Feriado del 31 de agosto de 2026 en Costa Rica: cae lunes y así se paga
A diferencia de años recientes, cuando el feriado caía sábado o domingo, en 2026 el 31 de agosto es lunes: un día hábil que obliga a cada empresa a decidir si opera y a resolver la nómina en consecuencia. Si el personal descansa, ¿se paga igual? Si opera y alguien trabaja, ¿cuánto corresponde según su modalidad? Esta guía de AG Legal lo resuelve para RR.HH., encargados de planilla y gerencia.
En 2026 cae en día hábil y no se traslada a otra fecha.
Cómo se paga depende de la modalidad salarial, no es automático.
Solo por acuerdo; negarse no puede ser sancionado.
Resumen legal: feriado del 31 de agosto de 2026
¿El 31 de agosto de 2026 es feriado en Costa Rica?
Sí. Es el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, feriado nacional de pago no obligatorio.
¿Qué día de la semana cae?
En 2026 cae lunes 31 de agosto, y este año no se traslada a otra fecha.
¿Cómo se paga si se trabaja?
Al ser de pago no obligatorio, depende de la modalidad salarial. En salario mensual, quincenal o comercio se adiciona un pago sencillo para completar pago doble; en semanal no comercial se reconoce sencillo.
¿Qué feriado es el 31 de agosto y por qué cambia este año?
El 31 de agosto se conmemora en Costa Rica el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Es uno de los tres feriados de pago no obligatorio del año, junto con el 2 de agosto y el 1 de diciembre.
Lo que hace distinto a 2026 es el día de la semana. En los años recientes el 31 de agosto cayó sábado o domingo, de modo que para la mayoría del personal el feriado coincidía con un día de descanso y la pregunta de pago casi no se planteaba. Este año cae lunes, un día laboral ordinario para la mayoría de las empresas, y eso reactiva de lleno las preguntas de nómina que en años anteriores pasaban desapercibidas.
¿Se traslada el feriado en 2026?
No. En 2026 el feriado del 31 de agosto se disfruta el mismo lunes 31, sin trasladarse a otra fecha. Conviene tenerlo claro porque en algunos años este feriado se movió a un domingo posterior, y esa referencia desactualizada sigue circulando. Para efectos de planilla de 2026, la fecha que rige es el lunes 31 de agosto.
Cómo se paga el 31 de agosto según tu modalidad salarial
Al ser un feriado de pago no obligatorio, no existe una sola respuesta: el resultado cambia según cómo se le pague al colaborador. El MTSS distingue tres grandes modalidades.
| Modalidad de pago | Si NO se trabaja el lunes 31 | Si SÍ se trabaja (por acuerdo) | Horas extra ese día |
|---|---|---|---|
| Semanal no comercial | No se remunera el día, al ser de pago no obligatorio. | Se reconoce pago sencillo. | Tiempo y medio. |
| Semanal en actividad comercial | El día se entiende incluido en el salario de la semana. | Se adiciona un pago sencillo para completar pago doble. | Triple. |
| Mensual o quincenal | El día ya viene incluido; no hay pérdida para el colaborador. | Se adiciona un pago sencillo para completar pago doble. | Triple. |
La regla que más confunde: en salario mensual o quincenal el feriado ya está pagado dentro del sueldo, aunque no se trabaje. Por eso, cuando alguien con salario mensual labora ese día, no se le paga “doble” sobre cero, sino que se le adiciona un día sencillo sobre lo que ya tenía incluido, y el resultado equivale a un pago doble. Para calcular el monto exacto según el salario, se puede usar la calculadora de pago de feriados de nuestra guía anual.
¿Me pueden obligar a trabajar el lunes 31?
No. Según el criterio del MTSS, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar un feriado; solo puede hacerlo si está de acuerdo, y no puede ser sancionada por negarse. La excepción son los supuestos de los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo, que cubren servicios esenciales donde la operación no puede interrumpirse.
Este derecho aplica sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, siempre que la persona esté contratada en Costa Rica. Cualquier acuerdo de renuncia al disfrute de feriados es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Qué debe decidir una empresa antes del lunes
Como el feriado cae en día hábil, conviene resolver estos puntos con antelación en vez de improvisar el mismo lunes:
- ¿Se opera o no el lunes 31? Definir y comunicar la decisión al personal por escrito.
- Si se opera, ¿quién trabaja? Solo por acuerdo voluntario, salvo servicios esenciales de los artículos 150 y 152.
- Confirmar la modalidad salarial de cada grupo para aplicar el pago correcto y evitar diferencias de planilla.
- Revisar el registro de horas extra de ese día, que se pagan a tiempo y medio o triple según la modalidad.
Un error de pago en un feriado de pago no obligatorio es de los que con más frecuencia derivan en reclamos ante el MTSS. Documentar la decisión y el criterio de pago protege a la empresa.
Preguntas frecuentes
- ¿El 31 de agosto de 2026 es feriado en Costa Rica?
- Sí. Es el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, feriado nacional de pago no obligatorio.
- ¿Qué día cae el 31 de agosto de 2026?
- Cae lunes 31 de agosto, y este año no se traslada: se disfruta en esa misma fecha.
- ¿Se traslada el feriado a otro día en 2026?
- No. En 2026 se mantiene en el lunes 31 de agosto, sin trasladarse a un domingo posterior.
- ¿Me tienen que pagar si no trabajo el lunes 31?
- Depende de la modalidad. En salario mensual, quincenal o comercio el día ya viene incluido en el sueldo. En pago semanal no comercial, al ser de pago no obligatorio, puede no remunerarse si no se labora.
- ¿Cuánto me corresponde si trabajo el 31 de agosto con salario mensual?
- Como el día ya está incluido en el salario, se adiciona un pago sencillo para completar el equivalente a un pago doble.
- ¿Me pueden obligar a trabajar ese día?
- No, salvo servicios esenciales de los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo. Solo se trabaja por acuerdo y no se puede sancionar a quien se niegue.
¿Necesitás confirmar cómo pagar el feriado del 31 de agosto en tu planilla o auditar tu nómina sin riesgos?
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Ante un caso concreto de nómina, consultá con un profesional. Fuente base: MTSS, Aplicación de Feriados del Año 2026; Código de Trabajo, artículos 148, 149, 150, 152.