Estancia por Tratamiento Médico: Requisitos DGME

Estancia por Tratamiento Médico en Costa Rica: Requisitos Ante la DGME


La estancia por tratamiento médico es un permiso migratorio especial que permite a una persona extranjera permanecer legalmente en Costa Rica mientras recibe atención médica en un centro hospitalario reconocido. No es una residencia — es una autorización de permanencia temporal, otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), cuya vigencia depende directamente de lo que certifique el centro médico tratante. Esta guía explica los requisitos oficiales, el costo, qué cambia si el tratamiento se extiende más de seis meses, y cuándo conviene que un dependiente lo acompañe en el trámite.

Quick Take
  • Es una subcategoría de Estancia (no de Residencia), regulada por la Ley N.° 8764 y su Reglamento de Extranjería.
  • El requisito central es que el centro médico certifique que la persona está recibiendo tratamiento y que necesita permanecer en el país; la vigencia del permiso coincide con el plazo que indique esa certificación.
  • El costo del trámite es de US$100 (o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR), según el Artículo 256 de la Ley.
  • Si el tratamiento supera los seis meses, se exigen requisitos adicionales: certificado de nacimiento y antecedentes penales apostillados o legalizados — o declaración jurada, si el estado físico del paciente lo impide.
Asociado Senior, Inmigración · AG Legal
Actualizado: septiembre de 2026
Área: Inmigración

¿Qué es la estancia por tratamiento médico?

La estancia por tratamiento médico es una de las subcategorías dentro de la figura migratoria de Estancia que contempla la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, y su Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 37112-GOB). A diferencia de la residencia temporal o permanente — que se otorga bajo categorías como pensionado, rentista, inversionista o vínculo — la Estancia es una autorización más acotada: permite permanecer legalmente en el país por un motivo específico y por el tiempo que ese motivo justifique, sin que la persona adquiera el estatus de residente.

En este caso, el motivo es recibir atención médica en un centro hospitalario reconocido en Costa Rica. La DGME exige que sea la propia institución médica la que certifique dos cosas: que la persona efectivamente está bajo tratamiento, y que ese tratamiento requiere que permanezca en el país durante un período determinado. Esa certificación es, en la práctica, la pieza central de todo el trámite — sin ella no hay solicitud posible.

Requisitos ante la DGME

Según los lineamientos oficiales de regularización migratoria de la DGME, la solicitud de estancia por tratamiento médico requiere:

  • Solicitud por escrito de la persona interesada, indicando las razones por las que pretende permanecer en Costa Rica bajo esta subcategoría, un medio para recibir notificaciones y su domicilio exacto.
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno de Costa Rica por US$100,00, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, conforme al Artículo 256 de la Ley 8764.
  • Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.
  • Certificación del centro médico tratante, que acredite que la persona está recibiendo el tratamiento y que su permanencia en el país es necesaria para ese fin, indicando el plazo estimado.

Este listado corresponde a los requisitos generales publicados por la DGME para esta subcategoría de Estancia; dependiendo del caso particular — nacionalidad, historial migratorio previo, o si la solicitud se presenta desde dentro o fuera del país — pueden aplicar condiciones adicionales que conviene revisar antes de presentar el expediente.

Vigencia del permiso

A diferencia de otras categorías migratorias con plazos fijos (un año, dos años, etc.), la vigencia de la estancia por tratamiento médico está directamente ligada al plazo que indique el centro médico en su certificación. Si el tratamiento está estimado en tres meses, el permiso se otorga por ese plazo; si el centro médico certifica que el tratamiento requerirá un año, la autorización se ajustará a esa duración. Esto significa que, si el tratamiento se extiende más allá de lo inicialmente previsto, es necesario tramitar una actualización de la certificación médica y, según corresponda, una prórroga o renovación del permiso ante la DGME — no basta con permanecer en el país asumiendo que el plazo se ajustará solo.

Si el tratamiento supera los seis meses

Cuando el plazo de permanencia bajo esta subcategoría supera los seis meses, la DGME exige, además de los requisitos generales:

  • Certificado de nacimiento, debidamente legalizado y autenticado o apostillado.
  • Certificación de antecedentes penales, también legalizada y autenticada o apostillada.

La normativa contempla una excepción importante para casos donde el estado físico del paciente haga imposible tramitar estos documentos en el formato exigido: en ese supuesto, se puede presentar una declaración jurada de nacimiento y de antecedentes penales en su lugar. Esta previsión reconoce que, tratándose de personas bajo tratamiento médico serio, exigir trámites consulares o de apostilla en su país de origen puede no ser razonable ni posible.

