Correo Electrónico de Sociedades en Costa Rica: Nuevo Plazo 2027, Ley 10.962 y Directriz DPJ-002-2026
El plazo para inscribir el correo electrónico de sociedades en Costa Rica cambió. La Directriz DPJ-002-2026 del Registro Nacional, publicada hoy en La Gaceta, amplió la fecha límite al 3 de diciembre de 2027. A partir del 4 de diciembre de 2027, el Registro rechazará cualquier documento de una sociedad que no lo tenga. Esta guía explica todo lo que cambió, qué documentos necesita y qué debe hacer su empresa ahora.
- La Directriz DPJ-002-2026 (publicada el 24 de agosto de 2026 en La Gaceta N° 159) es la nueva norma operativa del Registro de Personas Jurídicas. Deja sin efecto la DPJ-001-2026 y la DPJ-002-2025.
- Nuevo plazo: 3 de diciembre de 2027. La fecha del 31 de diciembre de 2026 y la prórroga anterior al 5 de setiembre de 2026 quedan superadas.
- La Ley N° 10.962 (antes Proyecto 25.094) ya fue publicada el 3 de junio de 2026 y es la base legal de estos nuevos plazos.
- La declaración jurada con firma digital aún no está disponible — el Registro tiene 6 meses para implementar el sistema electrónico de autogestión.
- Hoy, los documentos idóneos son: escritura pública o protocolización de acta de asamblea.
- El trámite está exento de timbres y derechos registrales hasta el 3 de diciembre de 2027, si el correo es el único acto rogado.
Actualizado: 24 de agosto de 2026
- Qué cambió: Directriz DPJ-002-2026
- Nuevo plazo: 3 de diciembre de 2027
- Origen de la obligación: Ley 10.597
- Ley 10.962: lo que era el Proyecto 25.094
- Documentos idóneos para el trámite
- Declaración jurada: todavía no disponible
- Publicación de edictos
- Exenciones tributarias hasta diciembre 2027
- Agente residente: figura derogada
- Representantes sin firma digital costarricense
- ¿A qué sociedades aplica la obligación?
- Qué deben hacer las sociedades ahora
- Fuentes oficiales
- Preguntas frecuentes
- Nuestro servicio
Qué cambió: Directriz DPJ-002-2026
El 24 de agosto de 2026, el Registro de Personas Jurídicas publicó en La Gaceta N° 159 la Directriz DPJ-002-2026, firmada por su Director, Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde. Esta directriz deja sin efecto tanto la DPJ-001-2026 (que había fijado el 5 de setiembre de 2026 como plazo) como la DPJ-002-2025, y establece un nuevo marco operativo completo para la aplicación registral de las Leyes N° 10.597 y N° 10.962.
El cambio más relevante es el plazo: las sociedades mercantiles que no tengan correo electrónico inscrito ahora tienen hasta el 3 de diciembre de 2027 para regularizarlo. Pero la directriz va mucho más allá del plazo — define documentos idóneos, reglas sobre edictos, exenciones tributarias, tratamiento del agente residente y el estado actual de la declaración jurada electrónica.
Nuevo plazo: 3 de diciembre de 2027
La Directriz DPJ-002-2026 lo dice con claridad: las sociedades mercantiles sin correo electrónico tienen plazo hasta el 3 de diciembre de 2027 para registrarlo. A partir del 4 de diciembre de 2027, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá ningún documento relativo a una sociedad que no cuente con correo electrónico registrado — consignará el defecto correspondiente.
La directriz aclara expresamente que la fecha del 31 de diciembre de 2026, que establecía el Transitorio I de la Ley 10.597 (reformado por la Ley 10.962), queda superada por el plazo mayor y más beneficioso que establecen los transitorios nuevos de la Ley 10.962.
