Requisitos para Aplicar como Nómadas Digitales

Bienvenido a nuestro blog sobre cómo convertirse en nómada digital en Costa Rica. Este pequeño país, situado en América Central, podría ser el destino perfecto para ti si eres un adulto joven que busca escapar de la trayectoria profesional tradicional y trabajar a distancia mientras exploras un nuevo país. Con su impresionante belleza natural, la amabilidad de sus habitantes y un coste de vida asequible, Costa Rica se ha convertido en una opción popular para los nómadas digitales de todas las edades.

En este blog, le presentaremos cómo es ser un nómada digital en Costa Rica y proporcionaremos consejos y recursos para ayudarle a empezar. Ya sea que estés buscando vivir en Costa Rica a largo plazo o tomar unas vacaciones de trabajo a corto plazo, esta guía te ayudará a navegar por los desafíos y oportunidades de la vida como nómada digital en este paraíso tropical.

Hay una nueva ley para nómadas digitales en Costa Rica

El lunes 4 de julio de 2022 se firmó el Reglamento a la Ley 10008, denominada “Ley de Atracción de Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios Internacionales”, conocida como “Ley de Nómadas Digitales”, publicada el 11 de agosto del 2021. Con el reglamento ya en vigencia, se establecen los requisitos para aplicar como nómadas digitales. Esta normativa busca la reactivación económica del país e incentivar a los trabajadores extranjeros a trabajar en Costa Rica y tener un trabajo remoto mientras disfrutan de los atractivos turísticos.

Este nuevo reglamento permite que los extranjeros prestadores remotos de servicios (nómadas digitales) no enfrenten un tedioso trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería, institución pública encargada de tramitar las solicitudes de los nómadas digitales que deseen trabajar en nuestro país.

Los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento son relevantes porque establecen una nueva categoría migratoria para los nómadas digitales, denominada “Trabajador o Prestador de Servicios a Distancia.” El nómada digital es la persona extranjera que “presta servicios remunerados a distancia, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o similares, a favor de una persona física o moral que se encuentre en el extranjero, por lo cual recibe un ingreso mensual o remuneración del exterior por un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses ($3,000.00) y en caso de solicitar estancia legal para sus dependientes de cuatro mil dólares mensuales ($4,000.00) (…).”

Los nómadas digitales tendrán beneficios fiscales como la exención del pago de impuestos de importación de equipos informáticos personales o la exención total de impuestos sobre los servicios públicos relacionados con los ingresos que perciban del extranjero.

Visa para Nómada Digital

Los requisitos esenciales para cumplir como nómada digital se encuentran en los artículos 5, 7 y 8 del Reglamento, entre ellos:

  • Comprobante de pago de cien dólares (USD$100) a favor del Estado costarricense.
  • Imágenes de las páginas vigentes del pasaporte de la persona extranjera en las que conste su fotografía, datos personales y sello de ingreso a Costa Rica si la persona ya ingresó al país.
  • Estados de cuenta bancarios acompañados de una declaración jurada en la que conste que los estados financieros fueron solicitados y obtenidos de la entidad bancaria correspondiente e indicando que la persona ha recibido ingresos del exterior por un monto mínimo de tres mil dólares mensuales durante el último año ($3.000,00) o en caso de solicitar permanencia legal para sus dependientes de cuatro mil dólares mensuales en el último año ($4.000,00).
  • Todo documento que venga en idioma extranjero, deberá contar con una traducción oficial al español, realizada por un Notario Público o traductor oficial costarricense.

Finalmente, al otorgarse la condición migratoria, la persona extranjera podrá ingresar a Costa Rica y tendrá tres meses para asistir a una cita presencial donde se le tomará la fotografía del documento migratorio correspondiente. Para esta cita, la persona deberá presentar lo siguiente:

  • Comprobante de pago de $90 para la expedición del documento migratorio.
  • Pasaporte vigente y en buen estado.
  • Póliza de Servicios Médicos que cubra al solicitante y a sus dependientes durante toda su estancia en el país por al menos cincuenta mil dólares ($50,000.00).

¿Donde Vivir siendo Nómada Digital?

Además de las consideraciones prácticas, muchos nómadas digitales eligen Costa Rica por su belleza natural y su rica cultura. El país es el hogar de muchos parques nacionales, reservas, hermosas playas y ciudades bulliciosas.

