RTBF Costa Rica 2025: Cambios y quién puede declarar

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2025 en Costa Rica: Cambios clave, quién declara y cómo cumplir


En breve: En 2025, Costa Rica ajustó el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF): los poderes especiales ya no sirven para declarar. Solo puede presentar la declaración el representante legal con firma digital del Banco Central (vía Central Directo) o, excepcionalmente, un apoderado generalísimo inscrito. Si tu representante no tiene firma digital, la solución práctica es otorgar un poder generalísimo a tu abogado para cumplir sin riesgos.

En AG Legal ayudamos a empresas locales e internacionales a cumplir con el registro de beneficiarios finales a través de Central Directo. Aquí te contamos qué está rigiendo actualmente para 2025, quién puede declarar y cómo nos encargamos del proceso completo para que estés al día.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Corporativo & Cumplimiento • Actualizado: 16 oct 2025

1) Cambios 2025 en un vistazo

  • Sin poder especial: ya no se admite declarar el RTBF con poder especial.
  • Vías válidas: declara el representante legal con firma digital del BCCR (autenticación por Central Directo) o un apoderado generalísimo inscrito (caso excepcional).
  • Declaración anual: la ordinaria suele presentarse en abril; además, hay que reportar cambios en beneficiarios finales/control cuando sucedan.

Actualización sobre las Facultades de Presentación ante el RTBF: Resolución del Tribunal sobre la Medida Cautelar Temporal

Por resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, se dejó sin efecto la medida cautelar provisional otorgada el 19 de abril de 2024, la cual había ordenado la suspensión del tercer párrafo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.º 44.390-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

El párrafo en cuestión establece lo siguiente:

“En casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o su equivalente podrá otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Una Resolución Conjunta General, según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento, establecerá el procedimiento y las condiciones para la inscripción de dicho apoderado.”

Régimen Temporal Anterior

Hasta ahora, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Conjunta General para el RTBF permitía, mientras la medida provisional estuviera vigente, que un tercero presentara la declaración mediante un poder general, especial o generalísimo, conforme al Código Civil, debidamente autenticado por notario público.

Efecto Jurídico Actual

Tras la resolución del Tribunal, ya no se permite el otorgamiento de poderes especiales para efectos de cumplir con las obligaciones del RTBF.

De ahora en adelante, únicamente los representantes legales de las entidades obligadas podrán presentar las declaraciones correspondientes.

De forma excepcional, un apoderado generalísimo podrá presentar la declaración solo cuando el representante legal no cuente con la firma digital certificada necesaria para acceder a la plataforma del RTBF.

En Resumen

Hasta que se emita una resolución definitiva en sentido contrario, solo el representante legal —o, en circunstancias excepcionales, un apoderado generalísimo— está autorizado para presentar declaraciones ante el RTBF.

2) Quién puede declarar ahora (y quién no)

Rol Estatus RTBF 2025 Detalle
Representante legal Autorizado Usa firma digital del Banco Central (ingreso por Central Directo).
Apoderado generalísimo Autorizado (excepcional) Requiere poder generalísimo inscrito; no aplica poder limitado.
Apoderado con “poder especial” No autorizado Los poderes especiales están excluidos para la presentación.

3) Firma digital BCCR y uso de Central Directo

La autenticación e ingreso a la plataforma de Central Directo para realizar el registro de beneficiarios finales (registro de accionistas) se ejecuta mediante firma digital emitida por los Bancos costarricenses facultados para su emisión. Esta credencial está disponible para costarricenses y extranjeros con DIMEX. Si el Representante Legal o Gerentes de tu empresa están fuera de Costa Rica o no tienen firma digital, la vía eficaz es otorgar un poder generalísimo, nosotros revisamos la posibilidad de otorgarla.

4) Apoderado generalísimo: alcance, formalidades y tiempos

  • Alcance: faculta amplias actuaciones de administración/representación. No sirve un poder limitado a un tipo de acto como para el RTBF.
  • Formalidad: se otorga por el Representante Legal en escritura pública y se inscribe en el Registro Nacional. Una vez inscrito, el apoderado puede declarar el RTBF en el BCCR – Registro de Accionistas.
  • Tiempos/costos: inscripción ágil; aranceles y honorarios notariales aplican. AG Legal prepara minuta, coordina firmas (local/consular con apostilla), da seguimiento hasta su registro y presenta la declaración de beneficiarios finales.

5) Calendario RTBF, multas y buenas prácticas

  • Ventana anual: La presentación ordinaria es en abril. Además, las declaraciones extraordinarias por cambios en beneficiarios finales o control se deben presentar a los 20 días posteriores máximo del cambio.
  • Riesgos por incumplir: multas y bloqueos operativos (banca, Registro, licencias).
  • Mejor práctica: un calendario integrado (RTBF, fiscal, municipal, laboral) para mantenerse “al día”.

6) Cómo lo hacemos por ti (paso a paso)

  1. Diagnóstico: validamos representante legal, facultades y si se requiere poder generalísimo.
  2. Poder e inscripción: redactamos escritura, coordinamos firma y registramos el poder generalísimo.
  3. Levantamiento de datos: mapeamos beneficiarios finales, estructura de propiedad/control e identificaciones.
  4. Presentación: declaramos vía Central Directo con la firma digital y emitimos comprobante.
  5. Seguimiento: Recordatorios en abril y avisos ante cambios.

7) Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el Registro de Accionistas con poder especial?
No. Desde 2025 está excluido. Presenta únicamente el representante legal con firma digital o un apoderado generalísimo inscrito.
No tengo firma digital ni DIMEX. ¿Cómo cumplo?
Otorgando un poder generalísimo a tu firma legal para presentar por ti en el RTBF a través de Central Directo.
¿Cuándo es la declaración ordinaria?
Usualmente en abril de cada año. Recomendamos preparar el expediente en el primer trimestre.
¿También ayudan con a subir la declaración del registro de accionistas del Banco Central?
Sí. Coordinamos con el cliente todo lo asociado al Registro de Beneficiarios Finales y su presentación por Central Directo.

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Si tu empresa necesita declarar en el registro de transparencia y beneficiarios finales o en el registro de accionistas, nosotros configuramos el generalísimo (si aplica), reunimos la información y presentamos por Central Directo.

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Contenido informativo; no constituye asesoría legal o fiscal. Confirma requisitos vigentes y particularidades de tu estructura con nuestro equipo.

Planificación Patrimonial Familiar en Costa Rica: Guía 2025

 

Planificación Patrimonial Familiar en Costa Rica: Estrategias Legales, Gobierno Corporativo y Sucesión (2025)


En breve: Una buena planificación patrimonial define quién controla y quién recibe los activos, cuándo y bajo qué reglas. Las herramientas típicas incluyen testamento, fideicomisos, sociedades, protocolos familiares, pactos entre socios, directrices anticipadas y seguros. El resultado: protección, continuidad y menos conflictos.

