El Marchamo en Costa Rica: Guía Completa para Dueños de Vehículos y Empresas
El marchamo en Costa Rica es el derecho de circulación y seguro obligatorio que todo vehículo registrado debe renovar cada año para poder transitar legalmente — aplica igual para una persona particular, una pyme con un solo carro repartidor, o una empresa con toda una flota vehicular a su nombre. Dejarlo vencer no es solo cuestión de una multa: significa que el seguro obligatorio del vehículo deja de estar vigente, y circular sin él expone a sanciones inmediatas y a la posible retención del vehículo. Esta guía explica qué cubre el marchamo, cuánto cuesta según las cifras más recientes publicadas, qué pasa si se paga tarde, y en qué casos conviene consultar a un abogado en lugar de adivinar.
- El marchamo es el derecho de circulación: seguro obligatorio (SOA) más el impuesto anual a la propiedad del vehículo, más un conjunto de tarifas fijas menores.
- El período de pago abre cada año el primer día hábil de noviembre y cierra el 31 de diciembre, sin excepción, según la Ley N.° 9078 (Ley de Tránsito).
- Para el ciclo más reciente completado (Marchamo 2026), el período fue del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2025; el componente del SOA subió 10,15% respecto al año anterior.
- Circular con el marchamo vencido puede generar una multa de ₡60.000, retención del vehículo o de las placas, y la pérdida de la cobertura del seguro obligatorio.
Área: Corporativo · Cumplimiento Vehicular
¿Qué es el marchamo, exactamente?
El marchamo — oficialmente el derecho de circulación — no es un solo impuesto. Es un conjunto de cobros que el Instituto Nacional de Seguros (INS) recauda una vez al año en nombre de varias entidades del Estado. Cuando se paga el marchamo, en realidad se está pagando por:
- SOA (Seguro Obligatorio Automotor): seguro obligatorio contra terceros, que cubre lesiones o muerte de las personas involucradas en un accidente, sin importar quién tuvo la culpa. Su tarifa la fija el INS cada año y la aprueba SUGESE, el ente regulador de seguros.
- Impuesto a la propiedad del vehículo: calculado sobre el valor fiscal del vehículo, que el Ministerio de Hacienda establece y actualiza periódicamente.
- Tarifas fijas de ley: aportes iguales para todos los vehículos a favor de COSEVI, la Cruz Roja, Bomberos y el timbre de educación.
- Cargos según el tipo de vehículo: para buses y taxis, un cargo adicional de transporte público (CTP) y un aporte al ente regulador de servicios públicos (ARESEP).
- Infracciones pendientes: las multas de tránsito no pagadas se incorporan al mismo recibo y deben cancelarse antes de que se emita el adhesivo.
El adhesivo que se recibe al pagar es la prueba física de que todo lo anterior está al día. Sin él — o una vez vencido — el vehículo no puede circular legalmente por las vías públicas.
Base legal: Ley N.° 9078
El marchamo no es una política administrativa ni una costumbre del INS — es una obligación establecida por ley, concretamente por la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que sustituyó a la ley de tránsito anterior de 1993 (Ley N.° 7331). Esta ley fija el ciclo anual de cobro, asigna al INS la definición de la tarifa del SOA con aprobación de SUGESE, y establece la estructura de sanciones por pago tardío o inexistente. Precisamente por tratarse de una ley — y no de una regla administrativa discrecional — la apertura el 1° de noviembre y el cierre el 31 de diciembre se cumplen cada año sin prórrogas, sin importar feriados ni horarios bancarios.
Quién debe pagarlo
El marchamo aplica a todo vehículo inscrito en el Registro Nacional o ante COSEVI, sin importar quién sea su dueño:
- Cualquier persona física, costarricense o extranjera, que tenga un vehículo registrado a su nombre.
- Sociedades costarricenses de cualquier tamaño — desde una pyme con un solo vehículo repartidor hasta una empresa con flota completa.
- Residentes y no residentes por igual; el estatus migratorio no cambia la obligación.
- Carros, motocicletas, cuadraciclos, motonetas, camiones, buses y cualquier otro vehículo motorizado inscrito para circular.
