Constitución de empresas en Panamá (para Latinoamérica) – Guía completa: pasos, costos, banca y tributación

Resumen clave

  • Ideal para: Emprendedores y empresas latinoamericanas que buscan eficiencia fiscal territorial, privacidad razonable y operaciones internacionales.
  • Entidades más usadas: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y Fundación de Interés Privado (FIP) para tenencia de activos.
  • Tiempos: 3–10 días hábiles para constituir; la apertura bancaria (KYC) puede sumar 1–3 semanas.
  • Costos anuales: Tasa Única gubernamental, agente residente y mantenimiento corporativo básico.
  • Ángulo fiscal: Panamá grava por territorialidad; valida obligaciones en tu país de residencia (p. ej., México, Colombia, Chile, EE. UU.).

Introducción

Panamá se ha consolidado como hub líder para la creación de compañías internacionales gracias a su sistema tributario territorial, un marco corporativo eficiente, ubicación estratégica y un sector bancario maduro. En esta guía, explicamos de forma clara cómo constituir una empresa en Panamá, abrir cuentas bancarias, entender los impuestos y el cumplimiento, y elegir la estructura adecuada para negocios transfronterizos o protección patrimonial.

¿Por qué Panamá para empresas LATAM?

  • Tributación territorial: El ingreso de fuente extranjera, en general, no se grava en Panamá.
  • Constitución ágil: Marco corporativo eficiente, trámites rápidos y servicios bilingües.
  • Ubicación estratégica: Centro logístico global con servicios profesionales y bancarios robustos.
  • Protección patrimonial: Jurisprudencia madura para sociedades y fundaciones.
  • Privacidad operativa: Confidencialidad razonable alineada a estándares modernos de KYC/AML.

Tipos de entidad: S.A., SRL y Fundaciones

S.A. Sociedad Anónima

La corporación clásica de Panamá. Estructura accionaria flexible, tres directores usualmente y objeto social amplio. Ideal para servicios, comercio o holding.

SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada

Equivalente a LLC. Gestión por socios/gerentes, “cuotas” en lugar de acciones y, por lo general, menor formalidad de divulgación. Atractiva para operaciones cerradas.

FIP Fundación de Interés Privado

No es una sociedad, sino un vehículo civil útil para tenencia de activos, sucesión y “ring-fencing”. Suele combinarse con S.A. o SRL.

Tip: Para negocios operativos, inicia con S.A. o SRL. Usa Fundación para protección patrimonial o planificación hereditaria.

Requisitos mínimos y documentos

  • Socios/Accionistas Personas físicas o jurídicas (locales o extranjeras).
  • Directores/Gerentes S.A. suele requerir 3 directores; SRL cuenta con gerentes/representantes.
  • Domicilio y agente Domicilio social y agente residente (abogado) en Panamá.
  • KYC/AML Pasaportes, comprobante de domicilio y referencias (según perfil).
  • Nombre y objeto Búsqueda de disponibilidad de nombre y definición de actividad.

Paso a paso: proceso de constitución

  1. Estructura: Elige S.A., SRL o Fundación y define acciones/cuotas y roles. Normalmente nuestro abogado a cargo escuchará tu caso y te brindará la recomendación de estructura adecuada a la necesidades exactas
  2. Documentos: Nuestro equipo te ayudará con el KYC (pasaporte, comprobante de domicilio y referencias, si aplican).
  3. Redacción: Estatutos/acta fundacional preparados por nuestro equipo legal.
  4. Inscripción: Registro en el Registro Público y obtención de la identificación corporativa.
  5. Post-constitución: Libros corporativos, resoluciones y licencias si se operará localmente.
  6. Banca: Perfil de negocio y documentación para abrir cuentas (onboarding KYC).

Banca y KYC en Panamá

La banca panameña aplica KYC/AML riguroso. Prepárate para presentar:

  • Pasaportes y comprobantes de domicilio de UBOs, directores y firmantes.
  • Documentos corporativos, diagrama de propiedad y evidencia de origen de fondos/patrimonio.
  • Descripción de negocio o plan (sitio web, contratos y facturas ayudan).

Tiempos: 1–3 semanas en promedio, según perfil y carga del banco. En ciertos casos es posible onboarding remoto.