Tanto si estás empezando como nómada digital como si eres un trabajador remoto experimentado, Costa Rica es un gran destino a tener en cuenta. Con sus exenciones fiscales, fuerte conectividad a Internet, y la belleza natural, no es de extrañar que se ha convertido en una opción tan popular entre los nómadas digitales. Así que, como nuevo miembro de la comunidad de nómadas digitales en Costa Rica, la primera pregunta es dónde voy a vivir y trabajar.

Costa Rica ofrece hermosos lugares donde vivir; ya sea que desee permanecer en Costa Rica a largo o corto plazo,

Cumpliendo con los requisitos, ya dentro del territorio nacional, podemos pensar ¿dónde se va a vivir? A continuación, puede encontrar una sugerencia de los mejores lugares en Costa Rica, donde se puede vivir y trabajar

  • San José: Como capital y ciudad más grande de Costa Rica, San José ofrece un entorno más urbano y una gama más amplia de servicios, incluidos espacios de coworking y conectividad fiable a Internet.
  • Manuel Antonio: Situado en la costa del Pacífico, Manuel Antonio es un popular destino turístico conocido por sus hermosas playas y su parque nacional. Cuenta con una animada comunidad de expatriados y una gran variedad de opciones de alojamiento.
  • Tamarindo: Otro popular destino de playa en la costa del Pacífico, Tamarindo es conocido por su cultura de surf y tiene una variedad de cafés, restaurantes y espacios de coworking.
  • Nosara: Situada en la península de Nicoya, Nosara es una pequeña ciudad conocida por sus retiros de yoga y ecoturismo. Tiene un ambiente relajado y una fuerte comunidad de expatriados.
  • Monteverde: Situado en las montañas, Monteverde es conocido por sus bosques nubosos y sus actividades de aventura al aire libre. Tiene un aire de pueblo pequeño y un clima más fresco.
  • Puerto Viejo. Es una de las mejores ubicaciones de la costa caribeña, donde estarás rodeado de exuberante naturaleza y hermosas playas. En esta ubicación, Usted será parte no sólo de una fuerte comunidad nómada digital, sino también, pero una fuerte comunidad extranjera.

¿Necesito un visado de nómada digital para entrar en Costa Rica?

Usted puede entrar en el país con una visa de turista, donde por lo general se le permitirá permanecer 90 días en, y más tarde, entonces usted puede solicitar el estatus de nómada digital por un período de 90 días en Costa Rica

Los nómadas digitales se han convertido en algo habitual en Costa Rica, y muchos eligen este país centroamericano como destino. La impresionante belleza natural del país, su asequible coste de vida y su fuerte conectividad a Internet lo convierten en un lugar atractivo para quienes buscan trabajar a distancia.

Uno de los principales atractivos para los nómadas digitales en Costa Rica es que están exentos de la mayoría de los impuestos siempre que no estén físicamente presentes en el país durante 183 días o más al año. Esto significa que los nómadas digitales pueden aprovechar el bajo coste de vida de Costa Rica sin preocuparse de pagar impuestos sobre sus ingresos.

Proveedores de Internet

Quienes ya estén en Costa Rica encontrarán un buen número de proveedores de Internet entre los que elegir. La Embajada de Costa Rica puede proporcionar información sobre los distintos proveedores y ayudar con cualquier problema que pueda surgir.

Los proveedores de Internet en Costa Rica van desde pequeñas empresas locales a grandes corporaciones internacionales, por lo que los nómadas digitales tienen una amplia gama de opciones. Algunos proveedores populares son Claro, Liberty e ICE, todos los cuales ofrecen una variedad de paquetes y velocidades que se adaptan a diferentes necesidades y presupuestos.

¿Necesitan pagar impuestos los nómadas digitales en Costa Rica?

Después de obtener su visado de nómada digital para Costa Rica, puede empezar a trabajar. Basado en la nueva ley para nómadas digitales, mientras permanezcas en el País, no necesitas pagar ningún impuesto sobre la renta o cualquier impuesto sobre tu salario, lo cual es un muy buen incentivo, sumado al costo de vida en Costa Rica, es más bajo que algunos otros países.