Desde el equipo de Asesoría Legal de AG Legal ayudamos a familias empresarias, profesionales y expatriados a ordenar su patrimonio y empresas. Esta guía explica instrumentos clave, modelos de gobierno, riesgos comunes y un paso a paso para implementar tu plan en Costa Rica, con enfoque práctico y preventivo.

Autor: AG Legal • Revisión: Equipo Corporativo, Inmobiliario & Sucesorio • Actualizado: 2025-10-14

¿Qué es la planificación patrimonial familiar?

Es el conjunto de acuerdos y estructuras legales para administrar y transmitir el patrimonio de forma ordenada, eficiente y con menor riesgo. Abarca bienes inmuebles, participaciones societarias, inversiones, propiedad intelectual, seguros y activos en el exterior. Involucra tanto la sucesión (qué ocurre si una persona falta) como la gestión cotidiana (quién decide y con qué límites).

Objetivos y beneficios

  • Protección de activos: separar riesgos personales/empresariales y blindar activos estratégicos.
  • Continuidad del negocio: reglas claras de control, sucesión y salida de socios/herederos.
  • Equidad familiar: definir beneficiarios, plazos y condiciones (educación, salud, vivienda, donaciones en vida, etc.).
  • Reducción de conflictos: lineamientos escritos, procesos de resolución y mediación.
  • Eficiencia documental y fiscal: calendarios de cumplimiento, trazabilidad y soporte probatorio.

Instrumentos legales frecuentes

Instrumento Para qué sirve Buenas prácticas
Testamento Distribución de bienes, albacea, sustituciones y legados. Actualizar ante nacimientos, divorcios o cambios patrimoniales. Coordinar con pactos societarios.
Fideicomiso de administración/sucesión Segregar activos y establecer reglas de uso y entrega. Definir disparadores (edad, estudios), comité de vigilancia y reportes periódicos.
Sociedades (S.R.L./S.A.) Tenencia y gobierno de activos y negocios. Pactos de socios: entradas/salidas, tag/drag, prelaciones y no competencia.
Capitulaciones y régimen matrimonial Orden patrimonial de la pareja (bienes propios/gananciales). Transparencia previa, actualizaciones y registros formales.
Usufructo/donación condicionada Transferir nuda propiedad reservando uso y disfrute. Cláusulas de reversión y prohibiciones de gravar o enajenar.
Poderes preventivos y directrices anticipadas Actuar ante incapacidad temporal; lineamientos de salud. Designaciones escalonadas y testigos; custodiar originales.
Seguros de vida/educación Liquidez inmediata para herederos o pago de obligaciones. Beneficiarios actualizados y coordinación con el testamento.

Empresa familiar y gobierno corporativo

En la empresa familiar recomendamos un marco de gobierno que incluya:

  • Protocolo familiar: misión, valores, incorporación de familiares, política de dividendos, educación y reglas de sucesión directiva.
  • Pacto de socios/estatutos: cláusulas de transmisión (prelación, tag/drag), solución de controversias y vesting para nuevas generaciones.
  • Órganos y controles: junta directiva con externos independientes, auditoría, y actas periódicas.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  1. Plan desalineado: testamento que contradice pactos societarios. Solución: revisión integral de documentos.
  2. Falta de liquidez: no prever impuestos, gastos o deudas a la hora de la sucesión. Solución: seguros y reservas.
  3. Órganos sin respaldo: decisiones sin actas o poderes vencidos. Solución: calendarizar firmas y renovaciones.
  4. Promesas verbales: acuerdos no formalizados. Solución: contratos y protocolos escritos.
  5. Olvidar activos en el exterior: títulos sin inventariar. Solución: anexo patrimonial.

Cómo implementarlo en Costa Rica (paso a paso)

  1. Mapa patrimonial: inventario de bienes, deudas, sociedades y beneficiarios.
  2. Definir objetivos: control, protección, educación, caridad, retiro, continuidad del negocio.
  3. Elegir vehículos: testamento, sociedades, fideicomiso, usufructo, poderes y seguros.
  4. Gobierno y reglas: protocolo familiar, pacto de socios, roles y mayorías.
  5. Formalización: redacción notarial, inscripciones y custodia de originales.
  6. Calendario de mantenimiento: revisión anual y ante eventos vitales (nacimientos, ventas, mudanzas).

Preguntas frecuentes

¿Necesito un testamento si uso fideicomiso?
Sí. El testamento complementa al fideicomiso para cubrir saldos, bienes omitidos o disposiciones personales.
¿Cada cuánto debo actualizar el plan?
Al menos una vez al año o cuando haya cambios relevantes (matrimonio, divorcio, nacimientos, adquisiciones, mudanzas, venta de la empresa).
¿Qué pasa con activos fuera de Costa Rica?
Se evalúa normativa del país donde estén. Podemos coordinar con counsel extranjero para sincronizar testamentos y fideicomisos.
¿Cómo manejo la entrada de nuevas generaciones al negocio?
Mediante protocolo familiar, vesting, formación y reglas de mérito; y pactos societarios que ordenen el control y la liquidez.

Recursos y enlaces útiles

 

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Las soluciones varían según el caso y la jurisdicción de los activos.

Zona Franca en Costa Rica: Guía 2025 (Beneficios, Inversión Mínima, GAM vs. fuera del GAM)

Zona Franca en Costa Rica: Guía 2025 (Beneficios, Inversión Mínima, GAM vs. fuera del GAM)


Resumen rápido: El Régimen de Zona Franca (ZF) ofrece exenciones tributarias y facilidades aduaneras a empresas exportadoras. Las tarifas efectivas de Impuesto sobre la Renta y la inversión mínima cambian según dentro/fuera del GAM y dentro/fuera de parque. Las ZF no exoneran cargas sociales (se mantienen aportes a CCSS/INA/FODESAF/INS).

A continuación, encontrarás los beneficios con cifras, requisitos de inversión, las diferencias GAM vs. fuera del GAM, y los bienes importables sin impuestos bajo ZF, además de una tabla clara sobre cargas sociales. Esta guía está diseñada para equipos de Latinoamérica y Norteamérica que evalúan nearshoring y expansión en Costa Rica.

Autor: AG Legal Costa Rica • Revisión: Equipo Corporativo & Comercio Exterior • Actualizado: Sep 16, 2025

Beneficios e incentivos

  • Exención en importación de mercancías necesarias para la operación y administración de la actividad autorizada, incluidos ciertos vehículos (ver detalle más abajo).
  • Exención de tributos sobre compras locales necesarias para la operación autorizada.
  • Exención de exportación.
  • Exención por 10 años de traspaso de bienes inmuebles y patente municipal.
  • Exención del impuesto a las remesas.
  • Tarifas de Impuesto sobre la Renta diferenciadas por tipo de empresa y ubicación (tablas siguientes).
  • Créditos fiscales (manufactureras) para reinversiones en activos fijos/capacitación.
Dentro del GAM: mejores tiempos de puesta en marcha y ecosistema maduro.
Fuera del GAM: tramos de renta más extensos y menor inversión mínima.

