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Regulación Cripto Costa Rica | Ley N.° 10961 | VASP | Inscripción SUGEF | Cumplimiento AML | Actualización 2026
Regulación Cripto en Costa Rica: Qué Significa la Nueva Ley VASP para Inversionistas y Empresas
Costa Rica aprobó la Ley N.° 10961 (la reforma antes conocida como Proyecto N.° 25.340), publicada en el diario oficial La Gaceta el 19 de junio de 2026. La ley no convierte a Bitcoin en moneda de curso legal y no prohíbe las criptomonedas. Lo que hace es incorporar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) dentro de un marco de supervisión antilavado y crear nuevas obligaciones para exchanges, custodios, plataformas de transferencia y fintechs.
Por Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Socio Director y Fundador, AG Legal | Última actualización: junio 2026
Ficha Rápida: Ley Cripto de Costa Rica
| Ley | Ley N.° 10961 (Decreto Legislativo N.° 10961), reforma a la Ley 7786. |
| Qué hace | Incorpora el artículo 15 quater para regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) en materia AML/CFT. |
| Publicación | 19 de junio de 2026 — La Gaceta, Alcance N.° 78 a La Gaceta N.° 113. |
| Entra en vigencia | Tres meses después de su publicación — alrededor del 19 de septiembre de 2026. |
| Supervisor | SUGEF (supervisión AML/CFT con enfoque basado en riesgo). Reglamento a cargo de CONASSIF. |
| Inscripción | Los VASP cubiertos deben inscribirse ante SUGEF. La inscripción no es una autorización de operación. |
| ¿Bitcoin es moneda de curso legal? | No. El colón sigue siendo la única moneda de curso legal; las criptomonedas son legales pero no son dinero oficial. |
| Sanción máxima | Hasta el 50% del monto de la transacción, o de 2 a 100 salarios base, según la infracción. |
Fuentes Oficiales Primarias
Esta guía se basa en el texto oficial publicado de la ley. Puede verificarlo directamente:
Durante años, Costa Rica no tenía reglas específicas para cripto: las criptomonedas no estaban prohibidas, no existía una licencia cripto y las empresas operaban bajo derecho corporativo, fiscal y contractual general. Eso cambió. La Ley N.° 10961 incorpora a las empresas que prestan servicios cripto a terceros dentro del régimen de supervisión antilavado.
Esta guía explica, en términos prácticos, qué hace la ley, quién debe inscribirse ante SUGEF, cuándo entra en vigencia, cómo trata modelos específicos como stablecoins o DeFi, y qué deben revisar ahora los inversionistas extranjeros y las empresas cripto.
Línea de Tiempo de Implementación
La ley sigue tres pasos claros desde la publicación hasta su exigibilidad.
Publicación
La Ley N.° 10961 se publica en La Gaceta e ingresa al ordenamiento jurídico.
Reglamento CONASSIF
CONASSIF emite el reglamento: umbrales, alcance, exclusiones y requisitos técnicos.
Entrada en Vigencia
Las obligaciones VASP se vuelven exigibles. Las empresas cubiertas ya deberían estar listas.
Tabla de Contenido
- ¿Qué es la Ley N.° 10961?
- ¿Cuándo entra en vigencia la nueva ley cripto?
- ¿Las criptomonedas son legales en Costa Rica?
- ¿Bitcoin es moneda de curso legal en Costa Rica?
- ¿Necesita licencia? ¿Cuánto cuesta inscribirse como VASP?
- ¿Cómo define Costa Rica los activos virtuales?
- ¿Qué es un VASP bajo la ley costarricense?
- Stablecoins, NFT, DeFi, minería y P2P
- ¿Los VASP deben inscribirse ante SUGEF?
- Obligaciones AML, KYC, registros y reportes
- Regla de Viaje y transferencias de activos virtuales
- Fideicomisos, estructuras fiduciarias y activos virtuales
- Realidad bancaria para empresas cripto
- Impuestos cripto en Costa Rica
- Sanciones por incumplimiento
- Qué deben saber las empresas cripto extranjeras
- ¿Una sociedad costarricense con operación extranjera debe inscribirse?
- Fuentes oficiales a monitorear
- Preguntas frecuentes
- Sobre el autor
- Cómo puede ayudar AG Legal
¿Qué es la Ley N.° 10961?