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

Sí, puede traer a su familia con usted. En tal caso, el resto de los miembros de la familia deberán ser presentados como dependientes de la persona que demuestre un ingreso de $4.000 mensuales. Todos los miembros que vayan a presentar la solicitud deberán cumplir los mismos requisitos que el solicitante principal.

En resumen, hoy en en día el aplicar como nómada digital es mas expedito hoy en día y es la gran tendencia entre los extranjeros que poco a poco han venido descrubriendo este hermoso país, Costa Rica. Si tiene desea proceder y aplicar como nómada digital, no dude en contactarnos, el equipo de AG Legal, estará encantado de poderle evacuar su consulta.

6 Nuevas Razones para ser Residente en Costa Rica

Costa Rica es un pequeño país centroamericano conocido por sus hermosas playas, biodiversidad y gente amigable. También es un destino popular para turistas y expatriados por igual, gracias a su bajo costo y alta calidad de vida. Con la aprobación de la Ley 9996, se crearon nuevos incentivos fiscales, hace que Costa Rica ofrezca ventajas excepcionales comparado con otros paises. la lectura de este artículo le da una idea de cómo obtener su residencia en Costa Rica y hace un recuento de “6 nuevas razones para ser residente en Costa Rica”.

Primero como aspectos generales, el costo de vida es mucho más bajo en comparación con muchos otros países, especialmente en términos de vivienda, alimentación y transporte. Esto implica que podrá estirar aún más su presupuesto y disfrutar de un estilo de vida más asequible. En segundo lugar, tiene un sólido sistema de salud con opciones públicas y privadas. El país también tiene uno de los estándares de vida más altos, agua limpia, electricidad confiable y una infraestructura robusta. Tercero, es conocido por sus hermosos paisajes naturales y oportunidades de ecoturismo. Siempre hay algo nuevo para explorar y apreciar, desde las impresionantes playas hasta las exuberantes selvas tropicales. Finalmente, convertirse en residente le permite sumergirse completamente en la cultura y la forma de vida. Los Ticos (así se llaman a los costarricenses) son amables y acogedores, y hay muchas comunidades de expatriados que pueden ayudarte con la transición.

Recientemente se aprobaron dos nuevas leyes para promover incentivos para obtener su residencia en Costa Rica, en donde se modifica la ley de inmigración preexistente y de esta manera se puede obtener una residencia en Costa Rica bajo condiciones mucho mas ventajosas. Debido al interés de muchas personas por venir a vivir a Costa Rica, se crearon 6 nuevos incentivos fiscales y reducción de requisitos para 3 categorías de residentes y así promover la inversión extranjera.

Es bueno aclarar que aparte de esta nueva Ley y de las ventajas que comentaremos, también se promulgó una nueva ley denominada Ley para la Atracción de Trabajadores Remotos y Prestadores de Servicios Internacionales, que promueve la migración de nómadas digitales a Costa Rica, es decir, personas que trabajan a distancia para empresas que se encuentran fuera del país.

Las ventajas fiscales de la Ley 9996, que fue creada para facilitar los requisitos y convertirse en residente en Costa Rica, fue aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa y firmada por el Presidente de la República el 14 de julio de 2021, otorgando una serie de ventajas fiscales por 10 años para aquellos que quieren ser residentes en este hermoso país. Esta nueva Ley, denominada Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados, implementa cambios en 3 categorías migratorias: 1) Residente Inversionista, 2) Residente Rentista y 3) Residente Pensionado.

Las ventajas de la nueva ley 9996 son:

Para la categoría de Inversionista Residente, la inversión en el país se reduce a $150,000 dólares estadounidenses, lo cual conlleva:

  1. La exoneración de todos los impuestos de importación por una sola vez en artículos para el hogar.
  2. Exención de todos los impuestos de importación por una sola vez de dos vehículos, terrestre, marítimo o aéreo. Los residentes en estas categorías pueden importar vehículos de cualquier marca, yates, lanchas, helicópteros, aviones, o cualquier otro medio de transporte, totalmente exentos de impuestos.
  3. Exención del impuesto sobre la renta a los ingresos de cualquiera de estas categorías migratorias.
  4. Exoneración del 20% del impuesto de transmisiones patrimoniales que adquiera durante la vigencia de la Ley y bajo cualquiera de las categorías migratorias anteriores.
  5. Exención de impuestos a la importación de instrumentos o materiales para la práctica profesional o científica realizada por la persona con categoría migratoria de inversionista, residente jubilado o residente rentista.