| Momento | Norma | Estado actual |
|---|---|---|
| 4 de junio de 2026 | Plazo original de la Ley 10.597 | |
| 5 de setiembre de 2026 | Prórroga por Directriz DPJ-001-2026 | |
| 31 de diciembre de 2026 | Transitorio I, Ley 10.597 (reformado por Ley 10.962) | |
| 3 de diciembre de 2027 | Directriz DPJ-002-2026 (integración de transitorios Ley 10.597 + Ley 10.962) | ✅ Plazo vigente |
| 4 de diciembre de 2027 | Inicio de rechazo registral | ⚠️ Fecha de corte |
Origen de la obligación: Ley N° 10.597
Todo comenzó con la Ley N° 10.597, que reformó el artículo 18, inciso 10 del Código de Comercio para obligar a las sociedades mercantiles a inscribir un correo electrónico como medio oficial de notificación judicial y administrativa. Para sociedades nuevas, el correo debe incluirse desde la escritura constitutiva. Para sociedades ya existentes, debe incorporarse mediante el trámite registral correspondiente.
La misma ley derogó la figura del agente residente (artículo 4 de la Ley 10.597 derogó el inciso 13 del artículo 18 del Código de Comercio), trasladando esa función de contacto al correo electrónico oficial.
En principio parecía un cambio sencillo, pero en la práctica surgieron dificultades para sociedades con representantes fuera del país, estructuras extranjeras o personas sin firma digital costarricense — lo que motivó tanto la reforma legislativa posterior como las sucesivas directrices del Registro.
Ley N° 10.962: lo que era el Proyecto 25.094
Lo que durante meses se conoció como el Proyecto de Ley N° 25.094 ahora es la Ley N° 10.962, publicada en La Gaceta N° 101, Alcance N° 69, del 3 de junio de 2026. Su nombre oficial es: “Modificación de la Ley N° 3284, Código de Comercio y de la Ley 10.597, para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario”.
La Ley 10.962 busca resolver el principal problema práctico: que el registro del correo no debería convertirse en un trámite caro o innecesariamente complejo. Su aporte principal es permitir que la inclusión o modificación del correo pueda realizarse, eventualmente, mediante una declaración jurada del representante legal con firma digital certificada costarricense, sin escritura pública ni protocolización. Pero hay un matiz importante: esa vía aún no está disponible.
Documentos idóneos para el trámite
La Directriz DPJ-002-2026 define con precisión qué documentos acepta el Registro para inscribir el correo electrónico. Hoy, las vías disponibles son:
- Escritura pública ante Notario, como instrumento público de validez y eficacia (artículos 1, 6, 34, 39, 40, 87 y 124 del Código Notarial, Ley 7764).
- Protocolización de acta de Asamblea o reunión de socios, como reforma al pacto constitutivo de la sociedad (artículos 105 y 107 del Código Notarial; 94, 152 y 156 del Código de Comercio).
En ambos casos, pueden comparecer tanto el representante legal como un apoderado general o generalísimo, según sus atribuciones separadas o conjuntas. La directriz aclara que los representantes pueden nombrar apoderados para el trámite, siempre que tengan facultades para otorgar poderes.
Declaración jurada: todavía no disponible
Este es uno de los puntos que más confusión genera. La Ley 10.962 prevé que el correo pueda inscribirse mediante declaración jurada con firma digital certificada costarricense, sin necesidad de escritura pública. Sin embargo, la Directriz DPJ-002-2026 es categórica: esa vía será procedente una vez implementado el nuevo sistema electrónico de autogestión, establecido en el Transitorio nuevo (I) de la Ley 10.962.
Si hoy se presenta una rogación por declaración jurada sin que el sistema esté implementado, el Registro cancelará el asiento de presentación. El Registro Nacional tiene un plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la Ley 10.962, para implementar ese sistema. Una vez habilitado, la Dirección General del Registro Nacional emitirá la disposición correspondiente.
⚠️ Importante: No presente una declaración jurada electrónica para inscribir el correo mientras el sistema de autogestión no esté habilitado. El Registro cancelará el asiento. Hoy, los documentos válidos son la escritura pública y la protocolización de acta.
Publicación de edictos
La directriz distingue dos escenarios respecto a la publicación de edictos en La Gaceta:
- Escritura pública o protocolización: sí requieren publicación del edicto, por tratarse de una modificación al pacto social (artículos 19 del Código de Comercio y 92 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas). Basta con que el edicto se encuentre en trámite de publicación.
- Declaración jurada (cuando esté disponible): no requerirá publicación de edicto, según los transitorios nuevos de la Ley 10.962.
