Algunos aspectos importantes sobre el aguinaldo

En el próximo mes de diciembre, muchos trabajadores costarricenses recibirán su aguinaldo o “décimo tercer mes”.

El aguinaldo es el pago adicional que recibe todo trabajador asalariado por haber laborado para un mismo empleador durante más de un mes calendario. Su pago es obligatorio por ley y es aplicable tanto a trabajadores asalariados del sector público y privado, si trabajan medio tiempo, tiempo completo o por horas, de cualquier clase que sean y cualquiera sea la forma en que desempeñen sus labores.

La fecha máxima para el pago de aguinaldo son los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año. Si el patrono no cumple con lo anterior, podrá incurrir en una infracción de retención indebida del salario, que es una falta grave y se hará acreedor a la multa establecida por ley.

Para el cálculo del aguinaldo se deben sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, salario en especie, horas extra, comisiones y cualquier otro incentivo que haya devengado el trabajador, del período comprendido entre el primero de diciembre de un año, al treinta de noviembre del año siguiente, el monto resultante, se divide entre doce y este resultado es la monto que se debe pagar por aguinaldo.

Si el trabajador no labora el año completo, de igual forma se obtiene el cálculo del aguinaldo, del promedio de los salarios y demás montos indicados, dividido entre doce, el resultado será el monto de aguinaldo que le corresponde al trabajador asalariado.

El período durante el cual el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad, dada la suspensión del contrato de trabajo, no se puede tomar en cuenta para efectos del cálculo de aguinaldo.

En el caso de las mujeres que gozan de incapacidad por licencia por maternidad, el cálculo del aguinaldo se hace sobre el cien por ciento de su salario y es el único caso de incapacidad que sí se toma en cuenta para efectos del cálculo de aguinaldo.

Sin embargo, si durante su embarazo, la mujer se incapacita por enfermedad, estos períodos no se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo. El aguinaldo no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, excepto por concepto de pensión alimentaria.

Para concluir, es importante saber que al aguinaldo, no deben hacérsele rebajos por concepto de cargas sociales, tributos, ni por impuesto sobre la renta.

El Marchamo en Costa Rica

El “Marchamo” es una cancelación obligatoria de seguro para vehículos, que se paga una vez al año al Instituto Nacional de Seguros (INS). Es un requisito indispensable para que todo conductor pueda circular por las carreteras en Costa Rica y se le llama también “derecho de circulación”. El cobro del marchamo inicia el 1o de noviembre de cada año, siendo la fecha límite para realizar su pago el 31 de diciembre.

Es importante recalcar que un vehículo que circula sin el marchamo al día, si es detenido por un oficial de Tránsito, se le aplicará una multa de ¢51.000 y se expone al retiro del vehículo de circulación. Además, el I.N.S. le impone una sanción por cada día que se atrase en el pago.

El monto por pagar del marchamo se calcula con base en tres elementos: devaluación del vehículo (tasa de depreciación anual del 10%), inflación acumulada en el último año (12,13%) y cambio en la carga tributaria (0%) aplicada a los vehículos. Según esta fórmula, para el año 2023, la flotilla vehicular tendrá un incremento de 2,13% en el valor fiscal, lo que significa que el impuesto a la propiedad de estos vehículos crecerá con respecto al del año anterior.

Entre los requisitos para poder realizar el pago del marchamo correspondiente esta: 1. Tener la cédula de identidad de la persona que vaya a realizar el pago (de no tener este documento de identificación, el ciudadano debe presentar la cédula de residencia o el pasaporte). 2. Certificado de revisión técnica aprobada y vigente. En caso de que no sea así, puede pagar el marchamo, y una vez que tenga la revisión técnica aprobada, puede retirar el “sticker” o comprobante de pago que se adhiere al parabrisas del vehículo. 3. Número de placa del vehículo. 4. Datos de identificación del dueño del vehículo.

Tenga en cuenta que es un pago que se debe de hacer todos los años, si usted es propietario de vehículos que circulen en el territorio costarricense.