La Planificación Patrimonial Protege a la Familia
Todos hacemos un esfuerzo para poder crear nuestro patrimonio; sea pequeño, mediano o grande, merece el cuidado y la protección adecuada, para que nuestra familia pueda sucedernos en la tenencia del mismo. Igualmente todos corremos un nivel de riesgo en nuestra actividad diaria; sea un médico, un abogado, un ingeniero, una enfermera, constructores u otros.
El Contrato de Fideicomiso es un instrumento jurídico financiero, que permite a sus usuarios trasladar sus bienes y derechos (como Fideicomitentes) a un Fiduciario, para que sean protegidos jurídicamente y administrados de manera tal que integralmente crezcan y en el momento que se indique en el contrato, puedan ser traspasados a quienes se indique (esposa, hijos, hermanos, etc).
Las bondades del Fideicomiso como figura de planificación patrimonial son reconocidas a nivel mundial. Desde el momento en que los bienes o derechos son trasladados al Fiduciario, sobreviene sobre ellos una «afectación legal», que impide –como regla de principio- que los mismos sean embargados o perseguidos por terceros, o bien distraídos del fin del Fideicomiso, pues la legislación mercantil busca proteger el logro del fin establecido en el Contrato (artículo 634 del Código de Comercio de Costa Rica). La Regla del «Buen fin del Fideicomiso», parte del principio de la buena fe en los negocios, de manera que toda la estructura legal fiduciaria tiende a proteger el patrimonio fideicometido y así lograr que los Fideicomisarios (beneficiarios) obtengan lo que el Fideicomitente determinó que era de ellos.
Así es como muchos profesionales en América y Europa, acuden a constituir fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, fideicomisos testamentarios, y otros, pues ellos les ayudan a crear, desarrollar y alcanzar exitosamente, la conservación, crecimiento y distribución de su patrimonio bajo determinados eventos que se indican en el contrato.