El avalúo de los bienes inmuebles para efectos tributarios, debe realizarse conforme a los parámetros que establece el Manual de Valores Base por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa.
Esta valoración a las propiedades debe cumplir con una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación u obra complementaria.
El conocimento de lo anterior, le permite determinar al contribuyente si el avalúo se ha realizado de acuerdo a los requisitos técnicos y legales establecidos, y eventualmente, realizar la impugnación de aquello que considere incorrectamente determinado.
Si el avalúo es omiso o se violan los procedimientos establecidos, el contribuyente puede solicitar la nulidad del mismo.
El procedimiento a seguir para recurrir un avalúo es:
- Presentar un recurso de revocatoria en la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad correspondiente.
- En caso de que sea rechazado el anterior, se interpone un recurso de apelación ante el Consejo Municipal.
- Si el recurso de apelación es rechazado a su vez, la ley otorga en el plazo de 15 días hábiles, la posibilidad de presentar la apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
El Tribunal Administrativo es quien decide en última instancia, si ordena o no a la Municipalidad que se anule el avalúo y se proceda a la realización de uno nuevo.