Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual en Costa Rica

Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual en Costa Rica: Guía Legal y Riesgos para la Empresa


En Costa Rica, el acoso laboral y el hostigamiento sexual no son la misma figura legal, y tratarlos con el mismo protocolo interno es uno de los errores más costosos que puede cometer un departamento de Recursos Humanos. El hostigamiento sexual tiene su propia ley especial —la Ley N.° 7476— que impone obligaciones concretas a todo patrono, mientras que el acoso laboral (mobbing) se litiga bajo el Código de Trabajo y la jurisprudencia laboral. Un procedimiento de investigación interna mal conducido no solo no protege a nadie: abre la puerta a un despido indirecto con responsabilidad patronal plena y a un reclamo por daño moral.

Quick Take
  • El hostigamiento sexual (Ley 7476) puede configurarse con un solo evento grave; el acoso laboral (mobbing) normalmente exige conductas sistemáticas y reiteradas.
  • Toda empresa en Costa Rica está obligada a tener una política escrita contra el hostigamiento sexual y un órgano capacitado para recibir denuncias.
  • La ley prohíbe expresamente la conciliación entre la víctima y el presunto acosador en casos de hostigamiento sexual.
  • Un procedimiento interno defectuoso puede derivar en despido indirecto, pago de cesantía y preaviso, y una demanda por daño moral.
Socia · Derecho Laboral
Actualizado: 3 de agosto de 2026
Área: Derecho Laboral · Acoso y Hostigamiento

Diferencias clave: acoso laboral vs. hostigamiento sexual

Uno de los errores más frecuentes en los departamentos de Recursos Humanos es tratar el acoso laboral y el hostigamiento sexual bajo el mismo protocolo interno. En la legislación costarricense, su naturaleza jurídica —y el estándar probatorio que exigen— es distinta:

Acoso Laboral (Mobbing) Hostigamiento Sexual
Busca intimidar, opacar o aislar al trabajador para forzar su renuncia o deteriorar su salud mental. Comportamientos con connotación sexual, no deseados por quien los recibe, que causan un efecto perjudicial.
Normalmente requiere sistematicidad (conductas reiteradas en el tiempo). Puede configurarse con un solo evento grave. No requiere reiteración.
No cuenta con una ley específica; se litiga bajo el Código de Trabajo. Regulado estrictamente por la Ley N.° 7476.
La conciliación entre las partes es una vía posible durante el proceso. La conciliación está expresamente prohibida por ley.

Hostigamiento sexual: obligaciones del patrono bajo la Ley 7476

La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N.° 7476) establece que todo patrono en Costa Rica está obligado a mantener un ambiente de trabajo libre de acoso sexual. Esto implica, como mínimo, dos obligaciones preventivas que muchas empresas todavía no cumplen:

  • Política interna obligatoria: si su empresa no tiene una política contra el hostigamiento sexual, divulgada a todo el personal, ya está incumpliendo la ley.
  • Comisión u órgano investigador: toda empresa debe contar con una instancia capacitada e imparcial para recibir y tramitar denuncias de hostigamiento sexual.
Ignorar una queja informal, o intentar mediar entre la víctima y el presunto acosador, es una falta grave: la ley prohíbe expresamente la conciliación en casos de hostigamiento sexual.

Acoso laboral (mobbing): qué dice la jurisprudencia

La jurisprudencia laboral costarricense describe el mobbing como una conducta sistemática y recurrente ejercida en el lugar de trabajo que atenta contra la dignidad o la integridad psicológica del trabajador. A diferencia del hostigamiento sexual, el acoso laboral suele requerir demostrar un patrón de conducta en el tiempo, no un hecho aislado. Entre los comportamientos que con más frecuencia derivan en demandas está:

  • Asignar tareas imposibles de cumplir, o retirarle funciones injustificadamente al trabajador (“síndrome de la silla vacía”).
  • Gritos, humillaciones públicas o burlas continuas por parte de superiores o compañeros.
  • Aislamiento social intencionado dentro del espacio laboral.

El acoso laboral puede presentarse en cualquier dirección jerárquica: descendente (jefe a colaborador), horizontal (entre pares) o ascendente (subordinados hacia un superior).

El procedimiento interno: qué debe garantizar la empresa

Cuando un colaborador presenta una denuncia por acoso laboral u hostigamiento sexual, la empresa debe activar un procedimiento que garantice el debido proceso, la confidencialidad y el derecho de defensa de ambas partes. Un error de forma en cualquiera de estas etapas puede anular todo el proceso ante los tribunales de trabajo:

1. Recepción de la denuncia y medidas cautelares

El primer paso ya implica riesgo legal: las medidas de protección a la presunta víctima deben adoptarse sin prejuzgar al denunciado, y mal calibradas, pueden ser impugnadas por cualquiera de las dos partes.