TABLAS: Impuesto sobre la Renta por tipo de empresa y ubicación

Servicios, Comercializadoras, Administradoras ZF, Salud Humana, Proveedoras de Insumos y Desarrolladoras de Parques de Aventura
Ubicación Años 1–8 / 1–12 Años 9–12 / 13–18 Posterior
Dentro GAM 0% (1–8) 15% (9–12) 30% (después de 12)
Fuera GAM 0% (1–12) 15% (13–18) 30% (después de 18)
Los tramos varían por tipo de proyecto y cumplimiento.
Manufactura (proyecto regular)
Ubicación Tramo 1 Tramo 2 Posterior
Dentro GAM 6% (1–8) 15% (9–12) 30% (después de 12)
Fuera GAM 0% (1–6) 5% (7–12)15% (13–18) 30% (después de 18)
Los porcentajes responden al tramo de incentivo correspondiente.
Manufactura Megaproyecto y Sector Estratégico
Categoría Tramo 1 Tramo 2 Posterior
Megaproyecto (≥ US$10M en depreciables; ≥100 empleos) 0% (1–8 dentro GAM / 1–12 fuera GAM) 15% (9–12 dentro GAM / 13–18 fuera GAM) 30% (posterior)
Sector estratégico (100 empleos, fuera GAM) 0% (1–12) 15% (13–18) 30% (posterior)
Definiciones específicas de empleo e inversión aplican por categoría.

TABLAS: Inversión mínima (parque vs. fuera de parque, y GAM vs. fuera GAM)

Requisitos de inversión inicial
Ubicación Dentro de Parque Fuera de Parque (excepcional)
Dentro del GAM US$150.000 US$2.000.000
Fuera del GAM US$100.000 US$250.000
Montos orientativos de elegibilidad; pueden aplicar requisitos adicionales según sector y modalidad.

Bienes que pueden importarse sin impuestos bajo ZF

  • Mercancías necesarias para la operación y administración de la actividad autorizada.
  • Vehículos permitidos para operación interna: chasis con cabina (1–2 t), camiones o chasis para camiones, pick-ups de 1–2 t, y vehículos con capacidad mínima para 15 pasajeros.
  • No exentos: cuatriciclos, motocicletas, furgones articulados y automóviles de uso general.

Cargas sociales bajo Zona Franca

El Régimen de ZF no exonera las cargas sociales. Las empresas deben reportar remuneraciones a la CCSS y cumplir con aportes a INA/FODESAF/INS según corresponda.

Panorama de cargas sociales (ZF)
Concepto ¿Exento en ZF? Notas de cumplimiento
CCSS (seguridad social) No Remuneraciones deben reportarse a la CCSS.
INA No Aportes aplican según normativa general.
FODESAF No Sin exención por estar en ZF.
INS (riesgos del trabajo) No Pólizas obligatorias de ley.
Verifica la clasificación de riesgo laboral y tarifas vigentes para tu actividad.

Cómo aplicar al Régimen de Zona Franca (paso a paso)

  1. Definir el modelo (bienes/servicios), cadena de suministro y proyección exportadora.
  2. Seleccionar ubicación (parque vs. stand alone) y GAM vs. fuera GAM.
  3. Estructurar la sociedad, gobierno corporativo y política de cumplimiento.
  4. Armar expediente con inversión/empleo y layout técnico.
  5. Trámite y firma del Acuerdo de Otorgamiento.
  6. Implementación y control aduanero.
  7. Operación y reportes (controles, inventarios y auditorías internas).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debo invertir como mínimo?
Dentro GAM: US$150.000 en parque (US$2M fuera de parque, excepcional). Fuera GAM: US$100.000 en parque (US$250.000 fuera de parque, excepcional).
¿Las cargas sociales están exentas?
No. Debes cumplir con CCSS/INA/FODESAF/INS como cualquier empresa.
¿Qué puedo importar sin pagar impuestos?
Bienes necesarios para la operación/administración autorizada; se permiten ciertos vehículos operativos (chasis con cabina, camiones, pick-ups 1–2 t, buses ≥15 pax) y se excluyen automóviles, motos, cuatriciclos y furgones articulados.
¿Cómo cambian las tarifas de Renta por ubicación?
Dentro GAM vs. fuera GAM y por tipo (servicios/manufactura/megaproyecto) según los tramos indicados en las tablas.

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Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Guía Legal 2025

Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Guía Legal 2025 para Patrimonio, Familia y Empresa


Resumen rápido: Las fundaciones de interés privado panameñas son una herramienta de derecho civil para planificación y administración patrimonial. Su patrimonio es separado del fundador y beneficiarios; no se usa para fines comerciales directos, aunque puede poseer acciones de compañías. La gestión recae en un Consejo de la Fundación y puede existir un Protector con facultades de supervisión. Está sujeta al régimen de prevención BC/FT y FPADM en Panamá.

En esta guía clara y actualizada explicamos las características clave, ventajas legales, roles y gobierno (Fundador, Consejo y Protector), limitaciones, cumplimiento y pasos para constituir una fundación de interés privado en Panamá. El objetivo es que inversionistas y familias en Panamá y el extranjero (EE. UU.) comprendan si esta estructura es la adecuada para su estrategia patrimonial.

Autor: AG Legal Panamá • Revisión: Equipo Corporativo & Patrimonial • Actualizado: 25 ago 2025

¿Qué es una fundación de interés privado?

Es una estructura de derecho civil creada mediante un acto fundacional para administrar y planificar patrimonios. No es una sociedad mercantil ni un trust anglosajón, aunque comparte objetivos patrimoniales. Su diseño permite separar legalmente el patrimonio de la fundación de los bienes personales del fundador y beneficiarios, de modo que no responda por obligaciones personales de estos.

Ventajas y usos frecuentes

  • Separación patrimonial: los bienes de la fundación son un patrimonio distinto al del fundador/beneficiarios.
  • Planificación sucesoria: define beneficiarios y reglas de distribución (lineamientos, carta de deseos, reglamento).
  • Flexibilidad de gobierno: Consejo mínimo de tres personas o entidad; puede existir uno o varios Protectores.
  • Multi‑jurisdicción: puede tener activos en distintas jurisdicciones y poseer participaciones en compañías.
  • Confidencialidad relativa & foco patrimonial: no perseguye lucro comercial directo; prioriza fines y objetivos patrimoniales.

Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituyen un patrimonio separado. En general, no pueden ser objeto de secuestro, embargo ni medidas cautelares por deudas personales del fundador o beneficiarios; sí pueden responder por obligaciones propias de la fundación, daños causados en la ejecución de sus fines o por derechos legítimos de beneficiarios.

Las fundaciones no se usan para fines comerciales directos; sin embargo, pueden mantener un interés en una compañía que gestione actividad comercial. Están sujetas al Régimen de prevención de BC/FT y FPADM en la República de Panamá.

¿Quién puede constituirla y con qué patrimonio inicial?

Pueden constituirla una o más personas, naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, cumpliendo las formalidades legales. Se requiere afectar un patrimonio a los objetivos del acto fundacional. El patrimonio inicial puede ser aumentado posteriormente por el fundador u otras personas. (Los montos y formalidades específicas deben confirmarse caso a caso).

Gobierno: Fundador, Consejo y Protector

  • Fundador: persona natural o jurídica que crea la fundación y realiza el aporte inicial.
  • Consejo de la Fundación: responsable de la administración; por regla general mínimo tres personas mayores de edad. Una compañía puede actuar como fundador y único miembro del Consejo (modelo corporativo).
  • Protector(es): supervisa y, si es necesario, interviene en acciones del Consejo; puede recibir derechos de voto sobre ciertas decisiones.
  • Beneficiarios: quienes pueden recibir beneficios conforme a fines y reglas definidas.
  • Documentos clave: Acto fundacional y, si se desea, Reglamento / carta de deseos con instrucciones privadas.

Cumplimiento y transparencia (BC/FT – FPADM)

Las fundaciones de interés privado se encuentran dentro del marco BC/FT y FPADM panameño. Debe atenderse debida diligencia, verificación de beneficiario final y obligaciones periódicas que correspondan. La asesoría local es esencial para definir procesos y documentación de soporte.

Actividades permitidas y no permitidas

  • Permitido: administración de patrimonio; tenencia de acciones/participaciones de empresas; inversiones; donaciones y fines filantrópicos.
  • No permitido (directo): ejecución comercial con fines de lucro (operación de negocio). Para ello, la fundación puede poseer una sociedad operativa separada.

Comparativa breve: fundación vs. trust vs. sociedad

  • Fundación (civil): patrimonio afecto a fines; separación patrimonial; gobierno por Consejo/Protector; enfoque sucesorio y de administración.
  • Trust (anglosajón): separación fiduciaria; trustee con deberes fiduciarios; mayor tradición en países de common law.
  • Sociedad mercantil: creada para lucro comercial; no separa patrimonio del socio frente a obligaciones personales (salvo reglas de responsabilidad limitada propias).

Cómo constituir una fundación de interés privado en Panamá (paso a paso)

  1. Definir fines y beneficiarios: objetivos patrimoniales, reglas de distribución y lineamientos de gobierno.
  2. Elegir nombre y Fundador(es): persona(s) natural(es) o jurídica(s); designar Consejo (o compañía) y Protector(es) si aplica.
  3. Redactar el acto fundacional y, en su caso, el Reglamento / carta de deseos.
  4. Constituir patrimonio inicial afectado a los fines de la fundación (posible aumento posterior).
  5. Agente residente y formalidades de registro ante las autoridades competentes.
  6. Compliance: definir procesos de debida diligencia, beneficiario final y documentación de soporte.
  7. Gobierno y control: protocolos de actuación del Consejo, facultades del Protector y registros internos.

Preguntas frecuentes

¿La fundación responde por deudas del fundador o beneficiarios?
En general, no. Su patrimonio es separado y no responde por obligaciones personales del fundador/beneficiarios.
¿Puede realizar actividades comerciales?
No de forma directa; sí puede poseer acciones en empresas que ejecuten la actividad.
¿Quién administra la fundación?
El Consejo de la Fundación (mínimo tres personas por regla general). Puede existir un Protector con facultades de supervisión e incluso voto.
¿Quiénes pueden constituirla?
Una o más personas, naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros, cumpliendo formalidades legales.
¿Está sujeta a prevención BC/FT?
Sí. Debe atender debida diligencia y obligaciones aplicables en Panamá (BC/FT y FPADM).

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¿Desea evaluar si una fundación de interés privado es adecuada para su caso familiar o empresarial? Nuestro equipo en Panamá le asesora de forma integral.

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Registro de Accionistas: Guía para Empresas | AG Legal

🧾 Registro de Accionistas en Costa Rica: Guía Completa para Cumplir con el RTBF

El Registro de Accionistas en Costa Rica, también conocido como el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), es una obligación legal para todas las personas jurídicas constituidas en el país. Esta medida tiene como objetivo mejorar la transparencia fiscal, combatir el lavado de dinero y fortalecer la seguridad jurídica.

Este artículo está diseñado para responder a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes e inversionistas, y ayudarte a cumplir correctamente con esta exigencia legal.


📌 ¿Qué es el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales?

El RTBF es una plataforma digital gestionada por el Banco Central de Costa Rica, donde las empresas deben reportar quiénes son sus accionistas y beneficiarios finales. Esta obligación se establece en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal Ley N° 9416.

Para presentar la declaración, se debe ingresar a la plataforma Central Directo.


🏢 ¿Quiénes deben presentar la declaración del RTBF?

Están obligados a cumplir con el RTBF las siguientes estructuras jurídicas registradas ante el Registro Nacional:

  • Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Sociedades en nombre colectivo y en comandita
  • Fideicomisos y organizaciones sin fines de lucro

📌 Incluso las sociedades inactivas deben presentar la declaración anual.

Si necesitas más información sobre cómo constituir una sociedad mercantil en Costa Rica, consulta nuestra guía actualizada sobre Sociedades en Costa Rica.


📅 ¿Cuándo se debe presentar la declaración en 2025?

La declaración ordinaria debe realizarse todos los años en el mes de abril. Para el año 2025, el plazo venció el 30 de abril.

También se debe presentar una declaración extraordinaria cuando:

  • Se inscribe una nueva sociedad: dentro de los primeros 20 días hábiles.
  • Existen cambios en la estructura accionaria: dentro de los 15 días hábiles posteriores al cambio.

⚠️ Sanciones por incumplimiento del Registro de Accionistas

El no presentar esta declaración dentro del plazo establecido conlleva importantes sanciones, entre ellas:

  • Multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior.
  • Monto mínimo: 3 salarios base (~₡1.430.000).
  • Monto máximo: 100 salarios base.
  • Imposibilidad de emitir certificaciones de personería jurídica.
  • Restricción para inscribir actos o contratos en el Registro Nacional.

Te recomendamos visitar nuestra sección de servicios para conocer cómo podemos ayudarte a evitar sanciones.


🛡️ ¿Cómo puede ayudarte AG Legal?

