Regla de Viaje en Costa Rica: Qué Datos Deben Acompañar Cada Transferencia Cripto Bajo la Ley 10961
La regla de viaje en Costa Rica — o Travel Rule — es una de las obligaciones que más preguntas genera entre los proveedores de servicios de activos virtuales bajo el nuevo marco AML del país. La Ley N.° 10961 exige que los VASP recopilen, verifiquen y transmitan datos del originador y del beneficiario en cada transferencia de activos virtuales que califique, en línea con la Recomendación 16 del GAFI. El concepto es fácil de explicar y genuinamente difícil de implementar — especialmente cuando la contraparte es un proveedor extranjero, una billetera no custodial o una plataforma que todavía no ha integrado un protocolo de intercambio conforme.
- La regla de viaje es la aplicación de la Recomendación 16 del GAFI a los activos virtuales: obliga a los VASP a enviar, recibir y conservar datos del originador y beneficiario en cada transferencia calificada.
- La Ley N.° 10961 incorpora esta obligación al marco AML costarricense (Ley 7786), alineando a Costa Rica con más de 70 jurisdicciones que ya aplican esta regla.
- El umbral de referencia del GAFI es USD/EUR 1,000; el umbral específico para Costa Rica quedará definido en el reglamento de CONASSIF, aún pendiente de emisión a la fecha de publicación de este artículo.
- Incumplir puede generar sanciones de hasta el 50 % del monto de la transacción o entre 2 y 100 salarios base, además de la posible pérdida del registro ante SUGEF.
Área: FinTech · Regulación Cripto
- ¿Qué es la regla de viaje y por qué importa en Costa Rica?
- Qué datos deben “viajar” con cada transferencia
- El umbral: cuándo se activa la obligación
- Billeteras no custodiales y el reto de la contraparte desconocida
- La infraestructura técnica: protocolos de intercambio
- Cómo encaja la regla de viaje en el perímetro FinTech de Costa Rica
- Consecuencias del incumplimiento
- Lo que hacemos: Cumplimiento regulatorio para VASP
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la regla de viaje y por qué importa en Costa Rica?
La regla de viaje — conocida internacionalmente como Travel Rule — tiene su origen en la Recomendación 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), que exige a las instituciones financieras transmitir datos identificatorios del originador y del beneficiario junto con cada transferencia de fondos. En 2019, el GAFI extendió formalmente esa obligación a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP), reconociendo que las transferencias de criptomonedas presentan los mismos riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que las transferencias bancarias tradicionales.
Con la aprobación de la Ley N.° 10961, que entra en vigencia el 19 de septiembre de 2026, Costa Rica incorpora a los VASP como sujetos obligados dentro del marco de la Ley 7786 de prevención de legitimación de capitales. Esto significa que los VASP registrados ante SUGEF deberán cumplir con la regla de viaje en los mismos términos en que ya la aplican la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Singapur y Japón.
El objetivo no es nuevo: crear una cadena de trazabilidad que permita a las autoridades reconstruir el flujo de fondos cuando lo necesiten. Lo nuevo es que ahora esa cadena también cubre las transferencias de Bitcoin, Ethereum, stablecoins y cualquier otro activo virtual que transite entre proveedores regulados.
Qué datos deben “viajar” con cada transferencia
Según el estándar del GAFI — y en la línea de lo que el reglamento de CONASSIF deberá definir para Costa Rica — el VASP originador debe recopilar, verificar y transmitir al VASP beneficiario un conjunto mínimo de datos antes de que la transacción se ejecute o, como máximo, de forma simultánea. Este intercambio ocurre fuera de la cadena (off-chain), no como parte de la transacción en la blockchain.
| Dato | Originador (remitente) | Beneficiario (destinatario) |
|---|---|---|
| Nombre completo | ✅ Obligatorio | ✅ Obligatorio |
| Número de cuenta o identificador de wallet | ✅ Obligatorio | ✅ Obligatorio |
| Dirección física, documento de identidad o fecha y lugar de nacimiento | ✅ Al menos uno | ⚠️ Según jurisdicción |
La particularidad de los activos virtuales frente a las transferencias bancarias es que la dirección de wallet, por sí sola, no identifica a una persona. Por eso la regla de viaje exige que la información se intercambie entre proveedores a través de canales seguros — no como parte de los datos visibles en la blockchain — y que el VASP beneficiario verifique los datos antes de poner los fondos a disposición del destinatario.
El umbral: cuándo se activa la obligación
El GAFI recomienda un umbral de USD/EUR 1,000: por debajo de esa cifra, los requisitos de la regla de viaje se relajan (aunque no desaparecen del todo, porque las transacciones que parecen vinculadas entre sí pueden agregarse). Sin embargo, las jurisdicciones han adoptado umbrales muy distintos:
- La Unión Europea, bajo el Reglamento de Transferencia de Fondos (TFR), aplica un umbral de €0 para transferencias entre proveedores de servicios de criptoactivos — es decir, la regla se activa con cualquier monto.
