Impedimento de Salida del País: Proceso Penal en Costa Rica

Impedimento de Salida del País en Costa Rica: Qué Hacer Si Está Bajo Investigación y No Puede Viajar


No hace falta una orden de prisión preventiva para que un ejecutivo, un inversionista o el presidente de una empresa reciba un impedimento de salida del país en Costa Rica. Basta con figurar como imputado en una causa penal y que el juez considere que existe riesgo de fuga. Para quien dirige negocios en varios países, o simplemente necesita viajar por motivos personales o familiares, esta es, en la práctica, una de las medidas cautelares más disruptivas — y una de las que más rápido se puede pedir que se revise, si se hace correctamente.

Quick Take
  • El impedimento de salida del país es una medida cautelar no privativa de libertad (Art. 244 CPP) — puede ordenarse aunque no proceda la prisión preventiva.
  • A diferencia de la prisión preventiva, que tiene un tope legal de 12 meses, las medidas no privativas de libertad no tienen un plazo fijo en la ley — pero la jurisprudencia exige que se revisen periódicamente.
  • Mantener la medida vigente de forma prolongada y sin revisión viola el derecho a la libre circulación, según doctrina de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Se puede solicitar la revisión o levantamiento de la medida (Art. 254 CPP) cuando cambian las circunstancias que la justificaron.
Socio · Doctor en Derecho Penal
Publicado: 03 de agosto de 2026
Área: Derecho Penal · Medidas Cautelares

¿Qué es el impedimento de salida y cuándo se ordena?

El artículo 244 del Código Procesal Penal (Ley 7594) establece un catálogo de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, entre ellas el impedimento de salida del país, que el juez puede ordenar cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso. Se acompaña con frecuencia de otras medidas del mismo catálogo, según el peligro procesal que se busque mitigar: presentación periódica ante el tribunal, prohibición de contacto con testigos o víctimas, monitoreo electrónico, o caución económica.

Como principio general, toda medida cautelar debe respetar los criterios de excepcionalidad y proporcionalidad respecto a la pena que eventualmente podría imponerse (Art. 10 CPP) — no puede convertirse en una pena anticipada.

¿Hace falta prisión preventiva para que le impidan viajar?

No en el sentido de que deba estar detenido, pero sí hay un matiz importante que vale la pena entender bien. La Sala Constitucional ha resuelto, de forma reiterada, que para imponer cualquier medida del artículo 244 —incluido el impedimento de salida— deben acreditarse los mismos presupuestos procesales y materiales que exige la prisión preventiva (Art. 239 y 239 bis CPP): elementos de convicción suficientes sobre la participación del imputado en el hecho, y un peligro real de fuga, de obstaculización o de reiteración delictiva.

La diferencia no está en el estándar de prueba, sino en la intensidad de la medida: cuando esos mismos riesgos procesales pueden mitigarse sin recurrir al encarcelamiento, el juez debe optar por la alternativa menos gravosa —como el impedimento de salida— en lugar de la prisión preventiva. En la práctica, esto significa dos cosas para un ejecutivo o empresario: puede recibir un impedimento de salida sin ser detenido, pero también existe una base real y concreta para cuestionar la medida si esos presupuestos no están debidamente acreditados en la resolución que la impone.

¿Cuánto tiempo puede durar el impedimento de salida del país?

Aquí está uno de los puntos que más incertidumbre genera, y con razón: la prisión preventiva sí tiene un plazo ordinario claro, que no puede superar los doce meses (Art. 257 inciso c) CPP). Las medidas cautelares no privativas de libertad —como el impedimento de salida— no tienen un plazo fijo establecido en la ley. La propia Sala Constitucional lo confirmó en su sentencia N.° 2002-04394: no establecer causales de cesación ni un plazo determinado para estas medidas no vulnera el debido proceso, siempre que el juez aplique en cada caso concreto los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y se garantice el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En la misma línea, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Andrade Salmón vs. Bolivia, sentencia del 1 de diciembre de 2016, párr. 149) exige que estas medidas se revisen periódicamente para valorar si se mantienen su necesidad, idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Un dato práctico que muy pocos conocen, y que puede marcar la diferencia para un ejecutivo con agenda internacional: la Sala Constitucional (sentencia N.° 2007-10797) aclaró que el impedimento de salida, como cualquier otra medida cautelar, puede revisarse con posterioridad, y que el imputado puede solicitar autorización previa por escrito cada vez que necesite salir del país — pudiendo el juez ordenar el levantamiento temporal de la medida si lo considera necesario y se cumplen los requisitos que imponga. Esto significa que no siempre es necesario esperar al levantamiento definitivo del impedimento para poder viajar puntualmente por motivos de negocios mientras dura la investigación.

Cómo pedir la revisión o el levantamiento del impedimento de salida del país

El artículo 254 del Código Procesal Penal permite solicitar la revisión de una medida cautelar cuando han cambiado las circunstancias que la justificaron originalmente. En la práctica, esto abre la puerta a pedir el levantamiento o la sustitución del impedimento de salida cuando, por ejemplo, avanza la investigación sin que se acredite el riesgo de fuga inicialmente invocado, cuando ha transcurrido un plazo que ya resulta desproporcionado frente al estado del proceso, o cuando se pueden ofrecer garantías alternativas (caución, arraigo demostrado, presentación periódica) que cubran el mismo riesgo procesal de forma menos invasiva.

