En años anteriores era común utilizar como estructura legal para proteger el patrimonio, las sociedades inactivas. Lo anterior, porque era una figura societaria que estaba exenta de ciertos requerimientos tributarios a diferencia de aquellas que sí realizan o desarrollan actividad comercial.

A raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en el año 2018, el concepto y beneficios de utilizar una sociedad inactiva como vehículo societario para la protección del patrimonio, sufre un giro de trescientos sesenta grados, a razón de que convierte a este tipo de sociedades en contribuyentes y las obliga a cumplir con 5 requerimientos tributarios, los cuales se detallan a continuación:

 

PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO D-140: Toda sociedad inactiva que se inscriba ante el Registro Nacional, debe de cumplir ante la Dirección General de Tributación Directa dentro del plazo de 10 días hábiles a su constitución, con la actualización de la información de su representante o representantes legales y domicilio fiscal. Adicionalmente, deberá de inscribirse a la sociedad bajo la actividad económica de “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, la cual se rige bajó el código 960113. Importante tomar en cuenta que ante el incumplimiento de este primer requerimiento post-constitución, la sociedad se ve expuesta a una multa.

PAGO DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS: Este es un impuesto que debe pagarse anualmente, durante el mes de enero de cada año. El monto a pagar varía año a año y se puede realizar ante cualquier plataforma digital de los bancos inscritos en el sistema financiero nacional y vence este próximo 31 de enero. El monto a pagar varía dependiendo si es una sociedad inactiva o sociedad activa.

TIMBRE DE EDUCACIÓN Y CULTURA: Este impuesto se paga en el acto de inscripción ante el Registro Nacional de toda sociedad. Posteriormente se debe cancelar de forma anual entre los meses de febrero y marzo de cada año. Se utiliza como base de cálculo del impuesto el capital neto reportado en la declaración del Impuesto sobre la Renta del período fiscal anterior inmediato.

DECLARACIÓN DE TRASPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES: Esta declaración se presenta de forma anual durante el mes de abril ante el Banco Central de Costa Rica. En dicho acto se debe de indicar la cadena de propietarios hasta a la o las personas físicas que son los dueños de la sociedad. La omisión de la presentación de esta declaración acarrea una multa pecuniaria, la no emisión de certificaciones de personería jurídica y la no inscripción de documentos a favor de la sociedad.

DECLARACIÓN DE RENTA (FORMULARIO D-101): Una de las grandes modificaciones que se introducen a las sociedades inactivas, es la presentación del formulario D-101, en el cual se deben de indicar el capital social, activos y pasivos de la sociedad. Esta declaración va a ser tomada como base para el cálculo de los futuros impuestos a las personas jurídicas. La no presentación de este formulario acarrea sanciones pecuniarias y ante una fiscalización por parte de las autoridades tributarias, la sociedad se vería expuesta una sanción adicional por el incremento al patrimonio social de forma injustificada. Este requerimiento debe de ser presentado de forma anual y vence el próximo 15 de marzo.

En conclusión, para las sociedades inactivas, con la introducción de estos nuevos requerimientos tributarios, el orden y actualización de la información corporativa es de suma importancia. Lo anterior, porque estas sociedades dejaron de ser simples tenedoras de bienes a ser sujetos de una fiscalización minuciosa y la única forma de evitar sanciones, es llevando un orden de la información como si dicha sociedad realizara una actividad comercial  como cualquier sociedad denominada activa.

A continuación, se adjunta un calendario con las fechas de cada uno las obligaciones tributarias de las sociedades inactivas:

 

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOCIEDADES INACTIVAS            FECHA DE VENCIMIENTO
Actualización de datos (Formulario D-140) 10 días hábiles posteriores a la inscripción ante el Registro Mercantil
Impuesto a las Personas Jurídicas 31 de enero
Timbre de educación y cultura Febrero a Marzo
Declaración de beneficiario finales 30 de abril
Declaración de renta (Formulario 101) 15 de marzo