Sociedades en Costa Rica: S.A. vs S.R.L. 2026

Sociedades en Costa Rica 2026: S.A. vs S.R.L., Constitución y Obligaciones


Elegir entre una Sociedad Anónima (S.A.) y una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en Costa Rica no es solo un trámite — es una decisión que afecta cómo se gobierna la empresa, cómo se transfiere la participación, qué libros se llevan y qué tan fácil es atraer inversión futura. Ambas estructuras limitan la responsabilidad de los socios, pero funcionan de formas distintas. Esta guía explica las diferencias reales, el proceso de constitución vigente en 2026 y lo que debe quedar claro antes de ir donde el notario.

Lo esencial antes de elegir

  • Desde mayo de 2025, las sociedades ya no se inscriben con razón social — se identifican únicamente por su número de cédula jurídica. Si desea un nombre comercial, debe inscribirlo aparte en Propiedad Intelectual.
  • No existe un capital mínimo obligatorio para constituir ni una S.A. ni una S.R.L. en Costa Rica.
  • Se requieren mínimo dos socios al momento de la constitución en ambas estructuras.
  • El proceso ante notario y Registro Mercantil toma entre 1 y 3 semanas con documentación completa.
  • Toda sociedad, activa o inactiva, tiene obligaciones anuales — la constitución es solo el primer paso.

¿S.A. o S.R.L.? Comparador de estructuras societarias

Responda cuatro preguntas sobre su proyecto y le mostraremos qué estructura encaja mejor con su situación y por qué. No reemplaza la asesoría legal, pero le da un punto de partida claro.

Socio · Derecho Corporativo
Actualizado: 14 de septiembre de 2026
Area: Derecho Corporativo · Inversión Extranjera

Tipos de sociedad mercantil en Costa Rica

El Código de Comercio costarricense reconoce varias formas de sociedad, aunque en la práctica solo dos concentran la gran mayoría de las constituciones: la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o LTDA.). Ambas ofrecen responsabilidad limitada a sus socios — lo que significa que el patrimonio personal no responde por las deudas de la empresa.

Existen también la sociedad en nombre colectivo (responsabilidad ilimitada para los socios) y la sociedad en comandita (mezcla de socios con y sin responsabilidad limitada), pero tienen un uso marginal en la práctica actual. Esta guía se centra en las dos estructuras que realmente se usan.

EstructuraPerfil típicoCapital representado en
S.A. — Sociedad AnónimaEmpresas medianas y grandes, inversión extranjera, tenencia de bienes raíces, VASP y activos digitalesAcciones nominativas, transferibles por endoso
S.R.L. — Sociedad de Responsabilidad LimitadaPYMES, negocios familiares, estructuras simples con pocos sociosCuotas nominativas; transferencia requiere aprobación de asamblea

Decisiones que hay que tomar antes de ir donde el notario

Muchos de los problemas que se corrigen más caro — poderes demasiado amplios, objeto social restrictivo, distribución de participación mal pensada — nacen de no haber resuelto estas preguntas antes de redactar la escritura.

DecisiónLo que hay que definir
Identificación comercialDesde mayo de 2025, las sociedades se identifican por cédula jurídica, no por razón social. Si desea operar bajo un nombre, inscríbalo como nombre comercial en Propiedad Intelectual. Ver nuestra guía de razón social en Costa Rica.
Capital y participaciónNo existe un monto mínimo obligatorio. Defina el capital total, el valor de cada acción o cuota, y cómo se distribuye entre los socios desde el inicio.
Domicilio socialEl lugar donde la sociedad recibe notificaciones y celebra asambleas. Debe ser una dirección real en Costa Rica.
Plazo socialLo habitual es 99 años. Un plazo demasiado corto genera costos de renovación innecesarios.
Representación legalQuién actúa en nombre de la sociedad y con qué facultades. Un poder demasiado amplio puede generar riesgos; uno demasiado restringido paraliza operaciones.
Correo electrónico oficialObligatorio para toda sociedad. Es el canal principal de notificaciones administrativas y judiciales. Ver guía de correo electrónico societario.

Proceso de constitución en Costa Rica: cómo funciona hoy

El proceso es relativamente ágil cuando la documentación está completa. Donde suelen surgir retrasos es en la obtención de documentos de socios extranjeros — apostillas, traducciones o identificaciones que no llegaron a tiempo antes de la cita con el notario.

  1. Definir la estructura con el notario — tipo de sociedad, capital, socios, representación y objeto social.
  2. Otorgar la escritura pública ante notario autorizado en Costa Rica, con identificación completa de todos los socios y representantes.
  3. Pago de timbres y derechos de inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, que asigna el número de cédula jurídica — la identidad oficial de la sociedad.
  5. Registro del correo electrónico oficial ante el Registro Nacional.
  6. Inscripción ante Hacienda (RUT) dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de operaciones.
  7. Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) dentro del plazo legal desde la asignación de cédula jurídica.
Una aclaración importante sobre publicación en La Gaceta:

Para sociedades mercantiles (S.A. y S.R.L.), ya no se requiere publicar un edicto en La Gaceta. Ese requisito fue eliminado. Las sociedades se identifican únicamente por su número de cédula jurídica desde la inscripción.

