Registro de Marca en Costa Rica y Nombre Comercial

🛡️ Registro de Marca en Costa Rica: Guía 2025 tras Reforma del Nombre en Sociedades

Con las recientes reformas legales, hacer el registro de marca en Costa Rica e inscribir tu nombre comercial, no es solo una formalidad, es una estrategia clave para proteger tu negocio y fortalecer su identidad comercial. El registro de marca en Costa Rica otorga derechos exclusivos sobre nombres, logotipos y signos que identifican tus productos o servicios, evitando el uso no autorizado por terceros.

Explicamos adelante la importancia de la inscripción del “Nombre Comercial” ahora que las nuevas sociedades mercantiles no se inscribirán con razón social “nombre”.

✅ ¿Qué se considera una marca en Costa Rica?

Una marca es cualquier signo, palabra, imagen, figura, símbolo o combinación que permite diferenciar productos o servicios en el mercado. El registro se gestiona a través del Registro de Propiedad Industrial.

  • Marcas denominativas
  • Marcas figurativas
  • Marcas mixtas
  • Marcas tridimensionales y olfativas

🔎 ¿Por qué es esencial registrar una marca y/o nombre comercial?

Se debe considerar que el nombre comercial será la única forma legal de proteger el nombre de tu empresa, sea que tengas un establecimiento físico u online; mientras la marca protege los productos o servicios que comercialices.

Beneficios de la inscripción de Marca o Nombre Comercial: 

  • 🛡️ Protección jurídica exclusiva
  • 🌎 Identidad y posicionamiento en el mercado
  • 💰 Valor comercial como activo intangible
  • 📄 Facilita licencias, franquicias y expansión

📝 Diferencias entre Marca y Nombre Comercial

Características Marca Registrada Nombre Comercial
Objeto Productos o Servicios Empresa o establecimiento
Duración 10 años renovables Indefinido con la existencia de la empresa o establecimiento, se incluye establecimiento online
Protección Contra uso de signos similares Contra uso de nombres de signos, marcas y  establecimientos con nombre similar

🏛️ ¿Cómo se registra una marca en Costa Rica?

Idealmente hazlo con un Abogado que pueda asesorarte antes de invertir en publicidad, propaganda y material de punto de venta, en AG Legal nuestro departamento de Propiedad Intelectual te guiará con los siguientes pasos:

  1. Búsqueda previa en el Registro Nacional.
  2. Presentar solicitud ante el Registro de Propiedad Industrial.
  3. Publicación en La Gaceta durante 2 meses.
  4. Atención Legal de Rechazos, Defectos y Apelaciones.  
  5. Resolución y emisión del certificado de propiedad.

📚 Importancia de Registrar el Nombre Comercial

Artículo 2 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos define el nombre comercial como el signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa.

Artículo 66 establece que el titular de un nombre comercial puede ejercer acciones legales contra quienes usen un signo similar que genere confusión o riesgo de asociación.

Tras la Reforma Sociedades 2025 que elimina la razón social al constituir sociedades, proteger tu nombre comercial es esencial para diferenciarte en el mercado, averigua cómo hacerlo correctamente con AG Legal.


💼 Enlaces Útiles

 


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Aspectos Generales del Derecho Laboral en Costa Rica

🧾 El Derecho Laboral en Costa Rica

La legislación laboral en Costa Rica está diseñado para proteger los intereses de los empleados y proporcionar una estructura clara a los patronos. La guía perfecta es la Ley número 2 de 1943, llamada “Código de Trabajo de Costa Rica” que aborda los aspectos más importantes de las relaciones laborales que detallaremos a continuación:

2. ¿Qué es un Contrato de Trabajo en Costa Rica?

  1. Un “Contrato de Trabajo” es el acuerdo entre el patrono y el empleado que establece los términos y condiciones del trabajo por realizar, puede ser escrito o no, y para identificar esa la relación laboral se consideran los siguientes elementos:
    1. Prestación personalísima del servicio: El trabajo es realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada y no por otra persona, si se contrata por medio de una sociedad o por servicios profesionales para encubrir la relación laboral, como patrono se expone a problemas legales y económicos.
    2. Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte de la persona empleadora, a cambio del trabajo que realiza y;
    3. Subordinación: Es la situación en que se encuentra la persona trabajadora de seguir ordenes de la persona empleadora (física o jurídica) que recibe los servicios y paga por ellos; sin que ello le permita abusar de este poder y modificar las condiciones principales del contrato de trabajo en perjuicio de la persona trabajadora, como la jornada, el salario, etc.

