En el próximo mes de diciembre, muchos trabajadores costarricenses recibirán su aguinaldo o “décimo tercer mes”.

El aguinaldo es el pago adicional que recibe todo trabajador asalariado por haber laborado para un mismo empleador durante más de un mes calendario. Su pago es obligatorio por ley y es aplicable tanto a trabajadores asalariados del sector público y privado, si trabajan medio tiempo, tiempo completo o por horas, de cualquier clase que sean y cualquiera sea la forma en que desempeñen sus labores.

La fecha máxima para el pago de aguinaldo son los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año. Si el patrono no cumple con lo anterior, podrá incurrir en una infracción de retención indebida del salario, que es una falta grave y se hará acreedor a la multa establecida por ley.

Para el cálculo del aguinaldo se deben sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, salario en especie, horas extra, comisiones y cualquier otro incentivo que haya devengado el trabajador, del período comprendido entre el primero de diciembre de un año, al treinta de noviembre del año siguiente, el monto resultante, se divide entre doce y este resultado es la monto que se debe pagar por aguinaldo.

Si el trabajador no labora el año completo, de igual forma se obtiene el cálculo del aguinaldo, del promedio de los salarios y demás montos indicados, dividido entre doce, el resultado será el monto de aguinaldo que le corresponde al trabajador asalariado.

El período durante el cual el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad, dada la suspensión del contrato de trabajo, no se puede tomar en cuenta para efectos del cálculo de aguinaldo.

En el caso de las mujeres que gozan de incapacidad por licencia por maternidad, el cálculo del aguinaldo se hace sobre el cien por ciento de su salario y es el único caso de incapacidad que sí se toma en cuenta para efectos del cálculo de aguinaldo.

Sin embargo, si durante su embarazo, la mujer se incapacita por enfermedad, estos períodos no se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo. El aguinaldo no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, excepto por concepto de pensión alimentaria.

Para concluir, es importante saber que al aguinaldo, no deben hacérsele rebajos por concepto de cargas sociales, tributos, ni por impuesto sobre la renta.