Sociedad Anónima (S.A.): cómo funciona

La S.A. es el equivalente costarricense de una corporación. Su ventaja principal es la responsabilidad limitada: los accionistas solo responden hasta el monto de su inversión, sin comprometer su patrimonio personal. Además, las acciones son transferibles por endoso, lo que hace relativamente fácil vender participación, atraer nuevos socios o reestructurar el capital sin modificar la sociedad en su conjunto.

Es la estructura preferida para empresas internacionales, turismo, agricultura, bienes raíces, y cada vez más para compañías que operan con activos digitales o criptomonedas — donde la formalidad corporativa facilita el cumplimiento regulatorio con la Ley VASP (Ley No. 10961).

Estructura de una S.A.

  • Asamblea de Accionistas — órgano máximo; aprueba estados financieros, nombra a la Junta Directiva y al Fiscal.
  • Junta Directiva — mínimo tres miembros (Presidente, Secretario, Tesorero); gestiona la operación y representa a la sociedad.
  • Fiscalía — supervisa la administración de forma independiente de la Junta.

Los accionistas y directivos pueden ser extranjeros — no hay restricción de nacionalidad. El capital puede quedar en manos de una sola persona después de la constitución, aunque al momento de constituir se requieren al menos dos accionistas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. / LTDA.)

La S.R.L. es la opción natural para PYMES y estructuras familiares. Su administración es más ágil — recae en uno o más gerentes, sin necesidad de una Junta Directiva de varios miembros ni de un Fiscal independiente. Eso reduce costos administrativos y simplifica la toma de decisiones del día a día.

La contrapartida es que la participación no se transfiere con la misma facilidad que las acciones de una S.A. Toda cesión de cuotas requiere aprobación de la asamblea de cuotistas y un acuerdo formal de cesión, lo que hace este modelo menos atractivo si existe alguna probabilidad de que los socios cambien o se incorporen inversores externos.

Estructura de una S.R.L.

  • Asamblea de Cuotistas — órgano máximo; supervisa directamente la gestión.
  • Gerente o gerentes — administran y representan a la sociedad; pueden ser socios o terceros.
  • No requiere Fiscal independiente.

S.A. vs S.R.L.: las diferencias que más importan en la práctica

La elección no es solo de forma — tiene consecuencias reales en cómo se gobierna, cómo se vende la participación y qué libros hay que mantener.

AspectoS.A.S.R.L.
AdministraciónJunta Directiva (mín. 3 miembros) + Fiscal independienteGerente(s); sin Fiscal obligatorio
CapitalAcciones nominativas; transferibles por endosoCuotas nominativas; cesión requiere aprobación de asamblea
Libros legalesActas de Asamblea, Registro de Accionistas, Actas de Junta DirectivaActas de Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas
Facilidad para atraer inversiónAlta — la acción se endosa sin formalidades de asambleaBaja — cada cesión requiere acuerdo y registro formal
Complejidad administrativaMayor — más órganos, más libros, más trámitesMenor — estructura más simple y ágil
Perfil idealEmpresa mediana/grande, inversión extranjera, estructura que pueda escalarPYME, negocio familiar, estructura simple con socios estables
AG Legal + AG BPO: del trámite a la operación.

Nos encargamos de la constitución, el RTBF, la inscripción en Hacienda y el correo societario. AG BPO Services toma la parte operativa — contabilidad, planilla y administración bancaria — para que la empresa arranque con todo en orden desde el primer día.

Obligaciones después de constituir la sociedad

Constituir la sociedad es el inicio, no el fin. Estas son las obligaciones recurrentes que toda sociedad activa en Costa Rica debe cumplir:

ObligaciónPeriodicidadReferencia
RTBF — Beneficiarios FinalesAnual (abril)Guía RTBF
Impuesto a Personas Jurídicas (Ley 9428)Anual (enero)Según actividad
Declaración de renta e IVARenta: anual. IVA: mensualTRIBU-CR
Aportes CCSSMensual si hay planilla26.83% patrono + 10.83% trabajador = 37.66% total
Mantenimiento de libros legalesPermanenteActas, registro de socios/accionistas
Correo electrónico oficialInscripción única; actualizar cuando cambieGuía correo societario

Si su sociedad no está operando activamente, sigue teniendo obligaciones — solo cambian cuáles y cuándo. Ver nuestra guía de sociedades inactivas en Costa Rica.