Los contratos pueden variar en términos de duración y tipo, y su cumplimiento es esencial para mantener una relación laboral armoniosa. Si en dado caso, se desean cambiar las condiciones esenciales del contrato, se dará por terminado, debe liquidarse al empleado y volver a firmar un nuevo contrato de trabajo con las nuevas condiciones laborales.

Tipos de contratos de trabajo.

Existen varios tipos de contratos laborales en Costa Rica, cada tipo de contrato tiene regulaciones específicas que deben ser respetadas tanto por el empleador como por el empleado:

Contratos por tiempo definido:

  • Contratos a plazo fijo: son los que tienen un plazo de terminación fijado de antemano, sin embargo, no se puede contratar a plazo fijo para realizar una labor o puesto permanente de la empresa, salvo cuando se trata de permisos, vacaciones o licencias de otra persona trabajadora. Si vencido su término se continúa el trabajo encargado o si la naturaleza del servicio prestado es permanente, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido.
  • Contratos por obra determinada: son aquellos que se utilizan para satisfacer las necesidades eventuales de una empresa, y en la cual, sin previa fijación de tiempo, los servicios se contratan para la realización de una obra específica. Es importante diferenciar que el pago de prestaciones laborales que corresponde, cuando el contrato finaliza por conclusión de la obra es: vacaciones y aguinaldo, se excluye el preaviso y la cesantía. Si el contrato concluye por voluntad de una de las partes, antes de vencerse el plazo o de terminarse la obra, procede entonces el pago de las indemnizaciones que señala el artículo 31 del Código de Trabajo. Si esta labor supera el año de trabajo, se podrá considerar como contrato por tiempo indefinido.

Contratos por tiempo indefinido.

En este contrato se brinda mayor protección a la  estabilidad laboral pues aparte de la contratación indefinida, se limitan las causales de justo despido y se establece una protección e indemnización por despidos injustificados.

Terminación de contratos de trabajo en Costa Rica.

Debe existir un procedimiento correcto, tanto para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal como en despidos con responsabilidad patronal; la documentación y respaldo son esenciales para evitar reclamos por discriminación y despidos injustificados. Cada caso debe ser analizado por su equipo legal para evitar contingencias legales por un procedimiento sancionatorio incorrecto, o un mal cálculo de las prestaciones.

3. ¿Qué tipos de Jornada existen en Costa Rica?

Según el número de horas que se trabajen, si se hace en el día o en la noche, o si están sujetas a algún tipo de excepción, las jornadas se denominan diurnas (ordinaria, acumulativa), nocturnas, mixtas y especiales.

¿Qué es la Jornada Diurna Ordinaria?

  • La jornada diurna normal es aquella en la cual se trabaja en el período comprendido entre las 5:00 de la mañana y las 7:00 de la noche.  Está compuesta por 8 horas por día y 48 horas por semana.

¿Qué es la Jornada Diurna Acumulativa?

  • Es aquella mediante la cual las horas que corresponde trabajar el sexto día de la semana (generalmente sábado), se trabajan en los cinco días anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto día (sábado) sigue siendo un día hábil; por eso se toma en cuenta para otorgar vacaciones. Ejemplo: se labora de lunes a viernes 9.36 horas diarias para no laborar el sábado, es decir, de 8:00 am a 5:20 pm.
  • Aplica en trabajos que no sean peligrosos ni insalubres hasta por 10 horas diurnas diarias, pero no más de 48 horas semanales.

¿Qué es la jornada nocturna?

  • Es la que se realiza entre las 7:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del día siguiente.  Es de 6 horas por día y 36 horas semanales.  No se permite la jornada acumulativa nocturna.

¿Cuál es la jornada mixta?