El estatus de propiedad no genera exoneración, y tampoco lo hace el no uso: un vehículo inscrito debe marchamo esté circulando a diario o parqueado todo el año.
Período de pago y dónde pagar
El ciclo de cobro está fijado por ley: abre el primer día hábil de noviembre y cierra el 31 de diciembre. Para el ciclo más recientemente completado — Marchamo 2026, el adhesivo vigente durante todo el año calendario 2026 — el período fue del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2025. El próximo ciclo, Marchamo 2027, se espera que abra con el mismo patrón a inicios de noviembre de 2026, con las tarifas exactas publicadas por el INS y SUGESE más cerca de esa fecha.
El pago se puede hacer:
- En línea a través del portal oficial del INS (marchamo.ins-cr.com), que acepta tarjetas de débito y crédito internacionales — útil para dueños que pagan desde fuera de Costa Rica.
- Por medio de la banca electrónica de los bancos autorizados, incluyendo Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Banco Popular, BAC, Davivienda y Promerica.
- Presencialmente en sucursales del INS y puntos de cobro autorizados en todo el país.
Una recomendación práctica para dueños que están fuera del país: los sistemas en línea y las plataformas bancarias se saturan de forma predecible en las últimas 72 horas de diciembre. Pagar en noviembre, apenas abre el período, evita tanto la saturación como el riesgo de quedarse sin marchamo por una caída del sistema el 31 de diciembre.
Cuánto cuesta: el ciclo más reciente
El monto total del marchamo es específico de cada vehículo, porque combina un componente variable de impuesto a la propiedad (según el valor fiscal del vehículo) con una prima de SOA que varía por categoría vehicular. Para el ciclo Marchamo 2026, la prima media ponderada del SOA subió a ₡43.819, un aumento de 10,15% respecto a los ₡39.782 del año anterior, reflejando un incremento en la siniestralidad reportada por SUGESE.
| Categoría de vehículo | Prima SOA (Marchamo 2026) |
|---|---|
| Vehículos particulares | ₡30.238 |
| Carga liviana | ₡18.806 |
| Carga pesada | ₡35.004 |
| Motocicletas y bicimotos | ₡99.623 |
| Buses | ₡81.060 |
| Taxis | ₡73.300 |
Además de la cifra del SOA anterior, todo vehículo debe también las tarifas fijas de ley — aproximadamente ₡9.000 a COSEVI, ₡2.000 a la Cruz Roja, ₡1.500 a Bomberos y ₡500 por el timbre de educación — más el componente de impuesto a la propiedad, propio de cada vehículo según su valor fiscal y generalmente el rubro individual más alto para vehículos nuevos o de mayor valor. Por eso dos dueños de la “misma” categoría de vehículo pueden recibir montos totales muy distintos: la parte del SOA está estandarizada, pero el impuesto a la propiedad no.
Vehículos eléctricos: bajo la Ley N.° 9518 (reformada por la Ley N.° 10209 e implementada mediante el Decreto Ejecutivo N.° 43641-H-MINAE-MOPT), los vehículos eléctricos que califican reciben una exoneración parcial sobre el impuesto a la propiedad — un componente del marchamo, no el total del recibo. Para el ciclo Marchamo 2026, la Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica (Asomove) confirma, con base en las cifras que aplica automáticamente el Ministerio de Hacienda, que los vehículos eléctricos que ingresaron al país entre 2022 y 2025 reciben una exoneración del 20% sobre ese componente. Los vehículos que ingresaron en 2021 o antes ya no califican para ninguna exoneración. El beneficio está diseñado para reducirse progresivamente y desaparecer conforme cada año de ingreso agota su ventana de elegibilidad, así que el porcentaje aplicable siempre debe confirmarse para el vehículo y el ciclo específico, no asumirse año tras año.
Dos puntos prácticos importan para los dueños: primero, la exoneración se aplica de forma automática por Hacienda, pero puede tardar varios días después de abierto el período de pago en reflejarse en el sistema del INS — Asomove recomienda a los dueños de vehículos eléctricos verificar que el descuento aparezca antes de pagar, en lugar de pagar de inmediato apenas abre el período. Segundo, y fácil de pasar por alto: la exoneración no se aplica si el dueño registral del vehículo — persona física o jurídica — está moroso con otras obligaciones tributarias; estar al día con Tributación es una condición del beneficio, no solo una forma de evitar sanciones en otro frente.
