Registro de Accionistas: Guía para Empresas | AG Legal

🧾 Registro de Accionistas en Costa Rica: Guía Completa para Cumplir con el RTBF

El Registro de Accionistas en Costa Rica, también conocido como el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), es una obligación legal para todas las personas jurídicas constituidas en el país. Esta medida tiene como objetivo mejorar la transparencia fiscal, combatir el lavado de dinero y fortalecer la seguridad jurídica.

Este artículo está diseñado para responder a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes e inversionistas, y ayudarte a cumplir correctamente con esta exigencia legal.


📌 ¿Qué es el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales?

El RTBF es una plataforma digital gestionada por el Banco Central de Costa Rica, donde las empresas deben reportar quiénes son sus accionistas y beneficiarios finales. Esta obligación se establece en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal Ley N° 9416.

Para presentar la declaración, se debe ingresar a la plataforma Central Directo.


🏢 ¿Quiénes deben presentar la declaración del RTBF?

Están obligados a cumplir con el RTBF las siguientes estructuras jurídicas registradas ante el Registro Nacional:

  • Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Sociedades en nombre colectivo y en comandita
  • Fideicomisos y organizaciones sin fines de lucro

📌 Incluso las sociedades inactivas deben presentar la declaración anual.

Si necesitas más información sobre cómo constituir una sociedad mercantil en Costa Rica, consulta nuestra guía actualizada sobre Sociedades en Costa Rica.


📅 ¿Cuándo se debe presentar la declaración en 2025?

La declaración ordinaria debe realizarse todos los años en el mes de abril. Para el año 2025, el plazo venció el 30 de abril.

También se debe presentar una declaración extraordinaria cuando:

  • Se inscribe una nueva sociedad: dentro de los primeros 20 días hábiles.
  • Existen cambios en la estructura accionaria: dentro de los 15 días hábiles posteriores al cambio.

⚠️ Sanciones por incumplimiento del Registro de Accionistas

El no presentar esta declaración dentro del plazo establecido conlleva importantes sanciones, entre ellas:

  • Multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior.
  • Monto mínimo: 3 salarios base (~₡1.430.000).
  • Monto máximo: 100 salarios base.
  • Imposibilidad de emitir certificaciones de personería jurídica.
  • Restricción para inscribir actos o contratos en el Registro Nacional.

Te recomendamos visitar nuestra sección de servicios para conocer cómo podemos ayudarte a evitar sanciones.


🛡️ ¿Cómo puede ayudarte AG Legal?

En AG Legal, ofrecemos asesoría legal completa para el cumplimiento del RTBF y otras obligaciones corporativas en Costa Rica:

  • Revisión legal de la estructura accionaria.
  • Preparación de la declaración ordinaria y extraordinaria.
  • Asistencia en la obtención y uso de la firma digital.
  • Representación legal para clientes en el exterior.

Contamos con un equipo bilingüe especializado en derecho corporativo, fiscal y cumplimiento normativo.

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Nuestro equipo legal especializado le guía en cada paso para cumplir con esta obligación y evitar sanciones. Reciba asesoría personalizada hoy mismo.

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Reforma a la Razón Social en Costa Rica

📌 Razón Social en Costa Rica: Lo Que Debe Saber Tras la Reforma 2025

Se elimina la posibilidad de incluir una razón social en Costa Rica para la constitución de sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.).

Al momento de inscribir nuevas sociedades mercantiles, el Registro Nacional ahora asignará únicamente el número de cédula jurídica, ya no habrá uso de nombres (razón social) para identificarlas.

Rige a partir del 30 de mayo de 2025, día que fue publicada la Ley 10729.


✅ ¿Por qué se eliminó la razón social en Costa Rica?

Esta medida busca agilizar el proceso de constitución y evitar rechazos por nombres repetidos. Según el Proyecto de Ley 23.810, la razón social había perdido funcionalidad práctica y se convirtió en un obstáculo más que en un recurso distintivo.


🔄 Cambios principales antes y después de la reforma

🔙 Antes 🔜 Ahora
Era opcional registrar una razón social. (nombre de sociedad) No se acepta indicar razón social para constituir S.A. o S.R.L.
Debía ser única y no repetida. La empresa se identifica por su cédula jurídica.
Se requería publicación en La Gaceta. No se requiere publicación de edicto en La Gaceta.
No es necesario reservar nombre previamente.

Ahora en lugar del nombre de su sociedad, debe registrar su nombre comercial, siendo esta la forma correcta de proteger la propiedad intelectual ante terceros, trámite en que AG Legal cuenta con un Departamento Especializado.


📄 ¿Debo registrar mi marca en lugar de la razón social en Costa Rica?

Sí. Aunque la razón social en Costa Rica ya no es posible registrarla, el registro de un nombre comercial es altamente recomendable.

Beneficios del nombre comercial:

  • Distingue su empresa en el mercado.
  • Protege legalmente su identidad corporativa.
  • Evita el uso indebido por terceros.
  • Facilita el posicionamiento de marca.

📢 ¿Debe publicarse edicto en La Gaceta?

No. De acuerdo con el artículo 92 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, al utilizarse la cédula jurídica como identificador oficial, ya no se exige la publicación de edicto al constituir sociedades sin nombre.

✅ Esto reduce costos y acelera el trámite.


⚠ ¿Quiénes sí deben usar razón social?

  • Entidades reguladas por leyes especiales (como las supervisadas por SUGEF).
  • Sucursales de sociedades extranjeras según los artículos 226–233 del Código de Comercio.

📂 Documentos emitidos antes de la reforma

Las sociedades inscritas antes del 30 de mayo de 2025 seguirán usando la razón social registrada sin problemas.


🧾 ¿Qué sucede con plataformas como Trámite Ya?

Se espera que plataformas gubernamentales como Trámite Ya y CrearEmpresa actualicen sus formularios para eliminar el campo de razón social. Hasta entonces, se debe verificar cada formulario y seguir las directrices del Registro Nacional.


💬 Publicación Oficial en La Gaceta Ley 10729

Acá se encuentra la publicación oficial de la Ley 10729, ver su alcance del día : Publicación Oficial Ley 10729


🛡 Recomendaciones legales para empresarios

  • Registrar un nombre comercial ante Propiedad Intelectual.
  • Incluir “S.A.” o “S.R.L.” en todos los documentos legales.
  • Evitar publicar en La Gaceta si no es necesario.

Consultar si su giro comercial requiere razón social en Costa Rica por ley especial.

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Nuestro equipo legal especializado en Costa Rica le acompaña para proteger su marca comercial y asegurar el cumplimiento normativo según la Ley 10729.

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Correo Electrónico en Sociedades: Ley 10.597 Costa Rica 2025

📬 Obligación Legal de Inscribir el Correo Electrónico para Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley 10.597)

El correo electrónico en sociedades mercantiles como implementación de la Ley N.° 10.597 para, junto con la Directriz DPJ-002-2025, introduce un cambio fundamental en el sistema registral costarricense: todas las sociedades mercantiles deberán registrar un correo electrónico oficial para recibir notificaciones legales y administrativas.

Fecha de entrada en vigor: 4 de junio de 2025

Esta disposición fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025 y aplica tanto para nuevas sociedades como para aquellas ya inscritas ante el Registro Nacional.


✅ ¿Qué Establece la Ley 10.597?

La nueva ley establece el uso obligatorio del correo electrónico como medio de notificación oficial para todas las sociedades mercantiles en Costa Rica. Este cambio busca digitalizar y modernizar los procesos registrales, mejorar la eficiencia y reducir la dependencia de trámites presenciales o físicos.

