Obligaciones fiscales sociedades inactivas Costa Rica 2026

Obligaciones Legales y Fiscales de las Sociedades Inactivas en Costa Rica (Actualizado 2026)

Por AG Legal · Actualizado 2026

Resumen rápido: Desde la Reforma Fiscal del 2018, las sociedades inactivas en Costa Rica pasaron de ser simples vehículos para resguardar bienes a convertirse en contribuyentes obligados. Para 2026, toda sociedad inactiva debe cumplir con cinco obligaciones: D-140, Impuesto a Personas Jurídicas, Timbre de Educación y Cultura, declaración UBO y el formulario D-101.

Históricamente, las sociedades inactivas fueron una herramienta muy utilizada para proteger activos, administrar bienes familiares o estructurar inversiones sin necesidad de operar comercialmente. Estas entidades no generaban renta y, por tanto, estaban exentas de la mayoría de obligaciones tributarias.

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el panorama cambió radicalmente. Hoy las sociedades inactivas están sujetas a un régimen de transparencia y deben reportar información financiera, patrimonial y societaria ante diferentes autoridades.

A continuación, se presenta la guía completa y actualizada al 2026 sobre las responsabilidades legales y fiscales de una sociedad inactiva en Costa Rica.

Índice

  1. ¿Qué es una sociedad inactiva?
  2. Cómo cambió la regulación con la Reforma Fiscal 2018
  3. Obligaciones fiscales obligatorias para 2026
  4. Tabla de vencimientos 2026
  5. Sanciones por incumplimiento
  6. ¿Por qué trabajar con AG Legal?
  7. Preguntas frecuentes

¿Qué es una sociedad inactiva?

Una sociedad inactiva es una persona jurídica que no realiza actividades económicas que generen renta de fuente costarricense. Su uso más común incluye:

  • Tenencia de propiedades
  • Protección patrimonial
  • Planificación hereditaria
  • Administración de inversiones familiares
  • Propiedad de activos personales

Aunque no genera ingresos, la ley exige que reporte información tributaria y societaria.

Impacto de la Reforma Fiscal 2018 sobre las sociedades inactivas

La Reforma Fiscal convirtió a las sociedades inactivas en sujetos obligatorios ante la Administración Tributaria. Esto se debe a tres objetivos principales:

  • Mayor transparencia en la propiedad de activos
  • Control del incremento patrimonial no justificado
  • Prevención de estructuras utilizadas para evasión o fraude

Desde entonces, toda sociedad inactiva debe cumplir cinco requerimientos anuales clave.

Obligaciones fiscales para sociedades inactivas en 2026

1. Formulario D-140 (Actualización del Registro Único Tributario)

Debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la constitución. Incluye:

  • Domicilio fiscal
  • Representante(s) legal(es)
  • Código de actividad económica: 960113

Su omisión conlleva sanciones económicas.

2. Impuesto a las Personas Jurídicas

Se paga anualmente durante enero. Para sociedades inactivas el monto es fijo y puede cancelarse mediante cualquier plataforma bancaria nacional.

3. Timbre de Educación y Cultura

Se paga entre febrero y marzo de cada año. El cálculo se basa en el patrimonio neto declarado en el D-101 del año anterior.

4. Declaración de Beneficiarios Finales (UBO)

Debe presentarse cada abril en la plataforma del Banco Central de Costa Rica. Permite identificar a la persona física que posee o controla la sociedad.

Consecuencias del incumplimiento:

  • Multas económicas
  • Imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Nacional
  • No emisión de personería jurídica ni certificaciones

5. Declaración D-101 (Impuesto sobre la Renta – Sociedades Inactivas)

Aunque la sociedad no genera ingresos, debe declarar:

  • Activos
  • Pasivos
  • Patrimonio

Este formulario es fundamental porque se utiliza como base para otros impuestos y para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Tabla de vencimientos 2026 (Referencia rápida)

Obligación Vencimiento
Formulario D-140 Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la constitución
Impuesto a Personas Jurídicas 31 de enero
Timbre de Educación y Cultura Febrero – Marzo
Declaración UBO 30 de abril
Declaración D-101 15 de marzo

Sanciones por incumplimiento

  • Multas elevadas por omisión o mora
  • Intereses y recargos
  • Imposibilidad de inscribir actos en el Registro Nacional
  • Auditorías por incrementos patrimoniales no justificados
  • Incluso: disolución judicial por incumplimientos graves y reiterados

Mantener una sociedad inactiva en regla es esencial, incluso si solo posee una propiedad o un vehículo.

En AG Legal acompañamos a inversionistas, extranjeros, familias y empresas que administran sociedades inactivas en Costa Rica. Nuestro equipo se encarga de:

  • Presentación de D-140
  • Elaboración y presentación del D-101
  • Declaración de beneficiarios finales (UBO)
  • Revisión anual de cumplimiento fiscal
  • Gestión corporativa y actualizaciones en Registro Nacional

Nos aseguramos de que su sociedad esté al día y libre de sanciones.

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Las sociedades inactivas pagan impuesto sobre la renta?

No. Deben presentar el D-101, pero no pagan impuesto sobre la renta al no generar ingresos de fuente costarricense.

¿Una sociedad inactiva puede tener propiedades?

Sí. La tenencia de bienes es el uso más común.

¿Qué pasa si no presento la declaración UBO?

Se aplican multas y se bloquean trámites en el Registro Nacional, incluyendo la emisión de personería jurídica.

¿El D-140 se presenta solo una vez?

Sí, salvo que cambien el domicilio fiscal, representantes o actividad económica.

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