El derecho de trabajo ha cambiado con la llegada del COVID – 19 a Costa Rica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tenido que flexibilizar la Ley que regula las relaciones de las empresas con sus empleados. A continuación, les comentaremos los cambios en el derecho de trabajo en Costa Rica y los ajustes aprobados, en beneficio de las empresas:
- Viernes 20 de marzo del 2020, entra a regir el “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo”, cuyos principales puntos son:
- Se autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo, obedeciendo a las medidas de emergencia decretadas por el Poder Ejecutivo en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID – 19.
- Decreta razones de fuerza mayor y estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID – 19.
- El lunes 23 de marzo del 2020, empezó a regir la “AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL”. Este Decreto establece:
- Autorización para reducir la jornada de trabajo y de la remuneración de los trabajadores, en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID – 19 según los siguientes parámetros:
- Comprobación de la reducción mínima del 20% de los ingresos brutos de la empresa, en comparación con el año anterior, para solicitar hasta el 50% de la jornada laboral, los cuales deben se deben demostrar son ocasionados por la pandemia del COVID – 19.
- Comprobación de la reducción de los ingresos brutos que sobrepase el 60%, podría solicitar hasta un 75% de reducción de jornada de trabajo y remuneración para los trabajadores.
- Período máximo de la autorización: 3 meses prorrogable por 2 períodos iguales.
- La comprobación de la reducción de los ingresos se podrá hacer por medio de CPA o por medio de una declaración jurada del representante legal.
Ambos casos son una medida temporal por la situación de emergencia ocasionada por el COVID – 19 en Costa Rica y en la solicitud se debe de:
- Explicar, con detalle, la afectación en el negocio, indicando las causales que llevan a la reducción de los ingresos o al cese del negocio.
- Se pueden presentar ambas solicitudes simultáneamente, pero por separado, indicando en cada una, cuáles empleados se irían a reducción de jornada y cuáles a suspensión de contratos.
- Otro aspecto para apegarse a esta modificación en el contrato de trabajo, el patrono debe de indicar una lista con los empleados que se acogerán a ambas medidas, indicando: nombre completo, número de identificación, puesto desempeñado, correo electrónico, sexo, número telefónico, fecha de ingreso a laborar para la empresa.
- Desde el punto de vista de Derecho de Trabajo y en virtud únicamente de la pandemia ocasionada por el COVID – 19, son medidas unilaterales del patrono y no es necesario pedir consentimiento al empleado.
- Mientras el patrono presenta la solicitud para ajustarse a las medidas ocasionadas por la emergencia del COVID – 19, las mismas se pueden aplicar mientras se obtiene el permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, debe de gestionar el permiso en el plazo máximo de 3 días contados a partir de que empezó a aplicar las medidas.
- Las solicitudes que se presenten requieren de una declaración jurada del representante de la empresa explicando las razones por las cuales se hace la petición y debe de ir autenticadas por abogado.
- Las solicitudes y documentos anexos, se deben de presentar por medio de correo electrónico: emergencia@mtss.go.cr
- En caso de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social niegue las solicitudes, se le debe de cancelar al trabajador todos los salarios que ha dejado de percibir desde el momento en que se aplicó la medida.
- Para casos de que se proceda con despidos de trabajadores estando suspendidos o en reducción de jornada, para el cálculo de la liquidación, se deberá de tomar el salario bruto, sin la reducción de jornada.
- La Caja Costarricense del Seguro Social en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID – 19 ha tomado una serie de medidas tendientes a atender tanto la situación de salud que afecta al país como la económica entre las que destacan las siguientes:
- Reducir a un 25 % la Base Mínima Contributiva (BMC)vigente en los seguros de salud y pensiones
- La BMC es el salario base por el cual todo trabajador debe cotizar para los seguros de salud y pensiones. Para el seguro de salud la BMC pasó de 294.619 colones a 73.654 colones, en el caso del seguro de pensiones la BMC pasó de 275.759 colones a 68.639 colones.
- La medida es automática según la presentación de planillas y se extenderá por tres meses hasta el 31 de agosto del 2020.
- Flexibilizar las readecuaciones de convenios de pago: esta media permitirá a quienes en la actualidad mantengan con la institución un convenio de pago y sufran atrasos, readecuar sus deudas de manera fácil y rápido, pues no se exigirá realizar pagos adicionales para estar al día con la Institución. También, si el patrono o trabajador independiente no tiene deudas, pero sufre de atrasos a partir de febrero y durante estos meses, la Junta Directiva aprobó la opción de hacer convenios sólo con el requisito de pagar los aportes de la Ley de Protección al Trabajador -en el caso de patronos- y para los trabajadores independientes, sólo se pedirá un pago inicial del 5 % de las cuotas atrasadas. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020.
- Reducción de las tasas de interés para los acuerdos de pago: otra de las medidas aprobadas por el máximo autoridad de la Institución fue reducir la tasa de interés para los arreglos y convenio de pago, con el fin de disminuir la carga financiera a quienes en la actualidad tienen acuerdos de pago y para quienes lleguen a suscribir nuevos acuerdos. Esta medida regirá hasta el 31 de agosto de 2020.