Exenciones tributarias hasta diciembre 2027
Las solicitudes de inclusión o modificación del correo electrónico están exentas del pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas, siempre y cuando el correo sea el único acto rogado en el documento. Las exenciones vencen el 3 de diciembre de 2027.
Si en la misma protocolización se incluyen otras reformas (por ejemplo, cambio de domicilio físico de la sociedad), se deberán cancelar los tributos correspondientes a esas reformas adicionales. A partir del 4 de diciembre de 2027, todas las solicitudes relacionadas con el correo deberán cancelar los rubros tributarios ordinarios (Arancel del Registro Nacional, Timbre del Colegio de Abogados, Timbre Archivo Nacional y Timbre de Educación y Cultura).
Agente residente: figura derogada
La Directriz DPJ-002-2026 confirma lo que ya establecía la Ley 10.597: la figura del agente residente fue derogada. Desde el 4 de junio de 2025, consignar un agente residente en documentos nuevos genera un defecto registral.
Para las sociedades que ya tenían agente residente inscrito, la directriz establece que la exclusión de esa figura de la publicidad registral puede solicitarse, pero no se aplica de oficio por el Registrador. Si se quiere excluir al agente residente junto con la inclusión del correo en la misma protocolización, se deberán cancelar ciertos rubros tributarios adicionales (Arancel del Registro Nacional, Timbre del Colegio de Abogados y Timbre Archivo Nacional). Sin embargo, la exclusión del agente no está sujeta al Timbre de Educación y Cultura, al no constituir un derecho o situación jurídica a favor de la sociedad.
Representantes sin firma digital costarricense
Este punto sigue siendo especialmente relevante para sociedades costarricenses usadas por grupos extranjeros. La Ley 10.962 simplifica el trámite cuando el representante legal tiene firma digital costarricense — pero muchos representantes, tanto nacionales como extranjeros, no cuentan con ella.
En esos casos, mientras no esté habilitado el sistema de declaración jurada electrónica, se debe preparar una vía válida para que un tercero gestione el trámite:
- Comparecencia directa ante Notario Público costarricense.
- Otorgamiento de un poder suficiente para que un apoderado comparezca ante Notario.
- Otorgamiento de poder para celebrar un acta de asamblea documentada correctamente.
- Protocolización del acta en los libros legales de la sociedad para su inscripción.
La directriz también aborda el caso de sucursales de sociedades extranjeras y poderes extranjeros (artículos 226 y 232 del Código de Comercio): cuando los apoderados no tengan domicilio en Costa Rica, deben igualmente cumplir con la obligación de registrar el correo electrónico. Lo mismo aplica para asociaciones residentes en el extranjero que actúen en Costa Rica al amparo del artículo 16 de la Ley de Asociaciones N° 218.
¿A qué sociedades aplica la obligación?
La Directriz DPJ-002-2026 aclara que la obligación de inscribir el correo electrónico aplica exclusivamente a sociedades mercantiles:
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
- Sociedad anónima (SA)
No aplica a: sociedades civiles, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), asociaciones civiles de la Ley N° 218 ni fundaciones de la Ley N° 5338. Si se presenta un documento de correo electrónico para estas figuras, el Registro cancelará el asiento de presentación o indicará el defecto.
Qué deben hacer las sociedades ahora
El plazo es más amplio, pero eso no significa que convenga esperar. La sociedad debe revisar su situación registral y prepararse con tiempo, especialmente si tiene representantes en el extranjero o pendientes registrales adicionales.
- Verificar si la sociedad ya tiene correo electrónico inscrito ante el Registro Nacional.
- Confirmar quién es el representante legal vigente y si tiene facultades suficientes.
- Revisar si el representante tiene firma digital costarricense.
- Definir un correo corporativo bajo control real de la sociedad — no un correo personal o una cuenta que nadie monitoree.
- Si el representante está en el extranjero o no tiene firma digital, preparar poder, acta, comparecencia o protocolización.
- Revisar si la sociedad está al día con el Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9428), el Registro de Beneficiarios Finales (Ley 9416) y la CCSS.
- No esperar al último plazo — coordinar el trámite con tiempo suficiente.
- Dar seguimiento a la habilitación del sistema electrónico de autogestión del Registro Nacional.