Puede acceder a la Ley en este enlace: Ley 10597 Sinalevi


🏢 Sociedades de Nueva Constitución: Requisito Inmediato

A partir del 4 de junio de 2025, toda escritura de constitución de una sociedad mercantil deberá incluir una dirección de correo electrónico válida.

⚠️ Omisión del correo electrónico = defecto registral. El Registro Nacional no inscribirá la sociedad si se omite este requisito.


🗂️ Sociedades Ya Inscritas: Plazo hasta Junio de 2026

Las sociedades mercantiles ya existentes tendrán un plazo de un año (hasta el 4 de junio de 2026) para registrar su correo electrónico mediante alguno de los siguientes mecanismos:

  • Escritura pública ante Notario firmada por el representante legal o apoderado general.
  • Celebrar una Asamblea de Socios en libros de la sociedad y proceder a su protocolización para que sea inscrita por un Notario.

Publicación Obligatoria en La Gaceta

Como esta modificación afecta el pacto social, será necesario realizar la publicación del edicto correspondiente, ya sea por escritura pública o protocolización.


❌ Eliminación del Agente Residente

La figura del agente residente queda eliminada con esta reforma. Incluirlo en una inscripción posterior al 4 de junio de 2025 será considerado un defecto registral.


💰 Exoneración de Timbres y Derechos

Si la única modificación es la inclusión del correo electrónico, no se deben pagar timbres ni derechos registrales.

En caso de otras reformas adicionales, sí se aplicarán los impuestos correspondientes.


🛡️ Responsabilidad Sobre el Correo Electrónico en Sociedades

  • El correo será capturado exactamente como aparece en el documento notarial.
  • El solicitante es responsable por su exactitud y operatividad.
  • Se aceptan símbolos, números y abreviaciones según las normas funcionales del correo electrónico.

❗ ¿Qué Pasa Si No Se Registra el Correo Electrónico?

A partir del 5 de junio de 2026, cualquier sociedad que no haya inscrito su correo electrónico verá rechazadas todas sus gestiones registrales hasta que regularice la situación.

Esta medida puede afectar trámites como modificaciones sociales, nombramientos, ceses o inscripciones de apoderados.


📝 Recomendaciones para Inscribir Correctamente el Correo Electrónico

Antes de presentar su documentación al Registro de Personas Jurídicas:

  1. Verifique la exactitud y funcionalidad del correo.
  2. Asegúrese de que el correo esté activo y sea accesible para los representantes legales.
  3. Incorpore en la escritura una constancia expresa de que ese correo será utilizado para notificaciones legales, conforme a la Ley 10.597.
  4. Prevea futuras modificaciones, indicando el procedimiento legal en caso de cambio de correo.
  5. Corrija cualquier inexactitud registral mediante una nueva inscripción, si el error se debe a terceros como notarios, autoridades administrativas o judiciales.

🚀 El Correo electrónico en sociedades: Modernización Registral

Al cumplir esta obligación dentro del plazo establecido, las empresas evitarán rechazos, atrasos y costos innecesarios.

Si necesita mayor información sobre el tipo de sociedades en Costa Rica, puede verla acá: Sociedades en Costa Rica


🤝 AG Legal Puede Asistirle con el Correo Electrónico en Sociedades

En AG Legal, asesoramos a empresas e inversionistas nacionales e internacionales en:

  • Cumplimiento registral y societario
  • Inscripción de correo electrónico conforme a la Ley 10.597
  • Asesoría legal corporativa para operar en Costa Rica

📩 Contáctenos hoy para asegurar que su sociedad mercantil cumpla con esta nueva obligación sin contratiempos.

Correo electrónico: info@aglegal.com

Teléfono: 2257-0006

¿Necesita ayuda experta para cumplir con la obligación del correo electrónico?

Nuestro equipo legal especializado le brinda acompañamiento integral para garantizar el cumplimiento eficiente y sin contratiempos de esta nueva normativa.

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Responsabilidades Tributarias en Costa Rica: Guía Empresarial

Responsabilidades Tributarias en Costa Rica para Personas Jurídicas

Constituir una sociedad en Costa Rica conlleva responsabilidades tributarias anuales y mensuales ante la Dirección General de Tributación, municipalidades y otros entes estatales. A continuación, presentamos un resumen práctico de los principales impuestos, declaraciones y fechas que todo contribuyente debe cumplir para evitar sanciones, multas y otros.



🧾 Resumen de Obligaciones por Tipo de Sociedad

🔹 Sociedades activas

  • Declarar y pagar Impuesto sobre la Renta.

  • Estar inscritas en el Registro Único Tributario.

  • Emitir facturas electrónicas si desarrollan actividad económica.

  • Declarar beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica.

  • Pagar el impuesto a las personas jurídicas.

🔹 Sociedades inactivas

  • Declarar su condición ante Hacienda mediante formulario simplificado.

  • Pagar impuesto a las personas jurídicas (aunque no operen).

  • Presentar beneficiarios finales.

  • Mantener información societaria actualizada en libros legales y Registro Nacional.

Si desea consultar el estado como contribuyente en Hacieda, lo puede consultar en este link: Consulta Contribuyentes Hacienda


💰 Impuestos Más Relevantes

🏢 Impuesto a las Personas Jurídicas

  • Aplica a: Sociedades inscritas en Costa Rica, activas e inactivas.

  • Pago: 31 de enero de cada año.

  • Monto: Varía según ingresos brutos anuales (según escalas establecidas por ley).

  • Sanción por no pagar: Disolución automática tras 3 años sin pago.

💼 Impuesto sobre la Renta;

  • Aplica a: Toda persona física o jurídica con ingresos de fuente costarricense.

  • Declaración: 15 de marzo posterior al cierre fiscal.

  • Se debe presentar la declaración (Formulario D-101).

  • Multas e intereses aplican en caso de mora por el período fiscal no declarado.

Si desea conocer los principales pasos para crear una sociedad, puede verlo acá: Negocio en Costa Rica 10 pasos


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Checklist de Responsabilidades Tributarias en Costa Rica 2025

  • Pagar impuesto a personas jurídicas antes del 31 de enero. (Todas las sociedades Mercantiles con o sin actividad comercial, incluyendo Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada)

  • Presentar declaración de renta si hubo actividad lucrativa (antes del 15 de marzo).

  • Reportar beneficiarios finales (30 de abril de cada año).

  • Presentar declaración de sociedad inactiva si tiene una sociedad sin actividad comercial.

  • Declarar y pagar el impuesto sobre Bienes Inmuebles, el tributo es recaudado y gestionado por la municipalidad correspondiente. (cada 5 años)

¿Quieres evitar errores fiscales y multas?

Contar con un asesor tributario o legal es la mejor forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones ante la administración tributaria de Costa Rica. En AG Legal, ofrecemos asesoría completa para empresas nacionales e internacionales de la mano con nuestra empresa hermana AG BPO Services especializada en Servicios de Contabilidad para nuestros clientes, así evitará gastos y complicaciones adicionales a su negocio.

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Declaración de Sociedades Inactivas en Costa Rica

 Declaración de Sociedades Inactivas en Costa Rica 2025: Guía Completa para Presentar el Formulario D-195

La declaración de sociedades inactivas es una obligación fiscal impuesta por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica para todas las personas jurídicas sin actividad comercial. A pesar de no generar ingresos, estas sociedades deben presentar el formulario D-195 cada año a través del sistema ATV.

📌 ¿Qué es una sociedad inactiva?

Una sociedad inactiva es una empresa registrada legalmente que no realiza actividad económica lucrativa. Aunque no opere, debe mantener actualizados sus datos tributarios, incluyendo el Registro Único Tributario (RUT) y presentar su declaración informativa anual.