Errores comunes al constituir una sociedad en Costa Rica

  • Elegir la estructura equivocada sin evaluar la necesidad real de transferir participación o la complejidad del gobierno corporativo deseado.
  • No inscribir el correo electrónico oficial — genera notificaciones perdidas y sanciones evitables.
  • Olvidar el RTBF dentro del plazo de 20 días hábiles desde la asignación de la cédula jurídica.
  • Redactar un objeto social demasiado estrecho que luego no cubre actividades que la empresa realmente quiere hacer.
  • No definir bien las facultades del representante legal — poderes demasiado amplios o demasiado restrictivos crean problemas operativos reales.
  • Asumir que “ya está” con la escritura — hay al menos cuatro pasos adicionales (Hacienda, RTBF, correo, CCSS) antes de que la sociedad esté realmente operativa.

Cómo nos encuentran los clientes extranjeros

AG Legal aparece en la lista de abogados de la Embajada de EE.UU. en San José (directorio PDF) y en el directorio de abogados del FCDO del Reino Unido para Costa Rica. Inversionistas extranjeros que buscan constituir una sociedad en Costa Rica frecuentemente llegan a nosotros a través de estas referencias consulares.

La inclusión en un directorio gubernamental no constituye un aval ni una recomendación por parte de los gobiernos de EE.UU. o el Reino Unido.

¿Listo para constituir su sociedad en Costa Rica?

Cuéntenos si prefiere una S.A. o una S.R.L., si tiene socios extranjeros, y si la sociedad se usará para una actividad operativa, tenencia de bienes o estructura de inversión. Le indicamos la ruta correcta y le ayudamos a evitar los errores más frecuentes desde el primer paso.

HABLEMOS SOBRE SU PROYECTO

Preguntas Frecuentes sobre Sociedades en Costa Rica

Sobre la elección de estructura

¿Cuál es la diferencia principal entre una S.A. y una S.R.L. en Costa Rica?
La S.A. se administra mediante una Junta Directiva y un Fiscal independiente, con capital en acciones transferibles por endoso. La S.R.L. se administra por uno o más gerentes, con capital en cuotas que requieren aprobación de asamblea para transferirse. La S.R.L. es más ágil para estructuras simples; la S.A. es preferible cuando hay planes de crecimiento o inversión externa.
¿Pueden los extranjeros ser dueños al 100% de una sociedad en Costa Rica?
Sí. No existe restricción de nacionalidad para accionistas, cuotistas ni miembros de la Junta Directiva o gerencia en ninguna de las dos estructuras.
¿Cuántos socios se necesitan para constituir una sociedad en Costa Rica?
Se requiere un mínimo de dos socios al momento de la constitución, tanto para la S.A. como para la S.R.L. Después de constituida, el capital puede transferirse a una sola persona.

Sobre constitución y trámites

¿Cuánto tiempo toma constituir una sociedad en Costa Rica?
El proceso ante notario y Registro Mercantil suele tomar entre 1 y 3 semanas con documentación completa. Los retrasos más comunes se deben a documentos de socios extranjeros que llegan incompletos o sin apostilla.
¿Se sigue necesitando publicar un edicto en La Gaceta?
No. Para S.A. y S.R.L. ese requisito fue eliminado. Las sociedades se identifican únicamente por su número de cédula jurídica.
¿Hay un capital mínimo para constituir?
No existe un monto mínimo de capital obligatorio para constituir ni una S.A. ni una S.R.L. en Costa Rica.
¿Ya no se puede registrar un nombre de empresa?
Desde mayo de 2025, las sociedades se identifican por cédula jurídica, no por razón social. Si desea operar bajo un nombre comercial, debe inscribirlo por separado ante el Registro de Propiedad Intelectual.

Sobre obligaciones y operación

¿Qué pasa si la sociedad no tiene actividad?
Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones: declaración informativa anual (Formulario 272), RTBF e Impuesto a Personas Jurídicas. Puede mantenerse registrada como inactiva, pero no queda libre de trámites.
¿Se puede usar una S.A. para operar con criptomonedas o activos digitales en Costa Rica?
Sí. Una S.A. puede constituirse con el objeto social apropiado para operar como VASP (Virtual Asset Service Provider) bajo la Ley No. 10961. La formalidad corporativa de la S.A. facilita el cumplimiento regulatorio y las relaciones con entidades financieras.
¿Cuánto paga una empresa de aportes a la CCSS?
El empleador aporta el 26.83% del salario bruto de cada trabajador, y el trabajador aporta el 10.83%, para un total del 37.66% sobre el salario bruto.

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Fuentes oficiales

Esta guía tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal, fiscal o contable, ni crea una relación abogado-cliente. La legislación societaria costarricense puede cambiar; para su caso particular, consulte con un abogado calificado. Última actualización: septiembre 2026.

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