La Ley N.° 10961 es la ley costarricense que regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales mediante un nuevo artículo 15 quater de la Ley 7786, la principal ley antilavado del país. Su finalidad no es promover la especulación ni aprobar todos los tokens: es incorporar ciertas empresas cripto dentro del sistema costarricense de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
La ley sigue la línea internacional marcada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), especialmente la Recomendación 15 sobre activos virtuales y VASP. Costa Rica tenía presión internacional para cerrar esta brecha dentro de sus compromisos AML.
¿Cuándo Entra en Vigencia la Nueva Ley Cripto en Costa Rica?
La Ley N.° 10961 entra en vigencia tres meses después de su publicación, lo que sitúa su exigibilidad alrededor del 19 de septiembre de 2026. Fue publicada el 19 de junio de 2026, por lo que no es exigible desde el primer día.
Durante ese plazo, se espera que CONASSIF emita el reglamento de implementación que defina los detalles operativos, incluyendo los umbrales de transacción que activan debida diligencia reforzada, la mecánica de inscripción y los requisitos técnicos de la Regla de Viaje. Los tres meses son una ventana de preparación, no una razón para esperar: las empresas que puedan calificar como VASP deberían mapear su modelo y diseñar sus programas AML y KYC desde ya.
¿Las Criptomonedas son Legales en Costa Rica?
Sí, las criptomonedas son legales en Costa Rica y no están prohibidas. Las personas y empresas pueden, en términos generales, tener, recibir, transferir o acordar el uso de criptoactivos en transacciones privadas, siempre que la actividad subyacente sea lícita.
Lo que cambió con la Ley N.° 10961 es el tratamiento de las empresas que prestan servicios cripto a terceros. Si una compañía intercambia cripto, custodia cripto para clientes, transfiere activos virtuales, los administra o presta servicios vinculados con la emisión o venta de activos virtuales, debe revisar si califica como VASP. El punto de partida suele ser escoger el vehículo legal adecuado y entender cómo se constituyen y mantienen las sociedades en Costa Rica.
¿Bitcoin es Moneda de Curso Legal en Costa Rica?
No, Bitcoin no es moneda de curso legal en Costa Rica. El colón costarricense sigue siendo la moneda oficial, y el Banco Central de Costa Rica no reconoce Bitcoin, stablecoins ni otros activos virtuales como moneda de curso legal ni como divisa.
Esta es una diferencia clave frente a países que adoptaron un modelo agresivo de curso legal. Costa Rica no obliga a aceptar Bitcoin, y la nueva ley no convierte las criptomonedas en dinero oficial: se enfoca en supervisar a las empresas que prestan servicios con activos virtuales.
¿Necesita una Licencia Cripto en Costa Rica? ¿Cuánto Cuesta?
No existe una “licencia cripto” específica en Costa Rica. Lo que exige la ley es que los VASP cubiertos se inscriban ante SUGEF para supervisión AML, y esa inscripción no es una autorización de operación. Es decir, no se solicita una licencia cripto: se determina si la actividad califica como VASP y, en su caso, se inscribe y se cumple.
Sobre el costo, la ley no establece una tarifa fija de inscripción. CONASSIF definirá los detalles operativos, y la ley permite al supervisor recuperar costos razonables, donde los sujetos obligados contribuyen a los gastos de supervisión según su tamaño, número de operaciones y volumen transado. Más allá de cualquier tarifa oficial, el verdadero presupuesto de un VASP es el programa de cumplimiento: políticas, oficial de cumplimiento o estructura diferenciada, herramientas de monitoreo y analítica, sistemas de registro y soporte legal. Esos costos deben planificarse antes del lanzamiento, no después.
¿Cómo Define Costa Rica los Activos Virtuales?
Según la Ley N.° 10961, un activo virtual es una representación digital de valor o fondos que puede comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para pagos o inversiones. La ley agrega que esto no convierte a los activos virtuales en moneda de curso legal en Costa Rica ni en divisa para el Banco Central.
En la práctica, el foco no es si un token es “dinero” en sentido tradicional. El foco es si puede mover valor, intercambiarse, transferirse, custodiarse para otros o usarse de una manera que genere riesgo de delito financiero.
¿Qué es un VASP Bajo la Ley Costarricense?
Un VASP (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales) es una persona o empresa que, como negocio, realiza ciertas actividades con activos virtuales, por cuenta propia o en nombre de terceros. La definición es amplia: una empresa no necesita llamarse “exchange” para entrar en el alcance. Lo que importa es la actividad que realmente realiza.