Ejemplo: imaginemos un Hyundai Kona a gasolina y un Hyundai Kona Electric con el mismo valor fiscal. El vehículo a gasolina paga el impuesto a la propiedad completo calculado sobre ese valor. Un Kona Electric que ingresó al país dentro de la ventana elegible — 2022 a 2025, para el ciclo vigente — tiene ese mismo impuesto reducido en un 20%, siempre que su dueño esté al día con Tributación. La siguiente tabla ilustra la aritmética con una cifra redonda e hipotética:
| Mismo valor fiscal | Kona (gasolina) | Kona Electric (elegible, Marchamo 2026) |
|---|---|---|
| Valor fiscal hipotético | ₡15.000.000 | ₡15.000.000 |
| Impuesto a la propiedad antes de exoneración* | ₡250.000 | ₡250.000 |
| Exoneración Ley 9518 aplicada | 0% | 20% |
| Ahorro por exoneración | ₡0 | ₡50.000 |
| Impuesto a la propiedad después de exoneración | ₡250.000 | ₡200.000 |
*₡250.000 se usa únicamente como cifra redonda e ilustrativa para mostrar el efecto aritmético de la exoneración. No es el impuesto real de un vehículo de ₡15 millones — Hacienda aplica su propia tabla progresiva y otras variables propias de cada vehículo para calcular el monto real.
Como la ventana de años de ingreso elegibles y el porcentaje aplicable cambian en cada ciclo de marchamo, los dueños de vehículos eléctricos deben confirmar la cifra vigente directamente con la calculadora de Asomove o con el Ministerio de Hacienda, en lugar de guiarse por un porcentaje de un año anterior.
Multas por pago tardío
No pagar antes del 31 de diciembre activa varias sanciones al mismo tiempo, no solo una:
- Recargo del SOA: la tasa básica pasiva del Banco Central más cinco puntos porcentuales, aplicada de forma diaria sobre el monto vencido.
- Mora en infracciones: se acumula a una tasa del 36% anual si ya existían multas pendientes.
- Interés del impuesto a la propiedad: aproximadamente 12,37% anual (una tasa que se revisa periódicamente).
- Multa del impuesto a la propiedad: 10% por mes de atraso, con un tope del 100% del impuesto adeudado.
- Multa de tránsito: un vehículo detenido circulando con el marchamo vencido enfrenta una multa aproximada de ₡60.000, y los oficiales de tránsito pueden retener el vehículo o sus placas.
Hay también una consecuencia de cobertura que suele pasarse por alto: cuando el marchamo vence, el seguro del SOA vence con él. Si ocurre un accidente mientras el vehículo está sin marchamo vigente, el dueño — no el INS — queda expuesto a los costos médicos y de responsabilidad civil que resulten. En términos prácticos, un marchamo atrasado de ₡200.000 puede convertirse en una factura de más de ₡300.000 en pocas semanas, sin siquiera contar el riesgo de un accidente sin cobertura.
Cuándo conviene consultar a un abogado
Pagar el marchamo a tiempo es un trámite administrativo rutinario que la mayoría de dueños resuelve directamente desde el portal del INS. La asesoría legal se vuelve genuinamente útil en un grupo más específico de situaciones:
- Flotas corporativas. Las empresas que tienen varios vehículos — sean de reparto, transporte de personal o uso operativo — necesitan un calendario de cumplimiento, no una carrera contra el tiempo cada noviembre, especialmente cuando la autorización de pago pasa por varias personas dentro de la organización.
- Disputar el valor fiscal del vehículo. Si el valor fiscal asignado por el Ministerio de Hacienda parece desproporcionado frente al estado real o al valor de mercado del vehículo — algo frecuente con vehículos de varios años de uso — existe un proceso formal para impugnarlo, y equivocarse la primera vez puede salir caro de corregir después.
- Compra o venta de un vehículo con gravámenes o multas pendientes. Deudas de marchamo, multas de tránsito o gravámenes sobre el vehículo pueden bloquear un traspaso en el Registro Nacional; resolverlo antes de cerrar una venta evita que el negocio se caiga en el último paso.
