Fusiones y Adquisiciones Costa Rica: Para Inversionistas

Fusiones y Adquisiciones en Costa Rica: Guía Legal para Inversionistas


Las fusiones y adquisiciones en Costa Rica no se rigen principalmente por el Código de Comercio — la propia doctrina jurídica costarricense reconoce que su regulación mercantil es escasa e imprecisa. El verdadero cuello de botella regulatorio está en otro lado: el control de concentraciones ante COPROCOM, que desde 2019 opera bajo un régimen de aprobación previa obligatoria. Cerrar una transacción sin la autorización requerida no es un riesgo teórico — puede significar que el contrato quede suspendido, o una sanción severa después de firmado. Esta guía explica las estructuras de transacción disponibles, cuándo se activa la obligación de notificar, y qué otros frentes —laboral, fiscal, due diligence— determinan si una operación se cierra sin sobresaltos.

Quick Take
  • Una transacción en Costa Rica puede estructurarse como fusión por absorción, compra de acciones o compra de activos — cada una con efectos distintos sobre pasivos, contratos y responsabilidad.
  • Desde la Ley N.° 9736 (2019), el control de concentraciones ante COPROCOM es de aprobación previa (ex ante): una concentración que deba notificarse no puede ejecutarse antes de la autorización.
  • La obligación de notificar se activa cuando se cumplen dos criterios de forma simultánea: uno territorial (actividad con incidencia en Costa Rica) y uno económico (umbrales de ventas brutas o activos).
  • Ejecutar la concentración sin autorización es una infracción grave bajo la ley — no es un simple trámite administrativo que se pueda regularizar después.
Socio · Derecho Corporativo
Publicado: septiembre de 2026
Área: Corporativo · M&A

Panorama general del M&A en Costa Rica

El Código de Comercio costarricense regula la fusión en apenas un puñado de artículos, y la adquisición como fenómeno propio prácticamente no tiene tratamiento legal específico — la doctrina jurídica nacional la describe como una materia “vaga e insuficiente” en el derecho mercantil vigente. En la práctica, esto no significa que las transacciones ocurran en un vacío legal: significa que el análisis de riesgo se desplaza hacia otras normas — competencia, laboral, fiscal, registral — que sí tienen un régimen mucho más desarrollado y estricto.

Quien negocia una fusión o adquisición en Costa Rica sin este mapa completo tiende a subestimar el frente que más frecuentemente detiene o encarece una transacción: el control de concentraciones.

Las tres estructuras de transacción

En Costa Rica, una operación de M&A normalmente adopta una de estas tres formas:

Estructura Qué ocurre Efecto sobre pasivos
Fusión por absorciónDos o más sociedades se integran en una sola (Art. 220 Código de Comercio)La sociedad sobreviviente asume todos los pasivos de las absorbidas
Compra de acciones (share deal)El comprador adquiere el control mediante la participación societariaLa sociedad conserva sus pasivos y contratos tal cual estaban
Compra de activos (asset deal)El comprador adquiere activos específicos, no la sociedad completaLos pasivos no asumidos expresamente quedan en el vendedor

La elección entre estas tres no es solo una preferencia de forma — determina qué pasivos se heredan, qué contratos requieren consentimiento de la contraparte para ceder, y qué tan expuesto queda el comprador a contingencias que no conocía al momento de cerrar.

Efectos de la disolución en una fusión

El Artículo 220 del Código de Comercio define la fusión como la integración de dos o más sociedades en una sola, y establece un efecto que suele pasarse por alto en la planificación: la disolución afecta a todas las sociedades involucradas si la fusión se instrumenta creando una sociedad nueva, o a todas menos una si una de ellas permanece para absorber a las demás. Esa sociedad que se disuelve deja de existir como persona jurídica independiente — lo que tiene implicaciones directas sobre contratos, licencias, permisos y relaciones laborales que estaban a su nombre.

Control de concentraciones: el verdadero cuello de botella

Desde la Ley N.° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (5 de setiembre de 2019), toda concentración económica que cumpla ciertos criterios debe ser notificada y aprobada por la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) antes de ejecutarse — no después.