Por otro lado, es bueno aclarar que estos nuevos beneficios también se extienden a las personas dependientes de la persona que solicita la residencia. Otro aspecto importante es que la persona que sea residente y quiera ascender a inversionista, rentista o pensionado, puede hacerlo sin ningún problema y solicitar los beneficios de esta Ley.
Otro aspecto importante es que la persona extranjera que sea residente y quiera ascender a inversionista, rentista o pensionado, puede hacerlo sin ningún problema y solicitar los beneficios de esta Ley.
Para solicitar los beneficios de esta nueva Ley u obtener este estatus especial para extranjeros, deberá presentar su solicitud dentro de los primeros 5 años de vigencia de la Ley. Los beneficios de esta oportunidad única serán de hasta 10 años a partir del momento en que se otorguen los beneficios fiscales.

Si desea conocer la ley en detalle, haga clic en este enlace para que pueda leerla de una forma integral.

Requisitos de residencia.

Para cualquier categoría, los requisitos de residencia en Costa Rica son:

  • Fotografía tamaño pasaporte.
  • Certificado de nacimiento.
  • Antecedentes penales o falta de ellos.
  • Huellas dactilares obtenidas en el departamento de policía de Costa Rica.
  • Regístrese en la Embajada o Departamento Consular de su país en Costa Rica.
  • Fotocopia de su pasaporte que muestre la última entrada.
  • Pago de tasas gubernamentales.
  • Si usted y su pareja solicitan la residencia, deben presentar el certificado de matrimonio y el comprobante de ingresos.
  • Si está solicitando la residencia en Costa Rica por inversión, debe proporcionar un comprobante de su inversión de USD $ 150,000.
  • Si está solicitando como Rentista o Rentista con un ingreso fijo, deberá demostrar su ingreso mensual de USD $ 2,500 por mes o hacer un depósito de USD $60,000 en un banco costarricense que cubrirá dos años de ingresos. Esta nueva categoría de rentista ha sido mejorada recientemente por la nueva Ley 9996.
  • Si solicita como residente jubilado o pensionado, debe demostrar un ingreso de USD $ 1,000 por mes.

Para solicitar cualquier tipo de residencia, todos los documentos deberán estar apostillados o debidamente autenticados por el consulado de su país dependiendo del país de donde provenga.

Todas las solicitudes deben realizarse una vez que el extranjero ingresa en el país; en otras palabras que su visa en Costa Rica de estadía no haya expirado.

Para el caso de una persona menor de edad (menos de 18 años) la solicitud la debe hacer a travez de alguno de sus padres.

Cabe aclarar que se está a la espera de un reglamento o decreto ejecutivo para que las excenciones fiscales puedan aplicar.

Residencia Temporal y Residencia Permanente

Varios tipos de estatus de residencia para extranjeros están disponibles en Costa Rica, incluyendo la residencia temporal y permanente. La residencia temporal permite que las personas vivan en el país por un período específico, mientras que la residencia permanente permitirá que las personas vivan en Costa Rica por tiempo indefinido. En cualquiera de los dos casos, una vez obtenida la residencia, se le otorga al aplicante una cédula en donde indica su condición migratoria, a lo cual junto con esta se le otorga un DIMEX, el cual le facilitará actuar legalmente en el país, inclusive la posibilidad de abrir una cuenta corriente.

Una vez que el proceso de permanencia legal esté pro eEl proceso de renovación es sumamente sencillo, sin necesidad de que se requiera trámites engorrosos para lograrlo.

Requisitos de Visa

Los ciudadanos de los Estados Unidos, Reino Unido o Canadá, entre muchos otros países, no requieren visa de entrada a Costa Rica. Sin embargo, deben tener un pasaporte válido y un boleto de regreso para salir de Costa Rica dentro de los 90 días. El pasaporte debe ser válido por un día antes de ingresar a Costa Rica.

Para verificar todos los requisitos de ingreso según su nacionalidad, haga clic en este enlace.

Si tu nacionalidad no está enlistada, necesitarás contratar un abogado especialista en inmigración para que te ayuden.