2. Conformación del órgano investigador

La imparcialidad de la comisión es, en la práctica, uno de los puntos más atacados en juicio cuando la empresa investiga internamente sin asesoría externa.

3. Traslado de cargos

Notificar de forma imprecisa o incompleta los hechos investigados es una de las causas más comunes de nulidad del procedimiento completo.

4. Comparecencias y evacuación de prueba

La forma en que se documentan y resguardan estas audiencias determina si la prueba recabada será válida ante un juzgado de trabajo.

5. Informe final y resolución

La solidez del informe —y no solo su conclusión— es lo que sostiene o hunde a la empresa si el caso termina en un litigio laboral.

Nota importante: Este artículo ofrece un panorama general con fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso específico. Cada procedimiento interno depende de las circunstancias concretas de la empresa y del caso; consulte con un abogado laboralista antes de conducir o resolver una investigación por acoso.

Riesgos legales y el costo del daño moral

Si la empresa ignora la denuncia, investiga de forma deficiente o protege al presunto acosador, el trabajador afectado puede presentar su renuncia alegando despido indirecto (ruptura del contrato con responsabilidad patronal plena). A partir de ahí, el caso normalmente escala a los Juzgados de Trabajo, donde la empresa puede enfrentar reclamos por:

  • Pago total de cesantía y preaviso, como en cualquier despido con responsabilidad patronal.
  • Indemnización por daños y perjuicios derivados del hostigamiento o acoso laboral.
  • Indemnización por daño moral, cuyo monto depende de la afectación psicológica acreditada y del criterio del juzgador.

A esto se suma el riesgo reputacional: un procedimiento interno mal manejado, o una denuncia que termina judicializada, puede tener repercusiones sobre el clima laboral y la imagen de la empresa mucho antes de que exista una sentencia firme.

El servicio: Investigación y Defensa en Casos de Acoso Laboral

Nuestro equipo de Derecho Laboral acompaña a empresas y a colaboradores en procesos de acoso laboral y hostigamiento sexual, con un enfoque preventivo y de litigio cuando es necesario:

  • Redacción y actualización de políticas anti-acoso conforme a la Ley 7476.
  • Conducción externa e imparcial del órgano investigador, para blindar el procedimiento frente a un eventual litigio.
  • Representación de la empresa o del trabajador en juzgados de trabajo.
  • Auditoría de procedimientos internos ya iniciados, antes de que la empresa tome una decisión final.

Recomendaciones prácticas

  1. No espere a tener una política escrita hasta que llegue la primera denuncia: la Ley 7476 la exige de forma preventiva.
  2. Documente cada etapa del procedimiento interno, incluso si termina en archivo del caso.
  3. No confíe la investigación únicamente a personal interno cuando el denunciado ocupa un cargo de poder dentro de la empresa.
  4. Revise su exposición actual: si ya tiene una denuncia en curso, la forma en que se maneje desde ahora es lo que determinará el resultado ante un eventual juzgado.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre acoso laboral y hostigamiento sexual en Costa Rica?
El hostigamiento sexual se rige por la Ley 7476 y puede configurarse con un solo evento grave. El acoso laboral (mobbing) se litiga bajo el Código de Trabajo y normalmente requiere conductas sistemáticas y reiteradas en el tiempo.
¿Toda empresa en Costa Rica está obligada a tener una política contra el hostigamiento sexual?
Sí. La Ley 7476 obliga a todo patrono a mantener una política escrita divulgada al personal y a contar con un órgano capacitado para recibir y tramitar denuncias.
¿Se puede conciliar una denuncia de hostigamiento sexual?
No. La ley prohíbe expresamente la conciliación entre la víctima y el presunto acosador en casos de hostigamiento sexual.
¿Qué pasa si la empresa ignora una denuncia de acoso?
El trabajador puede presentar su renuncia alegando despido indirecto con responsabilidad patronal plena, y demandar ante los Juzgados de Trabajo el pago de cesantía, preaviso y una indemnización por daño moral.
¿El acoso laboral (mobbing) puede darse de un subordinado hacia un jefe?
Sí. El acoso laboral puede ser descendente (jefe a colaborador), horizontal (entre compañeros del mismo rango) o ascendente (subordinados hacia un superior).
¿Quién debe conducir la investigación interna por acoso laboral u hostigamiento sexual?
La empresa debe conformar un órgano investigador imparcial. Cuando el denunciado ocupa un cargo de poder, es recomendable que la investigación sea conducida o acompañada por asesoría legal externa para garantizar objetividad.

¿Su empresa enfrenta una denuncia de acoso laboral o hostigamiento sexual?

Rocío Quirós Arroyo asesora a empresas y colaboradores en la conducción, defensa y prevención de casos de acoso laboral y hostigamiento sexual en Costa Rica.

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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Las leyes y su interpretación jurisprudencial pueden cambiar; consulte siempre con un abogado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

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