📅 Plazo de presentación 2025

El formulario D-195 debe presentarse a más tardar el 30 de abril de cada año. Este proceso se realiza únicamente de forma digital mediante el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda (ATV).


🧾 ¿Qué es el formulario D-195?

Es el documento oficial para que las sociedades inactivas reporten su información financiera. A través de este formulario, se declara el valor de bienes, pasivos, patrimonio y se confirma la inactividad económica.


🧠 ¿Qué información se debe declarar?

  • Bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la sociedad
  • Pasivos y activos
  • Origen de los fondos
  • Confirmación de no generar ingresos

💻 ¿Cómo presentar la declaración paso a paso?

  1. Ingresar a ATV con usuario y contraseña
  2. Seleccionar “sociedad inactiva” como régimen tributario
  3. Completar todos los campos requeridos del formulario D-195
  4. Enviar el formulario y guardar el comprobante

⚠️ ¿Qué pasa si no presento la declaración?

No cumplir con esta obligación puede resultar en:

  • Multas de hasta 3 salarios base por mes de atraso
  • Dificultades para registrar documentos notariales o inmobiliarios
  • Bloqueo de trámites fiscales ante Hacienda

📘 Otras obligaciones fiscales para sociedades inactivas

  • Pago del impuesto a las personas jurídicas
  • Registro de beneficiarios finales (ver guía aquí)
  • Pago del timbre de educación y cultura
  • Mantener actualizado el RUT

📊 ¿Debo llevar contabilidad si mi sociedad está inactiva?

Sí. Aunque no operen, las sociedades inactivas deben llevar una contabilidad mínima que respalde su patrimonio y permita cumplir con el formulario D-195.

Si necesitás apoyo contable, podés visitar AGBPO Services, nuestra firma asociada.


✅ Recomendaciones para declarar correctamente

  • Ingresá a ATV con tiempo para evitar saturaciones
  • Verificá que tu información patrimonial esté actualizada
  • No dejés la presentación para el último día
  • Consultá con un contador tributario si tenés dudas

 

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Negocio en Costa Rica. 10 Pasos para su Creación.

 Negocio en Costa Rica. 10 pasos para su Creación.

¿Tiene una idea de negocio? se ha preguntado: ¿como abrir un negocio en Costa Rica? empreder un negocio en cualquier parte del mundo es un desafío, pero Costa Rica ofrece un entorno propicio para desarrollo del comercio. Te ayudaremos resumiendo los pasos, aclarando 10 preguntas esenciales y detallando los aspectos legales de constituir una empresa. Lo primero es: Definir el nombre de la empresa.

Pregunta 1: ¿Cómo escoger y verificar la disponibilidad del nombre para mi negocio?

Antes de lanzar tu negocio, es crucial ser creativo para la invención del nombre de tu empresa ya que no puede ser similar a uno ya existente, por lo que se debe realizar una investigación donde normalmente el Notario Público te ayudará con varios pasos:

  1. Revisión en la Sección mercantil del Registro Público: Que el nombre que deseas utilizar para tu empresa no esté siendo utilizado, se revisa la base de datos pública para revisar la disponibilidad Registro de Personas Jurídicas. ¡Puedes indicar 3 opciones creativas, eso facilita mucho el proceso!
  2. Revisión en el Registro de Propiedad Intelectual: Que no hayan marcas registradas con el mismo nombre o similar en el Registro de Propiedad Intelectual.

Una vez que ya tenemos el nombre (Denominación Social), es esencial identificar el tipo de empresa que deseas crear, lo que nos lleva a preguntarnos:

Pregunta 2: ¿Qué es mejor la Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada?

¡Registre su empresa!, elegir la estructura, es fundamental, los dos tipos de sociedades más utilizadas en nuestro país son la Sociedad Anónima S.A. y la Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., encualquiera de los dos casos, uno de sus requisitos establecidos por ley es contar con al menos dos socios al inicio y su vigencia inicia una vez inscrita la empresa en el Registro de Mercantil.

Te presentamos algunas diferencias entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el artículo desarrollado para este tema Sociedades en Costa Rica

Pregunta 3: ¿Qué es el representante legal de una empresa?

Es aquel miembro de la sociedad al que se le otorgo la facultad de actuar en nombre de la empresa, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial. Si el representante legal no se encuentra en Costa Rica es recomendable que la empresa debe tener un apoderado local para mayor facilidad de sus gestiones.

Además, para poder actuar, deberá la empresa estar al día con las obligaciones ante la CCSS y el Ministerio de Hacienda, por ejemplo: el impuesto a personas jurídicas, sino, no podrá obtener certificaciones de personería jurídica, ni permisos municipales y los Bancos y/o demás Instituciones rechazarán los trámites que se presenten.

Pregunta 4: ¿Inscribirse en el Ministerio de Hacienda?

Una vez que se ha registrado en el Registro Mercantil, este le asignará un número de identificación para su emprea, por lo que se debe seguir con el paso de constituirse como contribuyente legal en Costa Rica. Para poder facturar, uno de los pasos más importantes es formalizar la operación mediante el formulario de inscripción al Registro Único de Contribuyente, ahora llamado Registro Único Tributario (RUT) para registrarte como contribuyente ante Tributación Directa.

Toda Persona Jurídica con actividad económica debe inscribirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que inicie su actividad u operación.

Las Personas Jurídicas Inactivas que no desarrollen actividad lucrativa tienen la obligación de inscribirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a su inscripción.

El trámite de inscripción se hace por medio del portal de ATV (Administración Tributaria Virtual).

Pregunta 5: Guía de las obligaciones tributarias en Costa Rica

Una vez que se tiene la empresa como contribuyente legal, esta es la lista de las principales obligaciones tributarias:

  1. 01 al 15 de enero: 
    • Declaración del Impuesto solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
  2. 01 de enero al 28 de febrero:
    • Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos.
    • Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.
  3. Primeros 15 días de cada mes:
    • Declaración del Impuesto al Valor Agregado- Sistema Tradicional.
    • Declaración de ganancias y pérdidas de capital.
    • Declaración del Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
    • Declaración de retenciones en la fuente por salarios, dietas, dividendos y remesas al exterior
  4. 31 de enero:
    •  Impuesto a las personas jurídicas
  5. 15 de marzo:
    • Declaración del Impuesto Sobre la Renta.
    • Formulario del impuesto municipal por concepto de Patentes.
  6. 31 marzo:
    • Timbre de Educación y Cultura.
  7. 30 abril:
    • Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas
  8. 30 de Junio: 
    • Registro de transparencia de beneficiarios finales
  9. Pagos Parciales del Impuesto Sobre la Renta:
    • I pago parcial: 6 meses después al cierre de periodo fiscal.
    • II Pago parcial: El trimestre siguiente al I pago parcial.
    • III Pago parcial: El trimestre siguiente al II pago parcial.

Pregunta 6: Cómo abrir una cuenta bancaria en Costa Rica.

Para abrir una cuenta empresarial, los Bancos en Costa Rica deben cumplir con las medidas anti-lavado, requerir documentos legales y demás, por lo que te compartimos la lista de requisitos para abrir una cuenta bancaria corporativa en Costa Rica:

  1. Certificación de Personería Jurídica con vista en el Capital Social: Se obtiene con si ya la empresa está inscrita, por medio de un Notario Público.
  2. Identificación del Representante Legal: Se aporta copia de la cédula o pasaporte el Representante Legal que firmará la apertura de cuenta, si éste no está en el país, puede otorgar un Poder Especial o Generalísimo para que un tercero pueda firmar los documentos necesarios.
  3. Proyección de Flujo de Caja: Es una certificación emitida por un Contador Público Autorizado sobre la proyección de flujo de dinero que tendrá la cuenta en el próximo año.
  4. Certificación de los Estatutos de la Sociedad: Se emite una certificación del acta de constitución de la empresa.