Los dos criterios concurrentes

La obligación de notificar se activa únicamente cuando se cumplen, de forma simultánea, un criterio territorial y uno económico:

  • Criterio territorial: al menos dos de las partes de la transacción hayan realizado actividades con incidencia en Costa Rica durante los dos períodos fiscales previos.
  • Criterio económico: se cumplen los umbrales de ventas brutas o valor de activos productivos, calculados tanto de forma individual como conjunta entre las partes y sus relacionadas.
Umbrales vigentes desde el 1° de enero de 2026

Con base en el salario base fijado por la Circular N.° 246-2025 del 17 de diciembre de 2025 del Consejo Superior del Poder Judicial, y confirmado directamente con COPROCOM:

Umbral Salarios base Monto en colones Equivalente en USD
Individual
(al menos dos partes, cada una)
1.500 ₡693.300.000 US$1.390.493,38
Conjunto
(todas las partes y relacionadas)
30.000 ₡13.866.000.000 US$27.809.867,63

Ambos umbrales deben cumplirse de forma simultánea junto con el criterio territorial. Como el salario base puede ajustarse, siempre debe confirmarse la cifra vigente al momento de la transacción.

Pero conocer la cifra es apenas el punto de partida. El umbral por sí solo no dice qué cuenta como “empresas relacionadas” para el cálculo conjunto, cómo se valora un activo productivo frente a uno que no lo es, ni cómo se computan las ventas brutas cuando la transacción involucra estructuras corporativas complejas o partes en más de una jurisdicción. Ahí es donde la mayoría de los errores ocurren — no en desconocer que existe un umbral, sino en calcularlo mal para el caso concreto.

El procedimiento en dos fases

Una vez notificada la concentración, COPROCOM analiza el caso en dos etapas posibles:

  1. Primera fase (30 días naturales): se determina si la concentración genera riesgos para el proceso de competencia.
  2. Segunda fase (hasta 90 días naturales adicionales): solo si la primera fase identificó riesgo, se profundiza el análisis sobre los efectos en los mercados relevantes.

La obligación de suspensión (standstill): conforme al Artículo 95 de la Ley 9736, una concentración que deba notificarse no puede ejecutarse antes de ser autorizada por COPROCOM. Ejecutar actos tendientes a consumar la concentración sin esa autorización — conocido como “gun jumping” — constituye una infracción grave; si además esa ejecución anticipada produce efectos anticompetitivos reales, se convierte en una infracción muy grave. La ley no define con precisión qué cuenta como “acto de ejecución” — lo que en la práctica exige asesoría cuidadosa sobre qué pasos de la transacción son seguros de dar mientras la autorización está pendiente.

Por qué esto no es un riesgo teórico

Antes de la Ley 9736, el control de concentraciones en Costa Rica era ex post — se revisaba después de cerrada la transacción. Un caso real lo ilustra: en 2007, Mabe adquirió Atlas Eléctrica; una vez consumada la operación en 2008, COPROCOM concluyó que generaba efectos anticompetitivos e impuso medidas correctivas y una multa superior a los US$2 millones. Hoy, bajo el régimen ex ante vigente, ese mismo escenario no terminaría en una multa después del cierre — terminaría con la transacción suspendida antes de poder ejecutarse, lo que puede ser igual o más costoso en términos de certeza para las partes. Precisamente por esto, el contrato de compraventa debe anticipar la espera — con condiciones de cierre atadas a la autorización de COPROCOM, mecanismos de ajuste de precio, y cláusulas que protejan al comprador si el negocio del target cambia mientras la aprobación está pendiente.

Aprobaciones sectoriales adicionales

Dependiendo del sector de la transacción, COPROCOM no es la única autoridad involucrada:

  • Telecomunicaciones: todas las concentraciones del mercado de telecomunicaciones requieren notificación previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), sin importar si se alcanzan los umbrales generales.
  • Sector financiero: cuando la concentración involucra entidades reguladas o supervisadas por las superintendencias del sistema financiero, COPROCOM debe recibir previamente el criterio razonado del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) antes de resolver.

Due diligence esencial

Antes de cerrar cualquiera de las tres estructuras de transacción, una due diligence legal seria en Costa Rica debe cubrir, como mínimo: estado societario y de personería, contratos vigentes y sus cláusulas de cambio de control, contingencias laborales, cumplimiento tributario, litigios activos o potenciales, y — con frecuencia subestimado — el tratamiento de datos personales de empleados y clientes que se transfieren junto con la operación. Un frente que casi ningún proceso de due diligence tradicional cubre es el penal: desde la Ley N.° 9699, la responsabilidad penal de una empresa se hereda al comprador en una fusión o adquisición — vea el detalle en nuestra guía de due diligence penal en Costa Rica.

Continuidad laboral en la transacción

Una fusión o adquisición no borra las relaciones laborales existentes. Lo que el Código de Trabajo regula aquí se llama sustitución patronal (Artículo 37): el cambio de empleador no afecta los contratos de trabajo existentes en perjuicio del trabajador, y estos continúan con el nuevo titular de la empresa.