En AG Legal, ofrecemos asesoría legal completa para el cumplimiento del RTBF y otras obligaciones corporativas en Costa Rica:

  • Revisión legal de la estructura accionaria.
  • Preparación de la declaración ordinaria y extraordinaria.
  • Asistencia en la obtención y uso de la firma digital.
  • Representación legal para clientes en el exterior.

Contamos con un equipo bilingüe especializado en derecho corporativo, fiscal y cumplimiento normativo.

¿Necesita ayuda experta para cumplir con el Registro de Accionistas?

Nuestro equipo legal especializado le guía en cada paso para cumplir con esta obligación y evitar sanciones. Reciba asesoría personalizada hoy mismo.

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Reforma a la Razón Social en Costa Rica

📌 Razón Social en Costa Rica: Lo Que Debe Saber Tras la Reforma 2025

Se elimina la posibilidad de incluir una razón social en Costa Rica para la constitución de sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.).

Al momento de inscribir nuevas sociedades mercantiles, el Registro Nacional ahora asignará únicamente el número de cédula jurídica, ya no habrá uso de nombres (razón social) para identificarlas.

Rige a partir del 30 de mayo de 2025, día que fue publicada la Ley 10729.


✅ ¿Por qué se eliminó la razón social en Costa Rica?

Esta medida busca agilizar el proceso de constitución y evitar rechazos por nombres repetidos. Según el Proyecto de Ley 23.810, la razón social había perdido funcionalidad práctica y se convirtió en un obstáculo más que en un recurso distintivo.


🔄 Cambios principales antes y después de la reforma

🔙 Antes 🔜 Ahora
Era opcional registrar una razón social. (nombre de sociedad) No se acepta indicar razón social para constituir S.A. o S.R.L.
Debía ser única y no repetida. La empresa se identifica por su cédula jurídica.
Se requería publicación en La Gaceta. No se requiere publicación de edicto en La Gaceta.
No es necesario reservar nombre previamente.

Ahora en lugar del nombre de su sociedad, debe registrar su nombre comercial, siendo esta la forma correcta de proteger la propiedad intelectual ante terceros, trámite en que AG Legal cuenta con un Departamento Especializado.


📄 ¿Debo registrar mi marca en lugar de la razón social en Costa Rica?

Sí. Aunque la razón social en Costa Rica ya no es posible registrarla, el registro de un nombre comercial es altamente recomendable.

Beneficios del nombre comercial:

  • Distingue su empresa en el mercado.
  • Protege legalmente su identidad corporativa.
  • Evita el uso indebido por terceros.
  • Facilita el posicionamiento de marca.

📢 ¿Debe publicarse edicto en La Gaceta?

No. De acuerdo con el artículo 92 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, al utilizarse la cédula jurídica como identificador oficial, ya no se exige la publicación de edicto al constituir sociedades sin nombre.

✅ Esto reduce costos y acelera el trámite.


⚠ ¿Quiénes sí deben usar razón social?

  • Entidades reguladas por leyes especiales (como las supervisadas por SUGEF).
  • Sucursales de sociedades extranjeras según los artículos 226–233 del Código de Comercio.

📂 Documentos emitidos antes de la reforma

Las sociedades inscritas antes del 30 de mayo de 2025 seguirán usando la razón social registrada sin problemas.


🧾 ¿Qué sucede con plataformas como Trámite Ya?

Se espera que plataformas gubernamentales como Trámite Ya y CrearEmpresa actualicen sus formularios para eliminar el campo de razón social. Hasta entonces, se debe verificar cada formulario y seguir las directrices del Registro Nacional.


💬 Publicación Oficial en La Gaceta Ley 10729

Acá se encuentra la publicación oficial de la Ley 10729, ver su alcance del día : Publicación Oficial Ley 10729


🛡 Recomendaciones legales para empresarios

  • Registrar un nombre comercial ante Propiedad Intelectual.
  • Incluir “S.A.” o “S.R.L.” en todos los documentos legales.
  • Evitar publicar en La Gaceta si no es necesario.

Consultar si su giro comercial requiere razón social en Costa Rica por ley especial.

¿Necesita asesoría experta para adaptarse a la reforma de razón social?

Nuestro equipo legal especializado en Costa Rica le acompaña para proteger su marca comercial y asegurar el cumplimiento normativo según la Ley 10729.

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Correo Electrónico en Sociedades: Ley 10.597 Costa Rica 2025

📬 Obligación Legal de Inscribir el Correo Electrónico para Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley 10.597)

El correo electrónico en sociedades mercantiles como implementación de la Ley N.° 10.597 para, junto con la Directriz DPJ-002-2025, introduce un cambio fundamental en el sistema registral costarricense: todas las sociedades mercantiles deberán registrar un correo electrónico oficial para recibir notificaciones legales y administrativas.

Fecha de entrada en vigor: 4 de junio de 2025

Esta disposición fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025 y aplica tanto para nuevas sociedades como para aquellas ya inscritas ante el Registro Nacional.


✅ ¿Qué Establece la Ley 10.597?

La nueva ley establece el uso obligatorio del correo electrónico como medio de notificación oficial para todas las sociedades mercantiles en Costa Rica. Este cambio busca digitalizar y modernizar los procesos registrales, mejorar la eficiencia y reducir la dependencia de trámites presenciales o físicos.

Puede acceder a la Ley en este enlace: Ley 10597 Sinalevi


🏢 Sociedades de Nueva Constitución: Requisito Inmediato

A partir del 4 de junio de 2025, toda escritura de constitución de una sociedad mercantil deberá incluir una dirección de correo electrónico válida.

⚠️ Omisión del correo electrónico = defecto registral. El Registro Nacional no inscribirá la sociedad si se omite este requisito.


🗂️ Sociedades Ya Inscritas: Plazo hasta Junio de 2026

Las sociedades mercantiles ya existentes tendrán un plazo de un año (hasta el 4 de junio de 2026) para registrar su correo electrónico mediante alguno de los siguientes mecanismos:

  • Escritura pública ante Notario firmada por el representante legal o apoderado general.
  • Celebrar una Asamblea de Socios en libros de la sociedad y proceder a su protocolización para que sea inscrita por un Notario.

Publicación Obligatoria en La Gaceta

Como esta modificación afecta el pacto social, será necesario realizar la publicación del edicto correspondiente, ya sea por escritura pública o protocolización.


❌ Eliminación del Agente Residente

La figura del agente residente queda eliminada con esta reforma. Incluirlo en una inscripción posterior al 4 de junio de 2025 será considerado un defecto registral.


💰 Exoneración de Timbres y Derechos

Si la única modificación es la inclusión del correo electrónico, no se deben pagar timbres ni derechos registrales.

En caso de otras reformas adicionales, sí se aplicarán los impuestos correspondientes.