Intercambio Cripto-Fiat
Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal.
Intercambio Cripto-Cripto
Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
Transferencias
Servicios que transfieren activos virtuales para usuarios o terceros.
Custodia y Administración
Custodia, depósito, administración o control de activos virtuales por cualquier medio.
Servicios de Emisión
Servicios financieros vinculados a emisión, comercialización, oferta o venta de activos virtuales.
Por Cuenta Propia o de Clientes
El análisis aplica tanto si la actividad se hace para uno mismo como para un tercero.
¿Cómo se Tratan Stablecoins, NFT, DeFi, Minería y P2P?
La ley regula actividades, no etiquetas. Si un proyecto de stablecoins, NFT, DeFi, minería o P2P está cubierto depende de si alguien, como negocio, realiza una actividad VASP (intercambio, transferencia, custodia o emisión). El reglamento de CONASSIF afinará los bordes, pero esta es la lectura práctica.
Stablecoins
Las stablecoins encajan en la definición de activo virtual. Una empresa que intercambia, transfiere o custodia stablecoins para terceros probablemente califica como VASP y debe cumplir las obligaciones AML.
NFT
Un coleccionable único puro puede quedar fuera del alcance, pero si un NFT se usa para mover valor, se intercambia o se ofrece o vende como producto financiero, la actividad del proveedor puede caer en las reglas VASP.
DeFi
La ley apunta a proveedores que actúan como negocio. Un protocolo genuinamente descentralizado sin operador es difícil de encajar, pero un front-end, operador o empresa que controla o lucra con el servicio puede ser tratado como VASP.
Minería
La minería por cuenta propia generalmente no es una actividad VASP listada. Cambia si además se intercambian, custodian o transfieren activos virtuales para terceros como negocio.
Trading P2P
Las operaciones P2P privadas ocasionales típicamente no son actividad VASP. Operar P2P como negocio —prestar servicios de intercambio o transferencia a otros— sí puede activar el estatus de VASP y la inscripción ante SUGEF.
Tokens y Emisión
Los servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, oferta o venta de activos virtuales están expresamente cubiertos. Los proyectos de tokens deberían revisar su alcance temprano.
¿Los VASP Deben Inscribirse Ante SUGEF?
Sí, los VASP cubiertos deben inscribirse ante SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras). SUGEF supervisa a estos proveedores en materia AML/CFT con enfoque basado en riesgo, los VASP deben mantener su inscripción actualizada y pueden ser incluidos en un registro centralizado.
Esto debe entenderse correctamente: la ley indica que la inscripción ante SUGEF no representa una autorización de operación. No es una licencia bancaria, una licencia de valores ni una aprobación general de cada producto, token o servicio ofrecido por la empresa.
Qué Significa la Inscripción ante SUGEF
- El VASP se vuelve visible para el supervisor AML.
- El VASP debe cumplir con obligaciones AML/CFT.
- El VASP puede enfrentar solicitudes de información, inspecciones y sanciones.
- La inscripción puede publicarse en un registro centralizado de VASP.
- La inscripción no valida automáticamente toda actividad del negocio.
Obligaciones AML, KYC, Registros y Reportes para VASP
Un VASP necesita un verdadero programa de cumplimiento, no solo una estructura corporativa: políticas documentadas, personal capacitado, procedimientos internos, análisis de riesgo y evidencia de que los controles funcionan. Para un exchange, custodio, billetera o fintech, esto debe revisarse antes del lanzamiento, no después.
| Área de Cumplimiento | Qué Significa en la Práctica |
|---|---|
| Identificación del cliente | Identificar a los clientes con información confiable e independiente. |
| Beneficiario final | Entender quién en última instancia controla o posee al cliente o la estructura, junto con las obligaciones de declaración de beneficiario final. |
| Debida diligencia | Aplicar debida diligencia basada en riesgo antes y durante las relaciones comerciales. |
| Registros de transacciones | Conservar registros suficientes para reconstruir transacciones y disponibles a requerimiento de las autoridades. |
| Personas Expuestas Políticamente | Aplicar controles para personas expuestas políticamente (PEP). |
| Nuevas tecnologías | Revisar riesgos derivados de nuevos productos, servicios, tecnologías y prácticas. |
| Jurisdicciones de mayor riesgo | Aplicar controles reforzados cuando los clientes, contrapartes o transacciones involucren países de mayor riesgo. |
| Reportes de operaciones sospechosas | Reportar operaciones sospechosas e intentos de operaciones sospechosas, sin demora y confidencialmente, a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD. |
| Confidencialidad | Proteger la confidencialidad de los reportes de operaciones sospechosas y la información relacionada. |
Regla de Viaje y Transferencias de Activos Virtuales en Costa Rica
La ley exige a los VASP obtener y conservar información sobre el originador y el beneficiario de las transferencias de activos virtuales, conforme a los estándares del GAFI: la conocida Regla de Viaje. Es una de las áreas con mayor impacto operativo.
