: obtener antecedentes (si aplican) y apostillar; preparar estados de cuenta/contratos e insurance letter.
  3. Solicitud en línea: cargar formulario, adjuntar documentos y pagar aranceles.
  4. Revisión y eventuales prevenciones: responder a requerimientos dentro de plazo; mantener consistencia documental.
  5. Resolución y estampa digital: una vez aprobada, cumplir instrucciones de activación/ingreso según indique la autoridad.

Dependientes: cónyuge, hijos y convivencia

La normativa contempla la posibilidad de incluir cónyuge/pareja e hijos como dependientes, aportando pruebas de vínculo (certificados apostillados) y, cuando corresponda, ingresos familiares suficientes para cubrir a todo el grupo. Cada dependiente debe presentar su propio seguro.

Tiempos, costos y buenas prácticas

  • Tiempos de análisis: varían según temporada y calidad del expediente. Planifica holgura.
  • Aranceles y honorarios: dependen de la cantidad de aplicantes y servicios requeridos; te enviamos una hoja de costos antes de iniciar.
  • Buenas prácticas: uniformidad de montos, titulares y fechas en las pruebas de ingreso; póliza con cobertura suficiente; traducciones oficiales cuando se soliciten.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para clientes en Costa Rica bajo esta categoría?
No. La figura está pensada para trabajo remoto hacia el exterior. No habilita empleo local.
¿Cuánto ingreso mensual debo demostrar?
Debe cumplirse el mínimo vigente según la regulación. Verificamos la cifra actual y proponemos la mejor forma de evidencia (estados de cuenta, contratos y cartas).
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí, es posible incluir cónyuge/pareja e hijos con los documentos apostillados que acrediten el vínculo y la cobertura de seguro/ingresos.
¿Qué pasa si mi pasaporte o antecedentes vencen durante el trámite?
Debes renovar y aportar la versión vigente. Recomendamos revisar validez antes de aplicar para evitar prevenciones.
¿Se puede renovar o extender?
Existen mecanismos de prórroga/renovación según cumplimiento y continuidad de requisitos. Te asesoramos en la estrategia y plazos.

Habla con nuestros abogados de migración

Revisamos tus ingresos y documentos, armamos el expediente, presentamos la solicitud y te guiamos hasta la aprobación. También incluimos a tus dependientes.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica requisitos vigentes con nuestros abogados antes de aplicar.