Pregunta 7: ¿Qué permisos se necesitan para abrir un Negocio en Costa Rica?

Si necesita iniciar un negocio en Costa Rica con una oficina o un local comercial, debe seguir los siguientes pasos:

1) Obtener el Uso de Suelo: certificación que emite la Municipalidad donde estará ubicado el local para saber si la actividad es permitida.

2) Obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento: Permiso ante el Ministerio de Salud.

3) Solicitar la Licencia de Patente Comercial Municipal, después de presentar los documentos y cumplir los requisitos legales de los pasos 1 y 2 anteriores, podrá obtener la patente comercial. Dentro de los requisitos por cumplir es que debe estar al día con las obligaciones como patrono ante la CCSS.

Pregunta 8: ¿Debo registrarme en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)?

Como nuevo empresario, debe cumplir con el trámite de inscribirse como empleador ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y reportar mensualmente la planilla para salvaguardar un seguro de salud de sus empleados facilitándoles el acceso a la atención médica oportuna, incapacidades y medicamentos, así como al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En el sistema costarricense, el patrono hace un aporte y el empleado hace otro aporte, el cual suma un 37,34% del salario.

¿Cuánto es el aporte del patrono a la CCSS?

Patrono Trabajador
PORCENTAJES TOTALES 26,67% 10,67% 37,34%

Es decir, si el empleado tiene un salario bruto mensual de ¢700,000, se le rebaja el 10,67% (¢74,690) de su salario recibiendo entonces ¢625,310 mensualmente; y el patrono aporta 26,67% del salario bruto (¢186,690) por lo que la empresa tendrá que pagarle mensualmente a la CCSS la suma de ambos montos por un total de ¢261,340.

Pregunta 9: ¿Qué es el Seguro de Riesgos de Trabajo?

Es el seguro que ofrece el INS (Instituto Nacional de Seguros) a los patronos para proteger a sus trabajadores ante los accidentes o enfermedades que puedan sufrir a consecuencia de la labor realizada.

Obligatoriamente todo patrono debe contar con este seguro reportando al mismo la planilla vigente de forma mensual, iniciando el día 26 de cada mes y se extiende hasta el cuarto día hábil del mes siguiente.

Pregunta 10: ¿Cómo crear una empresa PYMES en Costa Rica?

Dependiendo el tamaño de tu organización e ingresos puedes aprovechar los beneficios de incluir a tu empresa en el registro del Ministerio de Economía, Industria y comercio (MEIC) como PYME (pequeña y mediana empresa) y así aprovechar los beneficios fiscales y comerciales que ofrece.

Otras preguntas frecuentes:

¿Cuánto tiempo se tarda en registrar una empresa en Costa Rica?

El tiempo necesario para constituir una empresa es prácticamente una semana, pero generalmente su registro empresarial en todas las entidades para comenzar operaciones conlleva unas 8 semanas. La velocidad del proceso dependerá de la disponibilidad de los documentos requeridos y la eficiencia del trámite.

¿Cómo registrar una marca en Costa Rica?

Para registrar una marca en Costa Rica, debes presentar una solicitud ante el Registro Público de la Propiedad Intelectual.

El logo de tu empresa, tu producto, establecimiento o eslogan, se puede inscribir y esto garantizará que tu “marca” esté protegida legalmente ante terceros que quieran copiar tu idea, esto es igual de importante para el comerciante local como para el comercio electrónico ya que tus Redes Sociales y dominio web podrían verse afectados.

¿Puedo crear un negocio en Costa Rica siendo extranjero?

Si puedes crear una empresa siendo extranjero en Costa Rica, con el pasaporte vigente puedes formar una sociedad con alguna otra persona, sea costarricense o extranjero también.

Vale la pena tener una empresa en Costa Rica.

El cómo crear una empresa en Costa Rica puede ser un proceso desafiante pero gratificante ya que se cuenta  con un comercio dinámico gracias al turismo y la cultura costarricense que ayudan a promover su desarrollo.

Recuerda que cada negocio es único, por lo que es fundamental adaptar estos pasos a tus necesidades específicas y asegurarte de cumplir con todas las regulaciones y requisitos legales.

¡Será un gusto ayudarte en tu registro empresarial en Costa Rica! 🚀

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¿Cómo comprar una casa en Costa Rica?

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Comprando una casa en Costa Rica

Si quiere comprar una casa, propiedad, edificio o lote en Costa Rica, en este artículo te proporcionaremos una guía completa sobre cómo comprar, el proceso legal, los riesgos y los pasos necesarios para hacer la inversión en este hermoso país.

Proceso de Compra de Propiedades en Costa Rica

Estos son los pasos más importantes para comprar una casa en Costa Rica siendo extranjero o local, puede ser una experiencia emocionante, pero también implica ciertos desafíos y consideraciones legales. Aquí tienes un resumen de los pasos clave que debes seguir:

  1. Investigación y Búsqueda: Comienza por hacer un estudio de las zonas que te interesan y busca casas en venta que se ajusten a tus necesidades y presupuesto.
  2. Contacto con un Agente de Bienes Raíces: Es recomendable trabajar con una empresa local que conozca el mercado inmobiliario y pueda ayudarte en la búsqueda y negociación.
  3. Visita la propiedad: Visita las propiedades que te interesen y selecciona la que mejor se adapte a tus preferencias, verifica la superficie total, que sea una superficie habitable y el área de construcción respectiva.
  4. Due Diligence: Haz una investigación exhaustiva en la propiedad que deseas adquirir, que incluye:
  • La verificación de la identidad del propietario registral y el vendedor.
  • Si está debidamente inscrita en el Registro Nacional
  • Si es un único dueño de la propiedad o si que tiene que firmar el contrato de traspaso junto con otras personas
  • Si posee hipotecas o derechos de usufructo, que la propiedad no tenga gravámenes, restricciones
  • Averiguar si la vivienda o propiedad existente cuenta con inquilinos habitando.
  • Si se encuentra al día en impuestos municipales
  • Que el Uso de Suelo (certificación municipal) permita la construcción o desarrollo de la actividad que deseas realizar
  • Que el precio de venta sea el adecuado conforme la zona y construcción.
  1. Oferta de Compra: Puedes hacer una oferta de compra al vendedor conforme el valor de propiedad. Una vez aceptada, se firma un contrato de “opción de compraventa”, esto lo realizas con un Abogado estableciendo abonos y condiciones para la formalización de la compra mediante el traspaso ante Notario, siempre y cuando realice el due diligence mencionado arriba primero.
  2. Escritura de Compra: Se procede a firmar la escritura de compra-venta ante un Notario Público para que la propiedad oficialmente se traspase a nombre del comprador.
  3. Pago de honorarios y gastos de cierre: Debes pagar, los honorarios correspondientes a la debida diligencia de investigación, los honorarios del Notario para formalizar la escritura de traspaso, además, gastos de impuestos de transferencia correspondiente al 1,5% del valor de la venta de la propiedad y por último, la comisión al agente de bienes raíces.
  4. Registro de la Propiedad: La propiedad debe registrarse a tu nombre en el Registro Nacional, la venta en Costa Rica requiere esta inscripción para formalizarse.
  5. Cierre de la Transacción: Siempre establece de forma clara la entrega de la “llave” de la propiedad de forma inmediata una vez cancelado y firmado el contrato de compraventa.
  6. Gestión Post-Compra: Considera aspectos como el mantenimiento, cambio de nombre de los servicios públicos y otros aspectos de la vida cotidiana en tu nueva casa.