Para exchanges, custodios, infraestructura de billeteras, mesas OTC y plataformas de transferencia, esto puede implicar cambios en onboarding, arquitectura de datos, analítica blockchain, monitoreo transaccional, flujos de cumplimiento y contratos con usuarios.
Fideicomisos, Estructuras Fiduciarias y Activos Virtuales
Cuando actividades reguladas involucran la administración de fideicomisos que incluyan activos virtuales, quedan sujetas a la supervisión establecida en el artículo 15 quater, conforme lo desarrolle CONASSIF. Esto importa porque Costa Rica suele utilizarse para estructuras de escrow, fiduciarias y de tenencia de activos.
Si hay activos virtuales involucrados, el análisis debe incluir no solo derecho contractual y deberes fiduciarios, sino también supervisión AML, beneficiario final, monitoreo de transacciones, reportes y posibles obligaciones de inscripción.
Realidad Bancaria para Empresas Cripto en Costa Rica
Tener un marco VASP no resuelve automáticamente el reto bancario para las empresas cripto en Costa Rica. Los bancos locales pueden seguir siendo cautelosos por apetito de riesgo, relaciones de corresponsalía y requisitos reforzados de debida diligencia.
Una estructura cripto seria no se incorpora primero y se le explica al banco después. La estrategia bancaria debe formar parte del diseño legal desde el inicio: estructura de propiedad, origen de fondos, programa de cumplimiento, perfil de clientes, jurisdicciones de operación y flujos transaccionales influyen en si un banco trabajará con la empresa.
Impuestos Cripto en Costa Rica: Fuente Territorial y Sustancia Económica
Costa Rica generalmente sigue un sistema tributario de fuente territorial, por lo que una sociedad no paga impuestos solo por existir en Costa Rica. El análisis depende de dónde se genera el ingreso, dónde se realiza la actividad, dónde se crea valor, dónde se toman las decisiones y si el ingreso se considera de fuente costarricense.
Esto importa para cripto porque muchos negocios operan transfronterizamente, con usuarios extranjeros, infraestructura offshore o administración fuera del país. La planificación fiscal cripto debe revisarse junto con la estructura corporativa, la sustancia operativa y las obligaciones de cumplimiento.
Menor exposición fiscal puede aplicar cuando:
- Las operaciones ocurren fuera de Costa Rica.
- La infraestructura clave está offshore.
- Las funciones de administración están fuera de Costa Rica.
- La empresa puede demostrar sustancia real en el extranjero.
- El ingreso no es de fuente costarricense según las reglas aplicables.
El riesgo fiscal puede aumentar cuando:
- Los servicios se prestan en Costa Rica.
- El personal operativo está localmente.
- Las decisiones de administración ocurren en Costa Rica.
- Los usuarios o clientes son atendidos desde Costa Rica.
- El negocio tiene infraestructura local, empleados o sustancia económica.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento puede salir caro. La reforma actualiza el régimen sancionatorio de la Ley 7786 para VASP y otros sujetos cubiertos que incumplan con la inscripción, identificación de clientes, conservación de registros, reportes de operaciones sospechosas, entrega de información a las autoridades o que mantengan relaciones con proveedores no inscritos.
- Multas del 5% al 50% del monto total de la transacción en ciertos casos.
- Multas de dos a cien salarios base por incumplimientos específicos.
- Recargo por mora si la multa no se paga dentro del plazo legal.
- Publicación de sanciones firmes por parte de las autoridades supervisoras.
- Facultades de inspección, requerimiento de información y enforcement por las autoridades competentes.
Qué Deben Saber las Empresas Cripto Extranjeras Sobre Costa Rica
La nueva regulación puede alcanzar a grupos extranjeros, no solo a compañías locales que atienden clientes locales. Un grupo extranjero puede requerir análisis legal si usa una sociedad costarricense, opera desde Costa Rica, tiene administración en Costa Rica, contrata personal local, dirige servicios a usuarios costarricenses o administra estructuras de activos virtuales con conexión costarricense.
