El Delito Tributario en Costa Rica

El Delito Tributario en Costa Rica: Guía Actualizada (Art. 92 CNPT)


No toda omisión o error en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales lo convierte a usted en delincuente. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) traza una línea clara entre la infracción administrativa —que se resuelve con una multa— y el delito tributario, que se persigue en sede penal y puede implicar años de prisión. Entender exactamente dónde está esa línea es la diferencia entre resolver un problema con Hacienda y enfrentar un proceso penal.

Quick Take
  • El delito de fraude a la Hacienda Pública (Art. 92 CNPT) se configura cuando el monto defraudado supera 500 salarios base — para 2026, ¢231.100.000 (con el salario base en ¢462.200).
  • La pena para el fraude fiscal es de 5 a 10 años de prisión.
  • Existe una excusa legal absolutoria: si usted repara el incumplimiento antes de cualquier actuación de Hacienda, no hay delito.
  • El CNPT también tipifica delitos independientes por acceso indebido a sistemas de información tributaria y por la actuación dolosa o culposa de funcionarios públicos — con penas que en el caso de corrupción de un funcionario pueden llegar hasta 15 años.
Socio · Especialista en Derecho Penal
Actualizado: 24 de julio de 2026
Área: Derecho Penal Tributario

Infracción administrativa vs. delito tributario

El Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755) clasifica los hechos ilícitos tributarios en dos categorías con consecuencias muy distintas:

  • Infracciones administrativas: las resuelve directamente la Administración Tributaria, con sanciones de multa o, en ciertos casos, cierre de negocio. Ejemplos típicos: no presentar una declaración a tiempo, omitir la inscripción ante Hacienda, o no emitir facturas cuando corresponde.
  • Delitos tributarios: los conoce exclusivamente el Poder Judicial, mediante el procedimiento penal ordinario, y pueden implicar prisión.

El propio Código establece el principio non bis in idem: si un hecho puede constituir delito, la Administración debe suspender su procedimiento sancionador y remitir el caso a la vía judicial, esperando la sentencia firme antes de continuar (o no continuar, si hay condena penal por los mismos hechos).

El delito de fraude a la Hacienda Pública (Art. 92)

El delito central en esta materia es el fraude a la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 92 del CNPT. Se comete cuando una persona, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública con el propósito de obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, ya sea:

  • Evadiendo el pago de tributos.
  • Dejando de ingresar cantidades retenidas o que debieron retenerse.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones de Hacienda.
  • Disfrutando indebidamente de beneficios fiscales.

La pena es de cinco a diez años de prisión cuando el monto defraudado supera el umbral legal.

¿Qué monto convierte una omisión en delito?

El umbral está fijado en 500 salarios base. El salario base es un parámetro que fija anualmente el Poder Judicial (Ley N.° 7337); para el período fiscal 2026 se mantiene en ¢462.200, el mismo monto vigente desde 2021. Esto significa que, en 2026, el delito de fraude fiscal se configura cuando el monto defraudado supera ¢231.100.000 (462.200 × 500).

Tres precisiones técnicas importantes que suelen generar confusión:

  1. La ley considera este monto una condición objetiva de punibilidad — es decir, si no se supera, sencillamente no hay delito, sin importar la intención.
  2. El monto no incluye intereses ni multas, solo la cuota tributaria efectivamente defraudada.
  3. Para tributos de período anual, se toma lo defraudado en ese período; para tributos con períodos menores a doce meses, se suma lo defraudado dentro del año natural.

Si el monto es inferior a 500 salarios base, el hecho no deja de tener consecuencia — pero se mantiene en la esfera administrativa (multas que pueden llegar hasta el 75% del monto cuando medió simulación o engaño, según el artículo 81 del mismo Código), no en la penal.

La excusa legal absolutoria: reparar antes de Hacienda

El propio artículo 92 contempla una salida que muchos contribuyentes desconocen: si la persona repara su incumplimiento sin que medie requerimiento ni actuación previa de la Administración Tributaria, la ley lo considera una excusa legal absolutoria — es decir, no hay delito, aunque el monto defraudado haya superado el umbral.

La clave está en el momento: la reparación debe ocurrir antes de que exista cualquier acción de la Administración notificada al contribuyente y dirigida a verificar el cumplimiento de esa obligación específica. Una vez que Hacienda ha iniciado una actuación de comprobación, esta puerta se cierra.

