📬 Obligación Legal de Inscribir el Correo Electrónico para Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley 10.597)
El correo electrónico en sociedades mercantiles como implementación de la Ley N.° 10.597 para , junto con la Directriz DPJ-002-2025, introduce un cambio fundamental en el sistema registral costarricense: todas las sociedades mercantiles deberán registrar un correo electrónico oficial para recibir notificaciones legales y administrativas.
Fecha de entrada en vigor: 4 de junio de 2025
Esta disposición fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025 y aplica tanto para nuevas sociedades como para aquellas ya inscritas ante el Registro Nacional.
✅ ¿Qué Establece la Ley 10.597?
La nueva ley establece el uso obligatorio del correo electrónico como medio de notificación oficial para todas las sociedades mercantiles en Costa Rica. Este cambio busca digitalizar y modernizar los procesos registrales, mejorar la eficiencia y reducir la dependencia de trámites presenciales o físicos.
Puede acceder a la Ley en este enlace: Ley 10597 Sinalevi
🏢 Sociedades de Nueva Constitución: Requisito Inmediato
A partir del 4 de junio de 2025, toda escritura de constitución de una sociedad mercantil deberá incluir una dirección de correo electrónico válida.
⚠️ Omisión del correo electrónico = defecto registral. El Registro Nacional no inscribirá la sociedad si se omite este requisito.
🗂️ Sociedades Ya Inscritas: Plazo hasta Junio de 2026
Las sociedades mercantiles ya existentes tendrán un plazo de un año (hasta el 4 de junio de 2026) para registrar su correo electrónico mediante alguno de los siguientes mecanismos:
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Escritura pública ante Notario firmada por el representante legal o apoderado general.
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Celebrar una Asamblea de Socios en libros de la sociedad y proceder a su protocolización para que sea inscrita por un Notario.
Publicación Obligatoria en La Gaceta
Como esta modificación afecta el pacto social, será necesario realizar la publicación del edicto correspondiente, ya sea por escritura pública o protocolización.
❌ Eliminación del Agente Residente
La figura del agente residente queda eliminada con esta reforma. Incluirlo en una inscripción posterior al 4 de junio de 2025 será considerado un defecto registral.
💰 Exoneración de Timbres y Derechos
Si la única modificación es la inclusión del correo electrónico, no se deben pagar timbres ni derechos registrales.
En caso de otras reformas adicionales, sí se aplicarán los impuestos correspondientes.
🛡️ Responsabilidad Sobre el Correo Electrónico en Sociedades
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El correo será capturado exactamente como aparece en el documento notarial.
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El solicitante es responsable por su exactitud y operatividad.
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Se aceptan símbolos, números y abreviaciones según las normas funcionales del correo electrónico.
❗ ¿Qué Pasa Si No Se Registra el Correo Electrónico?
A partir del 5 de junio de 2026, cualquier sociedad que no haya inscrito su correo electrónico verá rechazadas todas sus gestiones registrales hasta que regularice la situación.
Esta medida puede afectar trámites como modificaciones sociales, nombramientos, ceses o inscripciones de apoderados.
📝 Recomendaciones para Inscribir Correctamente el Correo Electrónico
Antes de presentar su documentación al Registro de Personas Jurídicas:
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Verifique la exactitud y funcionalidad del correo.
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Asegúrese de que el correo esté activo y sea accesible para los representantes legales.
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Incorpore en la escritura una constancia expresa de que ese correo será utilizado para notificaciones legales, conforme a la Ley 10.597.
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Prevea futuras modificaciones, indicando el procedimiento legal en caso de cambio de correo.
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Corrija cualquier inexactitud registral mediante una nueva inscripción, si el error se debe a terceros como notarios, autoridades administrativas o judiciales.
🚀 El Correo electrónico en sociedades: Modernización Registral
Al cumplir esta obligación dentro del plazo establecido, las empresas evitarán rechazos, atrasos y costos innecesarios.
Si necesita mayor información sobre el tipo de sociedades en Costa Rica, puede verla acá: Sociedades en Costa Rica
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Cumplimiento registral y societario
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Inscripción de correo electrónico conforme a la Ley 10.597
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