Fuentes oficiales
- Registro Nacional de Costa Rica
- La Gaceta — Imprenta Nacional (Directriz DPJ-002-2026: Gaceta N° 159, 24 de agosto de 2026) — descargar PDF
- Ley N° 10.597 — SCIJ
- Asamblea Legislativa de Costa Rica
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Preguntas Frecuentes
- ¿Cuál es el nuevo plazo para inscribir el correo electrónico de una sociedad mercantil?
- El 3 de diciembre de 2027, según la Directriz DPJ-002-2026 del Registro de Personas Jurídicas. A partir del 4 de diciembre de 2027, el Registro rechazará documentos de sociedades sin correo inscrito.
- ¿Qué pasó con el plazo del 5 de setiembre de 2026?
- Quedó sin efecto. La Directriz DPJ-002-2026, publicada el 24 de agosto de 2026, dejó sin efecto la Directriz DPJ-001-2026 que había fijado esa fecha.
- ¿Ya puedo inscribir el correo con declaración jurada y firma digital?
- Todavía no. La declaración jurada electrónica será procedente una vez que el Registro Nacional implemente el sistema electrónico de autogestión previsto en la Ley 10.962. Hasta entonces, los documentos idóneos son la escritura pública y la protocolización de acta de asamblea.
- ¿La obligación aplica a todas las sociedades?
- Solo a sociedades mercantiles: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple. No aplica a sociedades civiles, EIRL, asociaciones civiles ni fundaciones.
- ¿El trámite tiene costo?
- Si el correo electrónico es el único acto rogado en el documento, el trámite está exento de timbres y derechos registrales hasta el 3 de diciembre de 2027. Si se incluyen otras reformas en la misma protocolización, se deben cancelar los tributos correspondientes a esas reformas adicionales.
- ¿Necesito publicar un edicto en La Gaceta?
- Sí, si la inscripción se realiza por escritura pública o protocolización de acta. Basta con que el edicto se encuentre en trámite de publicación. La dispensa de edicto solo aplicará para la declaración jurada, cuando el sistema esté habilitado.
- ¿Qué pasó con el agente residente?
- La figura fue derogada por la Ley 10.597. Desde el 4 de junio de 2025, consignar un agente residente en documentos nuevos genera un defecto registral. La exclusión del agente ya inscrito puede solicitarse, pero no se aplica de oficio.
- ¿Qué pasa si el representante legal es extranjero o no tiene firma digital costarricense?
- Mientras no esté habilitado el sistema de declaración jurada, el trámite debe realizarse por escritura pública o protocolización de acta, lo que puede requerir un poder, una comparecencia notarial o una protocolización de acta de asamblea para que un tercero gestione la inscripción.
- ¿Qué es la Ley 10.962?
- Es lo que antes se conocía como el Proyecto de Ley N° 25.094. Fue publicada en La Gaceta N° 101, Alcance N° 69, del 3 de junio de 2026. Modifica la Ley 10.597 y el Código de Comercio para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario.
- ¿Qué otras obligaciones debe tener al día la sociedad?
- La Directriz DPJ-002-2026 recuerda que las sociedades deben estar al día con el Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9428), el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Ley 9416), y en su caso, con la CCSS (Ley 17) y la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley 5662).
- ¿Cómo puedo saber si mi sociedad ya tiene correo electrónico inscrito?
- Debe revisarse la personería jurídica actualizada o el estado registral de la sociedad ante el Registro Nacional.
- ¿AG Legal puede encargarse del trámite completo?
- Sí. AG Legal puede revisar la sociedad, preparar la documentación correspondiente, coordinar la vía notarial cuando sea necesaria y dar seguimiento hasta la inscripción del correo electrónico.
Nuestro servicio:
AG Legal asesora sociedades costarricenses, grupos internacionales y representantes legales extranjeros en la inscripción y actualización del correo electrónico societario. Nuestro equipo puede encargarse de la revisión registral, confirmación de personería, preparación de poderes, actas, protocolizaciones y presentación del trámite completo ante el Registro Nacional.
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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Las leyes, directrices registrales y su interpretación pueden cambiar; consulte siempre con un abogado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.