¿Riesgos al Comprar una Propiedad en Costa Rica?

Si bien comprar una casa en Costa Rica ofrece muchas ventajas, también existen ciertos riesgos a tener en cuenta:

  • Título de Propiedad: Es fundamental verificar la autenticidad de los documentos de la propiedad, su dueño y asegurarse de que no existen gravámenes ni disputas legales sobre la propiedad.
  • Documentación: Asegurate de que toda la documentación esté en regla y que se cumplan todos los requisitos de la investigación para la compra de propiedades.
  • Cambios en el Valor de Cambio: El valor del dólar estadounidense y su tasa de cambio pueden afectar el costo de la propiedad para extranjeros.
  • Regulaciones Locales: Costa Rica tiene regulaciones específicas para propiedades ubicadas en zonas costeras y cerca de áreas protegidas. Asegúrate de cumplir con todas las regulaciones aplicables.

Inspección de la Propiedad: Realiza una inspección presencial tratando de detectar si la propiedad posee algún problema estructural o de terreno.

  • Propiedad en Alquiler: Este es un impedimento para mudarte a tu nueva casa, debido a que un inquilino tiene derecho a un período mínimo de 3 años, solo podrás lograr que desocupe con un negociación de mutuo acuerdo que puede ser muy costosa.

Preguntas Frecuentes sobre la Compra de una casa en Costa Rica

¿Puedo comprar una propiedad en Costa Rica siendo extranjero?

Sí, los extranjeros pueden comprar propiedades en Costa Rica de forma segura y legal.

¿Necesito un abogado para comprar una casa en Costa Rica?

Es recomendable que contrates la asesoría de un Abogado especializado en bienes raíces que te acompañe desde el principio, así mismo, puedes escoger el Notario de tu preferencia para firmar el contrato de compraventa.

¿Cuáles son los impuestos asociados a la compra de un inmueble en Costa Rica?

Tendrás que pagar el impuesto de traspaso de bienes inmuebles, timbres del Registro Nacional y los gastos del Abogado y Notario.

¿Qué debo verificar durante la debida diligencia?

Debes verificar el título de propiedad e identidad del vendedor, confirmar la identidad del propietario vendedor, la existencia de gravámenes, la situación legal en la Municipalidad y la condición topográfica real de la propiedad.

¿Hay restricciones para comprar propiedades cerca de la playa en Costa Rica?

Sí, existen restricciones en la zona costera conocida como la “Zona Marítimo Terrestre,” y es importante conocerlas antes de comprar.

  1. ¿Requisitos para comprar casa en Costa Rica? Financiamiento

Todas las entidades bancarias brindan créditos hipotecarios para comprar un inmueble, revisarán la capacidad de pago del deudor y el valor de la propiedad que se desea adquirir, a partir de esto, deberás escoger la entidad que ofrezca la mejor tasa de interés teniendo en cuenta si la deuda será en dólares o colones. Existen otras formas de financiamiento como el fideicomiso, pero de esto hablaremos en otro post.

Elige bien en cuál región y m2 que desea comprar

Costa Rica es conocido por ser un país pequeño pero con gran diversidad natural y climática, por lo que puede escoger alguna ubicación estratégica y sus distintos proyectos inmobiliarios, puede escoger, entre una linda casa de campo, un lindo apartamento de ciudad en Santa Ana o Escazú, disfrutar de una hermosa vista a las montañas de Monteverde, una espectacular casa de lujo en Guanacaste con vista al mar, o bien, en Playa Bejuco para contar siempre con una puesta de sol, es por ello que la compra debe ajustarse a tu gusto y presupuesto.

Condominio o Residencial: Comodidad y Seguridad

Ser dueño de casa en condominio o residenciales en Costa Rica son una opción popular para aquellos que buscan comodidad y seguridad. Estas comunidades cerradas suelen ofrecer una serie de comodidades, como piscinas, áreas verdes y seguridad las 24 horas del día, son una inversión segura a largo plazo. Debes tener en cuenta que los condominios se rigen bajo reglamentos propios, se debe aportar cuota condominal mensual para el mantenimiento y otros gastos.

Con esta guía, estás mejor preparado para dar el paso hacia la compra de tu nueva propiedad en Costa Rica. ¡Aprovecha las oportunidades que este hermoso país tiene para ofrecer y disfruta de la vida en el paraíso!

Recuerda que las leyes y regulaciones pueden cambiar, por lo que es importante mantenerse actualizado y buscar asesoramiento legal profesional antes de realizar una compra.

En AG Legal será un gusto ayudar a cumplir tu sueño y alivianar el proceso.

Si desea este mismo apoyo para la venta de casa, propiedad, u otro, con gusto también podremos ayudarte.

Si aún tiene dudas de cómo comprar una casa en Costa Rica, escríbanos a: info@aglegal.com

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Crear una Empresa en Costa Rica: 10 Pasos Clave.

Crear una Empresa en Costa Rica.

Ser un emprededor o comenzar un negocio en cualquier parte del mundo es un desafío, pero Costa Rica ofrece un entorno propicio para desarrollo del comercio. Te ayudaremos resumiendo los pasos, aclarando 10 preguntas esenciales y detallando los aspectos legales de constituir una empresa. Lo primero es: Definir el nombre de la empresa.

Pregunta 1: ¿Cómo escoger y verificar la disponibilidad del nombre para mi empresa?

Es crucial ser creativo para la invención del nombre de tu empresa ya que no puede ser similar a uno ya existente, por lo que se debe realizar una investigación donde normalmente el Notario Público te ayudará con varios pasos:

  1. Revisión en la Base de Datos del Registro Nacional: Que el nombre que deseas utilizar para tu empresa no esté siendo utilizado, se revisa la base de datos pública para revisar la disponibilidad. ¡Puedes indicar 3 opciones creativas, eso facilita mucho el proceso!
  2. Revisión en el Registro de Propiedad Intelectual: Que no hayan marcas registradas con el mismo nombre o similar en el Registro de Propiedad Intelectual.

Una vez que ya tenemos el nombre (Denominación Social), es esencial identificar el tipo de empresa que deseas crear, lo que nos lleva a preguntarnos:

Pregunta 2: ¿Qué es mejor la Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Los dos tipos de sociedades más utilizadas en nuestro país son la Sociedad Anónima S.A. y la Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., encualquiera de los dos casos, uno de sus requisitos establecidos por ley es contar con al menos dos socios y su vigencia inicia una vez inscrita en el Registro de Mercantil.

Te presentamos algunas diferencias entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el artículo desarrollado para este tema: sociedades en Costa Rica

Pregunta 3: ¿Qué es el representante legal de una empresa?

Es aquel miembro de la sociedad al que se le otorgo la facultad de actuar en nombre de la empresa, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial. Si el representante legal no se encuentra en Costa Rica es recomendable que la empresa debe tener un apoderado local para mayor facilidad de sus gestiones.

Además, para poder actuar, deberá la empresa estar al día con las obligaciones ante la CCSS y el Ministerio de Hacienda, por ejemplo: el impuesto a personas jurídicas, sino, no podrá obtener certificaciones de personería jurídica, ni permisos municipales y los Bancos y/o demás Instituciones rechazarán los trámites que se presenten.

Pregunta 4: ¿Inscribirse en el Ministerio de Hacienda?

Para poder facturar, uno de los pasos más importantes es formalizar la operación mediante el formulario de inscripción al Registro Único de Contribuyente, ahora llamado Registro Único Tributario (RUT) para registrarte como contribuyente ante Tributación Directa.