- Estados Unidos (FinCEN) mantiene su umbral histórico de USD 3,000.
- El Reino Unido aplica £1,000 para transferencias domésticas y un umbral de cero para las transfronterizas.
En Costa Rica, el umbral específico aún no está definido. La Ley 10961 delega en CONASSIF la emisión del reglamento que establecerá, entre otros detalles operativos, los umbrales de transacción que activan la debida diligencia reforzada y la mecánica concreta de la regla de viaje. Mientras no se publique ese reglamento, el estándar de referencia es el del GAFI (USD 1,000), pero el umbral final podría ser distinto.
Billeteras no custodiales y el reto de la contraparte desconocida
La regla de viaje funciona de forma relativamente clara cuando ambas partes de una transferencia son VASP regulados: existe un proveedor originador que recoge los datos, un proveedor beneficiario que los recibe, y un canal de comunicación entre ambos. El problema surge cuando la contraparte es una billetera no custodial (self-hosted wallet, también llamada unhosted wallet) — es decir, una billetera que no está bajo el control de ningún proveedor regulado.
En ese escenario, no hay un VASP beneficiario al cual transmitir los datos. Varias jurisdicciones han respondido de formas distintas: algunas exigen que el VASP originador recopile igualmente los datos del beneficiario y los conserve en sus registros; otras exigen que el cliente demuestre que es él quien controla la billetera de destino (proof of ownership); la Unión Europea incluso prohíbe ciertas transferencias hacia billeteras no verificadas por encima de ciertos montos.
El reglamento de CONASSIF deberá definir cómo se maneja este supuesto en Costa Rica. Lo que es claro desde ya es que los VASP que operan aquí necesitan tener un protocolo interno que contemple las transferencias hacia billeteras no custodiales, porque es uno de los puntos que la SUGEF probablemente evaluará al verificar el cumplimiento.
La infraestructura técnica: protocolos de intercambio
Cumplir con la regla de viaje no es solo una cuestión de política interna — requiere infraestructura técnica para intercambiar los datos de forma segura con otros VASP. La información no se transmite por correo electrónico ni se adjunta a la transacción en la blockchain. En la práctica, existen protocolos especializados desarrollados por la industria que permiten a los VASP intercambiar datos bajo el formato estandarizado IVMS101 (InterVASP Messaging Standard).
Integrar alguno de estos protocolos implica desarrollo técnico, negociación de acuerdos con contrapartes y validación de que el sistema cumple con los requisitos de cifrado y conservación de datos. Para un VASP mediano o pequeño en Costa Rica, esta puede ser la parte más costosa y compleja de la puesta en cumplimiento — y es un aspecto en el que la asesoría legal y la asesoría técnica deben ir de la mano desde el primer día.
Cómo encaja la regla de viaje en el perímetro FinTech de Costa Rica
Sería un error tratar la regla de viaje como una casilla técnica aislada. Bajo la Ley N.° 10961, es una obligación más dentro de un perímetro de cumplimiento AML/CFT más amplio que SUGEF y CONASSIF aplican a todo VASP registrado — y que interactúa directamente con el resto de la construcción regulatoria de la empresa:
- KYC y debida diligencia del cliente: la recopilación de datos de la regla de viaje solo funciona si el proceso de onboarding ya captura información de identidad verificada. Un proceso de KYC débil aguas arriba se traduce en datos poco confiables de la regla de viaje aguas abajo — vea nuestro desglose completo sobre las obligaciones de AML, KYC y registro para VASP bajo la Ley 10961.
- Acceso bancario: los bancos costarricenses que evalúan la apertura de cuenta de un VASP cada vez preguntan más si ya existe infraestructura de regla de viaje, porque afecta directamente la propia exposición AML y de banca corresponsal del banco — parte de la realidad bancaria más amplia que enfrentan las empresas cripto en Costa Rica.
- Fideicomisos y estructuras fiduciarias: cuando un fideicomiso costarricense custodia o transfiere activos virtuales por cuenta de clientes, el fiduciario administrador puede necesitar él mismo procesos conformes a la regla de viaje — un tema relevante para estructuras de escrow y fideicomiso que involucran activos virtuales.
- Exposición penal: una falla en el cumplimiento de la regla de viaje que facilite el movimiento de fondos ilícitos puede escalar de una sanción administrativa a exposición penal bajo el marco de lavado de activos aplicable a cripto y bienes raíces en Costa Rica.
En la práctica, esto significa que un programa serio de cumplimiento para VASP no puede diseñar su flujo de regla de viaje de forma aislada. Debe construirse junto con la política de KYC, el monitoreo de transacciones, la estrategia bancaria y el programa AML general de la empresa — todo bajo el mismo paraguas de supervisión de SUGEF y CONASSIF.
