Medidas Cautelares en procedimientos de deportación

Medidas Cautelares en Procesos de Deportación y Expulsión en Costa Rica


RESPUESTA RÁPIDA

En Costa Rica, la Dirección General de Migración y Extranjería puede imponer medidas cautelares durante un procedimiento migratorio. La aprehensión administrativa existe, pero la Ley General de Migración y Extranjería N.° 8764 exige valorar medidas menos gravosas cuando sean viables y permite impugnar la medida ante el Tribunal Administrativo Migratorio.

Si una persona extranjera enfrenta un procedimiento de deportación o expulsión en Costa Rica, Migración puede adoptar medidas para asegurar la tramitación y el resultado del procedimiento. La medida aplicable depende de las circunstancias del caso y debe estar jurídicamente motivada.

Esta guía explica las principales medidas cautelares migratorias, cuándo puede utilizarse la aprehensión administrativa, qué alternativas reconoce la Ley N.° 8764 y qué mecanismos de impugnación existen.

Escrito por Sergio Monge Astúa, Asociado Senior — Departamento de Migración Actualizado: 20 de agosto de 2026

¿Qué medidas cautelares existen en un procedimiento migratorio?

El artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería N.° 8764 faculta a la Dirección General para acordar medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento administrativo. Entre ellas se encuentran:

  • Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.
  • Orden de aprehensión de la persona extranjera.
  • Caución.
  • Decomiso temporal de documentos.
  • Detención domiciliaria.

¿Cuándo puede aplicarse la aprehensión administrativa?

La aprehensión administrativa es una de las medidas previstas por la ley, pero no debe tratarse como una consecuencia automática de todo procedimiento de deportación o expulsión. El artículo 31, inciso 5), establece condiciones excepcionales para limitar la libertad de una persona extranjera y exige considerar si existe una medida menos gravosa.

La ley contempla una aprehensión cautelar inicial para verificar la condición migratoria y regula también la detención administrativa vinculada con la ejecución del procedimiento. Cualquier ampliación de los plazos debe responder a las condiciones y justificaciones previstas legalmente.

¿Por qué importa el arraigo y la situación personal?

La autoridad debe analizar las circunstancias concretas antes de definir la medida. En esa valoración pueden resultar relevantes los elementos que demuestren estabilidad y vinculación con Costa Rica, por ejemplo:

  • Vínculos familiares en el país.
  • Actividad laboral o profesional verificable.
  • Domicilio o residencia estable.
  • Condición migratoria previa, documentación y comportamiento dentro del procedimiento.

Estos factores no garantizan por sí solos la sustitución de una medida, pero pueden formar parte de una estrategia jurídica para demostrar que existe una alternativa razonable y menos restrictiva.

¿Se puede apelar una medida cautelar migratoria?

Sí. Conforme al artículo 194 de la Ley N.° 8764, la persona extranjera puede interponer recurso de apelación contra la medida cautelar ante el Tribunal Administrativo Migratorio, ya sea en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes. La impugnación no suspende automáticamente la ejecución de la medida.

Importante: los plazos en procedimientos migratorios pueden ser breves. Si existe una orden de aprehensión, deportación o expulsión, conviene revisar inmediatamente la resolución y la vía de impugnación disponible.

Constitución, derechos humanos y límites a la detención migratoria

La privación de libertad en materia migratoria debe sujetarse a la Constitución Política, la Ley N.° 8764 y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. La propia ley reconoce que las personas extranjeras gozan de derechos y garantías fundamentales y regula expresamente las condiciones bajo las cuales puede limitarse su libertad.

La Sala Constitucional ha reconocido que la detención migratoria tiene un régimen jurídico distinto de una detención penal. Por ello, el análisis debe centrarse en si la medida tiene fundamento legal, fue debidamente motivada, respeta los plazos aplicables y resulta razonable frente a las circunstancias concretas.

Puede consultarse también el Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N.° 36769-G .

¿Cómo puede ayudar AG Legal en un proceso de deportación o expulsión?

AG Legal asesora y representa a personas extranjeras en procedimientos migratorios ante la Dirección General de Migración y Extranjería. El análisis puede incluir la revisión de la resolución, la proporcionalidad de la medida cautelar, la prueba de arraigo, las alternativas menos restrictivas y los recursos administrativos o judiciales que correspondan.

Sobre el autor

Sergio Monge Astúa es Licenciado en Derecho con formación en materia judicial por la Universidad de Costa Rica y se desempeña como Asociado Senior del Departamento de Migración de AG Legal. Su práctica incluye derecho migratorio, cumplimiento normativo, derecho notarial y registral y análisis de riesgos legales.

Preguntas frecuentes sobre medidas cautelares en Migración

¿Cuándo puede ordenarse una aprehensión administrativa en Costa Rica?
Cuando exista fundamento legal dentro de un procedimiento migratorio y la autoridad motive su necesidad. La Ley N.° 8764 exige considerar las condiciones del caso y la existencia de medidas menos gravosas.
¿Qué alternativas existen a la aprehensión?
El artículo 211 contempla, entre otras, presentación y firma periódica, caución, decomiso temporal de documentos y detención domiciliaria.
¿Qué se considera arraigo?
Los vínculos familiares, laborales, residenciales y otras circunstancias que demuestren estabilidad en Costa Rica pueden ser relevantes al valorar el caso, aunque no producen automáticamente la sustitución de una medida cautelar.
¿Puedo apelar una medida cautelar?
Sí. El artículo 194 permite apelar ante el Tribunal Administrativo Migratorio en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes. La apelación no suspende por sí sola la medida.
¿AG Legal puede representar a una persona en un proceso de deportación o expulsión?
Sí. El Departamento de Migración puede revisar la resolución, preparar la estrategia de defensa y presentar los recursos que jurídicamente correspondan según el caso.

¿Enfrenta un proceso de deportación, expulsión o una medida cautelar migratoria?

Sergio Monge Astúa y el Departamento de Migración de AG Legal pueden revisar su caso, la resolución emitida y las alternativas legales disponibles.

Consultar con AG Legal →

Nota editorial: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal individual. La procedencia de una medida cautelar, un recurso o una alternativa a la aprehensión depende de los hechos y del estado procesal de cada caso.

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