Hay un matiz que suele pasarse por alto y que es exactamente donde se concentra el riesgo: el patrono anterior responde solidariamente con el nuevo por las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución, pero solo durante seis meses. Pasado ese plazo, esa responsabilidad recae únicamente en el nuevo patrono — salvo que el patrono sustituido no haya notificado la sustitución al personal a través de la Inspección General del Trabajo, en cuyo caso la solidaridad continúa. Esta ventana de seis meses es también, en la práctica, el momento en que trabajadores con contingencias salariales o de horas extra no pagadas tienden a hacer valer sus reclamos — precisamente porque saben que hay dos empleadores respondiendo a la vez y que el nuevo tiene el músculo económico y la necesidad de continuidad operativa para resolverlo rápido.

Ignorar este punto en la estructuración de la transacción es una de las causas más frecuentes de contingencia posterior al cierre — para el detalle de cálculo de cesantía, preaviso y liquidación en este contexto, vea nuestras guías de liquidación laboral y cesantía.

Aspectos fiscales básicos

La estructura elegida también determina el tratamiento fiscal de la operación: una compra de activos puede generar ganancias de capital gravables de forma distinta a una compra de acciones, y una fusión por absorción tiene su propio régimen de continuidad fiscal para la sociedad sobreviviente. Este análisis debe hacerse en conjunto con la estructura societaria y el calendario de cierre, no después de haberlos definido.

Cronograma típico de una transacción

  1. Acuerdo de confidencialidad y términos preliminares.
  2. Due diligence legal, financiera y fiscal.
  3. Definición de la estructura (fusión, compra de acciones o compra de activos) según los hallazgos de la due diligence.
  4. Evaluación de la obligación de notificar a COPROCOM — y, de aplicar, presentación de la notificación antes de cualquier acto de ejecución.
  5. Negociación del contrato definitivo, incluyendo garantías, indemnizaciones y mecanismos de ajuste de precio.
  6. Cierre, una vez obtenidas todas las autorizaciones regulatorias requeridas.
  7. Integración post-cierre, incluyendo la actualización de registros, contratos y estructura laboral.

Consideraciones específicas para inversionistas de Estados Unidos

Un comprador estadounidense que adquiere una empresa costarricense no solo está sujeto a la ley local — tres frentes adicionales cobran relevancia precisamente por su nacionalidad, y ninguno es opcional de analizar.

CAFTA-DR: protecciones de tratado detrás de la transacción

Costa Rica es parte plena del CAFTA-DR, y su Capítulo 10 (Inversión) otorga al inversionista estadounidense trato nacional, trato de nación más favorecida, y acceso a un mecanismo de resolución de disputas inversionista-Estado — una vía de arbitraje real y vinculante, independiente de los tribunales costarricenses. Esto no es teórico: en el caso David Aven v. Costa Rica, inversionistas estadounidenses plantearon una disputa inmobiliaria bajo el Capítulo 10, y el tribunal falló a favor de Costa Rica en el fondo (el caso giró en torno a regulación ambiental, no a un desconocimiento de los derechos del inversionista). Ese resultado aporta, en realidad, un contexto valioso: confirma que el mecanismo es real y se utiliza, pero es un proceso legal genuino con límites sustantivos reales, no una garantía automática a favor del inversionista.

La exposición FCPA viaja con la transacción

La exposición del comprador estadounidense bajo el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) no desaparece por cruzar la frontera. Desde 2018, la política de cumplimiento corporativo del Departamento de Justicia de EE.UU. se extiende expresamente a fusiones y adquisiciones: un comprador que realiza una due diligence anticorrupción rigurosa antes del cierre, y que revela y remedia con prontitud cualquier hallazgo, puede reducir sustancialmente su riesgo de sanción por la conducta previa del target. Un comprador que omite este paso — o que solo empieza a hacer preguntas después del cierre — asume ese riesgo prácticamente sin protección. Esto corre en paralelo con la propia exposición penal corporativa costarricense bajo la Ley N.° 9699 ya mencionada: para un comprador estadounidense, un solo proceso de due diligence bien estructurado debería cubrir ambos frentes a la vez, no tratarlos como ejercicios separados.

Notariado, poderes y logística del cierre

El contrato de compraventa en sí mismo es un contrato privado y no requiere protocolización notarial para ser vinculante entre las partes. Lo que sí requiere la intervención de un notario público costarricense son las formalidades que hacen la transacción oponible frente a terceros y ante el registro: el traspaso de acciones, la actualización de libros societarios, y cualquier poder utilizado para firmar en nombre de partes que no están presentes físicamente — incluyendo, cuando aplique, el poder para presentar la propia notificación ante COPROCOM. En la práctica, aquí es exactamente donde los compradores estadounidenses encuentran fricción — quienes tienen la firma autorizada suelen estar fuera de Costa Rica, y la fecha exacta de cierre con frecuencia es incierta hasta que se obtiene la autorización de COPROCOM. La solución práctica es preparar los poderes, apostillas y legalizaciones necesarias con antelación a la ventana de cierre esperada, en vez de improvisar una vez que la fecha ya es firme.