  • Es aquella en que se labora una parte entre las 5:00 de la mañana y las 7:00 de la noche y otra parte entre las 7:00 de la noche y las 5:00 de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las 2:00 de la tarde y se sale a las 10:00 de la noche. Es de siete horas (7) por día y 42 horas semanales.
  • En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de 8 horas diarias y cuarenta y ocho horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.
  • Si se trabaja hasta las 10:30 de la noche o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de 6 horas por día y treinta y seis horas (36) por semana

¿Qué es la jornada especial?

Son los trabajadores que quedan fuera de las anteriores jornadas vistas en razón de sus funciones:

  • Los gerentes, administradores, apoderados y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata;
  • Las de personas trabajadoras que ocupan puestos de confianza;
  • Los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen sus labores en el local del establecimiento o empresa;
  • Quienes desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;
  • Las personas que por su indudable naturaleza no están sometidas a las jornadas ordinarias normales de trabajo.

Los anteriores perfiles no están obligadas a permanecer en su centro de trabajo más de 12 horas diarias y tienen derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.

¿Cómo se pagan las horas extra? Jornada Extraordinaria

  • Es fundamental para empleadores conocer los parámetros anteriores de jornadas para contabilizar el pago de mes de salario de su trabajo ordinario y el pago de las horas extraordinarias trabajadas de ese mes, las cuáles, son un derecho a recibir un pago adicional por las horas extra de trabajo efectivo. Cada hora extra tiene un valor de 1.5 de su hora de trabajo. Ejemplo, si su pago es mensual en jornada diurna: divida el monto entre 30 y luego entre 8, obtiene el valor de su hora y lo multiplica por 1.5, el resultado es el valor de su hora extra.

4. ¿Qué es el Salario Mínimo?

El salario mínimo es el monto mínimo que se debe pagar a toda persona trabajadora según su ocupación. Legalmente ninguna persona trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a lo que indica su perfil ocupacional según el MTSS. El Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo establece el monto de los salarios mínimos dos veces al año conforme la actualización de perfiles de puesto de trabajo vigentes, acá puedes acceder a revisar la lista oficial: https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html

5. ¿Cómo se dan las vacaciones en Costa Rica? 

En Costa Rica el Código establece que los empleados tienen derecho a dos semanas de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas trabajas al mismo empleador, independientemente de las horas de la jornada que se labore, sea de ocho horas, seis horas, medio tiempo o una hora, de un día o varios días a la semana. Los días de vacaciones se pueden brindar un uno o varios tractos, asimismo, el trabajador tiene el derecho a disfrutar sin que el patrono esté interrumpiendo durante este período de vacaciones.

  • Días de Descanso

Después de la jornada semanal la persona empleadora deberá otorgar a la persona trabajadora un día de descanso absoluto semanal (24 horas iniciando a la media noche y concluyendo nuevamente a la media noche), después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que el trabajo se realiza en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado (pago quincenal o mensual). Si se trabaja el día de descanso deberá pagarse doble independientemente de la jornada de trabajo semanal.

6. ¿Incapacidades en Costa Rica? 

Si la enfermedad o dolencia que le impida a la persona laborar de manera ordinaria se produce fuera de la relación laboral corresponde acudir a la Caja Costarricense del Seguro Social, y si ocurre un accidente dentro del centro de trabajo, camino a casa, o una enfermedad asociada a las labores desempeñadas, corresponde acudir al INS.

Mientras el trabajador está en periodo de incapacidad ocurre una suspensión temporal justificada del trabajo, no puede trabajar parcialmente para el patrono, ni ejercer ninguna otra actividad de comercio pues la incapacidad es para descanso absoluto.

Para su validez, se deberá presentar al patrono el certificado médico emitido por un profesional en salud de la CCSS, dicho certificado el patrono puede verificarlo en línea.

¿Cuántos días de incapacidad paga la CCSS? (Caja Costarricense del Seguro Social)

En esta incapacidad el trabajador tendrá derecho a percibir los primeros 3 días de licencia por enfermedad el 100% de su salario, el empleador tiene que pagar el 50% del salario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) paga el otro 50%.

A partir del día 4, la CCSS paga el 60% del salario, sin obligación por parte del empleador de pagar el salario durante el resto del período de licencia por enfermedad. Actualmente no existe un límite de tiempo para incapacidades por enfermedades o accidentes.

