Siempre para un inversionista, la apertura de una cuenta corriente en un Banco en Costa Rica, es un tema ante el cual se tiene que enfrentar tarde o temprano. En Costa Rica, la ley faculta a los bancos a ofrecer dicho servicio, de manera que sus clientes tengan la tranquilidad de que el dinero depositado está resguardado.
En mayor o menor medida, el concepto de una cuenta corriente bancaria es conocido. No obstante, resulta útil explicar brevemente, a nivel jurídico, lo que es esta figura.
Cabe aclarar que las exigencias pedidas por los bancos pueden variar un poco ya que estas reglas no son una lista concreta prevista en la ley; dependiendo del caso concreto, un banco puede solicitar condiciones diferentes ante diversos clientes nuevos. No obstante, a nivel nacional la mayoría de bancos exigen mas o menos los mismos requerimientos.
A efectos de este artículo, se brindarán las condiciones que pueden pedirle a una persona física y una persona jurídica para hacer la apertura de una cuenta corriente o acceder a servicios bancarios. Persona Física (costarricense y extranjera):
- Personas físicas costarricenses: original del documento de identificación.
- Extranjeros DIMEX: original del documento de identificación migratoria.
- Para diplomáticos DIDI: original del documento de identificación.
- Extranjeros no residentes: pasaporte con sello de ingreso al país y en los casos que aplique el de la visa.
- Firma del Formulario Conozca A Su Cliente.
- Documentación soporte de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar.
- II) Persona Jurídica:
- Certificación notarial o registral de personería jurídica, que indique personeros, facultades y periodo de nombramiento.
- Certificación notarial de capital accionario con vista en el libro de accionistas.
- Asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares: solicitar los documentos equivalentes y propios de este tipo de entidades.
- Firma del Formulario Conozca A Su Cliente al momento de la vinculación.
- Justificación de ingresos.
A- Los estados financieros del último período fiscal, aportarse auditados, certificados o debidamente refrendados por el contador y el representante legal.
B- Las empresas que van a iniciar operaciones pueden aportar flujos de caja proyectados, estos deben actualizarse al finalizar el primer año de operación del cliente y ser sustituido por estados financieros auditados, certificados o internos debidamente refrendados por contador y representante legal.
- Cuando el cliente modifica su perfil transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido, debe aportar la documentación de respaldo que justifique el cambio.
- Personas jurídicas que sean una sociedad anónima (S.A.) o una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) deben presentar original o copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad.