Calendario de Obligaciones de tu Sociedad en Costa Rica 2026

Calendario de Obligaciones de tu Sociedad en Costa Rica 2026: Guía Completa y Descargable

Por Gonzalo Gutiérrez, Derecho Corporativo y Cumplimiento Legal  •  Actualizado: 8 de julio de 2026  •  16 min de lectura  •  AG Legal Costa Rica

📌 Resumen rápido (Quick Take)

Toda sociedad mercantil en Costa Rica tiene obligaciones legales, tributarias, contables y laborales durante todo el año. Las fechas clave de 2026 son: 15 de enero (Impuesto Solidario a Casas de Lujo, si aplica), 30 de enero (Impuesto a Personas Jurídicas), 16 de marzo (Declaración de Renta D-101), 31 de marzo y 30 de junio (D-273 de Precios de Transferencia, si aplica), del 1 al 30 de abril (RTBF – Beneficiarios Finales), pagos parciales de renta en junio, setiembre y diciembre, y 5 de setiembre (nuevo plazo para inscribir el correo electrónico societario). Al final de esta guía puede descargar el calendario completo en formato .ics para agregarlo a Google Calendar, Outlook o el calendario de su celular.

Por Qué Importa Este Calendario

Una sociedad mercantil en Costa Rica —activa o inactiva— no solo existe para operar un negocio: existe como una persona jurídica con obligaciones propias ante Hacienda, el Registro Nacional, el Banco Central, la CCSS, la municipalidad correspondiente y, en algunos casos, PROCOMER. Muchas de estas obligaciones aplican incluso si la sociedad no ha facturado nada durante el año.

El problema no es solo desconocer una obligación: es perder la noción de cuándo vence. Un solo vencimiento omitido puede generar multas, intereses, la calificación de “incumplidor” ante el Registro Nacional, o la imposibilidad de obtener certificaciones y personerías jurídicas para trámites bancarios o comerciales.

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Calendario Visual Mes a Mes 2026

Estas son las fechas clave del año para una sociedad con período fiscal ordinario (enero–diciembre). Las obligaciones mensuales de IVA, retenciones en la fuente y CCSS se repiten cada mes y no se listan doce veces por simplicidad visual; revíselas en la sección correspondiente.

Enero

📌 15 ene: vence el Impuesto Solidario a Casas de Lujo (si la sociedad es propietaria de un inmueble habitacional que aplique).
📌 30 ene: vence el Impuesto a Personas Jurídicas.

Febrero

📌 Buen momento para conciliar libros contables antes del cierre de renta.
📌 Continúan las obligaciones mensuales de IVA y CCSS.

Marzo

📌 16 mar: vence la Declaración de Renta (D-101) del período fiscal 2025.
📌 31 mar: venció la D-273 de Precios de Transferencia del período 2024 (contribuyentes con operaciones vinculadas).

Abril

📌 Del 1 al 30 abr: declaración del RTBF ante el BCCR.
📌 30 abr: Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (Formulario 272, antes D-195), obligatoria para toda sociedad inactiva.
📌 30 abr: vence el Informe Anual de Operaciones ante PROCOMER (solo empresas de Zona Franca).

Mayo

📌 Revisión de pólizas del INS y planillas ante posibles ajustes salariales.
📌 Continúan las obligaciones mensuales de IVA y CCSS.

Junio

📌 30 jun: 1er pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades 2026.
📌 30 jun: vence la D-273 de Precios de Transferencia del período 2025.

Julio

📌 Revisión semestral de libros legales y actas pendientes de asentar.
📌 Continúan las obligaciones mensuales de IVA y CCSS.

Agosto

📌 Verificar renovación de póliza de Riesgos del Trabajo (INS) si vence en el segundo semestre.
📌 Continúan las obligaciones mensuales de IVA y CCSS.

Setiembre

📌 30 set: 2do pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades 2026.
📌 5 set: vence la prórroga para inscribir el correo electrónico oficial de la sociedad ante el Registro Nacional.

Octubre

📌 Inicie la planificación fiscal de cierre de año con su contador.
📌 Continúan las obligaciones mensuales de IVA y CCSS.

Noviembre

📌 Provisión y cálculo del aguinaldo de cada colaborador.
📌 Continúan las obligaciones mensuales de IVA y CCSS.

Diciembre

📌 20 dic: fecha límite de pago del aguinaldo.
📌 31 dic: 3er pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades 2026.
📌 Cierre del período fiscal 2026.