Toda Persona Jurídica con actividad económica debe inscribirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que inicie su actividad u operación.

Las Personas Jurídicas Inactivas que no desarrollen actividad lucrativa tienen la obligación de inscribirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a su inscripción.

El trámite de inscripción se hace por medio del portal de ATV (Administración Tributaria Virtual).

Pregunta 5: Guía de las obligaciones tributarias de las empresas en Costa Rica

LISTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE UNA EMPRESA:

  1. 01 al 15 de enero: 
    • Declaración del Impuesto solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
  2. 01 de enero al 28 de febrero:
    • Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos.
    • Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.
  3. Primeros 15 días de cada mes:
    • Declaración del Impuesto al Valor Agregado- Sistema Tradicional.
    • Declaración de ganancias y pérdidas de capital.
    • Declaración del Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
    • Declaración de retenciones en la fuente por salarios, dietas, dividendos y remesas al exterior
  4. 31 de enero:
    •  Impuesto a las personas jurídicas
  5. 15 de marzo:
    • Declaración del Impuesto Sobre la Renta.
    • Formulario del impuesto municipal por concepto de Patentes.
  6. 31 marzo:
    • Timbre de Educación y Cultura.
  7. 30 abril:
    • Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas
  8. 30 de Junio: 
    • Registro de transparencia de beneficiarios finales
  9. Pagos Parciales del Impuesto Sobre la Renta:
    • I pago parcial: 6 meses después al cierre de periodo fiscal.
    • II Pago parcial: El trimestre siguiente al I pago parcial.
    • III Pago parcial: El trimestre siguiente al II pago parcial.

Pregunta 6: Cómo abrir una cuenta bancaria en Costa Rica.

Para abrir una cuenta empresarial, los Bancos en Costa Rica deben cumplir con las medidas anti-lavado, requerir documentos legales y demás, por lo que te compartimos la lista de requisitos para abrir una cuenta bancaria corporativa en Costa Rica:

  1. Certificación de Personería Jurídica con vista en el Capital Social: Se obtiene con si ya la empresa está inscrita, por medio de un Notario Público.
  2. Identificación del Representante Legal: Se aporta copia de la cédula o pasaporte el Representante Legal que firmará la apertura de cuenta, si éste no está en el país, puede otorgar un Poder Especial o Generalísimo para que un tercero pueda firmar los documentos necesarios.
  3. Proyección de Flujo de Caja: Es una certificación emitida por un Contador Público Autorizado sobre la proyección de flujo de dinero que tendrá la cuenta en el próximo año.
  4. Certificación de los Estatutos de la Sociedad: Se emite una certificación del acta de constitución de la empresa.

Pregunta 7: ¿Qué permisos se necesitan para abrir un Negocio en Costa Rica?

Si necesita iniciar un negocio en Costa Rica con una oficina o un local comercial, debe seguir los siguientes pasos:

1) Obtener el Uso de Suelo: certificación que emite la Municipalidad donde estará ubicado el local para saber si la actividad es permitida.

2) Obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento: Permiso ante el Ministerio de Salud.

3) Solicitar la Licencia de Patente Comercial Municipal, después de presentar los documentos y cumplir los requisitos legales de los pasos 1 y 2 anteriores, podrá obtener la patente comercial. Dentro de los requisitos por cumplir es que debe estar al día con las obligaciones como patrono ante la CCSS.

Pregunta 8: ¿Debo registrar mi empresa en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)?

Como nuevo empresario, debe cumplir con el trámite de inscribirse como Patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y reportar mensualmente la planilla para salvaguardar un seguro de salud de sus empleados facilitándoles el acceso a la atención médica oportuna, incapacidades y medicamentos, así como al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En el sistema costarricense, el patrono hace un aporte y el empleado hace otro aporte, el cual suma un 37,34% del salario.

¿Cuánto es el aporte del patrono a la CCSS?

Patrono Trabajador
PORCENTAJES TOTALES 26,67% 10,67% 37,34%

Es decir, si el empleado tiene un salario bruto mensual de ¢700,000, se le rebaja el 10,67% (¢74,690) de su salario recibiendo entonces ¢625,310 mensualmente; y el patrono aporta 26,67% del salario bruto (¢186,690) por lo que la empresa tendrá que pagarle mensualmente a la CCSS la suma de ambos montos por un total de ¢261,340.

Pregunta 9: ¿Qué es el Seguro de Riesgos de Trabajo?

Es el seguro que ofrece el INS (Instituto Nacional de Seguros) a los patronos para proteger a sus trabajadores ante los accidentes o enfermedades que puedan sufrir a consecuencia de la labor realizada.

Obligatoriamente todo patrono debe contar con este seguro reportando al mismo la planilla vigente de forma mensual, iniciando el día 26 de cada mes y se extiende hasta el cuarto día hábil del mes siguiente.

Pregunta 10: ¿Cómo crear una empresa PYMES en Costa Rica?

Dependiendo el tamaño de tu organización e ingresos puedes aprovechar los beneficios de incluir a tu empresa en el registro del Ministerio de Economía, Industria y comercio (MEIC) como PYME (pequeña y mediana empresa) y así aprovechar los beneficios fiscales y comerciales que ofrece.

Otras preguntas frecuentes:

¿Cuánto tiempo se tarda en registrar una empresa en Costa Rica?

El tiempo necesario para constituir una empresa es prácticamente una semana, pero generalmente su registro empresarial en todas las entidades para comenzar operaciones conlleva unas 8 semanas. La velocidad del proceso dependerá de la disponibilidad de los documentos requeridos y la eficiencia del trámite.

¿Cómo registrar una marca en Costa Rica?

Para registrar una marca en Costa Rica, debes presentar una solicitud ante el Registro Público de la Propiedad Intelectual.

El logo de tu empresa, tu producto, establecimiento o eslogan, se puede inscribir y esto garantizará que tu “marca” esté protegida legalmente ante terceros que quieran copiar tu idea, esto es igual de importante para el comerciante local como para el comercio electrónico ya que tus Redes Sociales y dominio web podrían verse afectados.

¿Puedo crear una empresa en Costa Rica siendo extranjero?

Si puedes crear una empresa siendo extranjero en Costa Rica, con el pasaporte vigente puedes formar una sociedad con alguna otra persona, sea costarricense o extranjero también.

Vale la pena tener una empresa en Costa Rica.

El cómo crear una empresa en Costa Rica puede ser un proceso desafiante pero gratificante ya que se cuenta  con un comercio dinámico gracias al turismo y la cultura costarricense que ayudan a promover su desarrollo.

Recuerda que cada negocio es único, por lo que es fundamental adaptar estos pasos a tus necesidades específicas y asegurarte de cumplir con todas las regulaciones y requisitos legales.

¡Será un gusto ayudarte en tu registro empresarial en Costa Rica! 🚀

Contáctanos: info@aglegal.com

Sociedades en Costa Rica

Sociedades Mercantiles en Costa Rica

Si usted es un inversionista o planea iniciar un negocio en Costa Rica, decidir qué tipo de sociedad mercantil puede necesitar es una pregunta crucial:

Tipos de sociedad mercantil en Costa Rica

  • La sociedad anónima (S.A.) (Sociedad Anónima)
  • La sociedad de responsabilidad limitada (LTDA. / S.R.L.)
  • La sociedad en nombre colectiva
  • La sociedad en comandita

Las sociedades mercantiles más utilizadas son las sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (LTDA. – S.R.L.).

