Área de aplicación:

Todas las sociedades mercantiles, las sucursales de las sociedades extranjeras o a su representante y a las empresas individuales de responsabilidad limitada; tanto a las que ya se encuentran inscritas como a las que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Pago:

El periodo fiscal está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Para las entidades que ya están inscritas el impuesto se genera el primero de enero de cada año y el pago debe realizarle dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al primero de enero de cada año.

En cuanto a las entidades que se constituyan en el transcurso del periodo fiscal deben realizar el pago dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. La tarifa que debe pagarse debe ser proporcional al tiempo restante entre la fecha de presentación de la escritura y el final del periodo fiscal. No es aplicable el descuento previsto en la Ley de Aranceles del Registro Público.

El impuesto se paga mediante los medios, formas y condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación.

Tarifas:

La ley enumera cuatro supuestos bajo los cuales se establece la tarifa que se debe pagar:

a) Las entidades que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, que a su vez no estén inscritas en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación deben pagar un monto equivalente al 15% de un salario base mensual según el artículo 2 de la Ley N°7337 (Oficinista 1).

b) Las contribuyentes al impuesto de las utilidades que hayan declarado un ingreso bruto menor a ciento veinte salarios base con respecto al impuesto de renta en el periodo anterior, deben pagar un monto equivalente al 25% de un salario base mensual.

c) Las contribuyentes al impuesto de las utilidades que hayan declarado un ingreso bruto entre ciento veinte salarios base y doscientos ochenta salarios base con respecto al impuesto de renta en el periodo anterior, deben pagar un monto equivalente al 30% de un salario base mensual.

d) Las contribuyentes al impuesto de las utilidades que hayan declarado un ingreso bruto igual o superior a doscientos ochenta salarios base con respecto al impuesto de renta en el periodo anterior, deben pagar un monto equivalente al 50% de un salario base mensual.

Los representantes legales de estas entidades son solidariamente responsables por el no pago del impuesto establecido en la Ley.

Sanciones:

En caso de incumplimiento aplica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto. En el caso de los notarios públicos si emiten certificaciones para contribuyentes morosos deben consignar está condición en el documento respectivo.

Los contribuyentes morosos no pueden contratar con el Estado o ninguna otra institución pública.

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente respectivamente.

El no pago del impuesto por tres periodos consecutivos es causal de disolución. La Dirección General de Tributación envía al Registro Nacional un informe de los contribuyentes que no pagan el impuesto para que se proceda con la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

Deducibilidad, Compensación y Exoneración:

Este impuesto no es considerado como un gasto deducible sobre el impuesto de la renta. Tampoco es aplicable la compensación con otro impuesto.

Están exonerados del pago de este impuesto, los contribuyentes que realicen actividades productivas de carácter permanente que estén clasificadas como micro y pequeñas empresas inscritas en el registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), también están exonerados del pago de este impuesto. En ambos casos el contribuyente debe estar inscrito ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.