🛡️ Responsabilidad Sobre el Correo Electrónico en Sociedades

  • El correo será capturado exactamente como aparece en el documento notarial.
  • El solicitante es responsable por su exactitud y operatividad.
  • Se aceptan símbolos, números y abreviaciones según las normas funcionales del correo electrónico.

❗ ¿Qué Pasa Si No Se Registra el Correo Electrónico?

A partir del 5 de junio de 2026, cualquier sociedad que no haya inscrito su correo electrónico verá rechazadas todas sus gestiones registrales hasta que regularice la situación.

Esta medida puede afectar trámites como modificaciones sociales, nombramientos, ceses o inscripciones de apoderados.


📝 Recomendaciones para Inscribir Correctamente el Correo Electrónico

Antes de presentar su documentación al Registro de Personas Jurídicas:

  1. Verifique la exactitud y funcionalidad del correo.
  2. Asegúrese de que el correo esté activo y sea accesible para los representantes legales.
  3. Incorpore en la escritura una constancia expresa de que ese correo será utilizado para notificaciones legales, conforme a la Ley 10.597.
  4. Prevea futuras modificaciones, indicando el procedimiento legal en caso de cambio de correo.
  5. Corrija cualquier inexactitud registral mediante una nueva inscripción, si el error se debe a terceros como notarios, autoridades administrativas o judiciales.

🚀 El Correo electrónico en sociedades: Modernización Registral

Al cumplir esta obligación dentro del plazo establecido, las empresas evitarán rechazos, atrasos y costos innecesarios.

Si necesita mayor información sobre el tipo de sociedades en Costa Rica, puede verla acá: Sociedades en Costa Rica


🤝 AG Legal Puede Asistirle con el Correo Electrónico en Sociedades

En AG Legal, asesoramos a empresas e inversionistas nacionales e internacionales en:

  • Cumplimiento registral y societario
  • Inscripción de correo electrónico conforme a la Ley 10.597
  • Asesoría legal corporativa para operar en Costa Rica

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Correo electrónico: info@aglegal.com

Teléfono: 2257-0006

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Negocio en Costa Rica. 10 Pasos para su Creación.

Negocio en Costa Rica: 10 pasos para su Creación

¿Tienes una idea de negocio? Descubre la ruta legal, fiscal y operativa para crear tu empresa en Costa Rica, paso a paso y sin errores.
Pasos legales y prácticos para abrir tu negocio

🔍
1. Elige y revisa el nombre de la empresa

Elige un nombre original y haz consultas en Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. El Notario suele guiarte e incluso puedes presentar 3 opciones.
🏢
2. Decide el tipo de sociedad (S.A. o S.R.L.)

Ambas requieren mínimo dos socios y la inscripción en el Registro Mercantil. Más detalle: Sociedades en Costa Rica.
👤
3. Designa representante legal

Él o ella tiene poderes judiciales y extrajudiciales. Si no reside en CR, se recomienda un apoderado local. La empresa debe estar al día con CCSS y Hacienda.
📝
4. Inscríbete en el Ministerio de Hacienda (ATV/RUT)

Debes registrarte como contribuyente en ATV en los 10 días siguientes a iniciar operación (o 10 días tras inscripción si es inactiva).
💼
5. Cumple con obligaciones fiscales

Presenta y paga IVA, renta, timbres, listas y reportes según el calendario fiscal costarricense.
🏦
6. Abre una cuenta bancaria empresarial

Presenta personería, identificación, proyección financiera y estatutos. Si el titular no está en CR, puede nombrar a un apoderado.
🏢
7. Obtén permisos municipales y de salud

Consigue Uso de Suelo, Permiso Sanitario de Funcionamiento y la Patente Comercial. Al día con la CCSS es requisito para los trámites.
🩺
8. Inscríbete como patrono en la CCSS

Da cobertura de salud a tus empleados. Aportes: Patrono 26.67%, Trabajador 10.67%; total 37.34% del salario bruto.
⚖️
9. Contrata el Seguro de Riesgos de Trabajo

Es obligatorio y lo otorga el INS. Se paga mensual y se reporta la planilla para protección legal de todos los empleados.
🚀
10. (Opcional) Registra tu PYME

Si calificas, regístrate en el MEIC y obtén beneficios fiscales y apoyo comercial para pequeñas y medianas empresas.

Obligaciones tributarias anuales y mensuales

  1. 01 al 15 de enero: Declaración del Impuesto solidario para Programas de Vivienda.
  2. 01 enero – 28 febrero: Resumen anual de retenciones, clientes, proveedores y gastos.
  3. Primeros 15 días de cada mes: IVA, ganancias y pérdidas de capital, rentas inmobiliarias, retenciones varias.
  4. 31 de enero: Impuesto a las personas jurídicas.
  5. 15 de marzo: Declaración de Renta y patente municipal.
  6. 31 marzo: Timbre de Educación y Cultura.
  7. 30 abril: Personas Jurídicas Inactivas informativas.
  8. 30 de junio: Registro de transparencia de beneficiarios finales.
  9. Pagos parciales de renta: I: 6 meses tras cierre, II y III en trimestres siguientes.

Tabla de aportes a la CCSS (Ejemplo)

Patrono Trabajador Total
PORCENTAJES 26.67% 10.67% 37.34%

Ejemplo: Empleado con salario bruto ¢700,000. Rebaja: ¢74,690 (trabajador) + ¢186,690 (patrono) = ¢261,340 total a CCSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora registrar una empresa?

El proceso puede tardar desde una semana hasta 8, según la velocidad de trámites y documentos.

¿Y para registrar marca o nombre comercial?

Solicítalo ante el Registro Público de la Propiedad Intelectual para proteger tu marca.

¿Puede un extranjero abrir empresa?

Sí, con pasaporte vigente y acompañamiento notarial.

¿Por qué emprender en Costa Rica?

Costa Rica tiene un ambiente comercial dinámico y seguro, con oportunidades para nacionales y extranjeros. Adaptar estos pasos es la clave para tu éxito emprendedor.
¡Será un gusto ayudarte en tu proceso empresarial! 🚀

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Sociedades en Costa Rica

Sociedades en Costa Rica

Si usted es un inversionista o planea iniciar un negocio en Costa Rica, decidir qué tipo de sociedad mercantil puede necesitar es una pregunta crucial:

Tipos de sociedad mercantil en Costa Rica

  • La sociedad anónima (S.A.) (Sociedad Anónima)
  • La sociedad de responsabilidad limitada (LTDA. / S.R.L.)
  • La sociedad en nombre colectiva
  • La sociedad en comandita

Las sociedades mercantiles más utilizadas son las sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (LTDA. – S.R.L.).