Obligaciones Tributarias de Sociedades en Costa Rica

Obligación Institución Plazo 2026 Cómo ayuda AG Legal
Impuesto a Personas Jurídicas Registro Nacional / TRIBU-CR 30 de enero Cálculo del monto correcto, gestión y comprobante de pago.
Declaración de Renta (D-101) Ministerio de Hacienda (TRIBU-CR) 16 de marzo Coordinación con su contador y revisión legal de la declaración.
RTBF – Beneficiarios Finales Banco Central de Costa Rica 1 al 30 de abril Preparación de poderes generalísimos, firma digital y presentación.
Declaración y pago de IVA (D-104) TRIBU-CR Primeros 15 días naturales de cada mes Revisión de facturación electrónica y consistencia de créditos fiscales.
Retenciones en la fuente (D-103 y afines) TRIBU-CR Primeros 15 días naturales de cada mes Revisión de retenciones por salarios, honorarios, alquileres y remesas al exterior.
Pagos parciales de Renta TRIBU-CR Junio, setiembre y diciembre Estimación de montos junto a su contador para evitar sobrepagos o subpagos.
Declaración informativa (D-270, antes D-151) TRIBU-CR Mensual, a partir de 2026 Verificación de que proveedores y clientes estén correctamente reportados.

Nota: si su sociedad tiene un período fiscal especial autorizado por Hacienda, estos plazos se ajustan proporcionalmente. Confirme siempre con su contador o con AG Legal.

Retenciones en la fuente: la obligación mensual más olvidada

Si su sociedad paga salarios, honorarios profesionales, alquileres, dividendos o remesas al exterior, actúa como agente de retención: debe retener el porcentaje que corresponda, declararlo y pagarlo a Hacienda dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. Es una obligación mensual tan relevante como el IVA, y aplica a la mayoría de sociedades que tienen empleados o que alquilan su local comercial. No retener cuando corresponde puede hacer que la sociedad responda por el impuesto no retenido.

Obligaciones Especiales de Sociedades en Costa Rica

Formulario 272 — Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (antes D-195)

Si su sociedad está registrada como persona jurídica inactiva ante Hacienda —no factura, no vende, no genera ingresos operativos— probablemente no presenta la D-101, pero siempre debe presentar esta declaración informativa, hoy identificada en TRIBU-CR como Formulario 272 (el histórico “D-195”). La obligación no se exime nunca: una sociedad inactiva debe declarar aunque no tenga bienes, deudas ni patrimonio que reportar. Cuando sí los tiene, debe incluir bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, deudas y patrimonio de la sociedad. El plazo general es el 30 de abril de cada año. También aplica a sociedades en fase preoperativa y, mediante el liquidador, a sociedades disueltas. Vea la guía completa de AG Legal sobre el Formulario 272.

Impuesto Solidario a Casas de Lujo (si la sociedad tiene un inmueble a su nombre)

Si su sociedad es propietaria registral de una vivienda de uso habitacional, ocasional o de recreo, y el valor de la construcción y las instalaciones fijas supera ₡143.000.000 (Decreto Ejecutivo N.° 45358-H), aplica el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (conocido como “impuesto a las casas de lujo”). El pago vence cada 15 de enero, y la declaración jurada (formulario D-174/D-179) se presenta cada tres años. Este impuesto aplica sin importar si el propietario es una persona física o una sociedad. Vea la guía completa y calculadora de AG Legal.

D-273 — Declaración de Precios de Transferencia

Aplica a contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas (empresas del mismo grupo, matrices, subsidiarias, o socios con participación relevante). En concreto, deben presentarla los grandes contribuyentes nacionales, las empresas de Zona Franca con operaciones vinculadas, y los contribuyentes cuyas operaciones con partes vinculadas superen, en conjunto o por separado, el equivalente a 1.000 salarios base en el año. El calendario 2026 es particular porque conviven dos declaraciones:

Período fiscal Plazo máximo Base normativa
2024 (transitorio) 31 de marzo de 2026 (ya venció) Res. MH-DGT-RES-0043-2025
2025 30 de junio de 2026 Res. MH-DGT-RES-0026-2025
2026 en adelante (cierre diciembre) 30 de junio del año siguiente 6 meses posteriores al cierre fiscal
Contribuyentes con cierre especial 6 meses posteriores a su cierre autorizado Res. MH-DGT-RES-0026-2025

Correo Electrónico Oficial de la Sociedad

Desde la Ley N.° 10.597, toda sociedad mercantil debe tener inscrito un correo electrónico oficial ante el Registro Nacional para recibir notificaciones. El Registro prorrogó el plazo mediante la Directriz DPJ-001-2026: la fecha original era el 4 de junio de 2026, y ahora es el 5 de setiembre de 2026. A partir de esa fecha, el Registro de Personas Jurídicas podrá rechazar documentos de sociedades que no hayan cumplido (nombramientos, reformas de pacto social, poderes, etc.). Vea la guía completa de AG Legal sobre este trámite.