Decisiones previas a la constitución de una sociedad

  • ¿Cuál será la razón social? La inscripción de razón social fue eliminada a partir de mayo del 2025, ahora únicamente se identificará a las nuevas sociedades con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil al momento de su constitución, si desea identificar su negocio por medio de un nombre deberá inscribir el “nombre comercial” en el Registro de Propiedad Intelectual para esa sociedad.
  • ¿Cuál será el capital social y la distribución de acciones? El monto disponible de capital, valor de las acciones y cómo se distribuirán entre los socios. El capital debe ser en colónes.
  • ¿Cuál será el domicilio social? Lugar designado para recibir comunicaciones y realizar reuniones.
  • ¿Cuál será el plazo social? Se debe determinar el número de años de duración; comúnmente 99 años.
  • ¿Quién representará a la corporación? Debe nombrarse un representante legal (generalmente Presidente o Gerente) con plenos poderes, aunque pueden nombrarse otros socios o no socios.
  • ¿Qué documentos son necesarios? Identificación completa de socios y representantes. Costarricenses: cédula de identidad. Extranjeros: residencia o pasaporte. La aceptación del cargo puede hacerse por carta.
  • ¿Aportar dirección de correo electrónico? Es obligatorio el registro de correo electrónico oficial de la sociedad, el cual, será utilizado como medio principal para notificaciones administrativas, judiciales y generales.

Proceso de Constitución de una sociedad mercantil

  1. Recurrir a un notario público para la redacción de los estatutos.
  2. Publicación de edicto en diario oficial.
  3. Pago de los costos correspondientes.
  4. Presentación de la solicitud ante el Registro de Personas Jurídicas, que asignará el número de cédula jurídica.

Sociedad Anónima (S.A.)

¿Cómo funciona una S.A.?

En Costa Rica, S.A. significa “Sociedad Anónima”, una entidad comercial similar a una corporación en Estados Unidos o Reino Unido. La principal ventaja es la responsabilidad limitada de los accionistas: solo responden hasta el monto de su inversión; los activos de la sociedad responden ante deudas.

Permite fácil transferencia de propiedad: las acciones pueden comprarse y venderse sin afectar la operación o requerir reestructuración. Las agencias y sucursales pueden establecerse dentro y fuera del país para todo tipo de negocios.

Es común en sectores como turismo, agricultura y bienes raíces. Es esencial consultar con un abogado para asegurar la mejor estructura.

La S.A. paga impuesto sobre la renta corporativo y debe declarar anualmente; la tasa máxima es 30% de utilidades. El principio territorial rige: sólo paga impuestos por rentas de fuente costarricense. IVA se paga mensualmente, el impuesto sobre renta es anual.

La administración es por Junta Directiva (mínimo Presidente, Secretario y Tesorero) y la supervisión la realiza un Fiscal.

Constitución de una S.A.

  • Se requieren mínimo dos accionistas; no puede registrarse el capital a nombre de una sola persona al inicio. Luego, es posible transferir todas las acciones a una sola persona tras inscripción.
  • Tres órganos: Asamblea de Accionistas (principal), Junta Directiva y Fiscalía.
  • Los accionistas pueden ser extranjeros; no se exige costarricense en la directiva.
  • Junta Directiva: mínimo tres miembros. Los cargos pueden renovarse.
  • Todo el proceso ante notario público y Registro Mercantil.

Ideal para negocios internacionales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA – S.R.L.)

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA.)?

También llamada S.R.L., es una sociedad usada por pequeñas y medianas empresas (PYMES). Es una persona jurídica independiente que protege a sus dueños con responsabilidad limitada: no responden personalmente a las deudas u obligaciones más allá de su inversión.

Su dirección recae en uno o más administradores (pueden ser socios o terceros). La administración es más sencilla que en una S.A. y requiere menos trámites. Son adecuados para todo tipo de negocios de menor escala.

Protección patrimonial similar a la S.A.; los cuotistas pueden ser personas físicas o jurídicas. Basta mínimo dos titulares de cuotas; el capital puede transferirse después a una sola persona. Basta un gerente (aunque puede haber subgerente).

Una vez constituida, la distribución de porcentajes debe emitirse por certificados de cuotas nominativas. Siempre debe respetarse el derecho de suscripción preferente de otros cuotistas en las transferencias.

Consultar con expertos legales y financieros garantiza cumplimiento y buena administración.

También es óptima para internacionalización.

¿Cómo funciona una LTDA.?

Permite cualquier tipo de negocio. Estructura pensada para empresas más pequeñas. El gerente (o subgerentes opcionales) representa legalmente a la sociedad con plenos poderes.

Constitución de una LTDA.

  • Mínimo dos titulares de cuotas (pueden ser personas físicas o jurídicas).
  • El capital se divide en cuotas iguales; cada titular se certifica nominativamente.
  • Las transferencias de cuotas requieren aprobación de la asamblea general y acuerdo formal de cesión, respetando derecho de preferencia.
  • En una sociedad anónima el capital social son acciones, aquí cuotas.

Diferencias entre una S.A. y una LTDA.

Aspecto Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)
Organización y Gestión Junta Directiva con mínimo 3 miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Fiscal independiente vigila el correcto funcionamiento. Gestionada por Gerente (puede haber subgerentes); asamblea de cuotistas supervisa directamente.
Representación del Capital Social Capital social dividido en acciones nominativas, transferibles libremente por endoso. Capital dividido en cuotas; transferencias más restringidas y requieren aprobación de asamblea general.
Libros Legales Tres libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Dos libros: Actas de Asambleas de Cuotistas, Registro de Cuotistas.
Supervisión Supervisión a cargo de un fiscal, independiente de la Junta Directiva. Autoinspección: la asamblea de cuotistas asume ese deber.

¿Necesita ayuda experta para constituir su empresa en Costa Rica?

Nuestro equipo legal especializado lo guía en cada paso para establecer su negocio, garantizando cumplimiento y éxito. Obtenga asesoría profesional a su medida.

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Reinscripción de Sociedades Disueltas

El martes 31 de mayo del año 2022, mediante el Diario Oficial La Gaceta N°100, se publicó la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas. Esta norma recién aprobada tiene como objetivo favorecer la reactivación económica nacional ya que las sociedades mercantiles disueltas pueden volver a desempeñar las actividades lucrativas por las que fueron creadas.

La presente ley establece que, las sociedades disueltas tienen la posibilidad de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para recuperar su personalidad jurídica. Son tres circunstancias para su reinscripción: 1) si la sociedad fue disuelta por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, 2) por el vencimiento del plazo (según la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428) o 3) el vencimiento del plazo tal y como se estipuló en el pacto constitutivo, conforme al artículo 201 del Código de Comercio.

Para que se proceda con la reinscripción de sociedades disueltas, la Ley N°10255 indica que debe hacerse la solicitud al Registro Nacional dentro de un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de disolución. Esta solicitud de reinscripción debe realizarla los representantes legales de la sociedad disuelta siempre y cuando se efectúe el pago de la totalidad de montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses que correspondan.

Otro aspecto importante de la norma es lo dispuesto en su numeral 6, el cual adiciona el artículo 7 bis a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Esta reforma establece que, de darse la reinscripción por pago de adeudos, previamente pagados por parte del representante legal de la sociedad, y esta queda reinscrita en el Registro de Personas Jurídicas, también debe cumplir con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley N° 9416), en lo referente a presentar la Declaración del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales en un plazo no mayor a dos meses.