Delitos sobre sistemas de información tributaria

Más allá del fraude fiscal, el CNPT tipifica un grupo de delitos independientes relacionados con el acceso y manejo de los sistemas de información de la Administración Tributaria — relevantes tanto para contadores y asesores como para el personal interno de una empresa que gestiona trámites fiscales:

  • Acceso desautorizado a la información (Art. 94): acceder sin autorización a sistemas o bases de datos tributarias en beneficio propio o de un tercero, con peligro para la intimidad o integridad de los datos. Pena de 3 a 5 años; de 1 a 4 años para quien instigue o presione a un tercero autorizado a hacerlo; y de 4 a 6 años si lo comete personal encargado de administrar o dar soporte al sistema.
  • Manejo indebido de sistemas de información (Art. 95): apoderarse, usar, copiar, destruir, inutilizar, alterar o transferir un sistema o base de datos tributaria sin autorización. Pena de 3 a 5 años, que sube a 4 a 10 años si hubo ánimo de lucro o beneficio económico obtenido.
  • Facilitación del código y clave de acceso (Art. 96): facilitar dolosamente su clave de acceso a los sistemas tributarios para que otra persona la use. Pena de 3 a 5 años.
  • Préstamo culposo de código y clave de acceso (Art. 97): permitir por negligencia (no por dolo) que un tercero use su clave de acceso. Pena, mucho menor por tratarse de una conducta culposa: 6 meses a 1 año.

Responsabilidad penal de funcionarios públicos

El Código dedica dos artículos específicos a la conducta de servidores públicos que comprometen la recaudación fiscal — un punto que la versión anterior de esta guía no cubría con suficiente detalle, y que es relevante tanto para el sector público como para quien pudiera verse involucrado en un esquema de esta naturaleza:

  • Actuación dolosa (Art. 98): el servidor público que, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite el incumplimiento de obligaciones tributarias, o ayude a eludir investigaciones fiscales, enfrenta 3 a 10 años de prisión e inhabilitación de 10 a 15 años para cargos públicos. Si además medió cohecho —recibir dádivas o beneficios indebidos a cambio de favorecer un incumplimiento—, la pena sube a 8 a 15 años de prisión con inhabilitación de 15 a 25 años.
  • Actuación culposa (Art. 98 bis): el servidor público que, por negligencia o descuido inexcusable (sin dolo), posibilite el incumplimiento o entorpezca investigaciones, enfrenta una pena considerablemente menor: 1 a 3 años de prisión e inhabilitación de 10 a 20 años.

Adicionalmente, estas conductas se consideran faltas graves a nivel administrativo (artículo 93 bis), lo que habilita el despido sin responsabilidad patronal del funcionario, de forma independiente a la sanción penal.

Prescripción: ¿cuánto tiempo tiene el Estado para actuar?

La prescripción de los delitos tributarios se rige por las reglas generales del Código Penal y del Código Procesal Penal, no por un plazo especial del CNPT. Un dato procesal relevante: el cómputo de la prescripción de la obligación tributaria (la deuda en sí) se suspende desde que se presenta la denuncia por fraude fiscal, hasta que el proceso penal termine — salvo que el Ministerio Público no presente la acusación formal dentro de cinco años desde la denuncia, en cuyo caso se entiende que la suspensión nunca ocurrió.

Reformas en trámite: lo que puede cambiar en 2026-2027

Durante el segundo semestre de 2026, se presentaron ante la Asamblea Legislativa un total de seis proyectos de ley que inciden directamente en el cumplimiento tributario y el delito fiscal en Costa Rica. Ninguno de estos proyectos es ley vigente todavía: se encuentran en distintas etapas de discusión legislativa, por lo que las reglas descritas en las secciones anteriores de esta guía siguen siendo las aplicables hoy.