Consecuencias del incumplimiento
La Ley 10961 establece un régimen sancionatorio que puede alcanzar hasta el 50 % del monto de la transacción o entre 2 y 100 salarios base, dependiendo de la gravedad de la infracción. Pero las consecuencias no se limitan a la multa: un VASP que no cumpla con sus obligaciones AML — incluida la regla de viaje — se expone a la pérdida del registro ante SUGEF, lo que en la práctica equivale a quedar excluido de las relaciones bancarias formales que necesita para operar.
También hay un componente penal que no debe subestimarse: si la falta de cumplimiento facilita una operación de legitimación de capitales, la exposición puede trascender lo administrativo y derivar en responsabilidad penal bajo la propia Ley 7786.
Lo que hacemos: Cumplimiento regulatorio para VASP
AG Legal asesora a exchanges, plataformas de transferencia, custodios y fintechs que operan con activos virtuales en Costa Rica en el diseño e implementación de sus programas de cumplimiento AML bajo la Ley 10961, incluyendo:
- Evaluación de riesgo y determinación de si la actividad califica como VASP bajo la ley.
- Diseño del programa AML/KYC adaptado al modelo de negocio, incluyendo los controles específicos de la regla de viaje.
- Acompañamiento en el proceso de registro ante SUGEF.
- Coordinación con asesores técnicos para la integración de protocolos de intercambio de datos.
- Estructuración de la estrategia bancaria en paralelo al diseño de cumplimiento, para que la empresa no llegue a explicarle su programa a los bancos después de constituirse.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es la regla de viaje en Costa Rica?
- Es la obligación, derivada de la Recomendación 16 del GAFI e incorporada al derecho costarricense por la Ley N.° 10961, de que los VASP recopilen, verifiquen y transmitan datos del originador y del beneficiario en cada transferencia de activos virtuales que supere el umbral aplicable.
- ¿A partir de qué monto aplica la regla de viaje?
- El GAFI recomienda USD/EUR 1,000 como umbral estándar. En Costa Rica, el umbral específico será definido por el reglamento de CONASSIF, que está pendiente de emisión. Mientras tanto, el estándar del GAFI es la referencia aplicable.
- ¿Qué pasa si envío cripto a una billetera que no es de un exchange?
- Las transferencias hacia billeteras no custodiales (self-hosted wallets) presentan un desafío porque no existe un VASP beneficiario al cual transmitir los datos. El reglamento de CONASSIF deberá definir los controles específicos para este supuesto; en otras jurisdicciones se exige prueba de titularidad de la billetera o la recopilación de datos del beneficiario aunque no haya contraparte regulada.
- ¿Cuándo entra en vigencia esta obligación en Costa Rica?
- La Ley 10961 entra en vigencia el 19 de septiembre de 2026. Sin embargo, la mecánica operativa de la regla de viaje depende del reglamento de CONASSIF, que aún no se ha publicado. Los VASP deberían estar preparándose desde ya.
- ¿Los stablecoins están cubiertos por la regla de viaje?
- Sí. El GAFI ha señalado expresamente que los stablecoins son activos virtuales sujetos a las mismas obligaciones, incluyendo la regla de viaje, y ha notado el uso creciente de stablecoins en actividad ilícita como razón para reforzar la vigilancia.
- ¿Qué sanciones enfrenta un VASP que no cumpla con la regla de viaje en Costa Rica?
- Las sanciones pueden llegar hasta el 50 % del monto de la transacción o entre 2 y 100 salarios base. Además, el incumplimiento puede derivar en la pérdida del registro ante SUGEF y, si facilita legitimación de capitales, en responsabilidad penal bajo la Ley 7786.
- ¿La regla de viaje aplica de forma aislada o como parte de un programa de cumplimiento más amplio?
- Aplica como parte de un perímetro de cumplimiento AML/CFT más amplio bajo supervisión de SUGEF y CONASSIF. Depende directamente de la solidez del proceso de KYC del VASP e interactúa con el acceso bancario, las estructuras fiduciarias que involucran activos virtuales y el marco general de lavado de activos.
¿Opera con activos virtuales en Costa Rica y necesita cumplir con la regla de viaje?
AG Legal asesora a VASP, exchanges y fintechs en el diseño de programas de cumplimiento AML bajo la Ley 10961 — antes de que entre en vigencia.
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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Las leyes y su interpretación jurisprudencial pueden cambiar; consulte siempre con un abogado antes de tomar decisiones basadas en este contenido. La Ley N.° 10961 fue publicada en La Gaceta el 19 de junio de 2026; el reglamento de CONASSIF está pendiente de emisión a la fecha de publicación de este artículo.