En algunos casos, la visa deberá requerirla el solicitante ante el consulado de Costa Rica del país donde vive y en algunos casos se debe solicitar directamente ante al Dirección General de Migración y Entranjería (DGME).

El Estilo Pura Vida

¿Está considerando mudarse a un paraíso tropical? No busque más allá, Costa Rica es el lugar ideal, un pequeño país conocido por sus frondosos bosques, impresionantes playas y estilo de vida relajado. Aquí encontrarás una cultura centrada en la frase “Pura Vida”, que mucho la forma de ser de los costarricenses y a su vez expresa aprecio por las cosas simples de la vida.

Pero el estilo de vida de Pura Vida no se trata solo de estar al aire libre. Los costarricenses o ticos (así llamados) son conocidos por su actitud relajada y su aprecio por las cosas simples de la vida. Aquí encontrará un fuerte sentido de comunidad y un enfoque en la familia y muy buenos amigos. Este país también es seguro y estable, con una democracia sólida y un bajo índice de criminalidad.

Convertirse en residente es una excelente oportunidad para disfrutar de una alta calidad de vida a un precio asequible; encontrarás una variedad de opciones de vivienda, desde apartamentos en la ciudad hasta casos de lujo en las costas. Como se dijo anteriormente, el costo de vida es relativamente bajo en comparación con otros países de la región, y el sistema de salud del país es de primera categoría. Vivir en el paraíso significa abrazar el estilo de vida Pura Vida. Se trata de pasar tiempo con los seres queridos y sumergirse en la belleza de la naturaleza. Costa Rica es el lugar perfecto para llamar hogar con su impresionante belleza natural, clima cálido y cultura relajada.
Si está considerando mudarse, no dude en ponerse en contacto con AG LEGAL, estamos más que ansiosos de que nos pidas cualquier detalle que desees.

Renovación de DIMEX

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Es importante recordar que el DIMEX debe renovarse, debe renovar su documento de identificación (DIMEX). Este debe ser renovado dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento o se cobrará una multa de $3 por mes.

Si el residente estuvo fuera del país por más de un año, debe presentar una carta la DGME explicando las razones, así como la actualización de su registro de antecedentes penales.

Debe tenerse presente que el DIMEX puede ser cancelado cuando este no sea renovado dentro de los 3 meses luego de su vencimiento.

Como recordatorio, los residentes temporales que salgan del país por más de 2 años o los residentes temporales que lo hagan por más de 4, podrían exponerse a que se les cancele su residencia.

Nuestro equipo está a su disposición para ayudarle en el proceso de renovación de su DIMEX. Contáctenos hoy a immigration@aglegal.com

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Estancia por Tratamiento Médico

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Costa Rica tiene un permiso especial de estancia para tratamiento médico en el país.

Para aplicar en esta categoría se necesita que la institución médica certifique que la persona esta recibiendo tratamiento y que necesita estar en el país.

Además, la vigencia de la estadía será por el plazo que el centro médico indique que durará.

El aplicante debe demostrar solvencia económica para poder permanecer en Costa Rica y pagar por los servicios médicos.

Si el plazo de la estadía es mayor a los 6 meses, se necesitará certificado de nacimiento y antecedentes penales.

No dude en solicitar nuestra ayuda en caso de que necesite mudarse a Costa Rica por un periodo corto asociado a un tratamiento médico. Estaremos complacidos en ayudarle y facilitar su recuperación mientras hacemos los trámites migratorios por usted.

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Cómo abrir una cuenta corriente en Costa Rica

Siempre para un inversionista, la apertura de una cuenta corriente en un Banco en Costa Rica, es un tema ante el cual se tiene que enfrentar tarde o temprano. En Costa Rica, la ley faculta a los bancos a ofrecer dicho servicio, de manera que sus clientes tengan la tranquilidad de que el dinero depositado está resguardado.

En mayor o menor medida, el concepto de una cuenta corriente bancaria es conocido. No obstante, resulta útil explicar brevemente, a nivel jurídico, lo que es esta figura.

Cabe aclarar que las exigencias pedidas por los bancos pueden variar un poco ya que estas reglas no son una lista concreta prevista en la ley; dependiendo del caso concreto, un banco puede solicitar condiciones diferentes ante diversos clientes nuevos. No obstante, a nivel nacional la mayoría de bancos exigen mas o menos los mismos requerimientos.

