Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Guía Legal 2025 para Patrimonio, Familia y Empresa
En esta guía clara y actualizada explicamos las características clave, ventajas legales, roles y gobierno (Fundador, Consejo y Protector), limitaciones, cumplimiento y pasos para constituir una fundación de interés privado en Panamá. El objetivo es que inversionistas y familias en Panamá y el extranjero (EE. UU.) comprendan si esta estructura es la adecuada para su estrategia patrimonial.
- ¿Qué es una fundación de interés privado?
- Ventajas y usos frecuentes
- Marco legal: separación patrimonial y límites
- ¿Quién puede constituirla y con qué patrimonio inicial?
- Gobierno: Fundador, Consejo y Protector
- Cumplimiento y transparencia (BC/FT – FPADM)
- Actividades permitidas y no permitidas
- Comparativa breve: fundación vs. trust vs. sociedad
- Cómo constituir una fundación (paso a paso)
- Preguntas frecuentes
- Hable con nuestros abogados en Panamá
Autor: AG Legal Panamá • Revisión: Equipo Corporativo & Patrimonial • Actualizado: 25 ago 2025
¿Qué es una fundación de interés privado?
Es una estructura de derecho civil creada mediante un acto fundacional para administrar y planificar patrimonios. No es una sociedad mercantil ni un trust anglosajón, aunque comparte objetivos patrimoniales. Su diseño permite separar legalmente el patrimonio de la fundación de los bienes personales del fundador y beneficiarios, de modo que no responda por obligaciones personales de estos.
Ventajas y usos frecuentes
- Separación patrimonial: los bienes de la fundación son un patrimonio distinto al del fundador/beneficiarios.
- Planificación sucesoria: define beneficiarios y reglas de distribución (lineamientos, carta de deseos, reglamento).
- Flexibilidad de gobierno: Consejo mínimo de tres personas o entidad; puede existir uno o varios Protectores.
- Multi‑jurisdicción: puede tener activos en distintas jurisdicciones y poseer participaciones en compañías.
- Confidencialidad relativa & foco patrimonial: no perseguye lucro comercial directo; prioriza fines y objetivos patrimoniales.
Marco legal: separación patrimonial y límites
Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituyen un patrimonio separado. En general, no pueden ser objeto de secuestro, embargo ni medidas cautelares por deudas personales del fundador o beneficiarios; sí pueden responder por obligaciones propias de la fundación, daños causados en la ejecución de sus fines o por derechos legítimos de beneficiarios.
Las fundaciones no se usan para fines comerciales directos; sin embargo, pueden mantener un interés en una compañía que gestione actividad comercial. Están sujetas al Régimen de prevención de BC/FT y FPADM en la República de Panamá.
¿Quién puede constituirla y con qué patrimonio inicial?
Pueden constituirla una o más personas, naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, cumpliendo las formalidades legales. Se requiere afectar un patrimonio a los objetivos del acto fundacional. El patrimonio inicial puede ser aumentado posteriormente por el fundador u otras personas. (Los montos y formalidades específicas deben confirmarse caso a caso).
Gobierno: Fundador, Consejo y Protector
- Fundador: persona natural o jurídica que crea la fundación y realiza el aporte inicial.
- Consejo de la Fundación: responsable de la administración; por regla general mínimo tres personas mayores de edad. Una compañía puede actuar como fundador y único miembro del Consejo (modelo corporativo).
- Protector(es): supervisa y, si es necesario, interviene en acciones del Consejo; puede recibir derechos de voto sobre ciertas decisiones.
- Beneficiarios: quienes pueden recibir beneficios conforme a fines y reglas definidas.
- Documentos clave: Acto fundacional y, si se desea, Reglamento / carta de deseos con instrucciones privadas.
Cumplimiento y transparencia (BC/FT – FPADM)
Las fundaciones de interés privado se encuentran dentro del marco BC/FT y FPADM panameño. Debe atenderse debida diligencia, verificación de beneficiario final y obligaciones periódicas que correspondan. La asesoría local es esencial para definir procesos y documentación de soporte.
Actividades permitidas y no permitidas
- Permitido: administración de patrimonio; tenencia de acciones/participaciones de empresas; inversiones; donaciones y fines filantrópicos.
- No permitido (directo): ejecución comercial con fines de lucro (operación de negocio). Para ello, la fundación puede poseer una sociedad operativa separada.
Comparativa breve: fundación vs. trust vs. sociedad
- Fundación (civil): patrimonio afecto a fines; separación patrimonial; gobierno por Consejo/Protector; enfoque sucesorio y de administración.
- Trust (anglosajón): separación fiduciaria; trustee con deberes fiduciarios; mayor tradición en países de common law.
- Sociedad mercantil: creada para lucro comercial; no separa patrimonio del socio frente a obligaciones personales (salvo reglas de responsabilidad limitada propias).
Cómo constituir una fundación de interés privado en Panamá (paso a paso)
- Definir fines y beneficiarios: objetivos patrimoniales, reglas de distribución y lineamientos de gobierno.
- Elegir nombre y Fundador(es): persona(s) natural(es) o jurídica(s); designar Consejo (o compañía) y Protector(es) si aplica.
- Redactar el acto fundacional y, en su caso, el Reglamento / carta de deseos.
- Constituir patrimonio inicial afectado a los fines de la fundación (posible aumento posterior).
- Agente residente y formalidades de registro ante las autoridades competentes.
- Compliance: definir procesos de debida diligencia, beneficiario final y documentación de soporte.
- Gobierno y control: protocolos de actuación del Consejo, facultades del Protector y registros internos.
Preguntas frecuentes
- ¿La fundación responde por deudas del fundador o beneficiarios?
- En general, no. Su patrimonio es separado y no responde por obligaciones personales del fundador/beneficiarios.
- ¿Puede realizar actividades comerciales?
- No de forma directa; sí puede poseer acciones en empresas que ejecuten la actividad.
- ¿Quién administra la fundación?
- El Consejo de la Fundación (mínimo tres personas por regla general). Puede existir un Protector con facultades de supervisión e incluso voto.
- ¿Quiénes pueden constituirla?
- Una o más personas, naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, cumpliendo formalidades legales.
- ¿Está sujeta a prevención BC/FT?
- Sí. Debe atender debida diligencia y obligaciones aplicables en Panamá (BC/FT y FPADM).
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