Finalmente, según los Transitorios de la presente norma, se establece que el Poder Ejecutivo debe emitir un reglamento, donde se incluya la solicitud de reinscripción, dentro de los siguientes tres meses a la entrada en vigencia de esta ley. Además, si las sociedades fueron declaradas disueltas en los cinco años previos a la entrada en vigor de esta ley, los representantes legales pueden solicitar la reinscripción si cumplen con las exigencias pedidas por esta norma.  Este reglamento todavía no ha sido promulgado, por lo que esta ley todavía no cuenta con posibilidad de ser aplicada hasta que se emita el reglamento respectivo.

No se debe confundir esta nueva ley con otra ley promulgada anteriormente en el 2017, en donde se permitía la reinscripción de sociedades disueltas por morosidad, pero debiéndose cancelar el pago de los impuestos a personas jurídicas a más tardar el 15 de diciembre de 2017, plazo el cual una vez que finalizó dicha fecha, la posibilidad de reinscripción dada por la ley se cerró. Esta nueva ley, es decir, la Ley 10220 no cuenta con un plazo específico para cumplir con el pago, lo cual quiere decir que casi todas las sociedades disueltas pueden ser vueltas a reinscribir en el Registro Mercantil.

Declaración de Renta de Sociedades Inactivas

El 20 de diciembre del 2021 el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado indicando que a partir del 1° de enero del 2022 estará disponible un formulario simplificado para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las sociedades inactivas.

Dicho trámite se realiza virtualmente por medio de la plataforma llamada Administración Tributaria Virtual (ATV), localizable en el sitio web del Ministerio de Hacienda. El documento disponible para la realización de esta declaración es el Formulario D-101 (Declaración Simplificada del Impuesto Sobre la Renta), con el cual se declarará información de los periodos fiscales de los años 2020 y 2021.

El fundamento legal para la presente gestión es lo indicado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) en su artículo 2 inciso a). Esta normativa obliga a todas las personas jurídicas a cumplir con la declaración del Impuesto Sobre la Renta, indistintamente de si realizan actividades lucrativas o no.

Según lo expuesto anteriormente, las sociedades inactivas se van a tomar como contribuyentes de impuestos y esto genera que se les asigne el código 960113, mismo que tiene como fin identificar a las sociedades que no realizan actividades lucrativas en Costa Rica. Ahora estas sociedades no lucrativas, que se deben considerar como contribuyentes, deben cumplir con presentar el mencionado Formulario D-101.

Por sociedades inactivas se entienden aquellas personas jurídicas que no realizan actividades que generan actividad económica a nivel nacional, es decir, no producen utilidades ni tienen ingresos. Estas sociedades únicamente tienen el propósito de ser dueñas de algún activo, ya sea un vehículo, una casa, acciones u otros tipos de bienes.

Previo a realizar esta declaración, las personas interesadas pueden consultar la situación tributaria de las sociedades para saber si las mismas se encuentran en orden. Esta consulta puede hacerse en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda, en la sección de Consulta de Situación Tributaria.

Cabe destacar el plazo que brindaron las autoridades tributarias para presentar esta declaración. Según el comunicado brindado por Hacienda, las sociedades inactivas tienen un plazo de dos meses y quince días para cumplir con esta obligación, el cual comenzó a computarse desde el 1° de enero del 2022 y vence el 15 de marzo del presente año.

Finalmente, es importante tomar en cuenta que, para realizar la presente gestión, la información respecto a los representantes legales y el domicilio social de las sociedades inactivas debe encontrarse actualizada. Esto significa que esa información pueda ser verificada por la Administración Tributaria y que la misma sea real y así proceder con presentar la Declaración Simplificada del Impuesto Sobre la Renta para los ya mencionados periodos fiscales de los años 2021 y 2021.

Un aspecto importante a tener en consideración, es si la sociedad cuenta con activos o no inscritos o bien si estos solo se encuentran en sus libros contables. Este es el momento en que la actualización del valor de los activos de la sociedad tiene una alta importancia. Si bien es cierto que la declaración una persona con conocimientos contables básicos puede realizar la declaración, es preferible que siempre sea asistida por un profesional.

Este tipo de declaración no se tiene que confundir con las otras obligaciones tributarias como sería el pago del impuesto de las personas jurídicas, la declaración de bienes inmuebles o bien la declaración del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda (ISO) y los impuestos municipales; a razón de ejemplo, una persona que tenga una casa de habitación inscrita en una sociedad inactiva, le correspondería cancelar los siguientes impuestos: a) impuestos territoriales. b) impuestos municipales. c) impuestos de las personas jurídicas y d) en caso de que su valor se incluya dentro de los rubros que establece la ley, tendría que cancelar el impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda (ISO).

En caso de que usted tenga una sociedad inactiva ya sea que tenga bienes inscritos o no, no dude en comunicarse con nosotros. Nuestro aliado comercial AG BPO SERVICES, le puede ayudar a realizar la declaración.

 

 

Aspectos Importantes de la ley al Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428

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Área de aplicación:

Todas las sociedades mercantiles, las sucursales de las sociedades extranjeras o a su representante y a las empresas individuales de responsabilidad limitada; tanto a las que ya se encuentran inscritas como a las que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Pago:

El periodo fiscal está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Para las entidades que ya están inscritas el impuesto se genera el primero de enero de cada año y el pago debe realizarle dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al primero de enero de cada año.

En cuanto a las entidades que se constituyan en el transcurso del periodo fiscal deben realizar el pago dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. La tarifa que debe pagarse debe ser proporcional al tiempo restante entre la fecha de presentación de la escritura y el final del periodo fiscal. No es aplicable el descuento previsto en la Ley de Aranceles del Registro Público.

El impuesto se paga mediante los medios, formas y condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación.

Tarifas:

La ley enumera cuatro supuestos bajo los cuales se establece la tarifa que se debe pagar:

a) Las entidades que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, que a su vez no estén inscritas en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación deben pagar un monto equivalente al 15% de un salario base mensual según el artículo 2 de la Ley N°7337 (Oficinista 1).

b) Las contribuyentes al impuesto de las utilidades que hayan declarado un ingreso bruto menor a ciento veinte salarios base con respecto al impuesto de renta en el periodo anterior, deben pagar un monto equivalente al 25% de un salario base mensual.

c) Las contribuyentes al impuesto de las utilidades que hayan declarado un ingreso bruto entre ciento veinte salarios base y doscientos ochenta salarios base con respecto al impuesto de renta en el periodo anterior, deben pagar un monto equivalente al 30% de un salario base mensual.

d) Las contribuyentes al impuesto de las utilidades que hayan declarado un ingreso bruto igual o superior a doscientos ochenta salarios base con respecto al impuesto de renta en el periodo anterior, deben pagar un monto equivalente al 50% de un salario base mensual.

Los representantes legales de estas entidades son solidariamente responsables por el no pago del impuesto establecido en la Ley.

Sanciones:

En caso de incumplimiento aplica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto. En el caso de los notarios públicos si emiten certificaciones para contribuyentes morosos deben consignar está condición en el documento respectivo.

Los contribuyentes morosos no pueden contratar con el Estado o ninguna otra institución pública.

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente respectivamente.

El no pago del impuesto por tres periodos consecutivos es causal de disolución. La Dirección General de Tributación envía al Registro Nacional un informe de los contribuyentes que no pagan el impuesto para que se proceda con la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

Deducibilidad, Compensación y Exoneración:

Este impuesto no es considerado como un gasto deducible sobre el impuesto de la renta. Tampoco es aplicable la compensación con otro impuesto.

Están exonerados del pago de este impuesto, los contribuyentes que realicen actividades productivas de carácter permanente que estén clasificadas como micro y pequeñas empresas inscritas en el registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), también están exonerados del pago de este impuesto. En ambos casos el contribuyente debe estar inscrito ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

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