Esto es especialmente relevante para exchanges, mesas OTC, proveedores de billeteras y custodia, emisores de tokens, fintechs y startups Web3 que evalúan Costa Rica. La asesoría debe cubrir no solo la constitución, sino obligaciones AML, exposición fiscal, viabilidad bancaria, beneficiario final, contratos y sustancia operativa.
- Exchanges cripto que evalúan una sociedad costarricense.
- Mesas OTC que atienden clientes latinoamericanos.
- Proveedores de billeteras y custodia.
- Emisores de tokens que usan vehículos corporativos costarricenses.
- Startups Web3 y blockchain con fundadores o administración en Costa Rica.
- Fintechs que integran pagos o liquidación cripto.
- Estructuras de fideicomiso, escrow o fiduciarias que mantengan activos virtuales.
- Grupos internacionales que buscan flexibilidad fiscal u operativa.
- Empresas en otros sectores regulados, incluidos gaming o apuestas en línea que podrían requerir revisión separada de licencia de gambling.
¿Una Sociedad Costarricense con Operación Totalmente Internacional Debe Inscribirse en SUGEF?
No necesariamente — la ley regula actividades, no nacionalidades corporativas. Si una sociedad costarricense es solo un vehículo pasivo de tenencia y no opera el exchange, no presta custodia, no transfiere activos virtuales para clientes, no firma contratos con usuarios y no genera ingresos operativos en Costa Rica, no debería necesitar inscripción VASP ante SUGEF.
Cuándo No Debería Requerirse Inscripción VASP ante SUGEF
Una sociedad costarricense, en general, no debería requerir inscripción VASP cuando se cumpla todo lo siguiente:
- No opera el exchange ni la plataforma cripto.
- No firma contratos con clientes o usuarios.
- No presta custodia, transferencia, administración o control de activos virtuales.
- No presta servicios financieros relacionados con emisión de activos virtuales.
- Su actividad, clientes, infraestructura, personal e ingresos están fuera de Costa Rica.
- Actúa solo como holding, vehículo de inversión o estructura corporativa pasiva.
El análisis cambia si la sociedad costarricense es la entidad que realmente presta el servicio VASP — por ejemplo, si firma los contratos con clientes, opera el exchange, controla la plataforma, recibe las comisiones, presta custodia o transfiere activos para usuarios. En ese caso, la inscripción ante SUGEF puede ser necesaria aunque los clientes estén en el extranjero.
| Escenario | Análisis Probable de Inscripción VASP ante SUGEF |
|---|---|
| La sociedad costarricense es solo una holding pasiva. | La inscripción no debería ser requerida si no realiza actividades VASP. |
| La sociedad costarricense posee acciones en una operadora cripto extranjera. | La inscripción no debería ser requerida si no presta servicios cripto a clientes. |
| La sociedad costarricense firma contratos con usuarios del exchange. | El riesgo de inscripción aumenta porque puede ser el proveedor del servicio. |
| La sociedad costarricense opera la plataforma o recibe comisiones por el servicio. | La inscripción puede ser requerida si la actividad cae en la definición VASP. |
| Administración, personal o control operativo en Costa Rica. | Se requiere análisis detallado porque la sustancia puede conectar la actividad con Costa Rica. |
Criterio de AG Legal
Una sociedad costarricense con todas sus operaciones, clientes, infraestructura e ingresos fuera de Costa Rica no debería necesitar inscripción VASP ante SUGEF si no firma contratos con clientes y no opera ni presta el exchange, custodia, transferencia u otro servicio VASP. El análisis cambia cuando la sociedad costarricense es el verdadero proveedor del servicio.
Fuentes Oficiales e Internacionales a Monitorear
La Ley N.° 10961 está publicada y en fase de implementación. Su efecto práctico final dependerá del reglamento de CONASSIF esperado dentro de los tres meses siguientes a la publicación.
- Ley N.° 10961 — publicación oficial (La Gaceta, Alcance N.° 78, 19 de junio de 2026)
- Ley 7786 — texto consolidado (SCIJ)
- Asamblea Legislativa de Costa Rica
- SUGEF — Superintendencia General de Entidades Financieras
- CONASSIF — Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
- ICD — Instituto Costarricense sobre Drogas y Unidad de Inteligencia Financiera
- GAFI — Grupo de Acción Financiera Internacional
- GAFILAT — Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
Preguntas Frecuentes Sobre Regulación Cripto en Costa Rica
- ¿Qué es la Ley N.° 10961 en Costa Rica?