Impuestos: Panamá vs. país de residencia

  • Panamá: Sistema territorial: el ingreso de fuente extranjera suele quedar fuera de ámbito; lo local sí tributa.
  • Residentes en otros países: Deben cumplir con sus normas domésticas (p. ej., reportes de entidades o cuentas, reglas CFC, etc.).
  • Retenciones y tratados: Panamá tiene convenios; analizar según flujo y contrapartes.

Información general, no asesoría legal o fiscal. Consulta con asesores en Panamá y en tu país antes de actuar.

Costos y tiempos

  • Constitución Normalmente 3–10 días hábiles después de aprobar KYC.
  • Tasas Derechos de registro y Tasa Única anual.
  • Honorarios Varían según entidad, asistencia bancaria y urgencia.

Cumplimiento continuo

  • Agente y domicilio: Mantener agente residente y domicilio social activos.
  • Cuotas anuales: Pago de Tasa Única y honorarios del agente.
  • Libros y actas: Actualizar libros corporativos y resoluciones.
  • Sustancia económica: Evaluar según actividad; alinear contratos, facturación y gestión.
  • Licencias: Trámites sectoriales si habrá operación local.

Casos de uso y estructuras comunes

Servicios globales

S.A. o SRL que factura a clientes fuera de Panamá (ingreso de fuente extranjera).

Holding

S.A. que posee participaciones en subsidiarias extranjeras o propiedad intelectual.

Protección patrimonial

Fundación que posee cuentas de inversión o vehículos inmobiliarios.

Trading

S.A. que coordina proveedores y clientes internacionalmente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la constitución?

Generalmente 3–10 días hábiles tras aprobar KYC. La apertura de cuenta bancaria puede sumar 1–3 semanas.

¿Extranjeros pueden ser dueños de compañías panameñas?

Sí, Panamá permite propiedad extranjera. Debes cumplir con las obligaciones fiscales y de reporte de tu país.

¿Diferencias entre S.A. y SRL?

La S.A. es una corporación con acciones y junta directiva; la SRL usa cuotas y suele ser más cerrada. La elección depende de gobierno corporativo, perfil de socios e incluso preferencias bancarias.

¿Es necesario viajar a Panamá?

No siempre para constituir. Algunos bancos podrían requerir verificación presencial, según tu perfil.

¿Cuáles son los costos anuales típicos?

Tasa Única, agente residente y mantenimiento corporativo. Los importes varían según estructura y servicios.

Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Guía Legal 2025

Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Guía Legal 2025 para Patrimonio, Familia y Empresa


Resumen rápido: Las fundaciones de interés privado panameñas son una herramienta de derecho civil para planificación y administración patrimonial. Su patrimonio es separado del fundador y beneficiarios; no se usa para fines comerciales directos, aunque puede poseer acciones de compañías. La gestión recae en un Consejo de la Fundación y puede existir un Protector con facultades de supervisión. Está sujeta al régimen de prevención BC/FT y FPADM en Panamá.

En esta guía clara y actualizada explicamos las características clave, ventajas legales, roles y gobierno (Fundador, Consejo y Protector), limitaciones, cumplimiento y pasos para constituir una fundación de interés privado en Panamá. El objetivo es que inversionistas y familias en Panamá y el extranjero (EE. UU.) comprendan si esta estructura es la adecuada para su estrategia patrimonial.

Autor: AG Legal Panamá • Revisión: Equipo Corporativo & Patrimonial • Actualizado: 25 ago 2025

¿Qué es una fundación de interés privado?

Es una estructura de derecho civil creada mediante un acto fundacional para administrar y planificar patrimonios. No es una sociedad mercantil ni un trust anglosajón, aunque comparte objetivos patrimoniales. Su diseño permite separar legalmente el patrimonio de la fundación de los bienes personales del fundador y beneficiarios, de modo que no responda por obligaciones personales de estos.

Ventajas y usos frecuentes

  • Separación patrimonial: los bienes de la fundación son un patrimonio distinto al del fundador/beneficiarios.
  • Planificación sucesoria: define beneficiarios y reglas de distribución (lineamientos, carta de deseos, reglamento).
  • Flexibilidad de gobierno: Consejo mínimo de tres personas o entidad; puede existir uno o varios Protectores.
  • Multi‑jurisdicción: puede tener activos en distintas jurisdicciones y poseer participaciones en compañías.
  • Confidencialidad relativa & foco patrimonial: no perseguye lucro comercial directo; prioriza fines y objetivos patrimoniales.

Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituyen un patrimonio separado. En general, no pueden ser objeto de secuestro, embargo ni medidas cautelares por deudas personales del fundador o beneficiarios; sí pueden responder por obligaciones propias de la fundación, daños causados en la ejecución de sus fines o por derechos legítimos de beneficiarios.

Las fundaciones no se usan para fines comerciales directos; sin embargo, pueden mantener un interés en una compañía que gestione actividad comercial. Están sujetas al Régimen de prevención de BC/FT y FPADM en la República de Panamá.

¿Quién puede constituirla y con qué patrimonio inicial?

Pueden constituirla una o más personas, naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, cumpliendo las formalidades legales. Se requiere afectar un patrimonio a los objetivos del acto fundacional. El patrimonio inicial puede ser aumentado posteriormente por el fundador u otras personas. (Los montos y formalidades específicas deben confirmarse caso a caso).

Gobierno: Fundador, Consejo y Protector

  • Fundador: persona natural o jurídica que crea la fundación y realiza el aporte inicial.
  • Consejo de la Fundación: responsable de la administración; por regla general mínimo tres personas mayores de edad. Una compañía puede actuar como fundador y único miembro del Consejo (modelo corporativo).
  • Protector(es): supervisa y, si es necesario, interviene en acciones del Consejo; puede recibir derechos de voto sobre ciertas decisiones.
  • Beneficiarios: quienes pueden recibir beneficios conforme a fines y reglas definidas.
  • Documentos clave: Acto fundacional y, si se desea, Reglamento / carta de deseos con instrucciones privadas.

Cumplimiento y transparencia (BC/FT – FPADM)

Las fundaciones de interés privado se encuentran dentro del marco BC/FT y FPADM panameño. Debe atenderse debida diligencia, verificación de beneficiario final y obligaciones periódicas que correspondan. La asesoría local es esencial para definir procesos y documentación de soporte.

Actividades permitidas y no permitidas

  • Permitido: administración de patrimonio; tenencia de acciones/participaciones de empresas; inversiones; donaciones y fines filantrópicos.
  • No permitido (directo): ejecución comercial con fines de lucro (operación de negocio). Para ello, la fundación puede poseer una sociedad operativa separada.

Comparativa breve: fundación vs. trust vs. sociedad

  • Fundación (civil): patrimonio afecto a fines; separación patrimonial; gobierno por Consejo/Protector; enfoque sucesorio y de administración.
  • Trust (anglosajón): separación fiduciaria; trustee con deberes fiduciarios; mayor tradición en países de common law.
  • Sociedad mercantil: creada para lucro comercial; no separa patrimonio del socio frente a obligaciones personales (salvo reglas de responsabilidad limitada propias).

Cómo constituir una fundación de interés privado en Panamá (paso a paso)

  1. Definir fines y beneficiarios: objetivos patrimoniales, reglas de distribución y lineamientos de gobierno.
  2. Elegir nombre y Fundador(es): persona(s) natural(es) o jurídica(s); designar Consejo (o compañía) y Protector(es) si aplica.
  3. Redactar el acto fundacional y, en su caso, el Reglamento / carta de deseos.
  4. Constituir patrimonio inicial afectado a los fines de la fundación (posible aumento posterior).
  5. Agente residente y formalidades de registro ante las autoridades competentes.
  6. Compliance: definir procesos de debida diligencia, beneficiario final y documentación de soporte.
  7. Gobierno y control: protocolos de actuación del Consejo, facultades del Protector y registros internos.

Preguntas frecuentes

¿La fundación responde por deudas del fundador o beneficiarios?
En general, no. Su patrimonio es separado y no responde por obligaciones personales del fundador/beneficiarios.
¿Puede realizar actividades comerciales?
No de forma directa; sí puede poseer acciones en empresas que ejecuten la actividad.
¿Quién administra la fundación?
El Consejo de la Fundación (mínimo tres personas por regla general). Puede existir un Protector con facultades de supervisión e incluso voto.
¿Quiénes pueden constituirla?
Una o más personas, naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, cumpliendo formalidades legales.
¿Está sujeta a prevención BC/FT?
Sí. Debe atender debida diligencia y obligaciones aplicables en Panamá (BC/FT y FPADM).

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