¿Se Puede Despedir a un Trabajador por Llegadas Tardías?

⚖️ Despido Justificado por Llegadas Tardías en Costa Rica: ¿Es Legal?

El Código de Trabajo costarricense establece condiciones bajo las cuales un empleador puede terminar una relación laboral sin responsabilidad patronal. Una de las más debatidas: ¿puede justificarse un despido por llegar tarde? La respuesta es sí, pero con condiciones estrictas. Aquí te explicamos cómo funciona.

📌 ¿Qué dice la ley sobre las llegadas tardías?

Aunque una llegada tarde ocasional no es causal suficiente, el artículo 81 del Código de Trabajo permite el despido por “falta grave a las obligaciones contractuales”. Si un trabajador incurre en retrasos frecuentes y sin justificación, esto puede considerarse falta grave si está documentado y advertido formalmente.

✅ Requisitos para que sea legal el despido por tardanzas

  • Las llegadas tarde deben ser repetidas y sin causa justificada.
  • El trabajador debe recibir advertencias por escrito.
  • Debe haber un patrón constante, al menos durante tres meses.
  • El empleador debe demostrar afectación en la dinámica laboral.

📄 Criterio del Ministerio de Trabajo (DAJ-AE-219-2008)

“En ausencia de Reglamento Interno, se puede despedir a un trabajador que acumule más de seis tardanzas en tres meses consecutivos, siempre que durante los primeros dos se le haya advertido formalmente.”

📚 ¿Cómo documentar correctamente?

  1. Registrar las tardanzas con hora exacta, fechas y justificantes.
  2. Aplicar sanciones disciplinarias progresivas (amonestaciones).
  3. Conservar pruebas escritas y firmas de recepción del trabajador.
  4. Consultar a un abogado antes de proceder con el despido.

🙋‍♂️ Preguntas Frecuentes sobre Despido por Llegadas Tarde

¿Una sola llegada tarde puede causar un despido?

No. Una sola tardanza no justifica despido. Debe haber reincidencia, advertencias previas y afectación al cumplimiento laboral.

¿Se necesita un reglamento interno para aplicar sanciones?

No necesariamente. En ausencia de reglamento, puede aplicarse el criterio de reiteración (6 tardanzas en 3 meses) con advertencias formales.

¿Qué pasa si no se documentan las tardanzas?

El empleador corre el riesgo de que el despido se declare injustificado, lo que implicaría el pago de cesantía, preaviso y daños.

¿El empleado puede impugnar el despido?

Sí. El trabajador puede presentar demanda laboral si considera que su despido fue arbitrario o sin prueba suficiente.

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Preguntas frecuentes

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