- La Ley N.° 10961 es la reforma aprobada a la Ley 7786 (tramitada bajo el expediente N.° 25.340, antes conocida como Proyecto N.° 25.340). Incorpora el artículo 15 quater para regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Fue publicada en La Gaceta el 19 de junio de 2026.
- ¿Cuándo entra en vigencia la nueva ley cripto de Costa Rica?
- La Ley N.° 10961 fue publicada el 19 de junio de 2026 y entra en vigencia tres meses después de su publicación, alrededor del 19 de septiembre de 2026. CONASSIF tiene hasta tres meses para emitir el reglamento que define umbrales, alcance y requisitos técnicos.
- ¿Necesito una licencia cripto en Costa Rica?
- No existe una licencia cripto específica en Costa Rica. Los VASP cubiertos deben inscribirse ante SUGEF para supervisión AML, y esa inscripción no es una autorización de operación. No se solicita una licencia cripto: se determina si la actividad califica como VASP y, en su caso, se inscribe y se cumple.
- ¿Cuánto cuesta inscribirse como VASP en Costa Rica?
- La ley no establece una tarifa fija de inscripción. CONASSIF definirá los detalles y el supervisor puede recuperar costos razonables, donde los sujetos obligados contribuyen a los gastos de supervisión según su tamaño y operaciones. El verdadero costo principal es el programa de cumplimiento: políticas, oficial de cumplimiento o estructura diferenciada, herramientas de monitoreo, registros y soporte legal.
- ¿Las criptomonedas son legales en Costa Rica?
- Sí. Las criptomonedas no están prohibidas en Costa Rica. Sin embargo, las empresas que prestan servicios cripto pueden quedar sujetas a inscripción VASP y obligaciones AML bajo la Ley N.° 10961.
- ¿Bitcoin es moneda de curso legal en Costa Rica?
- No. Bitcoin no es moneda de curso legal en Costa Rica. El colón costarricense sigue siendo la moneda oficial, y los activos virtuales no son reconocidos como moneda de curso legal ni como divisa por el Banco Central de Costa Rica.
- ¿Qué fue el Proyecto de Ley N.° 25.340 en Costa Rica?
- El Proyecto N.° 25.340 fue el expediente legislativo de la reforma cripto. Hoy está aprobado como Ley N.° 10961, que incorpora el artículo 15 quater a la Ley 7786 para regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
- ¿Qué es un VASP en Costa Rica?
- Un VASP es una persona o empresa que, como negocio, realiza actividades cubiertas con activos virtuales: intercambio cripto-fiat, intercambio cripto-cripto, transferencias de activos virtuales, custodia, administración, control o servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, oferta o venta de activos virtuales.
- ¿Los exchanges cripto deben inscribirse ante SUGEF en Costa Rica?
- Los exchanges cubiertos que califiquen como VASP deben inscribirse ante SUGEF para supervisión AML. El reglamento de CONASSIF definirá detalles operativos importantes.
- ¿La inscripción ante SUGEF autoriza a una empresa cripto a operar?
- No. La inscripción ante SUGEF no es una autorización de operación. Es un mecanismo de inscripción y supervisión AML, no una licencia general que apruebe toda actividad, producto o token.
- ¿Las stablecoins están reguladas en Costa Rica?
- Las stablecoins encajan en la definición de activo virtual. Una empresa que intercambia, transfiere o custodia stablecoins para terceros probablemente calificará como VASP y deberá cumplir las obligaciones AML bajo la Ley N.° 10961.
- ¿Los NFT están regulados en Costa Rica?
- Depende del uso. Un coleccionable único puede quedar fuera del alcance, pero si el NFT se usa para mover valor, se intercambia o se ofrece o vende como producto financiero, la actividad del proveedor puede caer en las reglas VASP. El reglamento de CONASSIF aclarará los casos límite.
- ¿DeFi está regulado en Costa Rica?
- La ley apunta a proveedores que actúan como negocio. Un protocolo genuinamente descentralizado sin operador es difícil de encajar, pero un front-end, operador o empresa que controla o lucra con el servicio puede ser tratado como VASP.