A efectos de este artículo, se brindarán las condiciones que pueden pedirle a una persona física y una persona jurídica para hacer la apertura de una cuenta corriente o acceder a servicios bancarios. Persona Física (costarricense y extranjera):

  • Personas físicas costarricenses: original del documento de identificación.
  • Extranjeros DIMEX: original del documento de identificación migratoria.
  • Para diplomáticos DIDI: original del documento de identificación.
  • Extranjeros no residentes:  pasaporte con sello de ingreso al país y en los casos que aplique el de la visa.
  • Firma del Formulario Conozca A Su Cliente.
  • Documentación soporte de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar.
  1. II) Persona Jurídica:
  • Certificación notarial o registral de personería jurídica, que indique personeros, facultades y periodo de nombramiento.
  • Certificación notarial de capital accionario con vista en el libro de accionistas.
  • Asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares: solicitar los documentos equivalentes y propios de este tipo de entidades.
  • Firma del Formulario Conozca A Su Cliente al momento de la vinculación.
  • Justificación de ingresos.

A- Los estados financieros del último período fiscal, aportarse auditados, certificados o debidamente refrendados por el contador y el representante legal.

B- Las empresas que van a iniciar operaciones pueden aportar flujos de caja proyectados, estos deben actualizarse al finalizar el primer año de operación del cliente y ser sustituido por estados financieros auditados, certificados o internos debidamente refrendados por contador y representante legal.

  • Cuando el cliente modifica su perfil transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido, debe aportar la documentación de respaldo que justifique el cambio.
  • Personas jurídicas que sean una sociedad anónima (S.A.) o una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) deben presentar original o copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad.

Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un período pospandemia Covid-19.

 

ARTÍCULO 2- Alcances

Esta ley aplicará para todas aquellas personas a quienes se les autorice el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes rentistas.

 

ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público

La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional. Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

 

ARTÍCULO 4- Rectoría

El ente rector de lo tutelado en la presente ley en materia de migración será la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía y en lo atinente a materia tributaria será el Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 5- Incentivos

Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:

 

  1. a) Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios. Se entenderá por menaje de casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria de la presente ley y los miembros de su núcleo familiar inmediato, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

 

En situaciones muy calificadas, donde se produzca la destrucción o pérdida por robo de los artículos del menaje de la casa, la persona beneficiaria podrá adquirir otros bienes para su sustitución, igualmente exentos de impuestos. El reglamento desarrollará los mecanismos de acreditación de las circunstancias en que proceden estas excepciones calificadas.

 

  1. b) Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente, ocurrido durante el plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley, la persona propietaria podrá importar otro vehículo libre de los impuestos indicados.

 

La persona beneficiaria de la presente ley, que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

 

  1. c) Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del impuesto de la renta.

 

No obstante, las rentas obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas en el país, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta, según lo que al efecto disponga la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

 

  1. d) Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

 

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

 

  1. e) Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista. La persona deberá demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado corresponde a su actividad económica y cuente con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

 

ARTÍCULO 6- Residencia fiscal

Las personas extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, según esta ley y que inviertan en Costa Rica, no serán consideradas automáticamente como residentes fiscales, al amparo de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y su reglamento, estando sujetas a los procesos de debida diligencia para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, de conformidad con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condición de residente fiscal se obtendrá únicamente cuando se cumplan los requisitos del párrafo final del artículo 2 de la Ley 7092, Ley  del Impuesto sobre la Renta, de 21 de  abril de 1988, y el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

 

ARTÍCULO 7- Sobre la renuncia o cancelación de la condición de inversionista, residente rentista o residente pensionado

Si la persona beneficiaria renunciara a su condición de “inversionista”, “residente pensionado” o de “residente rentista”, o, en el caso de que se cancele el estatus migratorio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 129 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

 

ARTÍCULO 8 – Inversionistas

Para la categoría de inversionistas, por el plazo que establece la presente ley, se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150 000, 00), según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.

Además, se podrán considerar inversionistas beneficiarios para la presente ley quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.