El Seguro Social de Costa Rica provee a los asegurados asistencia médica, licencia de maternidad, paternidad y pensiones. Estos servicios también son proporcionados por entidades privadas. Tenemos que tener muy presente que el sistema de salud de Costa Rica está considerado entre los mejores de Latinoamérica y eso promueve que seamos un destino ideal para nómadas digitales.

7. ¿Qué son los Riesgos del Trabajo?

Los “Riesgos del Trabajo” se refieren a los accidentes y enfermedades derivados de su lugar de trabajo. En Costa Rica se busca proteger a los empleados de tales riesgos imponiendo el derecho a ser atendidos cuando suceda un accidente dentro de la jornada laboral o una enfermedad derivada de la ejecución de sus funciones. Comprender estos riesgos y cómo evitarlos es esencial tanto para empleadores como para empleados para evitar demandas cuantiosas y multas a su empresa.

La persona empleadora debe contar con una póliza de riesgos de trabajo al día, cuyo costo y obligación es únicamente del patrono, en Costa Rica se exige adquirir la Póliza del Instituto Nacional de Seguros.

En caso de que suceda un accidente laboral, el patrono tiene ocho días hábiles para enviar un aviso de accidente al INS que le permitirá al trabajador asistir a un centro de esa entidad.

¿Cuántos días de incapacidad paga el INS? (Instituto Nacional de Seguros)

El INS pagará al trabajador el 60% del salario por los primeros 45 días de incapacidad. Posterior a ese periodo, el monto se calcula con esta fórmula:

  • Salario diario TONC + [salario diario promedio del trabajador – salario diario TONC] X 67%.

El salario TONC es el de un trabajador en ocupación no calificada, que se actualiza año tras año, puede verlo en el link facilitado arriba en la sección de salarios del MTSS.

8. ¿Qué es Salud Ocupacional en el lugar de trabajo?

Es la responsabilidad social, moral y legal en Costa Rica que tiene el patrono de implementar las medidas pertinentes para garantizar la salud y la seguridad de la persona trabajadora en el lugar de trabajo (para evitar Riesgos de Trabajo), por lo que a partir de esta obligación la persona empleadora puede solicitar a sus empleados colaborar con exámenes médicos, capacitaciones, utilizar equipo de protección personal, cumplir con las medidas de seguridad, uso adecuado de herramientas de trabajo y demás. Si la empresa cuenta con más de 50 personas trabajadores permanentes, deberá conformar un Departamento de Salud Ocupacional.

9. ¿Cómo puede darse por Terminado un Contrato de Trabajo?

Por disposiciones del Código de Trabajo, pueden ser varias las causas que den por terminada una relación de trabajo:

  1. Porque así lo indique el contrato de trabajo.
  2. Por pensión, jubilación o muerte de la persona trabajadora.
  3. Por renuncia de la persona trabajadora.
  4. Por despido por parte de la persona empleadora:
    • -Con responsabilidad patronal.
    • -Sin responsabilidad patronal.
  5. Por acuerdo mutuo de las partes.
  6. Por incumplimiento grave de las obligaciones de la persona empleadora.

Conforme este artículo, nos interesan las siguientes:

“Despido sin Responsabilidad Patronal”

El “Despido sin Responsabilidad Patronal” se refiere a la terminación de un contrato de trabajo a raíz de un incumplimiento gravísimo del empleado a sus responsabilidades y obligaciones, pueden ser despedidos sin responsabilidad patronal por aplicación de régimen disciplinario con su debido proceso disciplinario (debe ser sancionado dentro del mismo mes calendario del hecho), por incumplimiento a sus condiciones de trabajo, por llegadas tardías, ausencias injustificadas, bajo desempeño, y otras que el Departamento de Recursos Humanos y su Abogado deberá documentar muy bien para un futuro reclamo.

“Despido con Responsabilidad Patronal”

El “Despido con Responsabilidad Patronal” se refiere a la terminación del contrato de trabajo a raíz de la voluntad del patrono de no contar más con el empleado, pudiendo dar por terminado el contrato, siempre y cuando, claro está, el patrono pague las prestaciones correspondientes. Con la anterior Reforma Procesal Laboral se aumentó el riesgo a ser demandado por hacer un uso abusivo de esta potestad patronal, pues como cualquier otro derecho, la posibilidad del patrono de desvincular a un empleado tiene límites y uno de éstos es que el patrono no puede utilizar esto en discriminación al trabajador. Para estos casos, rogamos ya no utilizar el “recorte de planilla” para justificar el despido.