- ¿La minería de criptomonedas es una actividad VASP en Costa Rica?
- La minería por cuenta propia generalmente no es una actividad VASP listada. Puede cambiar si además se intercambian, custodian o transfieren activos virtuales para terceros como negocio.
- ¿El trading P2P de criptomonedas está regulado en Costa Rica?
- Las operaciones P2P privadas ocasionales típicamente no son actividad VASP. Operar P2P como negocio —prestar servicios de intercambio o transferencia a terceros— puede activar el estatus de VASP y la inscripción ante SUGEF.
- ¿Una sociedad costarricense necesita inscripción ante SUGEF si toda su operación e ingresos están fuera de Costa Rica?
- No necesariamente. Si la sociedad costarricense es solo una holding o vehículo corporativo pasivo, no opera el exchange, no firma contratos con clientes, no presta custodia ni transferencias, y toda la operación e ingresos se generan fuera de Costa Rica, no debería necesitar inscripción VASP ante SUGEF.
- ¿Cuándo una sociedad costarricense con clientes extranjeros podría necesitar inscripción VASP?
- La inscripción puede ser requerida si la sociedad costarricense es la entidad que realmente presta servicios VASP, firma contratos con clientes, opera la plataforma, recibe comisiones, presta custodia, transfiere activos virtuales o administra el negocio desde Costa Rica, aunque los clientes estén ubicados en el extranjero.
- ¿Una sociedad holding pasiva costarricense es un VASP?
- Una sociedad holding pasiva costarricense no debería considerarse VASP si no presta servicios de activos virtuales y solo mantiene acciones, inversiones o participaciones corporativas. El análisis cambia si la sociedad realiza intercambio, custodia, transferencia, administración o servicios relacionados con emisión.
- ¿Los custodios cripto deben cumplir con la nueva ley?
- Sí, si califican como VASP. La definición incluye custodia, depósito, administración o control de activos virtuales por cualquier medio.
- ¿La nueva ley cripto de Costa Rica aplica a empresas extranjeras?
- Puede aplicar si la empresa extranjera tiene conexión con Costa Rica, usa una sociedad costarricense, opera desde Costa Rica, atiende operaciones en Costa Rica o realiza actividades VASP cubiertas dentro del alcance de la regulación local.
- ¿Las ganancias cripto son gravables en Costa Rica?
- Pueden serlo, dependiendo de la fuente, la actividad y la sustancia. Costa Rica generalmente sigue un sistema tributario de fuente territorial, por lo que el tratamiento depende de dónde se genera el ingreso y dónde se realiza la actividad del negocio.
- ¿Costa Rica sigue los estándares de GAFI para cripto?
- La Ley N.° 10961 se diseñó para fortalecer el cumplimiento de Costa Rica con la Recomendación 15 del GAFI sobre activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
- ¿Una sociedad costarricense puede operar un exchange cripto?
- Potencialmente sí, pero la empresa debe revisarse en inscripción VASP, cumplimiento AML, tratamiento fiscal, viabilidad bancaria, contratos con usuarios, beneficiario final y sustancia operativa.
- ¿Qué deben hacer ahora las empresas cripto?
- Mapear el modelo de negocio, determinar si califican como VASP, preparar políticas AML y KYC, revisar implicaciones de inscripción ante SUGEF, analizar exposición fiscal y monitorear el reglamento de CONASSIF antes de que la ley se vuelva exigible.
Sobre el autor: Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Socio Director y Fundador, AG Legal (haga clic para expandir)
Gonzalo Gutiérrez lidera AG Legal desde su fundación en 2000, con más de tres décadas asesorando a clientes nacionales e internacionales en inversión extranjera, derecho corporativo, tributario, fideicomisos, bienes raíces, migración y litigios en Costa Rica. Es Notario Público, ostenta Maestrías en Derecho Tributario y Derecho Empresarial (ULACIT), Especialista en Tributación Internacional (UCR/CICAP, 2024) y es líder de país para el capítulo de Costa Rica en International Trust Laws and Analysis (Wolters Kluwer).
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Agendar una Consulta LegalAutor: Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Socio Director y Fundador, AG Legal.
Última actualización: junio 2026. La Ley N.° 10961 fue publicada en La Gaceta el 19 de junio de 2026 y entra en vigencia tres meses después de su publicación. Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal, fiscal, contable, financiera ni regulatoria. Cada modelo de negocio cripto debe revisarse individualmente.