En muchas ocasiones, tenemos la idea de que, si anotamos nuestra última voluntad en un papel y ponemos algunos testigos a firmar, ese va a ser nuestro testamento o le comentamos a alguien cómo queremos que queden distribuidos nuestros bienes y le solicitamos que, cuando fallezca, haga saber nuestra decisión, pero ninguna de estas actuaciones tiene valor legal o se equipara a un testamento en Costa Rica y obviamente se convierten únicamente en una lista de deseos.

El testamento debe ser otorgado ante un Notario Público y requiere de algunas formalidades que, si no están presentes, puede ser declarado nulo. Cualquier otra disposición que usted haya otorgado sin la ayuda de un Notario Público, no puede considerarse testamento.

Ventajas

Le explicaremos algunas de las ventajas de hacer su testamento y la forma en que puede otorgar el mismo.

El testamento no es un asunto que sólo los adultos mayores deban considerar, sino que debemos de considerarlo todos los que tengamos un patrimonio que proteger.

Con el testamento usted plasma su voluntad en un documento y manifiesta cómo distribuir sus bienes tangibles e intangibles, así puede definir el destino, no sólo de sus fincas y vehículos, sino también de su propiedad intelectual, de su negocio y de sus otros bienes.

Otra ventaja que tiene hacer su testamento es que usted puede realizarle tantos cambios usted desee, ya sea, otorgando otro testamento y dejando nulos los anteriores, o modificando algunas cláusulas solamente, sin que anule los que ha otorgado con anterioridad.

Tipos de Testamento

En Costa Rica hay dos tipos de testamentos: el testamento cerrado mediante el cual usted otorga su testamento en un papel (sólo usted conoce su contenido) y lo lleva donde el Notario para que éste plasme las formalidades de ley.  El testamento abierto, es otro tipo de testamento en donde usted expresa su voluntad en una escritura pública que se firma en el protocolo del Notario Público elegido. Este tipo de testamento requiere de tres testigos y en caso de que sea escrito por usted mismo, solo se necesitan dos testigos. En caso de que usted no hable español, se necesitan dos interpretes y tres testigos, a no ser que los testigos hablen el idioma suyo. Existen varias circunstancias en donde dependiendo de la forma en que se prepare el testamento, el número de testigos puede aumentar o disminuir, siendo el mínimo dos testigos hasta un máximo de seis testigos.

Si usted no ha otorgado testamento al momento de su muerte, sus herederos podrán abrir una sucesión legítima y por ley se asignarán los bienes en un orden establecido. En este primer orden para heredar se encuentran los hijos, el cónyuge o conviviente en unión de hecho y sus papás. Esta sucesión legítima, se debe de abrir en un Juzgado Civil y es un proceso lento y costoso.

Cuando una persona fallece e hizo su testamento, a la sucesión de llama testamentaria y puede ser tramitada ante un Juzgado Civil o ante un Notario Público, es un proceso más rápido y ágil.

Usted puede nombrar herederos universales, lo que significa que esas personas heredarán sus bienes por partes iguales al momento de su fallecimiento o bien, puede hacer legados, donde reparte sus bienes a personas específicas o puede combinar ambas alternativas.

Igualmente, usted puede dejar sus bienes a quien usted quiera, no necesariamente deben de ser familiares suyos, sino que puede heredarle tanto a personas físicas como a organizaciones sociales y a quien usted guste dejarle lo que en vida atesoró.

Decídase a otorgar su testamento ante el Notario, tenga claro cuáles son sus bienes y cómo desea distribuirlos y con gusto le ayudamos.