Patentes en Costa Rica: PCT, Requisitos y Protección

Patentes en Costa Rica: cómo proteger una invención a través del PCT o solicitud directa


Qué cubre la protección de patentes en Costa Rica — y por qué el PCT cambia todo

Las patentes en Costa Rica ofrecen protección real y exigible para invenciones — y para solicitantes internacionales, el camino es más accesible de lo que muchos esperan. A diferencia de las marcas, donde Costa Rica está fuera del Protocolo de Madrid y cada solicitud debe empezar desde cero, Costa Rica sí es miembro del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) desde agosto de 1999. Una solicitud internacional de patente puede ingresar directamente a la fase nacional costarricense, dentro de 31 meses desde la fecha de prioridad. La protección dura 20 años desde la presentación para patentes de invención y 10 años para modelos de utilidad y diseños industriales, todo conforme la Ley 6867.

En breve
  • Costa Rica es miembro del PCT. Las solicitudes internacionales de patente pueden ingresar a fase nacional — a diferencia de las marcas, donde Madrid no aplica.
  • Ventana de 31 meses. Las solicitudes PCT deben ingresar a fase nacional dentro de 31 meses desde la fecha de prioridad más antigua.
  • 20 años de protección. Las patentes de invención duran 20 años desde la presentación (Art. 17). Modelos de utilidad y diseños industriales duran 10 años (Art. 30).
  • Novedad absoluta — con un año de gracia. La divulgación previa en cualquier parte del mundo destruye la novedad, salvo que sea del inventor dentro del año anterior a la solicitud (Art. 2).
  • El software solo no es patentable. Los programas de ordenador “considerados aisladamente” no son invenciones (Art. 1). La protección del software es por derechos de autor.
  • Tasa anual: US $500/año. Las anualidades son obligatorias desde la fecha de presentación, con recargo del 30% durante la gracia (Art. 33).
  • Representación local obligatoria. Los solicitantes extranjeros deben estar representados por un abogado domiciliado en Costa Rica (Art. 34).
Socia · Propiedad Intelectual
Actualizado: 28 de agosto de 2026
Patentes · Invenciones · PCT

Tipos de protección por patente en Costa Rica

La Ley 6867 cubre tres categorías de derechos de propiedad industrial para patentes en Costa Rica:

TipoQué protegePlazoBase legal
Patente de invenciónUn nuevo producto, proceso, máquina, herramienta o procedimiento de fabricación con nivel inventivo y aplicación industrial (Art. 1).20 años desde la presentaciónArt. 17
Modelo de utilidadNueva disposición o forma en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos que mejore su función o le dé un uso especial (Art. 25).10 años desde la presentaciónArt. 30
Diseño industrialLa apariencia visual de un producto — líneas, colores o forma tridimensional que le da un aspecto especial a un artículo industrial o artesanal (Art. 25).10 años desde la presentaciónArt. 30

Qué se patenta en Costa Rica en la práctica

Si bien la ley cubre todos los campos de la tecnología sin discriminación (Art. 2.7), las patentes que más se solicitan y tramitan en Costa Rica caen en sectores específicos. Los productos y procesos farmacéuticos representan la categoría más grande — incluyendo nuevas formulaciones de medicamentos, combinaciones de principios activos y mecanismos de administración. Productos veterinarios, agroquímicos y aplicaciones biotecnológicas también se presentan con frecuencia, reflejando la base agrícola del país. Dispositivos médicos, maquinaria industrial y procesos químicos completan las áreas más activas. Para patentes farmacéuticas específicamente, la Ley 6867 incluye disposiciones dedicadas sobre extensión del plazo cuando la aprobación del registro sanitario se demora (Art. 17.4) — un detalle que refleja el peso del sector en el sistema costarricense de patentes.

Requisitos de patentabilidad para patentes en Costa Rica

Conforme el artículo 2 de la Ley 6867, una invención debe cumplir tres condiciones simultáneamente:

  1. Novedad. La invención no debe existir en el “estado de la técnica” — todo lo divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, por cualquier medio, antes de la fecha de presentación o de prioridad (Art. 2.3). Estándar de novedad absoluta.
  2. Nivel inventivo. La invención no debe ser obvia para una persona de nivel medio versada en la materia correspondiente (Art. 2.5).
  3. Aplicación industrial. La invención debe tener una utilidad específica, sustancial y creíble (Art. 2.6, reformado por Ley 8632).

El año de gracia para inventores: el artículo 2.3 incluye una excepción crítica — la divulgación realizada dentro del año anterior a la presentación no destruye la novedad si resultó, directa o indirectamente, de actos del propio inventor o su causahabiente, o del incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra ellos. Presente primero, divulgue después es siempre la estrategia más segura.

Qué no se puede patentar en Costa Rica — incluido el software

El artículo 1.2 enumera lo que no se considera invención:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
  • Programas de ordenador considerados aisladamente — el software por sí solo no es invención bajo la ley costarricense de patentes.
  • Creaciones puramente estéticas, obras literarias y artísticas (protegidas por derechos de autor).
  • Métodos de negocios, planes y reglas para actividades mentales, intelectuales o juegos.
  • Mera yuxtaposición de invenciones conocidas salvo que la combinación produzca un resultado industrial no obvio.

El artículo 1.4 por separado excluye de la patentabilidad:

  • Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para personas o animales.
  • Plantas y animales, excepto microorganismos que no sean tal como se encuentran en la naturaleza.
  • Procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales.
  • Invenciones cuya explotación atente contra el orden público, la moralidad, la salud o el medio ambiente.

Para empresas de software: el mecanismo de protección es diferente, no inexistente. El software se protege por derechos de autor — explicamos cómo en nuestra guía de derechos de autor y protección de software en Costa Rica. Una invención técnica que utilice software como parte de un proceso mayor puede calificar para patente — la línea depende de si la innovación está en el programa o en la aplicación técnica.

