Obligaciones Legales y Fiscales de las Sociedades Inactivas en Costa Rica (Actualizado 2026)
Por AG Legal · Actualizado 2026
Índice
- ¿Qué es una sociedad inactiva?
- Cómo cambió la regulación con la Reforma Fiscal 2018
- Obligaciones fiscales obligatorias para 2026
- Tabla de vencimientos 2026
- Sanciones por incumplimiento
- ¿Por qué trabajar con AG Legal?
- Preguntas frecuentes
¿Qué es una sociedad inactiva?
Una sociedad inactiva es una persona jurídica que no realiza actividades económicas que generen renta de fuente costarricense. Su uso más común incluye:- Tenencia de propiedades
- Protección patrimonial
- Planificación hereditaria
- Administración de inversiones familiares
- Propiedad de activos personales
Impacto de la Reforma Fiscal 2018 sobre las sociedades inactivas
La Reforma Fiscal convirtió a las sociedades inactivas en sujetos obligatorios ante la Administración Tributaria. Esto se debe a tres objetivos principales:- Mayor transparencia en la propiedad de activos
- Control del incremento patrimonial no justificado
- Prevención de estructuras utilizadas para evasión o fraude
Obligaciones fiscales para sociedades inactivas en 2026
1. Registro Único Tributario (antes D-140)
Debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la constitución. Incluye:- Domicilio fiscal
- Representante(s) legal(es)
- Código de actividad económica: 960113
2. Impuesto a las Personas Jurídicas
Se paga anualmente durante enero. Para sociedades inactivas el monto es fijo y puede cancelarse mediante cualquier plataforma bancaria nacional de forma presencial o bien directamente en la plataforma TRIBU-CR.3. Timbre de Educación y Cultura
Se paga entre febrero y marzo de cada año. El cálculo se basa en el patrimonio neto declarado en el formulario 102-Impuesto sobre de utilidades, del año anterior.4. Declaración de Beneficiarios Finales (UBO)
Debe presentarse cada abril en la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Permite identificar a la persona física que posee o controla la sociedad. Consecuencias del incumplimiento:- Multas económicas
- Imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Nacional
- No emisión de personería jurídica ni certificaciones
5. Declaración 102 (Impuesto sobre las Utilidades – Sociedades Inactivas)
Aunque la sociedad no genera ingresos, debe declarar:- Activos
- Pasivos
- Patrimonio
Tabla de vencimientos 2026 (Referencia rápida)
| Obligación | Vencimiento |
|---|---|
| Registro Único Tributario | Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la constitución |
| Impuesto a Personas Jurídicas | 31 de enero |
| Timbre de Educación y Cultura | Febrero – Marzo |
| Declaración UBO | 30 de abril |
| Declaración D-101 | 15 de marzo |
Sanciones por incumplimiento
- Multas elevadas por omisión o mora
- Intereses y recargos
- Imposibilidad de inscribir actos en el Registro Nacional
- Auditorías por incrementos patrimoniales no justificados
- Incluso: disolución judicial por incumplimientos graves y reiterados
¿Por qué trabajar con AG Legal?
En AG Legal acompañamos a inversionistas, extranjeros, familias y empresas que administran sociedades inactivas en Costa Rica. Nuestro equipo se encarga de:- Presentación del Registro Único Tributario
- Elaboración y presentación del 102-Impuesto sobre Utilidades
- Declaración de beneficiarios finales (UBO)
- Revisión anual de cumplimiento fiscal
- Gestión corporativa y actualizaciones en Registro Nacional