¿Su sociedad ya tiene inscrito su correo electrónico y está al día con la D-273?

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Obligaciones Contables y de Libros Legales de Sociedades

Más allá de las declaraciones ante Hacienda, toda sociedad debe mantener su respaldo contable y societario en orden durante todo el año:

  • Libros contables al día: diario, mayor e inventarios y balances, con respaldo de cada factura electrónica emitida y recibida.
  • Conciliación bancaria mensual, no solo al cierre del año — es la base para que la declaración de renta no tenga inconsistencias.
  • Libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea, Libro de Registro de Accionistas o Cuotistas, y Libro de Actas de Junta Directiva (en el caso de S.A.), actualizados con cada acuerdo relevante.
  • Estados financieros anuales (estado de resultados y estado de situación financiera), que respaldan tanto la declaración de renta como cualquier trámite bancario o de inversión.
  • Respaldo documental de gastos deducibles, con comprobante electrónico válido para cada transacción.
¿Sabía que…?

Una sociedad inactiva no presenta la declaración de renta (D-101), pero siempre debe presentar la Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (Formulario 272, antes D-195) a más tardar el 30 de abril, aunque no tenga bienes, deudas ni patrimonio. Además, debe pagar el Impuesto a Personas Jurídicas y cumplir con el RTBF. La inactividad no exime de ninguna de estas obligaciones.

Obligaciones Laborales y de CCSS de Sociedades

Planilla CCSS: presentación y pago son fechas distintas

Un error frecuente es asumir que la planilla de la CCSS se presenta y se paga el mismo día. En realidad, el calendario de la CCSS distingue claramente ambos trámites:

Trámite Plazo vigente 2026
Presentación planilla ordinaria (patrono común) Del 26 de cada mes al cuarto día hábil del mes siguiente.
Presentación planilla (grandes clientes) Del 26 de cada mes al tercer día hábil del mes siguiente.
Pago de la factura Entre el 16 y el 20 de cada mes, según la fecha asignada en la Oficina Virtual.

Las fechas exactas corresponden a la planificación institucional de la CCSS y pueden ajustarse por disposiciones administrativas o feriados. Verifique siempre el calendario publicado en la Oficina Virtual antes de cada cierre mensual.

Cuidado con la subdeclaración de salarios

Reportar a la CCSS salarios menores a los realmente pagados, o inscribir a un colaborador en un puesto distinto al que ejerce, expone a la sociedad a procesos de cobro, multas e intereses ante una inspección de la CCSS, además de responsabilidad del patrono. La planilla debe reflejar el salario real y el puesto real de cada persona, respetando siempre los mínimos de ley. Consulte la lista de salarios mínimos vigentes en Costa Rica para verificar que sus planillas estén correctas.

  • Póliza de Riesgos del Trabajo (INS): obligatoria para toda persona trabajadora, con renovación anual y ajuste según variación de planilla.
  • Aguinaldo: pago obligatorio del salario proporcional del año, a más tardar el 20 de diciembre.
  • Vacaciones y preaviso/cesantía correctamente calculados y respaldados en el expediente de cada colaborador.
  • Reglamento interno de trabajo actualizado si la empresa tiene más de 10 colaboradores.

Obligaciones Registrales, Municipales y PROCOMER

  • Patente municipal: declaración y pago según el calendario de la municipalidad donde opera la sociedad; en la mayoría de cantones es trimestral, con montos que dependen de los ingresos brutos declarados el año anterior.
  • Declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad, para actualizar el valor fiscal de la propiedad (cada 5 años, o antes si hay cambios significativos).
  • Correo electrónico oficial inscrito ante el Registro Nacional (ver sección de obligaciones especiales arriba).
  • Mantener representación legal vigente y facultades correctamente inscritas ante el Registro Nacional.
  • Informe Anual de Operaciones (IAO) ante PROCOMER: exclusivo para empresas amparadas al Régimen de Zonas Francas. Debe presentarse dentro de los 4 meses siguientes al cierre del período fiscal (30 de abril para período enero-diciembre), a través de la plataforma SIAN, con estados financieros, D-101, certificación de personería y capital accionario. El incumplimiento puede llevar a la suspensión de los beneficios del régimen.

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Agregue todas estas fechas directamente a su calendario personal o de su equipo administrativo. El archivo funciona con Google Calendar, Outlook, Apple Calendar y la app de calendario de su celular, e incluye recordatorios automáticos antes de cada vencimiento.