Otras medidas cautelares que afectan a ejecutivos y empresas

El impedimento de salida rara vez viene solo en casos de delitos económicos. Es común que se combine, o que se sustituya según el caso, con otras medidas del mismo catálogo procesal:

  • Embargo preventivo de bienes o cuentas, frecuente en investigaciones por legitimación de capitales o administración fraudulenta, donde se busca asegurar el eventual comiso o la reparación del daño.
  • Caución económica, como garantía sustitutiva que puede permitir levantar medidas más restrictivas. La Sala Constitucional ha exigido que el monto fijado sea una suma justificada y proporcional al riesgo de fuga que busca mitigar, no una cifra arbitraria ni desproporcionada (sentencia N.° 2010-016942).
  • Monitoreo electrónico y prohibición de contacto con testigos, coimputados o personal de la propia empresa investigada.
  • Presentación periódica ante el despacho judicial, como alternativa menos gravosa cuando se logra reducir el riesgo procesal percibido.

Cuando la investigación involucra a una empresa bajo la Ley 9699 de responsabilidad penal de personas jurídicas, estas medidas pueden recaer tanto sobre la persona física investigada como sobre activos de la propia persona jurídica, lo que exige una estrategia coordinada entre la defensa individual y la corporativa.

Por qué la discreción importa en casos de alto perfil

Para un CEO, un directivo o un funcionario público de alto nivel, un impedimento de salida del país o un embargo preventivo rara vez se queda como un asunto puramente judicial — casi siempre tiene una dimensión reputacional y mediática que exige el mismo cuidado que el aspecto estrictamente legal. La forma en que se maneja la primera audiencia, la comunicación pública del caso, y la relación con la prensa puede pesar tanto como los argumentos jurídicos de fondo.

Nuestro equipo ha representado a funcionarios públicos de alto nivel y a ejecutivos de empresas costarricenses e internacionales en procesos de esta naturaleza, con resultados favorables, manteniendo siempre la confidencialidad que este tipo de casos exige.

Nota importante: Este artículo ofrece un panorama general con fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso específico. Cada medida cautelar depende de las circunstancias concretas del proceso; consulte con un abogado penalista antes de tomar cualquier decisión.

El servicio: Representación en Medidas Cautelares

Ofrecemos representación especializada para quienes enfrentan o podrían enfrentar un impedimento de salida del país u otra medida cautelar en Costa Rica:

  • Análisis de riesgo antes de la audiencia inicial, cuando el caso lo permite.
  • Representación en la audiencia donde se discute la imposición de la medida.
  • Solicitud de revisión o levantamiento cuando cambian las circunstancias del caso.
  • Coordinación con la defensa corporativa cuando la investigación también involucra a la empresa bajo la Ley 9699.

Recomendaciones prácticas

  1. No espere a que se imponga la medida para buscar asesoría, si ya sabe que existe una investigación en curso.
  2. Documente su arraigo (familiar, laboral, patrimonial) en Costa Rica — es un elemento clave para argumentar en contra del riesgo de fuga.
  3. No asuma que la medida es permanente: el hecho de que no tenga plazo fijo no significa que no pueda pedirse su revisión.
  4. Coordine la estrategia individual con la de la empresa si el caso también involucra responsabilidad penal corporativa.
  5. Verifique directamente si tiene un impedimento vigente a través del servicio oficial de consulta del Poder Judicial antes de comprar cualquier tiquete de avión.

Preguntas Frecuentes

¿Pueden impedirme salir de Costa Rica sin que esté detenido?
Sí, pero requiere acreditar los mismos presupuestos que la prisión preventiva (Art. 239 y 239 bis CPP): elementos de convicción suficientes y un peligro procesal real (fuga, obstaculización o reiteración). Cuando ese riesgo puede mitigarse sin encarcelamiento, el juez debe optar por una medida menos gravosa, como el impedimento de salida.
¿Cuánto tiempo puede durar un impedimento de salida del país?
No tiene un plazo fijo establecido en la ley, a diferencia de la prisión preventiva (tope de 12 meses). Sin embargo, la Corte IDH exige que se revise periódicamente su necesidad y proporcionalidad; mantenerla sin revisión de forma prolongada puede ser impugnable.
¿Puedo viajar puntualmente aunque tenga un impedimento de salida vigente?
Sí, en ciertos casos. La Sala Constitucional (sentencia 2007-10797) confirmó que se puede solicitar autorización previa por escrito para salir del país en una ocasión puntual, y el juez puede ordenar el levantamiento temporal de la medida si lo considera necesario y se cumplen los requisitos que imponga.
¿Cómo puedo pedir que se levante o revise un impedimento de salida?
A través de una solicitud de revisión de medida cautelar (Art. 254 CPP), cuando han cambiado las circunstancias que la justificaron o cuando se pueden ofrecer garantías alternativas menos invasivas.
¿Un embargo preventivo de mis cuentas es lo mismo que una condena?
No. Es una medida cautelar destinada a asegurar un eventual comiso o reparación del daño mientras dura el proceso; no implica responsabilidad penal firme ni sustituye una sentencia.
¿Estas medidas pueden afectar tanto a la empresa como a su ejecutivo?
Sí, especialmente en investigaciones bajo la Ley 9699, donde puede haber medidas dirigidas a la persona física investigada y, de forma paralela, a activos o cuentas de la propia empresa.

¿Enfrenta un impedimento de salida u otra medida cautelar en Costa Rica?

Alfredo Chirino Sánchez representa a ejecutivos, funcionarios de alto nivel y empresas en procesos de medidas cautelares, con la discreción que estos casos requieren.

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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Las leyes y su interpretación jurisprudencial pueden cambiar; consulte siempre con un abogado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

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