 

ARTÍCULO 9- Tramitación

El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en atención a los criterios de simplificación de trámites, dispondrá de una ventanilla de atención especializada para las categorías dispuestas en el artículo segundo de la presente ley, regulados en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Además de las solicitudes atendidas directamente en la ventanilla en mención, el Ministerio de cita podrá abrir una ventanilla en iguales condiciones de servicio en sus diferentes sedes o dependencias.

 

ARTÍCULO 10- Falsedad de documentos

Quien altere o falsifique documentos, con la finalidad de obtener alguno de los beneficios dispuestos en la presente ley, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los impuestos que le fueron exonerados. Adicionalmente, deberá proceder con el pago inmediato del monto completo de los impuestos que le fueron exonerados. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas y penales que correspondan.

El procedimiento sancionatorio respectivo lo realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. Por su parte, según las disposiciones de esta ley, el Ministerio de Hacienda fiscalizará y sancionará de acuerdo con el marco jurídico que le corresponde.

 

ARTÍCULO 11- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 12- Vigencia de la ley

Los inversionistas, rentistas o pensionados que opten por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la presente ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir de su entrada en vigencia.

Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de diez años a partir de la fecha en que les fueron otorgados.

Rige a partir de su publicación.

Categorías Migratorias

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CATEGORÍAS MIGRATORIAS EN COSTA RICA

En Costa Rica existen dos tipos de residencia:

  • Residencia Permanente: Es una condición migratoria que permite a la persona que la obtiene permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.
  • Residencia Temporal: La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica generalmente relacionada con una situación laboral profesional.
  • Trabajadores temporales por ocupación específica*: Empleadas domésticas.

¿Quiénes puede aplicar por la Residencia Permanente?

  • Podrán solicitar este tipo de residencia aquellas personas extranjeras cuyos cónyuges y familiares de primer grado por consanguinidad sean costarricenses, o bien quienes hayan gozado de una residencia temporal durante 3 años consecutivos.
  • Los requisitos para aplicar por la residencia permanente dependerán del motivo por el cual la persona extranjera la solicita, es decir, si es por grado de consanguinidad o por haber tenido residencia temporal.
  • A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.\

¿Quiénes pueden aplicar por la Residencia Temporal?

Esta residencia se otorga por un plazo definido superior a 90 días y hasta dos años prorrogables. Y podrán aplicar bajo este tipo todas aquellas personas que identifiquen bajo una de las siguientes categorías:

  • Residencia Temporal como Cónyuge de costarricense: bajo esta categoría pueden aplicar las personas extranjeras que se encuentran casadas legalmente con uno o una costarricense.
  • Residencia Temporal como persona religiosa: Las personas que pertenezcan una congregación religiosa establecida en el país y cuya religión esté reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Residencia Temporal como ejecutivo, representante, gerente, y personal técnico de empresas: Podrán aplicar los trabajadores extranjeros de empresas debidamente inscritas ante las autoridades Costarricenses así como sus cónyuges e hijos.
  • Residencia Temporal como Trabajador Especializado por cuenta propia: Trabajadores independientes debidamente acreditados para ejercer una profesión que esté reconocida como tal ante la Dirección de Migración.
  • Residencia Temporal como Trabajador en relación de dependencia: Quienes tengan un contrato de trabajo temporal con una empresa reconocida por las autoridades costarricenses.
  • Residencia Temporal como Inversionista: Las personas que hayan realizado una inversión en el país mayor a los $200,000.00 dólares.
  • Residencia Temporal como Científico, profesional o pasante y Técnico especializado: trabajadores que se encuentren debidamente acreditados para realizar una función especializada.
  • Residencia Temporal como Deportista: Aquellos que estén debidamente acreditados como tal ante el Consejo Nacional de Deporte y Recreación.
  • Residencia Temporal como Corresponsal y Personal de Agencia de Prensa: Los trabajadores que puedan demostrar que laboral bajo una de estas dos categorías.
  • Residencia Temporal como Rentista: Aquellas personas que gocen de rentas mensuales, permanentes y estables generadas del exterior por un monto mínimo de $ 2,500.00 dólares.
  • Residencia Temporal como persona Pensionada: Aquellas personas que gocen de rentas mensuales, permanentes y estables generadas del exterior por un monto mínimo de $ 1,000.00 dólares.