📅 Calendario de Obligaciones Societarias CR 2026

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Compatible con Google Calendar, Outlook, iCloud/iPhone y Android. Al abrir el archivo, su calendario le preguntará si desea agregarlo. Incluye las obligaciones tributarias anuales y trimestrales, más las recurrencias mensuales de IVA, presentación y pago de CCSS.

Qué Pasa Si Incumple

  • Multas económicas que en algunos casos parten de medio salario base (aprox. ₡231.100 en 2026) por declaración omisa.
  • Intereses moratorios sobre cualquier impuesto pendiente de pago.
  • Imposibilidad de certificar personería jurídica ni inscribir documentos ante el Registro Nacional mientras exista incumplimiento (Impuesto a Personas Jurídicas, RTBF o correo electrónico sin inscribir).
  • Restricciones para contratar con el Estado y sus instituciones.
  • Suspensión de beneficios fiscales del Régimen de Zona Franca, en caso de incumplir el Informe Anual de Operaciones ante PROCOMER.
  • Riesgo de disolución tras períodos prolongados de morosidad en el Impuesto a Personas Jurídicas.

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Preguntas Frecuentes

¿Una sociedad inactiva tiene las mismas obligaciones que una activa?

No presenta la declaración de renta (D-101), pero sí debe pagar el Impuesto a Personas Jurídicas, cumplir con el RTBF, inscribir su correo electrónico y presentar siempre la Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (Formulario 272, antes D-195) a más tardar el 30 de abril, aunque no tenga bienes ni patrimonio.

¿Qué es el Formulario 272 y qué reemplazó?

Es la declaración informativa que deben presentar las sociedades registradas como personas jurídicas inactivas ante Hacienda. Debe presentarse siempre, aunque la sociedad no tenga bienes, deudas ni patrimonio. Reemplazó, dentro de TRIBU-CR, al histórico formulario D-195. El plazo general es el 30 de abril de cada año.

¿Cuál es la diferencia entre presentar y pagar la planilla de la CCSS?

Son dos trámites distintos con fechas distintas. La presentación de la planilla ordinaria va del día 26 de cada mes al cuarto día hábil del mes siguiente (tercer día hábil para grandes clientes), mientras que el pago de la factura resultante se realiza entre el 16 y el 20 del mes, según la fecha asignada en la Oficina Virtual de la CCSS.

¿Qué sociedades deben presentar la D-273 de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas por encima de los umbrales que fija Hacienda. Para 2026, deben presentarse dos declaraciones: la del período 2024 (venció el 31 de marzo de 2026) y la del período 2025 (vence el 30 de junio de 2026).

¿Todas las sociedades deben pagar el Impuesto Solidario a Casas de Lujo?

No. Solo aplica si la sociedad es propietaria registral de un inmueble de uso habitacional cuyo valor de construcción supere los ₡143.000.000. El pago vence cada 15 de enero.

¿Qué pasa si mi sociedad no inscribe su correo electrónico antes del 5 de setiembre de 2026?

El Registro de Personas Jurídicas podrá rechazar documentos de la sociedad, incluyendo nombramientos, reformas de pacto social y poderes, hasta que se regularice la inscripción.

¿Mi sociedad debe declarar retenciones en la fuente?

Sí, si paga salarios, honorarios profesionales, alquileres, dividendos o remesas al exterior. En esos casos actúa como agente de retención y debe declarar y pagar las retenciones dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, igual que el IVA.

¿AG Legal puede encargarse de todas estas obligaciones por mí?

Sí. AG Legal ofrece acompañamiento legal y coordinación con su contador para el cumplimiento anual completo: Impuesto a Personas Jurídicas, RTBF, correo electrónico societario, precios de transferencia, revisión de libros legales, y soporte ante cualquier notificación de incumplimiento.

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AG Legal le ayuda a llevar el control completo del calendario de su sociedad: tributario, contable, laboral y registral, con recordatorios y acompañamiento durante todo el año.

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Sobre el autor: Gonzalo Gutiérrez
Gonzalo Gutiérrez

Abogado especializado en derecho corporativo y tributario en Costa Rica, con experiencia en constitución de sociedades, cumplimiento fiscal anual y representación ante el Registro Nacional, Hacienda y el Banco Central.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o contable individualizada. Las fechas corresponden al calendario oficial 2026 de Hacienda, el Registro Nacional, el Banco Central, la CCSS y PROCOMER, y pueden variar según el período fiscal específico o la actividad de cada sociedad. Verifique siempre su caso particular con su asesor legal y contable.

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