En días pasados conversamos sobre La Titularización…Oportunidad para accesar el Mercado de Valores de Costa Rica. Consideramos que el Instrumento es verdaderamente importante para muchas de las empresas que requieren de liquidez para continuar desarrollan su actividad, tanto en Costa Rica como en los demás países de la Región, incluyendo a Panamá.Con ese fin, iremos avanzando en la temática.
«El Originador», qué es y «Quiénes pueden serlo»
El Reglamento emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de Costa Rica, básicamente lo que nos brinda es el concepto de«Entidad Originadora» y no se dedica a determinar condiciones o exigencias para ella, lo cual nos brinda una posibilidad verdaderamente interesante de flexibilidad (bien entendida). Esto es normal en la figura, pues lo importante son los activos y sus flujos.
El artículo 2 de Definiciones y Abreviaturas, define a la «Entidad Originadora» de la siguiente forma: “c. Entidad originadora: Persona jurídica, nacional o extranjera, que genera los activos subyacentes que podrían cederse a un vehículo de propósito especial con el fin de que sean titularizados.
La condición fundamental es que sea una persona jurídica, no necesariamente una sociedad anónima, pues la regulación no hace distingos en ese aspecto; con la facilidad de que puede ser nacional o extranjera.
Luego el artículo 2 que regula los «Activos y Flujos susceptibles de Titularizar», indica que “(…) Los procesos de titularización pueden estructurarse a partir de flujos provenientes de:
Créditos: tales como créditos hipotecarios, créditos prendarios, créditos revolutivos, créditos comerciales y créditos personales.
Otros derechos de cobro: tales como contratos de arrendamiento, ingresos correspondientes a la contraprestación por la venta o suministro de bienes o por la prestación de servicios.
En cualquier caso, se podrán titularizar otros flujos que constituyan ingresos o cobros conocidos o que puedan ser objeto de estimación, que a juicio de la Superintendencia cumplan con las condiciones requeridas para este tipo de procesos, según lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 9 de este Reglamento.” (El énfasis y subrayado es nuestro)
La norma es abierta; no presenta una lista exhaustiva de los activos y flujos a titularizar, sino una lista de ejemplos, y luego un párrafo que entrega discrecionalidad a la Sugeval para estudiar los casos que se le presenten; y también a las potenciales Entidades Originadoras les legitima a presentar propuestas de activos y flujos que no se hubieran mencionado específicamente en los literales a y b. Así es como podemos inicialmente pensar que la condición de «Entidades Originadoras» la pueden tener empresas e instituciones como las siguientes (personas jurídicas):
Bancos, Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito. Cooperativas de otros segmentos, Empresas del Sector Inmobiliario que tengan formas de financiamiento., Concesionarias de Vehículos, Empresas que venden vehículos usados, Firmas de Servicios, Almacenes de electrodomésticos que venden con financiamiento, Proveedores del Estado, Empresas de Sectores Agroindustriales (caña, café, piña y otros), Empresas propíetarias de Centros Comerciales, de Condominios, de Bodegas y muchos más.
En el Departamento de Derecho Financiero de AG Legal, tenemos los servicios necesarios, para llevarle a la implementación de este Instrumento, y colaborar con su liquidez.
Puede comunicarse con nosotros y pedir una cita preliminar.