Cesantía en Costa Rica 2026: Guía Legal + Calculadora

Cesantía en Costa Rica 2026: Guía Legal + Calculadora


Quick Take:
• La cesantía se paga cuando la terminación es con responsabilidad patronal.
• El cálculo combina salario promedio, antigüedad y la tabla del artículo 29.
• El tope máximo legal es de 8 años, aunque se haya trabajado más.
• Las fracciones iguales o mayores a 6 meses se redondean a un año adicional.
• La calculadora de este artículo usa el método oficial usado por el MTSS.

Como equipo laboral de AG Legal, asesoramos a patronos y trabajadores en cálculos de cesantía Costa Rica 2026, finiquitos, auditoría de nómina, despidos y procesos ante el Ministerio de Trabajo (MTSS). Esta guía explica paso a paso cómo calcular el auxilio de cesantía, incluye la tabla oficial del artículo 29, criterios judiciales sobre fracciones, ejemplos reales y una calculadora inteligente 100% alineada con la normativa costarricense.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Laboral y Empleo • Actualizado: 2026

¿Qué es el auxilio de cesantía?

La cesantía es un derecho de carácter constitucional (artículo 63) y está regulada en los artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo de Costa Rica. Su finalidad es compensar al trabajador cuando la relación laboral finaliza con responsabilidad patronal, otorgándole un auxilio económico basado en su antigüedad y salario.

La cesantía no tiene deducciones, salvo por pensión alimentaria.
Debe pagarse de forma inmediata al finalizar la relación laboral.

Tabla oficial del MTSS para calcular la cesantía (Artículo 29)

El artículo 29 del Código de Trabajo establece la cantidad de días de cesantía que se reconocen por cada año de servicio, según la antigüedad. A partir del primer año, la tarifa va incrementando gradualmente hasta llegar al tope.

Año Días por año
1 19,5 días
2 20 días
3 20,5 días
4 21 días
5 21,24 días
6 21,5 días
7–9 22 días
10 21,5 días
11 21 días
12 20,5 días
13+ 20 días
Resumen visual:
3–6 meses: 7 días | 6–12 meses: 14 días | 1 año+: se aplican los días del artículo 29 | Máximo: 8 años reconocidos

¿Cómo se calcula el salario promedio para la cesantía?

El cálculo inicia con el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados. Para ello:

  • Se suman todos los salarios brutos de los últimos seis meses trabajados (sin incluir subsidios de incapacidad).
  • Se divide entre la cantidad de meses considerados (hasta 6).

Divisor del salario diario:

  • Pago mensual / quincenal → salario promedio mensual ÷ 30
  • Pago semanal (actividad comercial) → salario promedio mensual ÷ 30
  • Pago semanal (actividad no comercial) → salario promedio mensual ÷ 26

Los montos por incapacidad (CCSS, INS) no se incluyen como salario en este cálculo, porque tienen naturaleza de subsidio.

Criterio del MTSS: Da clic acá

¿Cómo se calcula la antigüedad para la cesantía?

La antigüedad se mide en meses completos trabajados desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación del contrato. Si la persona no ha llegado a 3 meses, no tiene derecho a cesantía.

A partir de los 3 meses, se aplican reglas especiales:

  • Entre 3 y menos de 6 meses → 7 días de cesantía.
  • Entre 6 meses y menos de 1 año → 14 días de cesantía.
  • Desde 1 año en adelante → se aplica la tabla completa del artículo 29.

¿Qué pasa con las fracciones mayores a 6 meses?

Cuando el trabajador supera 6 meses en la fracción adicional, la jurisprudencia y el propio artículo 29 permiten redondear un año más. Por ejemplo:

  • 4 años y 5 meses → se pagan 4 años de cesantía.
  • 4 años y 6 meses → se reconocen 5 años de cesantía.

Sin embargo, la tarifa aplicada (días por año) será la correspondiente al último año completo trabajado.

Tope máximo permitido: 8 años de cesantía

Aunque la persona tenga 9, 12 o 20 años de laborar para la misma empresa, la ley solo permite reconocer hasta 8 años para efectos de cesantía. Es decir, se aplicará la tarifa de días por año hasta llegar al equivalente de 8 años, y no más.

Calculadora de Cesantía Costa Rica 2026 (Gratis y Oficial)

Ingresá tus datos y obtené un cálculo aproximado según la normativa del MTSS y la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo.

1) Fechas del contrato

2) Tipo de pago

3) Salarios de los últimos seis meses

Ingresá únicamente partidas salariales (sin símbolos de moneda).

Monto estimado de cesantía
(Aquí verás el resultado después de presionar Calcular cesantía)

Detalle y fórmula del cálculo:

Una vez ingresés las fechas, el tipo de pago y los salarios de los últimos 6 meses, aquí se mostrará el detalle completo del cálculo, la fórmula aplicada y la base legal.

Preguntas frecuentes sobre cesantía en Costa Rica

1. ¿La cesantía aplica cuando el trabajador renuncia?

En principio, no. La cesantía se reconoce cuando la terminación es con responsabilidad patronal. Sin embargo, puede haber derecho a cesantía en casos de despido indirecto, cuando el trabajador renuncia por incumplimientos graves del patrono.

2. ¿Qué pasa si trabajé más de 8 años?

La empresa solo está obligada a reconocer hasta 8 años de cesantía, incluso si la antigüedad real es mayor. El resto de los años no generan días adicionales por disposición del artículo 29.

3. ¿Las incapacidades afectan el cálculo de la cesantía?

Los períodos de incapacidad no eliminan la antigüedad, pero los subsidios de incapacidad no se consideran salario. Por eso, al calcular el salario promedio, se toman en cuenta únicamente los salarios efectivamente devengados.

4. ¿La cesantía puede embargarse?

Sí, pero de forma limitada. El auxilio de cesantía puede ser embargado principalmente para el pago de pensión alimentaria. Para otros tipos de deudas, rigen restricciones más estrictas.

5. ¿Cuándo debe pagarse la cesantía?

La cesantía debe pagarse de forma inmediata al finalizar la relación laboral. La mora en el pago puede generar intereses, daños y perjuicios, e incluso procesos judiciales por parte del trabajador.

6. ¿Puedo negociar o renunciar a mi derecho de cesantía?

No es válido pactar renuncias anticipadas a la cesantía ni acuerdos que reduzcan el mínimo legal. El artículo 30 del Código de Trabajo establece que este derecho es irrenunciable mientras subsista el contrato.

7. ¿La cesantía tributa o está sujeta a impuestos?

El auxilio de cesantía, dentro de los límites legales, se considera una prestación laboral y normalmente está exento de impuesto sobre la renta, salvo montos o condiciones especiales que deban revisarse caso por caso.

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En AG Legal acompañamos a empresas en cálculos de cesantía, terminaciones laborales, auditorías de nómina, despidos y procesos ante el MTSS.

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Este contenido y el cálculo es informativo y no constituye asesoría legal personalizada ya que dependemos de otros detalles de la relación laboral para brindar exactitud. Para un análisis específico de tu caso, contactá a nuestro equipo de abogados.

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