📌 Ley 10255 Costa Rica: Reinscripción de Sociedades Disueltas
El martes 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º 100 la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas (Ley 10255), diseñada para facilitar la reactivación económica. Gracias a esta norma, sociedades disueltas pueden recuperar su personalidad jurídica y volver a operar legalmente.
✅ ¿Quiénes pueden solicitar la reinscripción?
Según la Ley 10255, las sociedades disueltas pueden solicitar reinscripción dentro de un plazo de **hasta 3 años desde la declaratoria de disolución**, siempre que se cumplan tres causas válidas:
- Dissolución por impago del Impuesto a las Personas Jurídicas
- Vencimiento del plazo conforme a la Ley N.º 9428
- Vencimiento según lo indicado en el pacto constitutivo (art. 201 Código de Comercio)
📄 ¿Qué requisitos establece la ley?
Para proceder con la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, los representantes legales deben:
- Solicitar reinscripción dentro del plazo de 3 años desde la disolución.
- Pagar la obligación tributaria original junto con multas, sanciones e intereses.
- Cumplir también con la Ley 9416 de lucha contra el fraude fiscal: presentar Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales en un plazo máximo de 2 meses posteriores a la reinscripción (art. 7 bis de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).
⚠️ Diferencia con la ley anterior (2017)
A diferencia de la norma anterior de 2017 (que solo permitió reinscripciones por morosidad hasta el 15 de diciembre de ese año), la **Ley 10255 no impone un límite de fecha de pago previo**, lo que amplía la posibilidad de reinscribir casi todas las sociedades disueltas que cumplan con los demás requisitos.
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