- Vehículos heredados o transferidos por sucesión. Un vehículo que cambia de dueño por herencia arrastra su propio historial de registro e impuestos, que debe reconciliarse antes de que el nuevo dueño pueda pagar el marchamo a su propio nombre.
- Dueños fuera del país, residentes o no. El acceso al pago desde el extranjero suele ser sencillo por el portal del INS, pero se convierte en un obstáculo real cuando el registro mismo del vehículo tiene una inconsistencia que requiere representación en el país para resolverla.
Cómo ayuda AG Legal
Nuestro servicio: AG Legal asesora a personas físicas, empresas costarricenses y empresas con capital extranjero en materia de cumplimiento vehicular, incluyendo:
- Revisión e impugnación de avalúos de valor fiscal ante el Ministerio de Hacienda.
- Diseño de un calendario de cumplimiento para flotas vehiculares corporativas registradas a nombre de sociedades costarricenses.
- Resolución de gravámenes, multas pendientes o inconsistencias de registro antes de una venta o traspaso vehicular.
- Coordinación de asuntos vehiculares junto con trámites corporativos, patrimoniales o migratorios ya en curso con nuestra firma.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el marchamo en Costa Rica?
- El marchamo es el derecho de circulación anual de Costa Rica, que combina el seguro obligatorio contra accidentes (SOA), el impuesto a la propiedad del vehículo y un conjunto de tarifas fijas de ley, recaudado una vez al año por el INS bajo la Ley N.° 9078.
- ¿Cuándo vence el marchamo en Costa Rica?
- El período de pago abre el primer día hábil de noviembre y cierra el 31 de diciembre de cada año, sin prórrogas. Para el ciclo Marchamo 2026, el período fue del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2025.
- ¿Cuánto cuesta el marchamo?
- Depende del vehículo. La parte del SOA varía por categoría vehicular — para el ciclo 2026, entre ₡30.238 para vehículos particulares y ₡99.623 para motocicletas — más tarifas fijas de aproximadamente ₡13.000 y un componente de impuesto a la propiedad según el valor fiscal del vehículo.
- ¿Puedo pagar el marchamo desde fuera de Costa Rica?
- Sí. El portal oficial del INS acepta tarjetas de débito y crédito internacionales, lo cual es la opción más práctica para dueños no residentes que pagan desde el extranjero.
- ¿Debo pagar el marchamo si no uso el carro?
- Sí. El marchamo aplica a todo vehículo inscrito, sin importar su uso, incluyendo vehículos que permanecen parqueados todo el año.
- ¿Qué pasa si circulo con el marchamo vencido?
- Una detención de tránsito puede resultar en una multa aproximada de ₡60.000, y el vehículo o sus placas pueden ser retenidos. El seguro obligatorio (SOA) también deja de estar vigente, dejando al dueño personalmente expuesto si ocurre un accidente.
- ¿Existe un descuento para vehículos eléctricos?
- Sí, pero únicamente sobre el componente de impuesto a la propiedad del marchamo, no sobre el total del recibo. Para el Marchamo 2026, los vehículos eléctricos que ingresaron a Costa Rica entre 2022 y 2025 reciben una exoneración del 20% sobre ese componente; los que ingresaron en 2021 o antes ya no califican. La exoneración además requiere que el dueño registral esté al día con Tributación.
¿Tiene un tema de cumplimiento vehicular en Costa Rica?
AG Legal asesora a personas y empresas en disputas de impuesto vehicular, cumplimiento de flotas corporativas y problemas de registro — antes de que se conviertan en un problema mayor.
CONTACTAR A AG LEGALEste artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Las tarifas, fechas límite y fórmulas de recargo las fija y actualiza anualmente el INS, SUGESE y el Ministerio de Hacienda; confirme siempre las cifras vigentes a través del portal oficial del INS antes de tomar una decisión de pago. Datos vigentes al ciclo Marchamo 2026 (noviembre–diciembre de 2025); se espera que el ciclo Marchamo 2027 abra en noviembre de 2026, con tarifas publicadas más cerca de esa fecha.