  • Expediente 25.667 — Facturas falsas: crearía un nuevo tipo penal de 4 a 8 años de prisión para quien emita, comercialice o compre comprobantes electrónicos falsos, con inhabilitación de 5 años para emitir comprobantes y una multa administrativa de hasta el 150% del impuesto dejado de pagar.
  • Expediente 25.668 — Impuesto al cigarrillo: simplificaría el esquema de cobro de este impuesto, con el argumento declarado de reducir el contrabando.
  • Expediente 25.669 — Cobro judicial: daría a Hacienda la facultad de embargar preventivamente por hasta dos años y ejecutar garantías sin que medie un proceso de cobro judicial ante un juez, cuando exista riesgo de insolvencia del contribuyente.
  • Expediente 25.650 — Nueva escala para el delito de defraudación fiscal: crearía una escala intermedia de 200 a 500 salarios base (penas de hasta 5 años), manteniendo penas de hasta 10 años para montos superiores a 500 salarios base, crimen organizado o uso de testaferros. También permitiría sumar los montos evadidos entre distintos periodos fiscales para configurar el delito — hoy el umbral de 500 salarios base se calcula por periodo fiscal individual.
  • Expediente 25.651 — Limitación a intereses financieros: extendería el límite de deducibilidad del 20% del EBITDA (hoy aplicable solo a financiamiento fuera del sistema bancario nacional) a todas las transacciones financieras, incluyendo estructuras back-to-back.
  • Expediente 25.648 — Responsabilidad solidaria: ampliaría la responsabilidad solidaria de socios, accionistas y miembros de un “conjunto económico” por las deudas tributarias de la entidad que incumple.

Importante: estos seis proyectos son iniciativas legislativas en discusión, no reformas aprobadas. El umbral vigente de 500 salarios base y las penas descritas en las secciones anteriores de esta guía continúan aplicando mientras la Asamblea Legislativa no apruebe cambios. Recomendamos dar seguimiento a esta sección o consultar directamente con nuestro equipo antes de tomar decisiones basadas en un proyecto de ley que aún puede modificarse o no ser aprobado.

Recomendaciones prácticas

  1. Si detecta un error u omisión en sus declaraciones, corríjalo de inmediato — mientras no haya una actuación notificada de Hacienda sobre ese punto específico, la excusa legal absolutoria sigue disponible.
  2. No confunda infracción con delito por el monto en sí: la mayoría de los errores de un contribuyente quedan en la esfera administrativa; el umbral de 500 salarios base es alto y deliberado.
  3. Proteja sus credenciales de acceso a los sistemas de Hacienda — prestarlas, incluso sin intención dolosa, puede configurar un delito autónomo (Art. 97).
  4. Ante cualquier notificación, requerimiento o inicio de fiscalización de Hacienda, busque asesoría legal antes de responder — la forma en que se documente la respuesta puede ser determinante si el caso eventualmente se traslada a la vía penal.

Nota importante: Este artículo ofrece un panorama general con fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso específico. Los montos de salario base se actualizan anualmente por el Poder Judicial; verifique siempre la cifra vigente al momento de su consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué monto convierte una evasión fiscal en delito en Costa Rica?
Cuando el monto defraudado supera 500 salarios base. Para 2026, con el salario base en ¢462.200, ese umbral equivale a ¢231.100.000. Por debajo de ese monto, el hecho se sanciona administrativamente, no penalmente.
¿Qué pena tiene el delito de fraude a la Hacienda Pública?
De cinco a diez años de prisión, según el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Puedo evitar el proceso penal si corrijo el error antes de que Hacienda actúe?
Sí. La ley establece una excusa legal absolutoria: si repara su incumplimiento sin que medie requerimiento ni actuación previa de la Administración Tributaria, no se configura el delito, aunque el monto supere el umbral legal.
¿Prestar mi clave de acceso a los sistemas de Hacienda es delito?
Sí, en dos modalidades distintas: facilitarla dolosamente (3 a 5 años de prisión) o permitir su uso por negligencia, sin intención (6 meses a 1 año).
¿Qué pasa si un funcionario público facilita el incumplimiento tributario de un contribuyente?
Si actúa dolosamente, enfrenta de 3 a 10 años de prisión e inhabilitación de 10 a 15 años para cargos públicos; si además recibió dádivas o beneficios indebidos, la pena sube a 8 a 15 años. Si actúa por negligencia grave, sin dolo, la pena es de 1 a 3 años.
¿El umbral de 500 salarios base va a cambiar?
Hay un proyecto de ley en discusión (expediente 25.650) que crearía una escala intermedia desde 200 salarios base. No es ley vigente; el umbral actual de 500 salarios base sigue aplicando mientras la Asamblea Legislativa no lo apruebe.

¿Enfrenta una fiscalización o una posible acusación por delito tributario?

M.Sc. Mario Córdoba Zárate y el equipo de derecho penal tributario de AG Legal le asesoran en cumplimiento, corrección voluntaria y defensa penal.

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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Las leyes, sus montos de referencia y su interpretación jurisprudencial pueden cambiar; consulte siempre con un abogado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

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