Cesantía en Costa Rica 2026: Guía Legal + Calculadora
• La cesantía se paga cuando la terminación es con responsabilidad patronal.
• El cálculo combina salario promedio, antigüedad y la tabla del artículo 29.
• El tope máximo legal es de 8 años, aunque se haya trabajado más.
• Las fracciones iguales o mayores a 6 meses se redondean a un año adicional.
• La calculadora de este artículo usa el método oficial usado por el MTSS.
Como equipo laboral de AG Legal, asesoramos a patronos y trabajadores en cálculos de cesantía Costa Rica 2026, finiquitos, auditoría de nómina, despidos y procesos ante el Ministerio de Trabajo (MTSS). Esta guía explica paso a paso cómo calcular el auxilio de cesantía, incluye la tabla oficial del artículo 29, criterios judiciales sobre fracciones, ejemplos reales y una calculadora inteligente 100% alineada con la normativa costarricense.
Autora: Rocío Quirós · Socia Senior, Derecho Laboral • Revisión: Equipo Laboral y Empleo de AG Legal • Actualizado: 2026
¿Qué es el auxilio de cesantía?
La cesantía es un derecho de carácter constitucional (artículo 63) y está regulada en los artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo de Costa Rica. Su finalidad es compensar al trabajador cuando la relación laboral finaliza con responsabilidad patronal, otorgándole un auxilio económico basado en su antigüedad y salario.
Debe pagarse de forma inmediata al finalizar la relación laboral.
Tabla oficial del Artículo 29 para calcular la cesantía
El artículo 29 del Código de Trabajo establece cuántos días de salario corresponden por cada año laborado. La tarifa sube durante los primeros años, alcanza su punto máximo en los años 7, 8 y 9 (22 días) y luego baja de forma escalonada. Antes de cumplir un año aplican reglas especiales.
Si la persona trabajó menos de un año:
Con menos de 3 meses de trabajo continuo no existe derecho a cesantía.
A partir de un año de trabajo continuo, se aplican los días por año de la siguiente tabla:
| Año laborado | Días de salario por año |
|---|---|
| Año 1 | 19,5 días |
| Año 2 | 20 días |
| Año 3 | 20,5 días |
| Año 4 | 21 días |
| Año 5 | 21,24 días |
| Año 6 | 21,5 días |
| Año 7 | 22 días |
| Año 8 | 22 días |
| Año 9 | 22 días |
| Año 10 | 21,5 días |
| Año 11 | 21 días |
| Año 12 | 20,5 días |
| Año 13 y siguientes | 20 días |
El punto más alto de la tabla son los años 7, 8 y 9, con 22 días por año. Cada año reconocido aporta los días que indica su propia fila.
El artículo 29 reconoce los días no solo por cada año completo, sino también cuando, en el último período laborado, se supera la mitad del año. En palabras simples: si en el tramo final se trabajaron más de 6 meses, esa fracción cuenta como un año más.
- 4 años y 5 meses → se reconocen 4 años (la fracción no supera los 6 meses, no se redondea).
- 4 años y 8 meses → se reconocen 5 años (la fracción supera los 6 meses, se redondea al año siguiente).
La fracción debe ser superior a seis meses para generar el año adicional.
La cesantía nunca puede indemnizar más de los últimos 8 años de la relación laboral, sin importar cuántos años más haya trabajado la persona. Aunque la tabla llegue hasta el año 13 y siguientes, el total de años pagados se detiene en 8.
- Trabajó 6 años → se reconocen 6 años.
- Trabajó 8 años → se reconocen 8 años (el máximo permitido).
- Trabajó 15 años → se reconocen solo 8 años; los años restantes no generan días adicionales.
¿Cómo se calcula el salario promedio para la cesantía?
El cálculo inicia con el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados. Para ello:
- Se suman todos los salarios brutos de los últimos seis meses trabajados (sin incluir subsidios de incapacidad).
- Se divide entre la cantidad de meses considerados (hasta 6).
Divisor del salario diario:
- Pago mensual / quincenal → salario promedio mensual ÷ 30
- Pago semanal (actividad comercial) → salario promedio mensual ÷ 30
- Pago semanal (actividad no comercial) → salario promedio mensual ÷ 26
Los montos por incapacidad (CCSS, INS) no se incluyen como salario en este cálculo, porque tienen naturaleza de subsidio.
Criterio del MTSS: Da clic acá
¿Cómo se calcula la antigüedad para la cesantía?