Requisitos Generales para la Obtención de Residencias

  • Formulario de afiliación debidamente completo.
  • Certificado de nacimiento de extranjero donde aparezcan los nombres de los padres. Esta debe estar Legalizada por la secretaria de estado legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años legalizado.
  • Fotocopia de todas las páginas del pasaporte.
  • Comprobante de huellas dactilares del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Afiliación al sistema del seguro social de Costa Rica.
  • Comprobante de la Inscripción consular ante el registro consular del consulado del país de origen aquí en Costa Rica.
  • 6 Fotografías tamaño pasaporte.
  • Depósito por $ 250 a favor de Migración

Tiempo Estimado de Obtención de la Residencia

Una vez presentada la aplicación de residencia las autoridades migratorias le extenderán a la persona interesada un comprobante de que su aplicación se encuentra en trámite, por lo que no estará obligado a salir del país aún y cuando su visa esté vencida.

El tiempo estimado para la obtención de la residencia oscila entre los 8 y 12 meses, siempre y cuando la aplicación se haya presentado completa.

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Aplicación de Medidas Cautelares en procedimientos de deportación

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La Nueva Ley General de Migración prevé posibilidad de que se aplique una medida cautelar durante la tramitación de los procedimientos administrativos de deportación y expulsión, por parte de la administración migratoria. La más gravosa de ellas es la aprehensión, no obstante en el texto legal de marras se incluyen también otras medidas menos gravosas que pueden ser impuestas a la persona que sufre el proceso administrativo, con la finalidad de evitar que se vulneren los derechos humanos, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.

Ya desde la propia Constitución Política se ha establecido que no se puede ordenar la detención de ninguna persona, incluidos los extranjeros sino con base en indicio comprobado de haber cometido delito. De igual manera, el principio de culpabilidad indica que debe demostrarse la responsabilidad penal –en este caso administrativa, mediante la necesaria demostración de la permanencia ilegal de la persona en el país- a fin de que se pueda aplicar la sanción correspondiente, siendo para la materia migratoria la de deportación o expulsión del país, según el caso de que se trate.

En concordancia con lo anterior y con la normativa internacional que obliga a los Estados a evitar todo trato denigrante e inhumano a quien sufre de detención, así como la aplicación arbitraria de cualquier aprehensión, se ha establecido en la Ley General de Migración que la privación de la libertad dentro de los procesos migratorios, propiamente de los procesos de deportación y expulsión de nuestro país tiene un carácter excepcional y restringido, lo cual implica que la resolución que la acuerde debe ser razonada, acorde con los preceptos constitucional, convencionales y legales que la iluminan, así como objetiva; esto es debe expresar la necesidad y proporcionalidad de la misma, exponiendo su carácter de ultima ratio, toda vez que en caso de ser procedente otra medida menos gravosa es imperativo legal optar por la medida cautelar alternativa.

En cuanto a los criterios, se desprende de la normativa migratoria, propiamente del artículo 243, inciso segundo del Reglamento de Control Migratorio, el cual expone que la demostración de arraigo en el territorio nacional, es facultativa para la procedencia de la medida cautelar de citación y presentación periódica del administrado. Es criterio nuestro que este artículo no implica un numerus clausus sino más bien es una condición objetiva respecto de las demás medidas cautelares, siendo que la administración estará posibilitada de imponer una medida cautelar menos gravosa al administrado que cuente con el arraigo (familiar, laboral) en el país suficiente que le permita atender cualquier citación durante el proceso de manera satisfactoria para la administración migratoria. Sólo así puede leerse el numeral 244 del mismo cuerpo legal.

La experiencia adquirida a través del litigio administrativo ha demostrado que si bien es cierto la imposición de medidas cautelares en sede administrativa migratoria ha sido remota, la misma no es imposible. En AG Abogados hemos motivado a las autoridades migratorias nacionales a explorar sobre la viabilidad de acudir a esta vía, de manera que se valore cada caso en concreto y se logre determinar si es factible variar el criterio de imposición casi automático de la aprehensión administrativa durante el procedimiento de deportación y expulsión, transformándolo hacia un concepto restrictivo de aplicación, no sólo de esta medida cautelar, sino también de las prevenciones alternativas, en total apego a la legislación nacional e internacional vigente.

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