Es fundamental en el despido con responsabilidad patronal, cumplir con todos los pagos correspondientes al trabajador, que incluyen:

  • Cesantía
  • Aguinaldo
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Preaviso en caso que no trabaje el mes correspondiente.

Si fue despedido sin responsabilidad patronal o se pone fin a la relación por renuncia, no se liquida la cesantía.

El Papel del “Ministerio de Trabajo”

El “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” es la entidad gubernamental encargada de supervisar y hacer cumplir las leyes laborales en Costa Rica. Constituye un recurso valioso tanto para patronos como para empleados, ya que ofrece orientación sobre asuntos laborales, criterios jurídicos, funciona como mediador para conciliación de reclamos laborales.

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Algunos aspectos importantes sobre el aguinaldo

En el próximo mes de diciembre, muchos trabajadores costarricenses recibirán su aguinaldo o “décimo tercer mes”.

El aguinaldo es el pago adicional que recibe todo trabajador asalariado por haber laborado para un mismo empleador durante más de un mes calendario. Su pago es obligatorio por ley y es aplicable tanto a trabajadores asalariados del sector público y privado, si trabajan medio tiempo, tiempo completo o por horas, de cualquier clase que sean y cualquiera sea la forma en que desempeñen sus labores.

La fecha máxima para el pago de aguinaldo son los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año. Si el patrono no cumple con lo anterior, podrá incurrir en una infracción de retención indebida del salario, que es una falta grave y se hará acreedor a la multa establecida por ley.

Para el cálculo del aguinaldo se deben sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, salario en especie, horas extra, comisiones y cualquier otro incentivo que haya devengado el trabajador, del período comprendido entre el primero de diciembre de un año, al treinta de noviembre del año siguiente, el monto resultante, se divide entre doce y este resultado es la monto que se debe pagar por aguinaldo.

Si el trabajador no labora el año completo, de igual forma se obtiene el cálculo del aguinaldo, del promedio de los salarios y demás montos indicados, dividido entre doce, el resultado será el monto de aguinaldo que le corresponde al trabajador asalariado.

El período durante el cual el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad, dada la suspensión del contrato de trabajo, no se puede tomar en cuenta para efectos del cálculo de aguinaldo.

En el caso de las mujeres que gozan de incapacidad por licencia por maternidad, el cálculo del aguinaldo se hace sobre el cien por ciento de su salario y es el único caso de incapacidad que sí se toma en cuenta para efectos del cálculo de aguinaldo.

Sin embargo, si durante su embarazo, la mujer se incapacita por enfermedad, estos períodos no se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo. El aguinaldo no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, excepto por concepto de pensión alimentaria.

Para concluir, es importante saber que al aguinaldo, no deben hacérsele rebajos por concepto de cargas sociales, tributos, ni por impuesto sobre la renta.

Protección de Marca en Productos Falsos

Su empresa ha invertido tiempo y dinero en la creación de su marca, en el mercadeo, la publicidad, en la web y todo lo que se ha requerido en protección de marca entre los consumidores, para hacer de su distintivo una marca única registrada en Costa Rica.

Pese a esto, en Costa Rica, su marca está siendo objeto de ataques de ilegales, productos falsos similares al suyo, con el uso de su marca impresos en ellos.

Los productos falsos no solamente son ilegales, sino que pueden ser peligrosos y causar accidentes, debido a la mala calidad de los materiales utilizados para su fabricación y constituyen un mal negocio para su empresa, ya que, induce a error al consumidor con la creencia que está adquiriendo producto original cuando en verdad no es así.

Los falsificadores no respetan los horarios ni los salarios de sus trabajadores, no pagan impuestos, mucho menos les interesa la calidad del producto falsificado, únicamente les interesa aprovecharse del renombre y reputación de su marca, su imagen, su creación, para vender productos falsos.

