Antes de la promulgación del Código Municipal, mediante Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, su Código antecesor guardaba silencio respecto de esta posibilidad. Ante ésto se optó por considerar que de acuerdo al “Principio de Legalidad”, si no existía una autorización expresa para tal acto, no se podía hacer. Surge entonces la posibilidad de realizar una reforma integral al Código Municipal (CM), buscando fortalecer la autonomía, de manera que se elimina el anterior artículo 4, y se abre la puerta a que cada Gobierno Municipal establezca sus posibilidades financieras para procurar soluciones a las áreas que considerase prioritarias. Con tal intención son incorporadas al CM una serie de disposiciones que aseguran la disponibilidad de utilizar instrumentos financieros que le brindan la agilidad necesaria para dar sustento económico a sus proyectos de desarrollo, de infraestructura de mediano y largo plazo.

El artículo 87 del CM vigente dice:

“Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos”

El estado las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales estructuras como sociedades anónimas y las municipalidades están facultadas para intervenir en bonos municipales.

Por su parte los artículos 88 al 90 dicen en su orden lo siguiente:

“Artículo 88.- Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas de colaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones municipales, con las reglas y condiciones estatuidas en el reglamento que cada municipalidad emite para efecto.”

“Artículo 89.- Los fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la emisión.”

“Artículo 90.- Las municipalidades deberán diseñar planes de pago yatención adecuados a sus obligaciones. Para ello, deberán incluir, en su presupuesto ordinario, partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos.”

Entonces, de las disposiciones transcritas podemos extraer claramente lo siguiente:

o LAS MUNICIPALIDADES SÍ PUEDEN EMITIR “BONOS”, para financiarse.

o Las disposiciones no solamente se preocuparon por regular la oferta, sino también la demanda, cuando en el artículo 87, se autoriza a “EL ESTADO, LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS, (…)” a invertir en bonos municipales.

o La legislación marcó la posibilidad de que se creara, ya fuese mediante convenios institucionales (entre Municipalidades y otras entidades, entre las Municipalidades y el Estado) un FONDO DE AVAL GARANTÍA DE TÍTULOS MUNICIPALES, con la finalidad de su colocación en el mercado de valores organizado, fondo que según entendemos aún no ha sido creado, pero que no estaría de más en su oportunidad tratar de impulsarlo para dar mayor presencia y atractivo a sus emisiones.

o El legislador, previendo reglas para evitar una mala administración (desvío hacia otros proyectos) de los fondos captados, obliga en su artículo 89 a que “los fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la emisión”, esto para mantener el espíritu de “emisión de bonos para financiar proyectos de infraestructura específicos”.

o Además, otorga un interesante incentivo fiscal, cuando el artículo 87 dice que los bonos “ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS”, con lo que se suprime el pago del impuesto sobre la renta, sobre intereses y descuentos a que se hace referencia el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Renta bruta. Esto sin perjuicio de analizar posteriormente el efecto que pueda tener en la creación -por ejemplo- de un fondo de Inversión Municipal (FIM), en relación con las disposiciones que existen en el artículo 100 de la actual LRMV.

o Obliga también a las Municipalidades a “programar” los pagos de las obligaciones y presupuestarlas en la forma debida, de lo contrario la Contraloría General de la República no ha de aprobar sus presupuestos.

Observamos entonces en las disposiciones, una evidente intención del legislador de promover y facilitar la emisión y colocación de “bonos municipales”.