Impuesto a Personas Jurídicas en Costa Rica 2026: Tarifas, Plazos y Sanciones (Ley 9428)
Por Gonzalo Gutiérrez, Derecho Corporativo y Tributario • Actualizado: 6 de julio de 2026 • Lectura: 9 min • AG Legal Costa Rica
Toda sociedad mercantil, sucursal extranjera y EIRL inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica debe pagar el Impuesto a Personas Jurídicas (Ley N.° 9428) cada año. Para el período 2026 el salario base sigue en ₡462.200, por lo que las tarifas no cambiaron: ₡69.330, ₡115.550, ₡138.660 o ₡231.100 según el caso. El plazo vence el 31 de enero para sociedades ya inscritas, y las nuevas sociedades tienen 30 días naturales desde su inscripción registral.
¿Qué es el Impuesto a Personas Jurídicas?
Es un tributo anual creado por la Ley N.° 9428 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 40417-H), independiente del impuesto sobre la renta. Grava la simple existencia registral de la persona jurídica, sin importar si tuvo actividad económica durante el período fiscal. Es decir: una sociedad inactiva o sin operaciones también debe pagarlo mientras permanezca inscrita en el Registro Nacional.
No. Son dos impuestos distintos, con hechos generadores y plazos diferentes. El de Renta grava las utilidades del negocio; el de Personas Jurídicas grava el hecho de estar inscrito como sociedad, y no es deducible ni compensable contra otros tributos.
¿Quiénes deben pagarlo?
- Sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Personas Jurídicas (S.A., S.R.L., sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita).
- Sucursales de sociedades extranjeras que operan en Costa Rica, o su representante legal.
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
La obligación nace por el simple hecho de la inscripción registral, sin importar si la sociedad genera ingresos, si está inactiva, o si sus socios residen fuera del país.
Tarifas y montos exactos para el período 2026
El monto se calcula sobre el salario base del artículo 2 de la Ley N.° 7337 (Oficinista 1 del Poder Judicial). Este salario base se mantiene en ₡462.200 desde hace cinco años, por lo que las tarifas 2026 son idénticas a las de 2025.
| Situación de la sociedad | Tarifa | Monto 2026 |
|---|---|---|
| No inscrita en el RUT (Registro Único Tributario) ante Hacienda | 15% de salario base | ₡69.330 |
| Contribuyente de renta con ingresos brutos < 120 salarios base (incluye Tributación Simplificada e ingresos en cero) | 25% de salario base | ₡115.550 |
| Ingresos brutos entre 120 y 280 salarios base | 30% de salario base | ₡138.660 |
| Ingresos brutos ≥ 280 salarios base | 50% de salario base | ₡231.100 |
Los ingresos brutos se toman de la última declaración de renta presentada antes de que ocurra el hecho generador (1° de enero). 120 salarios base equivalen a ₡55.464.000 anuales.
Calculadora: ¿Cuánto debo pagar?
Use esta herramienta para estimar el monto según su situación. Si su sociedad se inscribió durante el año, incluya la fecha de inscripción para el cálculo proporcional.
¿Necesita confirmar la tarifa exacta de su sociedad o resolver una notificación de cobro?
Hable con un abogado tributarioPlazos de pago y hecho generador
- Sociedades ya inscritas: el hecho generador ocurre el 1° de enero de cada período fiscal. El pago vence el 31 de enero, sin necesidad de requerimiento previo de Hacienda ni del Registro Nacional.
- Sociedades nuevas: el hecho generador ocurre al presentar la escritura de constitución ante el Registro Nacional. El pago vence 30 días naturales después de la inscripción registral, y el monto se calcula de forma proporcional a los días restantes del año fiscal (que cierra el 31 de diciembre).
¿Cómo se paga?
El pago se realiza en línea a través de la plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda, mediante transferencia con cuenta IBAN, o de forma presencial en las oficinas del Banco de Costa Rica (BCR). No requiere presentar una declaración jurada previa: el sistema aplica la tarifa según la situación registral de cada sociedad ante Hacienda.
Sanciones y consecuencias del incumplimiento
- Los representantes legales responden solidariamente por la deuda tributaria.
- El Registro Nacional calificará como defectuosos los documentos de la sociedad presentados sin el pago al día (a partir del 1° de febrero para sociedades ya inscritas).
- No podrá obtener certificaciones ni inscribir nuevos actos ante el Registro.
- Quedará impedida de contratar con el Estado y sus instituciones.
- La deuda constituye hipoteca o prenda legal preferente sobre los activos registrados de la sociedad.
- Tres años consecutivos de morosidad puede derivar en la disolución de pleno derecho de la sociedad.
Exoneraciones y excepciones
Están exoneradas del impuesto las micro y pequeñas empresas registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siempre que también estén inscritos ante la Dirección General de Tributación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo pagar de Impuesto a Personas Jurídicas en 2026?
Entre ₡69.330 y ₡231.100, según si está inscrito en RUT y el nivel de ingresos brutos declarados el período anterior. El salario base 2026 se mantuvo en ₡462.200.
¿Una sociedad inactiva debe pagar este impuesto?
Sí. La obligación surge por estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, sin importar si la sociedad tuvo actividad o ingresos durante el período.
¿Cuál es la fecha límite para pagar?
El 31 de enero de cada año para sociedades ya inscritas. Las sociedades nuevas tienen 30 días naturales desde su inscripción registral.
¿Es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta?
No. Son tributos independientes, con hechos generadores distintos, y el Impuesto a Personas Jurídicas no es deducible del Impuesto sobre la Renta.
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
El Registro Nacional calificará como defectuosos sus documentos, no podrá contratar con el Estado, la deuda genera hipoteca legal sobre sus activos, y tras tres años de mora la sociedad puede disolverse de pleno derecho.
¿Dónde se paga?
En la plataforma TRIBU-CR de Hacienda mediante transferencia IBAN, o de forma presencial en el Banco de Costa Rica (BCR).
¿Su sociedad está al día con este impuesto?
En AG Legal revisamos la situación registral y tributaria de su empresa, calculamos el monto correcto y gestionamos el pago o la regularización ante Hacienda y el Registro Nacional.
Contacte a AG Legal HoySobre el autor: Gonzalo Gutiérrez
Abogado especializado en derecho corporativo y tributario en Costa Rica, con experiencia en constitución de sociedades, cumplimiento fiscal y representación ante el Registro Nacional y la Dirección General de Tributación.
Ver perfil completo · LinkedInEste artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individual. Las tarifas y plazos citados corresponden al período fiscal 2026 según la Ley N.° 9428 y fuentes oficiales (Poder Judicial, Ministerio de Hacienda). Verifique su caso específico con un profesional.