En Costa Rica, la falsificación, la venta, el almacenamiento y la distribución de productos falsos está regulada por la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en la cual, estas conductas están tipificadas como delito. La persona que cometa estos delitos puede tener una condena penal que puede llegar hasta los cinco años de cárcel.

El delito por falsificación de marca, venta, almacenamiento y distribución de productos falsos es de acción pública perseguible a instancia privada, lo que significa que, para que intervenga el Ministerio Público, se necesita como requisito indispensable que la víctima o sus representantes interpongan una denuncia, es decir, para lograr detener al infractor falsificador se necesita interponer una denuncia ante la Fiscalía para que sea procesado judicialmente, ya que los propietarios de las marcas son quienes conocen sus productos mejor que nadie; conocen sus logotipos, sus modelos y su propiedad intelectual, por eso es que el Ministerio Público requiere de la presentación de la denuncia para investigar, para acusar y condenar a los infractores.

Entre los requisitos fundamentales para interponer la denuncia penal, se requiere que la marca está registrada, garantizando el derecho exclusivo de impedir que terceros utilicen la marca en operaciones comerciales sin su consentimiento, además de tener la certeza de que el producto es falso y de la colaboración de un abogado que le represente en el proceso penal, no se requiere tener certeza del nombre del falsificador, ya que esa investigación la realizan los Fiscales de la República, haciendo uso de las herramientas que la Ley les confiere.

Estas denuncias penales requieren de la colaboración entre el Ministerio Público y el representante de la marca, permitiendo detectar y detener a los falsificadores de manera más eficaz y proteger mejor a los clientes y propietarios de derechos.

La protección de marca incluye el almacenamiento, distribución e importación de productos falsos, lo que incluye una amplia escala de actividades que, si se logran demostrar y relacionar con productos no originales, pueden ser acusados penalmente.

En AG Legal colaboramos estrechamente con marcas mundialmente reconocidas para proteger su propiedad intelectual e industrial, reportando a las autoridades competentes casos de falsificación de productos, llevando a cabo investigaciones independientes o conjuntas con marcas a fin de presentar litigios civiles y/o penales contra los falsificadores.

El Marchamo en Costa Rica

El “Marchamo” es una cancelación obligatoria de seguro para vehículos, que se paga una vez al año al Instituto Nacional de Seguros (INS). Es un requisito indispensable para que todo conductor pueda circular por las carreteras en Costa Rica y se le llama también “derecho de circulación”. El cobro del marchamo inicia el 1o de noviembre de cada año, siendo la fecha límite para realizar su pago el 31 de diciembre.

Es importante recalcar que un vehículo que circula sin el marchamo al día, si es detenido por un oficial de Tránsito, se le aplicará una multa de ¢51.000 y se expone al retiro del vehículo de circulación. Además, el I.N.S. le impone una sanción por cada día que se atrase en el pago.

El monto por pagar del marchamo se calcula con base en tres elementos: devaluación del vehículo (tasa de depreciación anual del 10%), inflación acumulada en el último año (12,13%) y cambio en la carga tributaria (0%) aplicada a los vehículos. Según esta fórmula, para el año 2023, la flotilla vehicular tendrá un incremento de 2,13% en el valor fiscal, lo que significa que el impuesto a la propiedad de estos vehículos crecerá con respecto al del año anterior.

Entre los requisitos para poder realizar el pago del marchamo correspondiente esta: 1. Tener la cédula de identidad de la persona que vaya a realizar el pago (de no tener este documento de identificación, el ciudadano debe presentar la cédula de residencia o el pasaporte). 2. Certificado de revisión técnica aprobada y vigente. En caso de que no sea así, puede pagar el marchamo, y una vez que tenga la revisión técnica aprobada, puede retirar el “sticker” o comprobante de pago que se adhiere al parabrisas del vehículo. 3. Número de placa del vehículo. 4. Datos de identificación del dueño del vehículo.

Tenga en cuenta que es un pago que se debe de hacer todos los años, si usted es propietario de vehículos que circulen en el territorio costarricense.