AG Legal es proveedor legal autorizado ante la guía de asistencia legal de la Embajada de los Estados Unidos en San José y ante el directorio de abogados del Foreign, Commonwealth & Development Office del Reino Unido para Costa Rica. La inclusión en cualquiera de estos listados no constituye un respaldo por parte del gobierno respectivo. Gonzalo Gutiérrez Acevedo también es reconocido por IFLR1000 y contribuye a las Guías de Práctica Global de Chambers.

Errores comunes

  • Asumir que la transacción no requiere notificación a COPROCOM sin verificar los umbrales vigentes del año en curso.
  • Dar pasos de ejecución (integración de equipos, cambios de firma autorizada, anuncios públicos) mientras la autorización de COPROCOM sigue pendiente.
  • Subestimar la continuidad laboral como un tema puramente administrativo en lugar de un frente de riesgo legal propio.
  • Definir la estructura de la transacción antes de terminar la due diligence, en vez de dejar que los hallazgos informen la decisión.

Cómo ayuda AG Legal

Nuestro servicio: cuando representamos al comprador, nuestro objetivo es que los riesgos identificados en esta guía —contingencias laborales, responsabilidad penal heredada, demoras regulatorias— recaigan contractualmente sobre el vendedor, no sobre usted. Esto incluye:

  • Negociar indemnizaciones específicas para cada contingencia detectada en la due diligence.
  • Estructurar mecanismos de retención de precio (escrow o holdback) hasta que se resuelvan los riesgos identificados.
  • Condicionar el cierre a la autorización de COPROCOM y a la ausencia de cambios adversos relevantes.
  • Evaluar la obligación de notificar a COPROCOM y preparar la notificación.
  • Realizar due diligence legal, laboral y regulatoria previa al cierre, incluyendo el frente penal (Ley 9699) y FCPA.
  • Coordinar los aspectos laborales de la transacción junto con nuestro equipo de derecho laboral.
  • Estructurar la sociedad después del cierre, incluyendo el cumplimiento de obligaciones societarias vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué estructuras de M&A existen en Costa Rica?
Principalmente tres: fusión por absorción (dos o más sociedades se integran en una), compra de acciones (el comprador adquiere el control societario) y compra de activos (el comprador adquiere bienes específicos sin absorber la sociedad completa).
¿Cuándo debe notificarse una transacción a COPROCOM?
Cuando se cumplen de forma simultánea un criterio territorial (actividad con incidencia en Costa Rica de al menos dos partes en los dos años fiscales previos) y un criterio económico (umbrales de ventas brutas o activos, individuales y conjuntos, fijados anualmente por COPROCOM).
¿Se puede cerrar la transacción mientras COPROCOM revisa la notificación?
No. Bajo el Artículo 95 de la Ley 9736, una concentración que deba notificarse no puede ejecutarse antes de la autorización de COPROCOM. Hacerlo constituye una infracción grave, que se agrava si la ejecución anticipada produce efectos anticompetitivos reales.
¿Cuánto tarda el proceso ante COPROCOM?
Una primera fase de 30 días naturales para determinar si existe riesgo competitivo, y, solo si se identifica riesgo, una segunda fase de hasta 90 días naturales adicionales para el análisis de fondo.
¿Qué pasa con los empleados en una fusión o adquisición?
Opera la sustitución patronal (Art. 37 Código de Trabajo): los contratos continúan con el nuevo titular. El patrono anterior responde solidariamente con el nuevo por obligaciones previas a la sustitución, pero solo durante seis meses — salvo que no se haya notificado la sustitución al personal.
¿Aplican reglas distintas para sectores regulados como telecomunicaciones o servicios financieros?
Sí. Las concentraciones en telecomunicaciones requieren notificación previa ante SUTEL sin importar los umbrales generales, y las que involucran entidades del sistema financiero requieren el criterio previo de CONASSIF antes de que COPROCOM resuelva.

¿Está comprando una Empresa en Costa Rica?

AG Legal representa a compradores en Costa Rica, negociando las indemnizaciones, garantías y mecanismos de protección de precio que trasladan el riesgo de la transacción al vendedor — no a usted.

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Lectura recomendada

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individualizada. Los umbrales de notificación a COPROCOM se actualizan anualmente; confirme siempre la cifra vigente antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

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