La antigüedad es el tiempo de servicio continuo, contado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación del contrato. Ese período se expresa en años, meses y días, y es la base para ubicar al trabajador en la tabla del artículo 29.
Para computarla correctamente conviene tener presente que:
- La relación debe ser continua: las incapacidades, vacaciones y permisos no rompen la antigüedad, solo suspenden de forma temporal la prestación del servicio.
- Si existieron varios contratos sucesivos sin una interrupción real, la antigüedad puede computarse de forma acumulada.
- El resultado en años y meses es el que define cuántos años se reconocen y si la fracción final se redondea, según se explica más adelante.
El detalle de las fracciones superiores a seis meses
Cuando la fracción final supera los seis meses y suma un año adicional, surge la duda práctica más importante: ¿con qué tarifa de días se paga ese reconocimiento?
El criterio aplicado es que la tarifa de días por año corresponde al último año completo trabajado, según la posición del trabajador en la escala del artículo 29. Es decir, la fracción permite “subir” un año en el conteo, pero el valor en días se toma del tramo de antigüedad ya alcanzado.
Por la sensibilidad de este punto, y porque puede depender de los detalles de cada relación laboral, conviene confirmar el cálculo caso por caso antes de pagar la liquidación.
El tope de 8 años en la práctica
El límite de ocho años aplica únicamente al auxilio de cesantía. Tenerlo claro evita confundirlo con el resto de la liquidación:
- La cesantía se detiene en el equivalente a 8 años, sin importar la antigüedad real del trabajador.
- El preaviso, el aguinaldo y las vacaciones no tienen ese tope: se calculan según el período que corresponda en cada caso.
Por eso, en relaciones laborales muy largas, la diferencia entre una liquidación bien calculada y una mal calculada suele concentrarse justamente en la correcta aplicación de este tope.
Calculadora de Cesantía Costa Rica 2026 (Gratis y Oficial)
Ingresá tus datos y obtené un cálculo aproximado según la normativa del MTSS y la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo.
1) Fechas del contrato
2) Tipo de pago
3) Salarios de los últimos seis meses
Ingresá únicamente partidas salariales (sin símbolos de moneda).
Detalle y fórmula del cálculo:
Una vez ingresés las fechas, el tipo de pago y los salarios de los últimos 6 meses, aquí se mostrará el detalle completo del cálculo, la fórmula aplicada y la base legal.
Preguntas frecuentes sobre cesantía en Costa Rica
1. ¿La cesantía aplica cuando el trabajador renuncia?
En principio, no. La cesantía se reconoce cuando la terminación es con responsabilidad patronal. Sin embargo, puede haber derecho a cesantía en casos de despido indirecto, cuando el trabajador renuncia por incumplimientos graves del patrono.
2. ¿Qué pasa si trabajé más de 8 años?
La empresa solo está obligada a reconocer hasta 8 años de cesantía, incluso si la antigüedad real es mayor. El resto de los años no generan días adicionales por disposición del artículo 29.
3. ¿Las incapacidades afectan el cálculo de la cesantía?
Los períodos de incapacidad no eliminan la antigüedad, pero los subsidios de incapacidad no se consideran salario. Por eso, al calcular el salario promedio, se toman en cuenta únicamente los salarios efectivamente devengados.
4. ¿La cesantía puede embargarse?
Sí, pero de forma limitada. El auxilio de cesantía puede ser embargado principalmente para el pago de pensión alimentaria. Para otros tipos de deudas, rigen restricciones más estrictas.
5. ¿Cuándo debe pagarse la cesantía?
La cesantía debe pagarse de forma inmediata al finalizar la relación laboral. La mora en el pago puede generar intereses, daños y perjuicios, e incluso procesos judiciales por parte del trabajador.
6. ¿Puedo negociar o renunciar a mi derecho de cesantía?
No es válido pactar renuncias anticipadas a la cesantía ni acuerdos que reduzcan el mínimo legal. El artículo 30 del Código de Trabajo establece que este derecho es irrenunciable mientras subsista el contrato.
7. ¿La cesantía tributa o está sujeta a impuestos?
El auxilio de cesantía, dentro de los límites legales, se considera una prestación laboral y normalmente está exento de impuesto sobre la renta, salvo montos o condiciones especiales que deban revisarse caso por caso.
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Este contenido y el cálculo es informativo y no constituye asesoría legal personalizada ya que dependemos de otros detalles de la relación laboral para brindar exactitud. Para un análisis específico de tu caso, contactá a nuestro equipo de abogados.