Solicitud vía PCT: la ruta internacional a patentes en Costa Rica

Costa Rica es parte contratante del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) desde el 3 de agosto de 1999. Para solicitantes internacionales, esta es la vía más eficiente: una sola solicitud internacional puede designar a Costa Rica e ingresar a fase nacional dentro de 31 meses desde la fecha de prioridad más antigua.

El artículo 17.1 confirma que para solicitudes PCT, el plazo de 20 años corre desde la fecha de presentación internacional.

El ingreso a fase nacional requiere traducción al español, poder de representación autenticado ante abogado costarricense (Art. 34), documentación de cesión cuando corresponda, y pago de tasas y anualidades. Cada uno de estos requisitos tiene plazos y formalidades específicas que, si no se cumplen correctamente, pueden resultar en el rechazo de la solicitud. La asistencia de un abogado especializado en propiedad intelectual no es solo un requisito legal — es la diferencia entre ingresar exitosamente o perder la ventana de 31 meses.

El contraste con marcas: para patentes, el PCT ofrece a los solicitantes internacionales una entrada directa a Costa Rica. Para marcas, no existe ese sistema — Costa Rica no es parte del Protocolo de Madrid, por lo que cada marca debe registrarse a nivel nacional. Las empresas que ingresan al mercado costarricense deben planificar ambas estrategias por separado.

Solicitud nacional directa: cómo funciona

El proceso incluye la preparación de la solicitud en español (memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y dibujos), la presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial, un examen de forma, la publicación oficial con una ventana de oposición de tres meses, y un examen de fondo sobre novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. El trámite completo desde la presentación hasta la concesión toma típicamente 4 a 5 años o más.

Cada etapa tiene requisitos técnicos y plazos estrictos. Un error en la redacción de las reivindicaciones, una respuesta tardía a una prevención del Registro, o una oposición mal gestionada pueden significar la pérdida de la patente. Es un proceso donde la experiencia del abogado que lo gestiona marca la diferencia en el resultado.

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Mantenimiento de la patente en Costa Rica: anualidades y costos

La tasa anual estándar es de US $500 por año (Art. 33.f), con tarifas reducidas disponibles para ciertos solicitantes. Existe un plazo de gracia de seis meses con recargo del 30%, pero dejar vencer una anualidad pone en riesgo la vigencia de la patente. El pago anticipado es posible, pero sin derecho a reembolso si la patente se pierde.

La gestión de anualidades a lo largo de 20 años requiere un control riguroso de fechas y montos. AG Legal administra las anualidades de portafolios de patentes como parte de su servicio de gestión de propiedad intelectual, asegurando que ninguna patente se pierda por una fecha vencida.

Extensión de plazo por demoras administrativas

El artículo 17.2 establece que si el Registro demora más de 5 años desde la presentación o más de 3 años desde la solicitud de examen de fondo (lo que sea posterior) en conceder la patente, el titular puede solicitar compensación día por día. Las demoras atribuibles al solicitante se excluyen. Compensación máxima: 18 meses (Art. 17.3).

Una disposición separada (Art. 17.4) aplica a patentes farmacéuticas cuando la aprobación del registro sanitario demora más de 3 años — pero es una materia especializada fuera del alcance de esta guía general.

Patentes vs. marcas: dos sistemas de PI distintos en Costa Rica

AspectoPatentes (Ley 6867)Marcas (Ley 7978)
Sistema internacionalPCT disponible desde 1999Madrid no disponible
Plazo20 años (no renovable)10 años (renovable indefinidamente)
MantenimientoUS $500/año en anualidadesRenovación cada 10 años
ExamenSustantivo (novedad, nivel inventivo)Formal + distintividad
Ventana de oposición3 meses2 meses
Representación localAbogado en CR (Art. 34)Representante en CR (Art. 442)

Importante: este artículo es informativo sobre patentes en Costa Rica y no constituye asesoría legal. Todos los datos fueron verificados contra la Ley 6867 (reformada por las leyes 7979, 8632 y 8686). Consulte con un abogado calificado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar una solicitud PCT designando a Costa Rica?
Sí. Costa Rica es miembro del PCT desde 1999. La fase nacional debe ingresarse dentro de 31 meses desde la fecha de prioridad (Art. 17).
¿Cuánto dura una patente en Costa Rica?
20 años desde la presentación para patentes de invención (Art. 17). Modelos de utilidad y diseños industriales duran 10 años (Art. 30).
¿Se puede patentar software en Costa Rica?
No por sí solo. Los programas de ordenador “considerados aisladamente” están excluidos (Art. 1.2.a). Una invención técnica que incorpore software puede calificar si la innovación está en la aplicación técnica.
¿Qué pasa si divulgué mi invención antes de solicitar?
Normalmente destruye la novedad. Pero el artículo 2.3 otorga un año de gracia para divulgaciones realizadas por el inventor o derivadas de incumplimiento contractual. Presente dentro de un año.
¿Cuánto cuestan las anualidades?
US $500 por año (Art. 33.f). Inventores personas físicas, micro y pequeñas empresas, universidades públicas e institutos de investigación pagan el 30% (US $150). El recargo durante la gracia es del 30%.
¿Se puede extender el plazo de la patente si el Registro demora?
Sí. Si la concesión tarda más de 5 años desde la presentación o más de 3 años desde la solicitud de examen, se compensa día por día hasta un máximo de 18 meses (Art. 17.2-3).

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Fuente: Ley N.° 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (reformada por las leyes 7979, 8632 y 8686); Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Todos los datos verificados contra el texto oficial.

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