¿Pueden acompañar dependientes?

La Ley 8764 define como dependiente al cónyuge, hijos e hijas menores o mayores con discapacidad, hijos e hijas solteros hasta los 25 años, padres, y hermanos menores o mayores con discapacidad que dependan económicamente del titular de un estatus migratorio. Cuando una persona necesita tratamiento médico prolongado y requiere el acompañamiento de un familiar cercano — algo frecuente en tratamientos oncológicos, cirugías complejas o rehabilitación extendida — es razonable evaluar si ese familiar puede tramitar su propia condición de dependiente vinculada a la solicitud del paciente, en lugar de ingresar bajo otra categoría migratoria separada. Cada caso debe analizarse según el vínculo familiar y la documentación disponible.

Qué pasa si no se regulariza a tiempo

Permanecer en Costa Rica más allá del plazo autorizado, sin haber tramitado una prórroga o un cambio de categoría, genera una multa migratoria de US$100 por cada mes de estancia irregular en el país, según la Ley 8764. Alternativamente, la persona puede enfrentar una prohibición de reingreso equivalente al triple del tiempo que permaneció en situación irregular. Para alguien que está en el país específicamente por motivos de salud, quedar en condición irregular puede además complicar el acceso a servicios médicos y trámites administrativos relacionados con su propio tratamiento — una razón adicional para gestionar la prórroga con anticipación, no cuando el plazo ya está por vencer.

Cómo ayuda AG Legal

Nuestro servicio: AG Legal asesora a personas extranjeras y a sus familias en la tramitación de la estancia por tratamiento médico ante la DGME, incluyendo:

  • Preparación y presentación del expediente completo, incluyendo la coordinación con el centro médico para la certificación requerida.
  • Evaluación de si un familiar puede tramitar su condición de dependiente vinculada a la solicitud.
  • Gestión de prórrogas cuando el tratamiento se extiende más allá del plazo inicialmente autorizado.
  • Evaluación de alternativas migratorias si la persona desea permanecer en Costa Rica más allá de lo que esta subcategoría permite, una vez concluido el tratamiento.

AG Legal aparece en la lista de abogados publicada por la Embajada de los Estados Unidos en San José y en el directorio de la FCDO (Foreign, Commonwealth & Development Office) del Reino Unido para Costa Rica. La inclusión en ambos listados no constituye un aval ni una recomendación oficial por parte de dichos gobiernos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la estancia por tratamiento médico en Costa Rica?
Es un permiso migratorio, distinto de la residencia, que permite a una persona extranjera permanecer legalmente en Costa Rica mientras recibe tratamiento médico certificado por un centro hospitalario reconocido, bajo la Ley N.° 8764 y su Reglamento de Extranjería.
¿Cuánto cuesta tramitar la estancia por tratamiento médico?
El trámite tiene un costo de US$100,00, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, según el Artículo 256 de la Ley 8764.
¿Cuánto dura el permiso?
La vigencia coincide con el plazo que certifique el centro médico tratante como necesario para el tratamiento. No es un plazo fijo igual para todos los casos.
¿Qué pasa si mi tratamiento dura más de seis meses?
Se exigen requisitos adicionales: certificado de nacimiento y antecedentes penales, legalizados y apostillados. Si el estado físico del paciente impide tramitarlos, se puede presentar una declaración jurada en su lugar.
¿Puede un familiar acompañarme durante el tratamiento?
Es posible evaluar si un familiar cercano califica como dependiente (cónyuge, hijos, padres, entre otros según la definición legal) para tramitar su propia condición vinculada a la solicitud, dependiendo del caso.
¿Qué pasa si me quedo en Costa Rica después de que vence el permiso?
Se genera una multa migratoria de US$100 por cada mes de estancia irregular, o una prohibición de reingreso equivalente al triple del tiempo de la estancia irregular. Por eso es importante gestionar la prórroga antes de que venza el plazo autorizado.

¿Necesita tramitar una estancia por tratamiento médico en Costa Rica?

AG Legal gestiona el trámite completo ante la DGME, incluyendo la coordinación con el centro médico y la evaluación de dependientes.

CONTACTAR A AG LEGAL

Lectura recomendada

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Los requisitos migratorios pueden variar según el caso particular y actualizarse por parte de la DGME; confirme siempre los requisitos vigentes con nuestro equipo de inmigración antes de iniciar un trámite.

Artículos