Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados

Ley de Incentivos Migratorios para Inversionistas, Rentistas y Pensionados en Costa Rica

La nueva normativa establece el marco legal para atraer inversión extranjera y estimular la reactivación económica post‑COVID‑19. Opciones migratorias como inversionistas, rentistas y pensionados cuentan con incentivos fiscales y migratorios clave.

Objeto y alcance de la ley

La ley promueve la residencia legal para inversionistas, rentistas y pensionados bajo la Ley 8764, con el objetivo de impulsar recuperación económica y atraer capital extranjero.

Beneficios principales (Artículo 5)

  • Importación exenta de menaje de casa y artículos personales para núcleo familiar.
  • Importación de hasta dos vehículos (terrestres, marítimos o aéreos) libre de impuestos.
  • Exención del impuesto sobre la renta relativa a ingresos declarados para calificar.
  • Descuento del 20 % en impuestos de traspaso por adquisición de bienes inmuebles.
  • Exoneración de impuestos por herramientas profesionales o científicas, debidamente justificadas.

Vigencia y residencia fiscal

Los beneficios deben solicitarse dentro de los primeros cinco años desde la promulgación. Una vez otorgados, se mantienen hasta por diez años (Art. 12). La residencia fiscal se determina según la Ley 7092 y su reglamento.

Requisitos de inversión (Artículo 8)

Para inversionistas se establece un capital mínimo de USD 150 000 en bienes inmuebles, acciones, proyectos productivos o fondos de capital de riesgo enfocados en infraestructura turística sostenible.

Tramitación simplificada

La Dirección General de Migración y Extranjería abrirá una ventanilla especial de atención según la Ley 8220 para las categorías beneficiadas.

Sanciones por falsificación documental (Art. 10)

Alterar documentos para acceder a beneficios implica multa del 10 % del monto exonerado y obligación de pagar el impuesto total eximido. Potenciales consecuencias administrativas y penales también aplican.

Autoridades competentes (Art. 4)

La DGME coordina el componente migratorio, mientras el Ministerio de Hacienda regula el aspecto tributario.

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