El Testamento en Costa Rica

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En muchas ocasiones, tenemos la idea de que, si anotamos nuestra última voluntad en un papel y ponemos algunos testigos a firmar, ese va a ser nuestro testamento o le comentamos a alguien cómo queremos que queden distribuidos nuestros bienes y le solicitamos que, cuando fallezca, haga saber nuestra decisión, pero ninguna de estas actuaciones tiene valor legal o se equipara a un testamento en Costa Rica y obviamente se convierten únicamente en una lista de deseos.

El testamento debe ser otorgado ante un Notario Público y requiere de algunas formalidades que, si no están presentes, puede ser declarado nulo. Cualquier otra disposición que usted haya otorgado sin la ayuda de un Notario Público, no puede considerarse testamento.

Ventajas

Le explicaremos algunas de las ventajas de hacer su testamento y la forma en que puede otorgar el mismo.

El testamento no es un asunto que sólo los adultos mayores deban considerar, sino que debemos de considerarlo todos los que tengamos un patrimonio que proteger.

Con el testamento usted plasma su voluntad en un documento y manifiesta cómo distribuir sus bienes tangibles e intangibles, así puede definir el destino, no sólo de sus fincas y vehículos, sino también de su propiedad intelectual, de su negocio y de sus otros bienes.

Otra ventaja que tiene hacer su testamento es que usted puede realizarle tantos cambios usted desee, ya sea, otorgando otro testamento y dejando nulos los anteriores, o modificando algunas cláusulas solamente, sin que anule los que ha otorgado con anterioridad.

Tipos de Testamento

En Costa Rica hay dos tipos de testamentos: el testamento cerrado mediante el cual usted otorga su testamento en un papel (sólo usted conoce su contenido) y lo lleva donde el Notario para que éste plasme las formalidades de ley.  El testamento abierto, es otro tipo de testamento en donde usted expresa su voluntad en una escritura pública que se firma en el protocolo del Notario Público elegido. Este tipo de testamento requiere de tres testigos y en caso de que sea escrito por usted mismo, solo se necesitan dos testigos. En caso de que usted no hable español, se necesitan dos interpretes y tres testigos, a no ser que los testigos hablen el idioma suyo. Existen varias circunstancias en donde dependiendo de la forma en que se prepare el testamento, el número de testigos puede aumentar o disminuir, siendo el mínimo dos testigos hasta un máximo de seis testigos.

Si usted no ha otorgado testamento al momento de su muerte, sus herederos podrán abrir una sucesión legítima y por ley se asignarán los bienes en un orden establecido. En este primer orden para heredar se encuentran los hijos, el cónyuge o conviviente en unión de hecho y sus papás. Esta sucesión legítima, se debe de abrir en un Juzgado Civil y es un proceso lento y costoso.

Cuando una persona fallece e hizo su testamento, a la sucesión de llama testamentaria y puede ser tramitada ante un Juzgado Civil o ante un Notario Público, es un proceso más rápido y ágil.

Usted puede nombrar herederos universales, lo que significa que esas personas heredarán sus bienes por partes iguales al momento de su fallecimiento o bien, puede hacer legados, donde reparte sus bienes a personas específicas o puede combinar ambas alternativas.

Igualmente, usted puede dejar sus bienes a quien usted quiera, no necesariamente deben de ser familiares suyos, sino que puede heredarle tanto a personas físicas como a organizaciones sociales y a quien usted guste dejarle lo que en vida atesoró.

Decídase a otorgar su testamento ante el Notario, tenga claro cuáles son sus bienes y cómo desea distribuirlos y con gusto le ayudamos.

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¿Se Puede Despedir a un Trabajador por Llegadas Tardías?

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Es importante definir que existen causas justificadas por las que un trabajador puede ser despedido en la empresa privada. Estas causas se encuentran establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo y facultan al patrono a terminar la relación laboral sin responsabilidad patronal, es decir, sin el deber de pagarle rubro alguno por preaviso o auxilio de cesantía al empleado.

Llegar tarde no está contemplado como una de las causas mencionadas para despedir sin responsabilidad, de manera que si el trabajador llega tarde en una ocasión, el empleador no puede alegar esta razón para despedirlo justificadamente. No obstante, llegar tarde repetidamente al trabajo y sin motivo de peso, puede constituir una falta grave a las labores que debe desempeñar el empleado, además de que puede denotar falta de responsabilidad y compromiso para con las labores. Cabe mencionar que el mencionado artículo 81 Código de Trabajo si establece de manera general como causa justa para despedir: “cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.”

