💰 Bonos Municipales en Costa Rica: Emisión Legal, Incentivos e Impacto Local
El Código Municipal (Ley 7794) faculta a las municipalidades costarricenses para emitir bonos como forma de financiamiento ágil y exenta de impuestos. Conozca el marco legal, requisitos, restricciones y oportunidades.
🧾 ¿Qué dice la ley sobre bonos municipales?
El artículo 87 autoriza a municipalidades a emitir bonos sujetos a regulación de SUGEVAL y exentos de todos los impuestos. También permite su inversión por parte del Estado, entidades públicas y otras municipalidades.
🔐 Fondo de aval y garantía
El artículo 88 autoriza la creación de un fondo de garantía mediante convenios con el Estado u otras instituciones públicas, para respaldar las emisiones municipales.
🏗️ Uso restringido de los fondos recaudados
Según el artículo 89, los recursos obtenidos con emisiones solo pueden aplicarse a los proyectos específicos previstos en el acuerdo de emisión.
🗓️ Presupuesto y solvencia asegurada
El artículo 90 obliga a las municipalidades a presupuestar pagos futuros de las obligaciones adquiridas y garantizar su cumplimiento, requisito clave para cumplir con Contraloría.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden emitir bonos?
Las municipalidades costarricenses bajo supervisión de SUGEVAL. Además, están autorizadas instituciones públicas y entes autónomos para invertir en ellos.
¿Se pagan impuestos sobre los ingresos?
No. Los bonos municipales están exentos de toda clase de impuestos, incluyendo renta e intereses.
¿Qué restricciones tienen los fondos?
Solo pueden destinarse a los fines aprobados expresamente en la emisión del bono, con planificación presupuestaria previa.
¿Requiere asesoría legal para emitir o invertir en bonos municipales?
En AG Legal asesoramos a municipalidades e inversionistas en emisión, regulación, estructuración financiera y cumplimiento normativo.