Decisiones previas a la constitución de una sociedad

  • ¿Cuál será la razón social? La inscripción de razón social fue eliminada a partir de mayo del 2025, ahora únicamente se identificará a las nuevas sociedades con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil al momento de su constitución, si desea identificar su negocio por medio de un nombre deberá inscribir el “nombre comercial” en el Registro de Propiedad Intelectual para esa sociedad.
  • ¿Cuál será el capital social y la distribución de acciones? El monto disponible de capital, valor de las acciones y cómo se distribuirán entre los socios. El capital debe ser en colónes.
  • ¿Cuál será el domicilio social? Lugar designado para recibir comunicaciones y realizar reuniones.
  • ¿Cuál será el plazo social? Se debe determinar el número de años de duración; comúnmente 99 años.
  • ¿Quién representará a la corporación? Debe nombrarse un representante legal (generalmente Presidente o Gerente) con plenos poderes, aunque pueden nombrarse otros socios o no socios.
  • ¿Qué documentos son necesarios? Identificación completa de socios y representantes. Costarricenses: cédula de identidad. Extranjeros: residencia o pasaporte. La aceptación del cargo puede hacerse por carta.
  • ¿Aportar dirección de correo electrónico? Es obligatorio el registro de correo electrónico oficial de la sociedad, el cual, será utilizado como medio principal para notificaciones administrativas, judiciales y generales.

Proceso de Constitución de una sociedad mercantil

  1. Recurrir a un notario público para la redacción de los estatutos.
  2. Publicación de edicto en diario oficial.
  3. Pago de los costos correspondientes.
  4. Presentación de la solicitud ante el Registro de Personas Jurídicas, que asignará el número de cédula jurídica.

Sociedad Anónima (S.A.)

¿Cómo funciona una S.A.?

En Costa Rica, S.A. significa “Sociedad Anónima”, una entidad comercial similar a una corporación en Estados Unidos o Reino Unido. La principal ventaja es la responsabilidad limitada de los accionistas: solo responden hasta el monto de su inversión; los activos de la sociedad responden ante deudas.

Permite fácil transferencia de propiedad: las acciones pueden comprarse y venderse sin afectar la operación o requerir reestructuración. Las agencias y sucursales pueden establecerse dentro y fuera del país para todo tipo de negocios.

Es común en sectores como turismo, agricultura y bienes raíces. Es esencial consultar con un abogado para asegurar la mejor estructura.

La S.A. paga impuesto sobre la renta corporativo y debe declarar anualmente; la tasa máxima es 30% de utilidades. El principio territorial rige: sólo paga impuestos por rentas de fuente costarricense. IVA se paga mensualmente, el impuesto sobre renta es anual.

La administración es por Junta Directiva (mínimo Presidente, Secretario y Tesorero) y la supervisión la realiza un Fiscal.

Constitución de una S.A.

  • Se requieren mínimo dos accionistas; no puede registrarse el capital a nombre de una sola persona al inicio. Luego, es posible transferir todas las acciones a una sola persona tras inscripción.
  • Tres órganos: Asamblea de Accionistas (principal), Junta Directiva y Fiscalía.
  • Los accionistas pueden ser extranjeros; no se exige costarricense en la directiva.
  • Junta Directiva: mínimo tres miembros. Los cargos pueden renovarse.
  • Todo el proceso ante notario público y Registro Mercantil.

Ideal para negocios internacionales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA – S.R.L.)

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA.)?

También llamada S.R.L., es una sociedad usada por pequeñas y medianas empresas (PYMES). Es una persona jurídica independiente que protege a sus dueños con responsabilidad limitada: no responden personalmente a las deudas u obligaciones más allá de su inversión.

Su dirección recae en uno o más administradores (pueden ser socios o terceros). La administración es más sencilla que en una S.A. y requiere menos trámites. Son adecuados para todo tipo de negocios de menor escala.

Protección patrimonial similar a la S.A.; los cuotistas pueden ser personas físicas o jurídicas. Basta mínimo dos titulares de cuotas; el capital puede transferirse después a una sola persona. Basta un gerente (aunque puede haber subgerente).

Una vez constituida, la distribución de porcentajes debe emitirse por certificados de cuotas nominativas. Siempre debe respetarse el derecho de suscripción preferente de otros cuotistas en las transferencias.

Consultar con expertos legales y financieros garantiza cumplimiento y buena administración.

También es óptima para internacionalización.

¿Cómo funciona una LTDA.?

Permite cualquier tipo de negocio. Estructura pensada para empresas más pequeñas. El gerente (o subgerentes opcionales) representa legalmente a la sociedad con plenos poderes.

Constitución de una LTDA.

  • Mínimo dos titulares de cuotas (pueden ser personas físicas o jurídicas).
  • El capital se divide en cuotas iguales; cada titular se certifica nominativamente.
  • Las transferencias de cuotas requieren aprobación de la asamblea general y acuerdo formal de cesión, respetando derecho de preferencia.
  • En una sociedad anónima el capital social son acciones, aquí cuotas.

Diferencias entre una S.A. y una LTDA.

Aspecto Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)
Organización y Gestión Junta Directiva con mínimo 3 miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Fiscal independiente vigila el correcto funcionamiento. Gestionada por Gerente (puede haber subgerentes); asamblea de cuotistas supervisa directamente.
Representación del Capital Social Capital social dividido en acciones nominativas, transferibles libremente por endoso. Capital dividido en cuotas; transferencias más restringidas y requieren aprobación de asamblea general.
Libros Legales Tres libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Dos libros: Actas de Asambleas de Cuotistas, Registro de Cuotistas.
Supervisión Supervisión a cargo de un fiscal, independiente de la Junta Directiva. Autoinspección: la asamblea de cuotistas asume ese deber.

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Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica

🎬 Ley para Atraer Inversiones Fílmicas a Costa Rica (Ley 10071)

Costa Rica continúa posicionándose como uno de los destinos más atractivos para la industria del cine y la televisión. Gracias a su exuberante biodiversidad, ambiente de negocios favorable y marco legal sólido, el país promueve activamente la inversión extranjera en producción audiovisual mediante la Ley N.° 10071.

Promulgada el 16 de noviembre de 2021 y publicada en La Gaceta N.° 239 del 13 de diciembre, esta ley declara de interés público la atracción de inversiones fílmicas, abriendo la puerta a una amplia gama de incentivos fiscales, migratorios y logísticos para productoras internacionales.


📽️ ¿Qué actividades están cubiertas?

La ley abarca un amplio espectro de actividades audiovisuales internacionales como:

  • Películas (corto, mediano y largometraje)
  • Series, documentales, telenovelas y programas de telerrealidad
  • Comerciales, videoclips, animación digital y videojuegos
  • Servicios de postproducción y piezas de mercadeo audiovisual

Para acceder a los beneficios, la producción debe realizarse total o parcialmente en Costa Rica, estar orientada al mercado internacional y generar encadenamientos productivos locales.


🎯 ¿Quiénes pueden aplicar y qué incentivos ofrece?

Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica que produzcan o coproduzcan con empresas nacionales. Entre los principales incentivos destacan:

  • Exención del impuesto sobre la renta y remesas al exterior si la fuente no es costarricense
  • Suspensión temporal de tributos de importación
  • Exención de gravámenes por escenografía, vestuario y otros insumos
  • Reembolso del 90% del IVA en compras superiores a USD $500,000

🛂 Facilidades Migratorias para Equipos de Producción

La Ley 10071 otorga facilidades migratorias específicas para ingreso temporal de personal extranjero. Será posible gestionar visas o permisos laborales presentando:

  • Identidad y rol de cada integrante del equipo
  • Datos técnicos y logísticos del proyecto
  • Lista de locaciones, cronograma y documentación complementaria

Se aceptan diversos documentos físicos o digitales, incluso declaraciones juradas, como respaldo para agilizar los permisos.


🏞️ Filmación en Locaciones del Estado

La ley incentiva la filmación en espacios estatales como parques nacionales, reservas biológicas o patrimonio estatal. Se deberán tramitar permisos con gobiernos locales, quienes también podrán conceder exenciones.


📌 Recomendación Legal

Dada la complejidad técnica y regulatoria del proceso, se recomienda asesoría legal especializada para:

  • Validar los beneficios aplicables
  • Preparar contratos y documentación fiscal
  • Coordinar con Migración y Aduanas
  • Gestionar permisos municipales y de uso de locaciones

🎥 Conclusión: Oportunidad para la industria audiovisual global

La Ley 10071 posiciona a Costa Rica como un polo emergente para la producción audiovisual internacional, ofreciendo beneficios competitivos y facilidad operativa para grandes producciones. Es una oportunidad estratégica para empresas del sector que buscan escenarios naturales, seguridad jurídica y exoneraciones fiscales.

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Nuestro equipo en AG Legal puede guiarle paso a paso en la gestión de permisos, exenciones fiscales y cumplimiento migratorio.

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Reinscripción de Sociedades Disueltas

📌 Ley 10255 Costa Rica: Reinscripción de Sociedades Disueltas

El martes 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º 100 la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas (Ley 10255), diseñada para facilitar la reactivación económica. Gracias a esta norma, sociedades disueltas pueden recuperar su personalidad jurídica y volver a operar legalmente.


✅ ¿Quiénes pueden solicitar la reinscripción?

Según la Ley 10255, las sociedades disueltas pueden solicitar reinscripción dentro de un plazo de **hasta 3 años desde la declaratoria de disolución**, siempre que se cumplan tres causas válidas:

  • Dissolución por impago del Impuesto a las Personas Jurídicas
  • Vencimiento del plazo conforme a la Ley N.º 9428
  • Vencimiento según lo indicado en el pacto constitutivo (art. 201 Código de Comercio)

📄 ¿Qué requisitos establece la ley?

Para proceder con la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, los representantes legales deben:

  • Solicitar reinscripción dentro del plazo de 3 años desde la disolución.
  • Pagar la obligación tributaria original junto con multas, sanciones e intereses.
  • Cumplir también con la Ley 9416 de lucha contra el fraude fiscal: presentar Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales en un plazo máximo de 2 meses posteriores a la reinscripción (art. 7 bis de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).

⚠️ Diferencia con la ley anterior (2017)

A diferencia de la norma anterior de 2017 (que solo permitió reinscripciones por morosidad hasta el 15 de diciembre de ese año), la **Ley 10255 no impone un límite de fecha de pago previo**, lo que amplía la posibilidad de reinscribir casi todas las sociedades disueltas que cumplan con los demás requisitos.

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En AG Legal le acompañamos en la reinscripción, cálculo de obligaciones pendientes y cumplimiento legal completo para su reactivación empresarial.

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Cómo abrir una cuenta bancaria en Costa Rica

🏦 Cómo Abrir una Cuenta Bancaria en Costa Rica: Guía para Inversionistas y Residentes

Todo inversionista necesita eventualmente abrir una cuenta de banco en Costa Rica. Aunque la ley faculta a los bancos para ofrecer este servicio con resguardo legal del dinero depositado, los requisitos aplican según perfil del cliente: persona física (costarricense o extranjera) o persona jurídica.

✅ Requisitos para Personas Físicas

  • Cedula costarricense o DIMEX/DIDI original según nacionalidad o estatus migratorio.
  • Pasaporte vigente con sello de ingreso para no residentes y visa si corresponde.
  • Firma del formulario “Conozca a Su Cliente”.
  • Documentación que demuestre el origen de los fondos.
  • Depósito inicial mínimo (¢50.000 colones / $500 USD / €100 EUR) y comprobante de ingresos mínimos (≈ $1,000 USD al mes)

✅ Requisitos para Personas Jurídicas

  • Certificación de personeros y facultades (notarial o registral reciente).
  • Certificación del capital social y registro de accionistas.
  • Documentos equivalentes para asociaciones, cooperativas o fundaciones.
  • Formulario “Conozca a Su Cliente” firmado.
  • Justificación del origen de fondos, excepto si ingresos son menores de $10,000 USD mensual
  • Estados financieros auditados o certificados por contador y representante legal.
  • Para nuevas empresas, proyección de flujo de caja actualizada en el primer año de operación.

🌍 ¿Puede un Extranjero No Residente Abrir Cuenta?

Sí, varios bancos como el Banco de Costa Rica (BCR) permiten apertura por no residentes con identificación (pasaporte), número de celular local y depósito mínimo, aunque aplican límites mensuales de transacciones (normalmente hasta $1,000 USD)

📌 Consejos Prácticos para Inversionistas

  • Entregá originales y copias de documentos; algunos bancos no aceptan digitales
  • Comprobá domicilio con servicios públicos o contrato de alquiler si tu banco lo requiere.
  • Solicitá referencias bancarias o laborales si tenés historial crediticio reciente.
  • Verificá si el banco permite cuentas duales (colones y dólares), ideal para inversionistas internacionales
  • Si tu perfil transaccional cambia o aumenta, actualizá tu documentación de respaldo.

📝 Resumen Requisitos BCR (Ejemplo Representativo)

  • Identificación vigente (cédula o DIMEX/pasaporte).
  • Depósito inicial: ¢50,000 / $500 / €100.
  • Ingresos mínimos: $1,000 USD o equivalente mensual.
  • Documentación del origen de fondos si ingresos superan $5,000 USD mensuales.
  • Copia certificada de escritura y capital social si es persona jurídica

¿Necesita ayuda legal para abrir su cuenta bancaria en Costa Rica?

En AG Legal asesoramos inversionistas y empresas internacionales en todo el proceso de apertura, cumplimiento “Conozca a Su Cliente”, requisitos bancarios y flujo de fondos legalmente verificados.

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