Es por ello que los Tribunales de Trabajo han aceptado el despido justificado por llegadas tardías, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

– Se debe analizar el caso concreto valorando la buena fe que deben tener el empleador y el trabajador.

– Se le deben hacer saber – advertir- al trabajador de manera formal y escrita cada vez que llega tarde.

– Se deben contar y amonestar las tardías reiteradas en cada mes calendario.

De igual manera, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha establecido su punto de vista para estos casos. De acuerdo con el criterio jurídico laboral DAJ-AE-219-2008 la Dirección Jurídica ha establecido lo siguiente:

“Para sancionar las llegadas tardías, se debe analizar la gravedad cuantitativa, o sea el número de faltas pues cuando una conducta es leve, necesariamente requiere la repetición de aquella o de otras distintas igualmente leves o de gravedad media, para que adquiera la gravedad que exige la ley para justificar el serio acto del despido. En ausencia de Reglamento Interior de Trabajo, se puede despedir al trabajador que ha acumulado más de seis llegadas tardías durante tres meses consecutivos, si durante los dos primeros se le ha amonestado por ese motivo, previniéndolo de que enmiende su conducta.”

Como vemos, es de vital importancia analizar las tardías en cada caso concreto y su reiteración en el tiempo laborado para poder determinar si cabe el despido justificado o no, sabiendo ya que si es posible ser despedido por esta causa.

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Propiedad Intelectual e Industrial

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Leyes de propiedad intelectual e industrial de Costa Rica

Aunque es evidente que en materia de Propiedad Intelectual e Industrial de Costa Rica no había alcanzado los niveles esperados, con la firma del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica con EEUU, la propiedad intelectual e industrial se ha abierto nuevos caminos en cuanto a la protección de los derechos de autor, patentes y marcas.

Además de esto, la Oficina del Fiscal General hizo un cambio en la política con respecto a la penalización de los delitos contra la propiedad intelectual, proporcionando con esto una mayor protección a la víctima. AG Abogados ha jugado un papel importante en este cambio de perspectiva participando en la organización de programas de formación dirigidos a Jueces, Fiscales e Investigadores Judiciales.

Así mismo Costa Rica ha promulgado actualmente regulaciones importantes con respecto a la protección de los derechos de autor y derechos conexos, marcas y todo tipo de patentes y modelos de utilidad inversiones.

Costa Rica ha suscrito además varios acuerdos internacionales como el Tratado de Niza, el Tratado de Budapest, el Acuerdo de Viena, el Acuerdo de París, el Acuerdo de Roma, el Acuerdo de Berna, el Acuerdo de Lisboa, así como diversos acuerdos de la OMPI, entre muchos otros. Por otra parte, cada área referente a los derechos de Propiedad Intelectual en Costa Rica se rige por una legislación específica. Como ejemplos podemos citar: los derechos de autor y derechos conexos, marcas registradas, la ley de Signos Distintivos, Ley de Información no divulgada, Procedimientos de Aplicación de la Ley de Derechos de Autor, Ley de Inversión Patentes, Dibujos y Modelos Industriales Ley, entre varios otros.

Por último, el factor fundamental que proporciona la protección y la seguridad de los derechos de autor y derechos conexos, es la existencia de un registro especializado dentro del Registro Nacional Público, dedicado únicamente para asegurar la protección de tales derechos.

Servicios Ofrecidos por AG Abogados

Contamos con amplia experiencia en Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial, Derechos de Autor y Conexos, basándonos en la Normativa Internacional y los recientes Tratados Comerciales, e incluso contamos con alianzas a nivel internacional con agrupaciones de anti-falsificación de marcas y protección de los derechos de autor.

De igual manera, brindamos la asesoría y el acompañamiento en litigios por cualquier tema relacionado con propiedad industrial e intelectual.

Entre los servicios que le ofrecemos puede encontrar los siguientes:

  • Asesoría y registro de nombres comerciales, marcas, señales publicitarias y logotipos.
  • Patentes.
  • Trabajos literarios y artísticos.
  • Software.
  • Dominios.
  • Circuitos integrados.

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