Declaración de Sociedades Inactivas en Costa Rica: Guía 2025 Completa sobre el Formulario D-195 y Obligaciones Fiscales
En Costa Rica, el cumplimiento de la declaración de sociedades inactivas es una obligación ineludible para todas las sociedades, aunque no ejerzan actividad comercial.
Aunque no generen ingresos ni realicen operaciones comerciales, las sociedades inactivas en Costa Rica deben presentar la declaración informativa D-195 ante la administración tributaria.
Este artículo es esencial para personas jurídicas inactivas, contadores y empresarios que desean entender las obligaciones fiscales vigentes en 2025, cómo utilizar el formulario D-195 y qué consecuencias pueden tener por no presentar esta declaración antes del 30 de abril.
1. ¿Qué es una sociedad inactiva y por qué debe presentar declaración en Costa Rica?
Una sociedad inactiva es una sociedad mercantil que no desarrolla actividades económicas ni genera ingresos, es decir, fue constituida en su momento para un fin que no fuera su explotación para generar utilidades. A pesar de su inactividad, estas sociedades deben cumplir con ciertas obligaciones legales, entre ellas, la declaración informativa anual mediante el formulario D-195.
En Costa Rica, esta obligación fue formalizada por la administración tributaria como parte del cumplimiento fiscal obligatorio bajo el artículo 83 del código de normas y procedimientos tributarios, exigiendo a todas las personas jurídicas, activas o inactivas, reportar su situación financiera y patrimonial. Si deseas conocer más sobre sociedades, puedes leer nuestro artículo que explica sus diferentes tipos: Sociedades en Costa Rica
2. ¿Qué es el formulario D-195 y para qué sirve?
El formulario D-195 es la herramienta oficial que utiliza el Ministerio de Hacienda de Costa Rica para que las personas jurídicas inactivas presenten su declaración informativa anual. Este formulario debe ser completado a través de la plataforma digital de la administración tributaria (ATV).
Su finalidad principal es que las sociedades inactivas en Costa Rica comuniquen el origen de los fondos utilizados, el valor de sus bienes inmuebles o muebles, y su situación patrimonial, a pesar de no realizar actividad comercial alguna.
3. ¿Cuándo deben presentar la declaración informativa las sociedades inactivas?
La presentación de la declaración informativa debe realizarse a más tardar el 30 de abril de cada año correspondiente al cierre de cada periodo fiscal. El plazo límite es el 30 de abril.
La presentación se realiza a través de la plataforma digital ATV, por lo tanto, es indispensable que la sociedad cuente con acceso actualizado a esta herramienta.
4. ¿Cómo presentar la declaración informativa D-195 paso a paso?
Para presentar el formulario D-195, se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Ingresar al portal ATV (Administración Tributaria Virtual) con el usuario y contraseña del representante legal o apoderado.
- Seleccionar el régimen de sociedad inactiva y dirigirse al formulario D-195.
- Completar todos los datos requeridos, incluyendo activos, pasivos y patrimonio.
- Confirmar la presentación de la declaración y conservar el comprobante.
El proceso debe completarse dentro del plazo indicado, y no debe tardar más allá del 30 de abril. Recordemos que esto forma parte de la administración tributaria y su cumplimiento es obligatorio.
5. ¿Qué información debe incluirse en el formulario D-195?
El formulario D-195 exige que se incluya:
- Información sobre bienes inmuebles y muebles registrados a nombre de la sociedad.
- Declaración sobre el patrimonio de la sociedad.
- Fuentes u origen de los fondos utilizados.
- Identificación de la actividad lucrativa (si aplica).
- Confirmación de que la sociedad no genera ingresos ni realiza operaciones comerciales.
Esta declaración informativa ayuda a mantener actualizado el registro único tributario, lo cual es crucial para evitar sanciones.
6. ¿Qué sucede si no se presenta la declaración informativa?
El no presentar la declaración informativa D-195 dentro del plazo puede resultar en:
- Multas que pueden llegar hasta tres salarios base por cada mes o fracción de mes de atraso.
- Dificultades legales ante el Ministerio de Hacienda y el cierre fiscal.
Además, puede generar problemas para realizar trámites relacionados con inmuebles u otras inversiones cuyo fin no fuera su explotación.
7. ¿Qué es el RUT (Registro Único Tributario) y cómo afecta a las sociedades inactivas?
El registro único tributario (RUT) es obligatorio para todas las personas jurídicas, incluyendo personas jurídicas inactivas. Permite a la administración tributaria llevar un control adecuado sobre las obligaciones de cada entidad.
Mantener actualizado el RUT garantiza que la sociedad pueda presentar declaraciones, recibir notificaciones oficiales, y mantenerse al día con sus obligaciones fiscales.
8. ¿Qué otras obligaciones fiscales deben cumplir las sociedades inactivas?
Además del formulario D-195, las sociedades inactivas deben cumplir con:
- Pago del impuesto a las personas jurídicas, determinado en función del salario base.
- Presentación del registro de beneficiarios finales ante el Banco Central.
- Pago del timbre de educación y cultura.
- Cumplimiento con la ley del impuesto sobre la renta, aunque no aplique pago directo.
Estas obligaciones deben cumplirse aunque no generen ingresos y están establecidas por el Ministerio de Hacienda y cumplir con ciertas normativas.
9. ¿Qué rol cumple la contabilidad en la declaración de sociedades inactivas?
A pesar de su inactividad, una sociedad inactiva debe contar con una contabilidad mínima que refleje su situación patrimonial. Esto es esencial para completar correctamente el formulario D-195 y demostrar el cumplimiento ante la administración tributaria.
Nuestra firma hermana AGBPO Services brinda la asesoría adecuada para la presentación y cumplimiento contable. Visita su web: AGBPO Services
10. Recomendaciones finales para cumplir a tiempo con la declaración de sociedades inactivas
- Acceder con tiempo al sistema ATV y verificar el acceso.
- Reunir toda la información patrimonial para completar el formulario D-195.
- No dejar la presentación para último momento. Recuerde que puede tardar el 30 de abril.
- Consultar con un contador experto en normas y procedimientos tributarios.
- Asegurarse de haber pagado el impuesto del timbre de educación y el impuesto a las personas jurídicas.
¿Necesitas ayuda profesional para presentar la declaración de sociedades inactivas? En AG Legal te asesoramos con precisión y cumplimiento. Contáctanos hoy para una consulta personalizada sobre tu sociedad inactiva en Costa Rica al correo: info@aglegal.com